Decisión ROL C462-10
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la negativa en la entrega de información relativa a que se le exhibieran las actas del Concejo Municipal de los periodos 2006 y 2007. El Consejo estima que la unidad municipal competente para recepcionar las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Municipalidad es la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, razón por la cual la solicitud fue presentada ante la unidad competente para ello, además, Consejo no estima plausible que la Municipalidad de Algarrobo no pueda acceder a la solicitado por el requirente por no contar con la información solicitada, ya que ello se debe sólo a la negligencia de dicho órgano que no conservó en su poder los documentos que debe conservar, por lo expuesto, se acogerá el amparo deducido por el requirente, ordenando a la Municipalidad que obtenga a su costa copia autorizada de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo requeridas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C462-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C462-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 7 de julio de 2010, solicit&oacute; a la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que se le exhibieran las actas del Concejo Municipal de los periodos 2006 y 2007.</p> <p> 2) SOLICITUD DE CERTIFICADO: Don Boris Colja Sirk, el 12 de julio de 2010, solicit&oacute; a la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que certificara que no se le hab&iacute;an exhibido las actas del Concejo solicitadas.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Sra. Secretaria Municipal certific&oacute;, el 12 de julio de 2010, que las actas solicitadas por el Sr. Boris Colja correspondientes a los a&ntilde;os 2006 y 2007 se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so en raz&oacute;n de que dicho &oacute;rgano las requiri&oacute; de manera oportuna y en fecha anterior. Tambi&eacute;n inform&oacute; al requirente que obran en poder de la Secretar&iacute;a Municipal copias de las actas correspondientes al a&ntilde;o 2007.</p> <p> 4) AMPARO: Don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 22 de julio de 2010, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en los siguientes hechos:</p> <p> a) Que consta que mediante ingreso Folio 060 N&deg; 114, de 7 de julio de 2010, solicit&oacute; a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo la exhibici&oacute;n de las actas de Concejo Municipal de los a&ntilde;os 2006 y 2007;</p> <p> b) Que la exhibici&oacute;n indicada le fue negada verbalmente, ya que se le inform&oacute; que no se encontraban en dependencias de la municipalidad y que no hab&iacute;a respaldo legal alguno de los mencionados documentos;</p> <p> c) Que el 12 de julio de 2010, mediante ingreso Folio 062 N&deg; 145, y seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica solicit&oacute; a la Secretaria Municipal que certificara que hab&iacute;a omitido exhibirle las actas del Concejo Municipal correspondiente a los periodos 2006 y 2007, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 65 de la Ley 19.880;</p> <p> d) Que consta en Certificado de 12 de Julio de 2010, emitido por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, que las actas solicitadas se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so, en raz&oacute;n de que dicho &oacute;rgano las hab&iacute;a requerido de manera oportuna y en fecha anterior, informando adem&aacute;s que obran en esa Secretar&iacute;a Municipal solo copias de las actas correspondientes al a&ntilde;o 2007;</p> <p> e) Que la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, para negar la exhibici&oacute;n de las actas de Concejo Municipal, se ampara en el hecho de haber enviado todas las actas originales al Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so, sin guardar el correspondiente respaldo, situaci&oacute;n impresentable puesto que una de sus principales obligaciones es mantener el archivo de todas las actas y acuerdos de Concejo Municipal.</p> <p> f) Que solicita, en definitiva, que se le conceda el amparo solicitado y se apremie a la Secretar&iacute;a Municipal para que cautele el cumplimiento de la legislaci&oacute;n vigente, concerniente a la custodia de la documentaci&oacute;n municipal y cumpla con exhibirlas actas solicitadas.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1413, de 6 de agosto de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 349/2010, de 18 de agosto pasado, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 26 de agosto, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que el Presidente del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 32/10, de 25 de marzo de 2010, inform&oacute; a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que, en la causa Rol N&deg; 1.135-10 por requerimiento de remoci&oacute;n, se resolvi&oacute; solicitarle que remitiera los originales o, en su defecto, copias autorizadas de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo que datan del a&ntilde;o 2004 hasta el mes de marzo del presente a&ntilde;o. El Tribunal Electoral indicado pidi&oacute; cuenta del Oficio N&deg; 32/10, de 25 de marzo de 2010, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 73, del 11 de junio pasado.