Decisión ROL C573-15
Volver
Reclamante: FRANCISCO CERDA LECAROS  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "N° de solicitudes de concesiones de uso oneroso para proyectos de energía renovable que se encuentran actualmente en trámite. Indicar la fecha de ingreso de la solicitud, ubicación (comuna, región), proyecto de energía asociado y superficie solicitada; b) N° de solicitudes de concesiones de uso oneroso para proyectos de energía renovables rechazadas desde 2010 a la fecha. Indicar fecha de ingreso de solicitud, del interesado que realizó la solicitud y el motivo del rechazo (superposición, terreno no disponible, incumplimiento de requisitos formales por parte del interesado, etc.); y, c) N° de solicitudes de concesiones de uso oneroso para proyectos de energía renovables desistidas desde 2010 a la fecha. Indicar la fecha de ingreso de solicitud, del interesado que la realizó y el motivo del rechazo (superposición, terreno no disponible, incumplimiento de requisitos formales por parte del interesado, etc.)." El Consejo acoge el amparo respecto al literal a), toda vez que el órgano reclamado no ha acreditado de manera precisa cómo la entrega de la información distraería el cumplimiento regular de sus funciones. Respecto a los literales b) y c), se acoge el amparo, debiendo reservar el dato personal aludido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C573-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Francisco Cerda Lecaros</p> <p> Ingreso Consejo: 16.03.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 631 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C573-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2015, don Francisco Cerda Lecaros solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;N&deg; de solicitudes de concesiones de uso oneroso para proyectos de energ&iacute;a renovable que se encuentran actualmente en tr&aacute;mite. Indicar la fecha de ingreso de la solicitud, ubicaci&oacute;n (comuna, regi&oacute;n), proyecto de energ&iacute;a asociado y superficie solicitada;</p> <p> b) N&deg; de solicitudes de concesiones de uso oneroso para proyectos de energ&iacute;a renovables rechazadas desde 2010 a la fecha. Indicar fecha de ingreso de solicitud, del interesado que realiz&oacute; la solicitud y el motivo del rechazo (superposici&oacute;n, terreno no disponible, incumplimiento de requisitos formales por parte del interesado, etc.); y,</p> <p> c) N&deg; de solicitudes de concesiones de uso oneroso para proyectos de energ&iacute;a renovables desistidas desde 2010 a la fecha. Indicar la fecha de ingreso de solicitud, del interesado que la realiz&oacute; y el motivo del rechazo (superposici&oacute;n, terreno no disponible, incumplimiento de requisitos formales por parte del interesado, etc.).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de febrero de 2015, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 848 , se&ntilde;alando que:</p> <p> a) No es posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n relativa a expedientes que se mantienen en curso de postulaci&oacute;n, por cuanto no existe acto administrativo que pueda ser informado.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a las tramitaciones finalizadas, &eacute;stas se encuentran bajo n&uacute;mero de decreto en el repositorio de su p&aacute;gina ministerial, en caso contrario debe solicitar informaci&oacute;n en su oficina de informaciones de la Secretar&iacute;a se&ntilde;alando alguna individualizaci&oacute;n del inmueble al acto asociado.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de marzo de 2015, don Francisco Cerda Lecaros dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Hace presente que la reclamad s&oacute;lo se pronuncia sobre las solicitudes en tr&aacute;mite, no las rechazadas ni las desistidas. Adem&aacute;s, se vulnera el principio de facilitaci&oacute;n, porque deriva a buscar a un repositorio, en circunstancias de que dicho archivo no existe. Lo que deber&iacute;a hacer es informar el link para acceder a lo solicitado. Tampoco es posible proporcionar datos de los predios porque estos antecedentes obran en poder de la reclamada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; 2.071 de 26 de marzo de 2015, que present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1.893 de 21 de abril de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de los expedientes en tramitaci&oacute;n en esa SEREMI, -cuyo n&uacute;mero supera los 300-, ninguno cuenta con resoluci&oacute;n ni decreto, por lo tanto, desde el punto de vista factico, la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia no resulta aplicable. En la especie no existe acto administrativo, sino que an&aacute;lisis t&eacute;cnicos de esa autoridad respecto del inter&eacute;s fiscal en dictar un acto administrativo, y, por tanto, dichas solicitudes no han de ser p&uacute;blicas.</p> <p> b) La solicitud del reclamante, se refiere a solicitudes de concesi&oacute;n que se encuentran en tr&aacute;mite, terminadas y desistidas, y el proyecto asociado. Al efecto se&ntilde;ala que esta clase de proyectos, poseen un alto contenido industrial y cient&iacute;fico que se encuentran amparados por las disposiciones normativas que indica.</p> <p> c) Respecto de las concesiones de uso oneroso otorgadas mediante decreto supremo, esa Secretar&iacute;a reconoce haber incurrido en un error al se&ntilde;alar que los actos administrativos se encuentran disponibles en forma p&uacute;blica, toda vez que dicho decretos se encuentran en su base de datos digital interna, en el denominado Repositorio Documental, al cual es solo posible acceder desde la red interna del Ministerio.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, el decreto ley N&deg; 1939 de 1977 se&ntilde;ala que toda concesi&oacute;n otorgada mediante decreto, dicho acto ha de ser publicado en extracto en el diario oficial, de modo que si el reclamante desea conocer la informaci&oacute;n que solicita, debe recurrir a los pertinentes links. Respecto del n&uacute;mero de postulaci&oacute;n, fecha de ingreso, titular e inmueble, toda aquella informaci&oacute;n se encuentra en los decretos supremos publicados, ya sea en los vistos o en su parte resolutiva.