Decisión ROL C557-15
Reclamante: NELSON CARRASCO RAMOS  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al proceso de Evaluación y Calificación del Desempeño Académico que rige en dicha Casa de Estudios Superiores, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 5949, de 2009. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la publicidad de las calificaciones funcionarios sirve como mecanismo de rendición de cuentas no sólo ante las jefaturas, sino ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de información referente al desempeño de funciones públicas, no a información referida a la esfera privada de los funcionarios de la Administración". Por lo que no es necesario dar traslado a los terceros interesados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Procedimientos sancionatorios a privados
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C557-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Nelson Carrasco Ramos</p> <p> Ingreso Consejo: 13.03.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C557-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2015, don Nelson Carrasco Ramos solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile la siguiente informaci&oacute;n sobre el proceso de Evaluaci&oacute;n y Calificaci&oacute;n del Desempe&ntilde;o Acad&eacute;mico que rige en dicha Casa de Estudios Superiores, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci&oacute;n N&deg; 5949, de 2009:</p> <p> a) &quot;Los resultados individualizados de las dos &uacute;ltimas precalificaciones de los acad&eacute;micos con contrato de jornada completa, tres cuartos y media jornada de las Facultades de Administraci&oacute;n y Econom&iacute;a, Ciencia, Ciencias M&eacute;dicas, Humanidades, Ingenier&iacute;a, Qu&iacute;mica y Biolog&iacute;a y Tecnol&oacute;gica, del Programa de Bachillerato y de la Escuela de Arquitectura, ya sean de planta o a contrata;</p> <p> b) Los resultados individualizados de la &uacute;ltima Evaluaci&oacute;n de Desempe&ntilde;o de los acad&eacute;micos con contrato de jornada completa, tres cuartos y media jornada de las Facultades de Administraci&oacute;n y Econom&iacute;a, Ciencia, Ciencias M&eacute;dicas, Humanidades, Ingenier&iacute;a, Qu&iacute;mica y Biolog&iacute;a, y Tecnol&oacute;gica, del Programa de Bachillerato y de la Escuela de Arquitectura, ya sean de planta o a contrata;</p> <p> c) Los nombres de los integrantes de las comisiones de calificaci&oacute;n a nivel de departamentos acad&eacute;micos, escuelas y programas;</p> <p> d) Los nombres de los integrantes de las comisiones de calificaci&oacute;n a nivel de facultades o de segunda instancia, en el caso de la Escuela de Arquitectura y el Programa de Bachillerato;</p> <p> e) Los informes escritos individuales con el resultado de las apelaciones presentadas por los acad&eacute;micos evaluados ante cada Consejo de Facultad o instancia de apelaci&oacute;n pertinente, en el caso de la Escuela de Arquitectura y el Programa de Bachillerato, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 9 de la resoluci&oacute;n precitada; y,</p> <p> f) Los informes escritos individuales con el resultado de los recursos de revisi&oacute;n presentados por los acad&eacute;micos ante la Comisi&oacute;n Superior, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la resoluci&oacute;n precitada&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, solicita de conformidad con el principio de facilitaci&oacute;n que la informaci&oacute;n de los literales a) y b) sea entregada en una planilla Excel, &quot;que ordene a los acad&eacute;micos de cada unidad mayor en las filas de &eacute;sta y que las calificaciones asignadas a cada indicador utilizado en la calificaci&oacute;n de un acad&eacute;mico dado, sean ubicadas en columnas independientes, as&iacute; como la calificaci&oacute;n final, se&ntilde;alando en cada unidad mayor, la ponderaci&oacute;n que se otorg&oacute; los diferentes indicadores para obtener la calificaci&oacute;n final&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de marzo de 2015, la Universidad de Santiago de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de 9 de marzo de 2015, requiriendo al solicitante que informe el objetivo del uso de la informaci&oacute;n solicitada, &quot;entendiendo que es de &iacute;ndole personal y depende de las Unidades Acad&eacute;micas; por lo tanto, se debe conocer con claridad y transparencia su utilizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de marzo de 2015, don Nelson Carrasco Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que atendido que los resultados del proceso de evaluaci&oacute;n, el funcionamiento de las comisiones y sus correspondientes mecanismos de apelaci&oacute;n se desconocen al interior de la instituci&oacute;n, solicit&oacute; la informaci&oacute;n consignada en su requerimiento de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, mediante Oficio N&deg; 1.910 de 17 de marzo de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 40 de 31 de marzo de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Al tramitar la solicitud de acceso presentada por el reclamante, se produjo un error de gesti&oacute;n interna, en cuanto a que no se apreci&oacute; que se invocara la Ley de Transparencia.</p> <p> b) No obstante a lo anterior, informa que la informaci&oacute;n requerida involucra aproximadamente a 600 personas, y que aquellos antecedentes se encuentran desconcentrados en 7 facultades, escuelas, institutos y centros.