Decisión ROL C460-10
Volver
Reclamante: SOCIEDAD DISTRIBUIDORA LA INTERNACIONAL LTDA.  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra del SAG, por la no entrega de la solicitud que consistía en la entrega de un certificado de dicho Servicio para la enajenación de bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria, con todo los documentos pertinentes. El Consejo estimó que una cosa es declarar el acceso a una información y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboración de estos últimos, por lo anterior este Consejo rechazará por improcedente el amparo, en la petición de elaborar un certificado por parte del S.A.G., por no constituir una solicitud de información de aquellas reguladas por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C460-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, SAG</p> <p> Requirente: Sociedad Distribuidora La Internacional Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 188 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C460-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.386, que establece normas para enajenaci&oacute;n de bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2010 don V&iacute;ctor Gerardo Hern&aacute;n Plaza Hern&aacute;ndez, en representaci&oacute;n de la Soc. Distribuidora La Internacional Ltda., solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante indistintamente SAG), para los efectos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg;, letra a), inciso 3&deg; de la Ley N&deg; 19.386 sobre normas para la enajenaci&oacute;n de bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria, la entrega de un certificado de dicho Servicio que d&eacute; cuenta de lo siguiente:</p> <p> a) Que acredite la existencia de los dos bienes comunes que singulariza en su presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Que acredite la n&oacute;mina de los asignatarios originales con derechos sobre dicho bien, con indicaci&oacute;n del porcentaje de sus derechos.</p> <p> c) Que acredite el n&uacute;mero de la parcela con que fueron asignados tales derechos e inscripci&oacute;n de dominio de la asignaci&oacute;n a nombre del asignatario original, si existiere tal antecedente.</p> <p> Solicita que una copia aut&eacute;ntica del referido certificado le sea remitido a su domicilio, se&ntilde;alado en la comparecencia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don V&iacute;ctor Gerardo Hern&aacute;n Plaza Hern&aacute;ndez, en representaci&oacute;n de la Soc. Distribuidora La Internacional Ltda., formul&oacute; amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 22 de julio de 2010, ante este Consejo, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 169, de 27 de julio de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.342, de 29 de julio de 2010, al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 8.649, de 13 de agosto de 2010, present&oacute; sus descargos u observaciones, destacando de los mismos, en lo que interesa a la presente decisi&oacute;n, los siguientes:</p> <p> a) El SAG es el organismo legalmente facultado en materias derivadas del proceso de Reforma Agraria, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg; transitorio de la Ley 18.755 que se&ntilde;ala &quot;Sin perjuicio de lo dispuesto en el T&iacute;tulo I, corresponder&aacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y actividades que sean necesarios para concluir los procesos de Reforma Agraria llevados a efecto en virtud de las Leyes N&deg;s. 15.020 y 16.640&quot;. A su vez la Ley N&deg; 19.386, establece normas para la enajenaci&oacute;n de bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria. Dicha enajenaci&oacute;n se tramitar&aacute; mediante un procedimiento judicial no contencioso. Contin&uacute;a la reclamada se&ntilde;alando que el requisito para comenzar ese procedimiento es lo que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 1&deg; &ldquo;A la solicitud deber&aacute; acompa&ntilde;arse un certificado del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero que acredite la existencia del bien com&uacute;n, la n&oacute;mina de los asignatarios originales con derechos sobre dicho bien, con indicaci&oacute;n del porcentaje de sus derechos; el n&uacute;mero de la parcela con la que fueron asignados tales derechos e inscripci&oacute;n de dominio de la asignaci&oacute;n a nombre del asignatario original, si existiere tal antecedente. El Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero adjuntar&aacute; a su certificado un listado emitido por el Servicio de Tesorer&iacute;as, en el cual conste el nombre de quienes figuren como actuales propietarios de las parcelas con derechos sobre el bien com&uacute;n a enajenar&rdquo;.</p> <p> b) Por su parte, el art&iacute;culo 2&deg; de la norma citada se&ntilde;ala que: &quot;Sin perjuicio de lo establecido en el art&iacute;culos precedentes se declaran indivisibles aquellos retazos de terreno de los bienes comunes inmuebles destinados en forma permanente a actividades asistenciales, deportivas, recreativas, religiosas, sociales o comunitarias&quot;. Lo anterior tambi&eacute;n lo certifica el SAG, previa visita a terreno.