</p> <p> b) A fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so, la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo remiti&oacute; las actas solicitadas a dicho &oacute;rgano a trav&eacute;s del Oficio de Secretar&iacute;a Municipal N&deg; 61/2010, de 21 de junio del presente a&ntilde;o, de cuya recepci&oacute;n da cuenta el acta de entrega de fecha 23 de junio de 2010, suscrita por la Sra. Secretaria Municipal y el Oficial de Sala del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> c) Que, el 7 de julio de 2010, don Boris Colja Sirk efectu&oacute; una presentaci&oacute;n por Oficina de Partes de la Municipalidad de Algarrobo solicitando a la Secretaria Municipal que le exhiba las actas del Concejo Municipal de Algarrobo que datan desde el a&ntilde;o 2006 y 2007, respectivamente.</p> <p> d) Que el 12 de julio el Sr. Colja Sirk ingres&oacute; por Oficina de Partes de la Municipalidad de Algarrobo una nueva presentaci&oacute;n dirigida a la Secretaria Municipal por medio de la cual solicita, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 65 de la Ley N&deg; 19.880, que se certifique que se ha omitido el cumplimiento de su requerimiento de exhibici&oacute;n de actas del Concejo Municipal. A fin de dar cumplimiento a lo solicitado, la Secretaria Municipal ,mediante certificado del 12 de julio pasado, da cuenta que respecto de las actas del Concejo Municipal correspondiente a los a&ntilde;os 2006 y 2007 se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de la V Regi&oacute;n, en raz&oacute;n de que dicho &oacute;rgano las solicit&oacute; de manera oportuna y de fecha anterior a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, agregando que obran en poder de dicha Secretar&iacute;a Municipal copias de las actas del Concejo Municipal correspondientes al a&ntilde;o 2007.</p> <p> e) Que debe tenerse presente lo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Que mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 1.033, de 20 de abril de 2010, la Municipalidad de Algarrobo implement&oacute; la Oficina de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Dispone Personal Administrativo para su funcionamiento.</p> <p> g) Que mediante Ordinario N&deg; 1870, de 17 de abril de 2009, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (S) da cuenta a la Municipalidad de Algarrobo del env&iacute;o de equipos computacionales para la implementaci&oacute;n de la Oficina de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> h) Que ninguna de las presentaciones del Sr. Colja Sirk ante la Municipalidad de Algarrobo fueron efectuadas a trav&eacute;s de la Oficina de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que fue creada para dichos efectos.</p> <p> i) Finalmente, adjunta a sus descargos los siguientes documentos:</p> <p> - Oficios N&deg; 32/2010 y 73/2010, de 25 de marzo de 2010 y 11 de junio respectivamente, del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so dirigidos a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo;</p> <p> Oficio Secretar&iacute;a Municipal N&deg; 61/2010, de 21 de junio de 2010,. Enviado por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo al Presidente del Tribunal Electoral Regional de la V Regi&oacute;n;</p> <p> - Acta de entrega de fecha 23 de junio de 2010 suscrita por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo y el Tribunal Electoral Regional de la V Regi&oacute;n;</p> <p> - Carta de fecha 7 de julio de 2010 enviada por don Boris Colja Sirk a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo;</p> <p> - Carta sin fecha enviada por el Sr. Boris Colja Sirk y que fuera recepcionada por la Oficina de Partes de la Municipalidad de Algarrobo con fecha 12 de julio de 2010, dirigida a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> - Certificado de fecha 12 de julio de 2010 extendido por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo</p> <p> - Decreto Alcaldicio N&deg; 1033, de 20 de abril de 2010, que Implementa oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y dispone personal administrativo para su funcionamiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de este Consejo, se hace necesario pronunciarse sobre el descargo formulado por la Municipalidad de Algarrobo consistente en que el requirente habr&iacute;a ingresado su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n por la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, y no por la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, implementada por el Decreto Alcaldicio N&deg; 1.033 de 20 de abril de 2004, que ser&iacute;a el sitio especificado para la recepci&oacute;n de dichas solicitudes. Al respecto, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) Que de los antecedentes que obran en poder de este Consejo se ha constatado que el requirente efectu&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n dirigida a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, la que fue ingresada por la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia el 7 de julio de 2010;</p> <p> b) Que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, las solicitudes de informaci&oacute;n deben presentarse, por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el organismo respectivo;</p> <p> c) Que el Decreto Alcaldicio N&deg; 1.033, de 20 de abril de 2009, de la Municipalidad de Algarrobo, implementa la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de dicha Municipalidad, designando a los funcionarios que indica a cargo del desarrollo de la funci&oacute;n administrativa de la misma.