</p> <p> e) En dicho contexto lo que procede es que el reclamante busque la informaci&oacute;n v&iacute;a web, toda vez que de determinarse que corresponde a ese &oacute;rgano proporcionar toda la informaci&oacute;n solicitada, ello implicar&iacute;a sustraer a un funcionario de sus labores habituales, perjudicando el funcionamiento normal del servicio, configur&aacute;ndose con ello la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo N&deg; 21, numeral 1, literal c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, debe tenerse presente que s&oacute;lo los expedientes actualmente en tramitaci&oacute;n ascienden a 300 expedientes que a&uacute;n no cuentan con un acto administrativo terminal, como as&iacute; tambi&eacute;n, la gran cantidad de concesiones ya otorgadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 57 del decreto ley N&deg; 1.939, de 1977 -que fija normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado-, dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales podr&aacute; otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jur&iacute;dicas de nacionalidad chilena. En dicho contexto se advierte que la informaci&oacute;n solicitada ha sido recabada por el &oacute;rgano reclamado en virtud de las atribuciones que sobre la materia le confiere la normativa citada y, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia aqu&eacute;lla es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo tiene por objeto acceder a ciertos datos asociados a solicitudes de concesiones de uso oneroso para proyectos de energ&iacute;a renovable que se encuentren en tr&aacute;mite, rechazadas, y desistidas. En su respuesta al requerimiento el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que no pod&iacute;a acceder a la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los expedientes que se encontraban en curso por no haberse dictado acto administrativo sobre aqu&eacute;llos, y respecto de los expedientes finalizados inform&oacute; que el reclamante podr&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida accediendo al sitio web de la reclamada. S&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n configurar&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme con la mencionada causal de reserva se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos (...) cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que respecto de la interpretaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 5) Que, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, se ha limitado a se&ntilde;alar que &quot;implicar&iacute;a sustraer a un funcionario de sus labores habituales&quot;, sin precisar de qu&eacute; modo proporcionar los datos solicitados configura una afectaci&oacute;n como la que alega. En definitiva, no ha explicitado las dificultades espec&iacute;ficas que tendr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n que se pide, la forma en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a registrada o archivada, como tampoco los recursos personales y materiales que se deban comprometer para el desarrollo de las mismas. Al respecto, cabe tener presente que seg&uacute;n da cuenta el sitio web -http://www.gobiernotransparentechile.cl/directorio/entidad/17/262/otros_tramites- en que se informan los tr&aacute;mites seguidos ante el &oacute;rgano reclamado, se indica respecto de la concesi&oacute;n de uso a t&iacute;tulo oneroso, que el mencionado tr&aacute;mite se inicia con la presentaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n e ingreso al Sistema MGT. Del mismo modo, es menester consignar que el sitio web de la reclamada dispone de una herramienta de seguimiento en l&iacute;nea de los expedientes que se encuentran en tramitaci&oacute;n ante dicha autoridad http://www.bienesnacionales.cl/sistred/index.php/busqueda, de lo que se infiere que la reclamada dispone de los expedientes que tramita en formato digital. Como es dable advertir, al momento de efectuarse una solicitud de concesi&oacute;n de uso oneroso, la informaci&oacute;n que se contiene en el formulario de presentaci&oacute;n es ingresada a un sistema inform&aacute;tico del &oacute;rgano reclamado, y, por tanto, para atender la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, &eacute;sta s&oacute;lo debe consultar tales registros y extraer la informaci&oacute;n solicitada por lo que, a juicio de este Consejo, no parece plausible que ello afecte el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la causal de reserva invocada.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, cabe igualmente desestimar las alegaciones de la reclamada relativas al &quot;contenido industrial y cient&iacute;fico&quot; de los proyectos que se encuentran en tr&aacute;mite, toda vez que el requerimiento de acceso contenido en el literal a) no tiene por objeto que la reclamada haga entrega de los mencionados proyectos sino &uacute;nicamente que indique el nombre de los mismos, de modo que no se configura una afectaci&oacute;n como la referida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, por otra parte, atendido que el requerimiento de acceso se refiere a solicitudes de concesiones de uso oneroso que se encuentran en tr&aacute;mite y que no concluyeron con el otorgamiento de del mencionado derecho -desistidas y rechazadas- resulta del todo improcedente lo se&ntilde;alado por la reclamada en cuanto a que el solicitante puede acceder a lo pedido en su sitio web toda vez que &eacute;ste solo contiene informaci&oacute;n referida a aquellas concesiones que han sido otorgadas mediante el pertinente acto administrativo dictado por la autoridad competente, hip&oacute;tesis a la que no se refiere la solicitud.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, y sin perjuicio de lo razonado precedentemente, trat&aacute;ndose de aquella parte de la solicitud de los literales b) y c) relativa a que la reclamada informe la identidad de los interesados que promovieron las solicitudes de concesiones de uso oneroso que fueron rechazadas y desistidas, este Consejo estima que dicho dato, en cuanto identifique a la persona natural que ha dado inicio al procedimiento mencionado, debe ser reservado, toda vez que de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no puede ser comunicado sin su autorizaci&oacute;n, y, su divulgaci&oacute;n expondr&iacute;a a la comunidad la circunstancia de que el titular de dicho dato llev&oacute; a cabo una postulaci&oacute;n que no ha concluido de manera exitosa. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, reservando el aludido dato personal, de conformidad con el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Francisco Cerda Lecaros, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral primero de lo expositivo, reservando la identidad de la persona natural que ha promovido aquellas solicitudes de concesiones uso oneroso que fueron rechazadas o desistidas, de conformidad con el considerando 8&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Cerda Lecaros, y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.}</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>