<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C462-10</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
<p>
Requirente: Boris Colja Sirk</p>
<p>
Ingreso Consejo: 22.07.2010</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C462-10.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Boris Colja Sirk, el 7 de julio de 2010, solicitó a la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que se le exhibieran las actas del Concejo Municipal de los periodos 2006 y 2007.</p>
<p>
2) SOLICITUD DE CERTIFICADO: Don Boris Colja Sirk, el 12 de julio de 2010, solicitó a la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que certificara que no se le habían exhibido las actas del Concejo solicitadas.</p>
<p>
3) RESPUESTA: La Sra. Secretaria Municipal certificó, el 12 de julio de 2010, que las actas solicitadas por el Sr. Boris Colja correspondientes a los años 2006 y 2007 se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso en razón de que dicho órgano las requirió de manera oportuna y en fecha anterior. También informó al requirente que obran en poder de la Secretaría Municipal copias de las actas correspondientes al año 2007.</p>
<p>
4) AMPARO: Don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 22 de julio de 2010, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en los siguientes hechos:</p>
<p>
a) Que consta que mediante ingreso Folio 060 N° 114, de 7 de julio de 2010, solicitó a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo la exhibición de las actas de Concejo Municipal de los años 2006 y 2007;</p>
<p>
b) Que la exhibición indicada le fue negada verbalmente, ya que se le informó que no se encontraban en dependencias de la municipalidad y que no había respaldo legal alguno de los mencionados documentos;</p>
<p>
c) Que el 12 de julio de 2010, mediante ingreso Folio 062 N° 145, y según lo dispuesto por el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política solicitó a la Secretaria Municipal que certificara que había omitido exhibirle las actas del Concejo Municipal correspondiente a los periodos 2006 y 2007, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 19.880;</p>
<p>
d) Que consta en Certificado de 12 de Julio de 2010, emitido por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, que las actas solicitadas se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, en razón de que dicho órgano las había requerido de manera oportuna y en fecha anterior, informando además que obran en esa Secretaría Municipal solo copias de las actas correspondientes al año 2007;</p>
<p>
e) Que la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, para negar la exhibición de las actas de Concejo Municipal, se ampara en el hecho de haber enviado todas las actas originales al Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, sin guardar el correspondiente respaldo, situación impresentable puesto que una de sus principales obligaciones es mantener el archivo de todas las actas y acuerdos de Concejo Municipal.</p>
<p>
f) Que solicita, en definitiva, que se le conceda el amparo solicitado y se apremie a la Secretaría Municipal para que cautele el cumplimiento de la legislación vigente, concerniente a la custodia de la documentación municipal y cumpla con exhibirlas actas solicitadas.</p>
<p>
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1413, de 6 de agosto de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 349/2010, de 18 de agosto pasado, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 26 de agosto, señalando lo siguiente:</p>
<p>
a) Que el Presidente del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, a través del Oficio N° 32/10, de 25 de marzo de 2010, informó a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que, en la causa Rol N° 1.135-10 por requerimiento de remoción, se resolvió solicitarle que remitiera los originales o, en su defecto, copias autorizadas de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo que datan del año 2004 hasta el mes de marzo del presente año. El Tribunal Electoral indicado pidió cuenta del Oficio N° 32/10, de 25 de marzo de 2010, a través del Oficio N° 73, del 11 de junio pasado.</p>
<p>
b) A fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo remitió las actas solicitadas a dicho órgano a través del Oficio de Secretaría Municipal N° 61/2010, de 21 de junio del presente año, de cuya recepción da cuenta el acta de entrega de fecha 23 de junio de 2010, suscrita por la Sra. Secretaria Municipal y el Oficial de Sala del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.</p>
<p>
c) Que, el 7 de julio de 2010, don Boris Colja Sirk efectuó una presentación por Oficina de Partes de la Municipalidad de Algarrobo solicitando a la Secretaria Municipal que le exhiba las actas del Concejo Municipal de Algarrobo que datan desde el año 2006 y 2007, respectivamente.</p>
<p>