</p> <p> d) Que el Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna del Municipio de Algarrobo, aprobado por Decreto Alcaldicio N&deg; 1.043, de 18 de mayo de 2010, establece en su art&iacute;culo 19 las funciones de la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de dicha entidad edilicia.</p> <p> e) Que ninguna de las dos normas citadas precedentemente atribuye a la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica la funci&oacute;n de recibir las solicitudes de acceso a dicha informaci&oacute;n. Por otro lado, la Municipalidad requerida no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n documento en el que conste que se haya establecido a dicha unidad municipal como el sitio especificado a trav&eacute;s del cual deben recepcionarse las solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> f) Que el inciso primero del art&iacute;culo 98 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que &ldquo;cada municipalidad deber&aacute; habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general&rdquo; y el literal a) del art&iacute;culo 18 del Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna del Municipio de Algarrobo, establece como funci&oacute;n de la Oficina de Partes de dicha entidad el &ldquo;Recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia recibida y enviada, tanto desde fuera del Municipio como internamente&hellip;&rdquo;.</p> <p> 2) Que, por lo indicado precedentemente, este Consejo estima que la unidad municipal competente para recepcionar las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n dirigidas a la Municipalidad de Algarrobo es la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, raz&oacute;n por la cual la solicitud del Sr. Colja Sirk fue presentada ante la unidad competente para ello, debiendo rechazarse el descargo formulado por la Municipalidad consistente en que el requirente no habr&iacute;a ingresado su solicitud ante la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo tenerse presente, adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C549-10 y C550-10.</p> <p> 3) Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en la letra ll) del art&iacute;culo 79, en el inciso final del art&iacute;culo 83 y en el inciso quinto del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, se desprende que se debe levantar un acta de las sesiones que celebre del Concejo Municipal. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 85 de citado cuerpo legal, corresponde al Secretario Municipal cumplir con la funci&oacute;n de levantar las actas se&ntilde;aladas, dado su car&aacute;cter secretario del Concejo, as&iacute; como proceder a su certificaci&oacute;n, atendida su calidad de ministro de fe de todas las actuaciones municipales que le confiere la letra b) del art&iacute;culo 20 de la citada Ley N&deg; 18.695.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, agregado por el art&iacute;culo cuarto N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, una vez aprobadas las actas del Concejo Municipal, &eacute;stas son p&uacute;blicas y se deben publicar mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad, raz&oacute;n por la cual no cabe duda de que dichos instrumentos poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que, por lo dem&aacute;s, se ve reforzado por lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y el inciso segundo del art&iacute;culo 98 de la Ley N&deg; 18.695.</p> <p> 5) Por otro lado, a la Secretar&iacute;a Municipal le corresponde dirigir las actividades de secretar&iacute;a administrativa del Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en la letra a) del art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 18.695, y la letra m) del art&iacute;culo 25 del Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna del Municipio de Algarrobo le asigna a &eacute;sta unidad la funci&oacute;n espec&iacute;fica de &ldquo;Mantener el archivo de expedientes y documentos generados en el quehacer municipal&rdquo;, de lo que se desprende que a dicha unidad municipal le corresponde conservar y archivar las actas de las sesiones del Concejo Municipal.