</p> <p> c) Por todo lo anterior, el Servicio reclamado, ante la presentaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Plaza Hern&aacute;ndez de 17 de junio, entiende que la informaci&oacute;n contenida en su petici&oacute;n corresponde a un acto administrativo de aquellos normados por la Ley N&deg; 19.880, por lo cual se dio tr&aacute;mite a la misma en aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.386, no correspondiendo el ingreso al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> d) Finalmente, a modo informativo, la reclamada se&ntilde;ala que el Certificado N&deg; 1.180, de 12 de agosto de 2010, se encuentra a disposici&oacute;n del Sr. Plaza en las oficinas de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, ubicada en Avda. Portales N&deg; 3396, comuna de Estaci&oacute;n Central, adjuntando al presente oficio de descargos una copia no oficial del mismo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud que da origen al presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de un certificado que d&eacute; cuenta de las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que acredite la existencia de los dos bienes comunes que singulariza en su presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Que acredite la n&oacute;mina de los asignatarios originales con derechos sobre dicho bien, con indicaci&oacute;n del porcentaje de sus derechos.</p> <p> c) Que acredite el n&uacute;mero de la parcela con que fueron asignados tales derechos e inscripci&oacute;n de dominio de la asignaci&oacute;n a nombre del asignatario original, si existiere tal antecedente.</p> <p> 2) Que en este contexto resulta pertinente traer a colaci&oacute;n el razonamiento desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09. En dicha decisi&oacute;n se estableci&oacute; claramente que &ldquo;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&rdquo;, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos. A continuaci&oacute;n en dicho amparo se realiz&oacute; una distinci&oacute;n entre la solicitud de certificaci&oacute;n regulada por normas especiales y la certificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada en virtud de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en este sentido, el considerando 4&deg; de la citada decisi&oacute;n concluye, en lo que resulta aplicable al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> &laquo;4) Que, respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &ldquo;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas a las contempladas por la Ley de Transparencia.&raquo; (Lo destacado es nuestro).</p> <p> 4) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el expreso tenor de la solicitud del requirente, resulta claro que lo pedido por don V&iacute;ctor Gerardo Hern&aacute;n Plaza Hern&aacute;ndez, en representaci&oacute;n de la Soc. Distribuidora La Internacional Ltda., se refiere a la elaboraci&oacute;n de un certificado por parte del SAG, en el marco del procedimiento de la Ley N&deg; 19.386, lo que implica de parte del &oacute;rgano requerido la generaci&oacute;n de un certificado que contenga espec&iacute;ficamente dicha informaci&oacute;n, recopilada internamente, tal y como lo destaca la reclamada en sus descargos, en orden a que el certificado solicitado &ldquo;es emitido por la Direcci&oacute;n Regional que corresponda al lugar donde se ubican los bienes comunes y se confecciona teniendo a la vista un informe emitido por el Subdepartamento de Tierras y Aguas del SAG, unidad que posee el archivo hist&oacute;rico del proceso de Reforma Agraria, una visita a terreno una vez recibido el certificado emitido por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 5) Que, por lo anterior este Consejo rechazar&aacute; por improcedente el presente amparo, formulado por don V&iacute;ctor Gerardo Hern&aacute;n Plaza Hern&aacute;ndez, originado en la petici&oacute;n de elaborar un certificado por parte del S.A.G., por no constituir una solicitud de informaci&oacute;n de aquellas reguladas por la Ley de Transparencia, sino por la Ley N&deg; 19.382, encontr&aacute;ndose este Consejo en la imposibilidad de exigir su elaboraci&oacute;n, sin perjuicio de que, seg&uacute;n se&ntilde;ala el propio Servicio, dicho certificado se encontrar&iacute;a a disposici&oacute;n del requirente.</p> <p> 6) Que finalmente, junto con las consideraciones anteriores, cabe hacer presente al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero que respecto a las presentaciones que por v&iacute;a de gesti&oacute;n de solicitudes de la Ley N&deg; 20.285 reciba en el futuro, ellas deber&aacute;n necesariamente ser contestadas al solicitante, y, en casos como el analizado en el presente amparo, en donde resulta evidente que no se trata de una solicitud de informaci&oacute;n, se eval&uacute;e su admisibilidad, informando de ello al mismo interesado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don V&iacute;ctor Gerardo Hern&aacute;n Plaza Hern&aacute;ndez, en representaci&oacute;n de la Soc. Distribuidora La Internacional Ltda., en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en virtud de lo se&ntilde;alado anteriormente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a la Soc. Distribuidora La Internacional Ltda., representada por don V&iacute;ctor Gerardo Hern&aacute;n Plaza Hern&aacute;ndez, y al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Sr. Presidente del Consejo Directivo don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>