</p> <p> c) De acuerdo con la Ley N&deg; 19.628 de Protecci&oacute;n de Datos Personales, los antecedentes solicitados tienen el car&aacute;cter de datos sensibles y, por ello para su entrega, se deber&iacute;a informar previamente a los titulares y solicitar su autorizaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a antecedentes que forman parte del procedimiento administrativo de calificaci&oacute;n del personal de la USACH, y al obrar en poder de la reclamada, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 149, que fija el Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Santiago de Chile, en su art&iacute;culo 32 se&ntilde;ala que &quot;el personal de la Universidad de Santiago de Chile, cualquiera sea la funci&oacute;n que desempe&ntilde;e, tendr&aacute; la calidad de empleado p&uacute;blico y se regir&aacute; por este Estatuto, por los reglamentos que apruebe la Junta Directiva, por las leyes que le sean aplicables por referencia directa a la Universidad, y por el art&iacute;culo 389 letra c) del decreto con fuerza de ley N&deg; 338, de 1960. Tambi&eacute;n le ser&aacute; aplicable el decreto con fuerza de ley N&deg; 3, de 1981, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5.949 de 3 de agosto de 2009, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueba el reglamento de evaluaci&oacute;n y calificaci&oacute;n del desempe&ntilde;o acad&eacute;mico, previene en su art&iacute;culo 1&deg;, que dicha normativa tiene por objeto evaluar y calificar el trabajo realizado por cada uno de los acad&eacute;micos de la Universidad; constituir un incentivo permanente para el perfeccionamiento de las actividades que sirvan para promover y desarrollar su cuerpo acad&eacute;mico y contribuir, en suma, a elevar los niveles de calidad y productividad de la Universidad. El art&iacute;culo 2&deg; del referido texto reglamentario establece que la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o es el procedimiento que mide tanto el grado de cumplimiento, come la calidad de las actividades acad&eacute;micas debidamente comprobadas de un acad&eacute;mico, durante el periodo sujeto a evaluaci&oacute;n y que culmina con la calificaci&oacute;n respectiva, en tanto, la calificaci&oacute;n se define como el acto mediante el cual la Comisi&oacute;n de Facultad asigna una determinada categor&iacute;a (sobresaliente, bueno, aceptable, condicional o insuficiente) al acad&eacute;mico evaluado, la que deber&aacute; ser notificada al acad&eacute;mico y a la Comisi&oacute;n de Departamento. En cuanto a los efectos de la evaluaci&oacute;n y calificaci&oacute;n del desempe&ntilde;o acad&eacute;mico el art&iacute;culo 16 del texto en an&aacute;lisis contempla, entre otros, la promoci&oacute;n en la carrera acad&eacute;mica, los est&iacute;mulos de desempe&ntilde;o, y la desvinculaci&oacute;n del acad&eacute;mico.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha venido resolviendo reiteradamente que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -las que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen. En efecto, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma. As&iacute; las cosas, este Consejo ha razonado que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones y remuneraciones de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n que ejercen y en cuyo contexto se generan.</p> <p> 5) Que, del mismo modo, en cuanto a la publicidad de las calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C277-11, este Consejo indic&oacute; que &quot;no hay duda del inter&eacute;s p&uacute;blico que tienen las calificaciones funcionarias como mecanismos de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios de la Administraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, y atendido el criterio expuesto en torno a la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, cabe desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamada relativa a la necesidad de dar traslado a los funcionarios a que se refiere la informaci&oacute;n solicitada a fin de que se pronuncien sobre la entrega de la misma . Por tanto, y de conformidad con lo razonado en el presente acuerdo se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n requerida al solicitante.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, establecido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, previo a hacer entrega de la documentaci&oacute;n, la reclamada deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, tales como el RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, etc. Lo anterior en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, finalmente, respecto de lo se&ntilde;alado por el solicitante en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) se haga en una planilla Excel con las especificaciones que indica, atendido que no consta a este Consejo que obre en poder de la reclamada un archivo como el solicitado, se entender&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano sobre el particular mediante la entrega de los soportes documentales en que se contenga la informaci&oacute;n all&iacute; solicitada en el formato que se encuentre disponible en poder de la reclamada, permitiendo as&iacute; que el propio solicitante genere en el formato se&ntilde;alado un archivo con las especificaciones que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nelson Carrasco Ramos, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente acuerdo, tarjando previamente los datos de contexto se&ntilde;alados en el considerando 7&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson Carrasco Ramos, y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>