</p> <p> 6) Que, teniendo lo anterior presente, el requirente ha solicitado que se le exhiban las actas de las sesiones del Concejo Municipal correspondiente a los a&ntilde;os 2006 y 2007, las que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, debieran encontrarse archivadas bajo el resguardo de la Secretar&iacute;a Municipal, sin embargo, esta unidad municipal inform&oacute; al Sr. Colja Sirk, mediante certificado de fecha 12 de julio de 2010, que dichas actas se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so en raz&oacute;n de que dicho &oacute;rgano las hab&iacute;a requerido con anterioridad a su solicitud y que s&oacute;lo cuenta con copias de las actas correspondientes al a&ntilde;o 2007.</p> <p> 7) Que el amparo deducido por el Sr. Colja Sirk se basa en que la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo le habr&iacute;a negado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada ampar&aacute;ndose en el hecho de &ldquo;haber enviado todas las actas originales al Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so, sin guardar el correspondiente respaldo, situaci&oacute;n impresentable puesto que una de sus principales obligaciones es mantener el archivo de todas las actas y acuerdos del Concejo Municipal&rdquo;.</p> <p> 8) Que, atendido lo indicado en los oficios N&deg; 32/10 y 73/10 del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so, el Oficio Secretar&iacute;a Municipal N&deg; 61/2010 y del Acta de Entrega de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo, suscrita por la Sra. Secretaria Municipal de dicha entidad edilicia y por el Oficial de Sala del Tribunal antes mencionado, se ha acreditado ante este Consejo que las actas de las sesiones del Concejo Municipal de Algarrobo correspondiente a los a&ntilde;os 2004, 2005, 2006 y 2007 fueron remitidas por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo al Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so, para ser acompa&ntilde;adas a la causa Rol N&deg; 1135 sobre requerimiento de remoci&oacute;n, deducido en conformidad al art&iacute;culo 7, letra d)de la Ley N&deg; 18.695, por el Sr. Manuel Catal&aacute;n Aranda. Asimismo, consta que la Secretaria Municipal posee copias de las actas de las sesiones del Concejo Municipal correspondientes al a&ntilde;o 2007.</p> <p> 9) Que contando la Municipalidad con las copias de las actas solicitadas correspondientes al a&ntilde;o 2007, debi&oacute; haber informado al requirente la forma en que se le pueden exhibir o proporcionar dichos documentos, lo que, en la especie, no hizo.</p> <p> 10) Que, conforme a lo concluido en la parte final del considerando 5), la Secretar&iacute;a Municipal debe conservar y archivar las actas de las sesiones del Concejo Municipal, y considerando que el Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que le remitiera las actas de las sesiones del Concejo Municipal de dicha comuna correspondiente a los a&ntilde;os 2004, 2005, 2006 y 2007 en originales o copias autorizadas, se desprende que la entidad edilicia requerida debi&oacute; haber adoptado las medidas necesarias a fin de cumplir con lo solicitado por dicho tribunal y, a la vez, conservar dichas actas o copias autorizadas de las mismas, que forman parte de su archivo, que tienen el car&aacute;cter de p&uacute;blicos y que pueden ser solicitados por cualquier persona, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, por lo expuesto, este Consejo no estima plausible que la Municipalidad de Algarrobo no pueda acceder a la solicitado por el requirente por no contar con la informaci&oacute;n solicitada, ya que ello se debe s&oacute;lo a la negligencia de dicho &oacute;rgano que no conserv&oacute; en su poder los documentos que debe conservar</p> <p> 12) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo deducido por el requirente, ordenando a la Municipalidad que obtenga a su costa copia autorizada de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo requeridas por el Sr. Colja Sirk que se encuentran actualmente en poder del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so acompa&ntilde;adas a la causa Rol N&deg; 1.135-10 por requerimiento de remoci&oacute;n, a fin de permitir al requirente acceder a dicha informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo para que:</p> <p> a) Obtenga, a su costa, copia autorizada de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo requeridas por el Sr. Colja Sirk que se encuentran actualmente en poder del Tribunal Electoral Regional de Valpara&iacute;so acompa&ntilde;adas a la causa Rol N&deg; 1.135-10, por requerimiento de remoci&oacute;n, a fin de permitir al requirente acceder a dicha informaci&oacute;n, lo cual deber&aacute; realizar en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> b) Entregue al reclamante copia de las actas de las sesiones del Concejo Municipal de Algarrobo correspondientes al a&ntilde;o 2007, que se encuentran en su poder, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, o, bien, le se&ntilde;ale la forma en que podr&aacute; acceder a ellas, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por no estar presente al momento de la firma. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>