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DECISIÓN AMPARO ROL C548-15</p>
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Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales</p>
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Requirente: Marta González</p>
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Ingreso Consejo: 12.03.15</p>
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En sesión ordinaria N° 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C548-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2015 doña Marta González, solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales, copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Resolución exenta N° 38 del 21 de junio de 1991, dictada por el órgano reclamado, en donde se destina al Ministerio de Defensa, el terreno ubicado en la Villa San Luis, de la comuna de la Condes, Santiago;</p>
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b) Oficio N° 951, de 22 de mayo de 1991, emitido por la División de Bienes Nacionales, que aparece mencionado en el primer párrafo de la citada resolución exenta;</p>
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c) Copia de oficio N° 912, de 8 de mayo de 1991, emitido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, también mencionado en citada resolución exenta;</p>
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d) Informe de la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, citado en el primer párrafo de la resolución exenta N° 38, de 21 de junio de 1991; y,</p>
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e) Copia del plano de la Villa San Luis de Las Condes, individualizado en la referida Resolución con el N° XIII-1-5658-C.U.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de marzo de 2015, doña Marta González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales mediante oficio N° 1895, de 17 de marzo de 2015. Solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta oportuna al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inc. 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de parte de la información solicitada; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de parte de la información requerida; y, (5°) acompañe copia de la solicitud de información objeto de la presente reclamación.</p>
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Con fecha 7 de abril de 2015, este Consejo remite correo electrónico al órgano, indicándole que ha vencido el plazo legal para presentar sus descargos y que se le concede un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles.</p>
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Con fecha 14 de abril de 2015, el Ministerio de Bienes Nacionales remitió oficio ordinario N° 168, de 13 de abril de 2015, señalando en síntesis que:</p>
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a) La solicitud de información fue contestada por medio de oficio N° 000926, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, de fecha 3 de marzo de 2015, y enviada por correo electrónico junto a los antecedentes requeridos el 12 de marzo de 2015. La reclamante dio recepción conforme al envío antes mencionado, según da cuenta copia del ordinario N° 000926.</p>
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b) Acompaña los siguientes documentos: ordinario N° 000926, de 3 de marzo de 2014, de la Seremi de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana; decreto exento N° 38, de 21 de junio de 1991, ordinario N° 951, de 22 de mayo de 19991, del Jefe de la División de Bienes Nacionales; ordinario N° 912 de 8 de mayo de 1991 del Seremi de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana; comprobante de envío al correo electrónico indicado por la requirente de fecha 12 de marzo de 2015.</p>
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c) En el oficio ordinario N° 00926, en virtud el cual se da respuesta a la solicitud de información, se remiten los documentos requeridos en los literales a), b) y c), del número 1 de lo expositivo de esta decisión. Con respecto a lo solicitado en el literal d) del número 1 de lo expositivo de esta decisión, indica que, no se encontraron antecedentes ya que en el primer párrafo del decreto exento N° 38 de fecha 21 de junio de 1991, hace mención a los oficios ordinarios N° 951 de 22 de mayo de 1991, y oficio ordinario N° 912 de 8 de mayo de 1991.</p>
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4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, en virtud a lo señalado precedentemente, este Consejo remitió a la reclamante, por medio de correo electrónico de 26 de junio de 2014, la información proporcionada por el órgano requerido, junto con solicitarle pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO: Con fecha 28 de junio de 2015, la reclamante remite correo electrónico a este Consejo, indicando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) La razón por la cual dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales el día 12 de marzo fue porque, al momento de ingresar su amparo ante el Consejo para la Transparencia, no había recibido respuesta del Ministerio y se había excedido el plazo de 20 días hábiles, tampoco dicho servicio le informó de ninguna prórroga. Luego de enviada su solicitud de amparo, el mismo día 12 de marzo, recibió la respuesta del Ministerio.</p>
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b) La respuesta enviada por el Ministerio el día 12 de marzo de 2015, se encontraba incompleta, faltando la copia del plano oficial N° XIII-1-5658-CU y algunas páginas del oficio ORD. N° 951 solicitado, debiendo realizar gestiones por su cuenta para obtener dicha documentación.</p>
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c) En virtud de lo antes expuesto, el día 13 de marzo de 2015, se contactó telefónicamente con la señora Juana Guerra, encargada de Transparencia del Ministerio, indicándole que faltaban estos documentos en la respuesta a su solicitud. Detalla las gestiones que realizó y las respuestas que recibió por parte del Ministerio, acompañando los correos electrónicos que lo acreditan. Finalmente, el 17 de marzo del presente recibe un correo electrónico de la encargada de transparencia que indica que, "El material solicitado de respuesta ORD 926 Copia de Plano y ORD 951 de año 1991, se encuentra en la oficina de parte para que lo pase a retirar" (sic).</p>
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d) Señala que, el día miércoles 18 de marzo de 2015 fue a retirar la documentación a la Oficina de Partes de la Seremi de Bienes Nacionales, obteniéndola completa recién en dicha oportunidad y gracias a gestiones realizadas por ella misma.</p>
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e) De esta manera, concluye señalando que es efectivo que obtuvo la información solicitada, pero de manera completa recién el día 18 de marzo de 2015 y debido a que la misma reclamante realizó las gestiones necesarias para su obtención. El amparo deducido estuvo ajustado a la legislación vigente, ya que la información no le fue enviada dentro del plazo establecido por la ley y cuando se la enviaron, extemporáneamente, venía incompleta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 10 de marzo de 2015. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo es la información solicitada en el numeral 1 de lo expositivo de esta decisión, la cual no fue remitida dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia. El órgano con ocasión de sus descargos remite parte de la información solicitada e indica que con fecha 12 de marzo de 2015, los documentos indicados en el numeral 3 letra b) de lo expositivo de esta decisión, fueron remitidos a la reclamante.</p>
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3) Que, este Consejo consultó a la Sra. Marta González, mediante correo electrónico invidualizado en el numeral 4 de la parte expositiva de esta decisión, su conformidad con la información entregada por el órgano recurrido. Ante lo cual, en virtud de lo indicado en numeral 5 de lo expositivo de esta decisión, la reclamante indicó que efectivamente recibió la información, pero ésta se encontraba incompleta, ya que faltaba la copia del plano oficial N° XIII-1-5658-CU y algunas páginas del oficio ORD. N° 951 solicitado, debiendo realizar gestiones por su cuenta para obtener dicha documentación. Finalmente, debido a las gestiones telefónicas y el retiro de forma presencial que realizó de la documentación faltante, logró reunir todos los antecedentes, esto recién con fecha el 18 de marzo de 2015. En el oficio ordinario N° 00925, de 3 de marzo, que acompaña el órgano en sus descargos, aparece la firma de la reclamante que indica que recibió conforme la información el 18 de marzo del presente año.</p>
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4) Que, habiendo la reclamante manifestado de forma expresa su conformidad con la respuesta final proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales, se acogerá el amparo, teniendo por entregada la información de forma extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Marta González en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, teniendo por entregada la información, aunque de forma extemporánea.</p>
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II. Representar Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a doña Marta González y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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