d) Que el 12 de julio el Sr. Colja Sirk ingresó por Oficina de Partes de la Municipalidad de Algarrobo una nueva presentación dirigida a la Secretaria Municipal por medio de la cual solicita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, que se certifique que se ha omitido el cumplimiento de su requerimiento de exhibición de actas del Concejo Municipal. A fin de dar cumplimiento a lo solicitado, la Secretaria Municipal ,mediante certificado del 12 de julio pasado, da cuenta que respecto de las actas del Concejo Municipal correspondiente a los años 2006 y 2007 se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de la V Región, en razón de que dicho órgano las solicitó de manera oportuna y de fecha anterior a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, agregando que obran en poder de dicha Secretaría Municipal copias de las actas del Concejo Municipal correspondientes al año 2007.</p>
<p>
e) Que debe tenerse presente lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
f) Que mediante Decreto Alcaldicio N° 1.033, de 20 de abril de 2010, la Municipalidad de Algarrobo implementó la Oficina de Acceso a la Información Pública y Dispone Personal Administrativo para su funcionamiento.</p>
<p>
g) Que mediante Ordinario N° 1870, de 17 de abril de 2009, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (S) da cuenta a la Municipalidad de Algarrobo del envío de equipos computacionales para la implementación de la Oficina de Acceso a la Información Pública.</p>
<p>
h) Que ninguna de las presentaciones del Sr. Colja Sirk ante la Municipalidad de Algarrobo fueron efectuadas a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública, que fue creada para dichos efectos.</p>
<p>
i) Finalmente, adjunta a sus descargos los siguientes documentos:</p>
<p>
- Oficios N° 32/2010 y 73/2010, de 25 de marzo de 2010 y 11 de junio respectivamente, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso dirigidos a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo;</p>
<p>
Oficio Secretaría Municipal N° 61/2010, de 21 de junio de 2010,. Enviado por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo al Presidente del Tribunal Electoral Regional de la V Región;</p>
<p>
- Acta de entrega de fecha 23 de junio de 2010 suscrita por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo y el Tribunal Electoral Regional de la V Región;</p>
<p>
- Carta de fecha 7 de julio de 2010 enviada por don Boris Colja Sirk a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo;</p>
<p>
- Carta sin fecha enviada por el Sr. Boris Colja Sirk y que fuera recepcionada por la Oficina de Partes de la Municipalidad de Algarrobo con fecha 12 de julio de 2010, dirigida a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
<p>
- Certificado de fecha 12 de julio de 2010 extendido por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo</p>
<p>
- Decreto Alcaldicio N° 1033, de 20 de abril de 2010, que Implementa oficina de acceso a la información pública y dispone personal administrativo para su funcionamiento.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, antes de entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de este Consejo, se hace necesario pronunciarse sobre el descargo formulado por la Municipalidad de Algarrobo consistente en que el requirente habría ingresado su solicitud de acceso a la información por la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, y no por la Oficina de acceso a la información pública, implementada por el Decreto Alcaldicio N° 1.033 de 20 de abril de 2004, que sería el sitio especificado para la recepción de dichas solicitudes. Al respecto, debe tenerse presente lo siguiente:</p>
<p>
a) Que de los antecedentes que obran en poder de este Consejo se ha constatado que el requirente efectuó su solicitud de información a través de presentación dirigida a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo, la que fue ingresada por la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia el 7 de julio de 2010;</p>
<p>
b) Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, las solicitudes de información deben presentarse, por escrito o por sitios electrónicos, a través del sitio especificado para la recepción por el organismo respectivo;</p>
<p>
c) Que el Decreto Alcaldicio N° 1.033, de 20 de abril de 2009, de la Municipalidad de Algarrobo, implementa la Oficina de acceso a la información pública de dicha Municipalidad, designando a los funcionarios que indica a cargo del desarrollo de la función administrativa de la misma.</p>
<p>
d) Que el Reglamento de Organización Interna del Municipio de Algarrobo, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1.043, de 18 de mayo de 2010, establece en su artículo 19 las funciones de la Oficina de acceso a la información pública de dicha entidad edilicia.</p>
<p>
e) Que ninguna de las dos normas citadas precedentemente atribuye a la Oficina de acceso a la información pública la función de recibir las solicitudes de acceso a dicha información. Por otro lado, la Municipalidad requerida no ha acompañado ningún documento en el que conste que se haya establecido a dicha unidad municipal como el sitio especificado a través del cual deben recepcionarse las solicitudes de información.</p>
<p>
f) Que el inciso primero del artículo 98 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que “cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general” y el literal a) del artículo 18 del Reglamento de Organización Interna del Municipio de Algarrobo, establece como función de la Oficina de Partes de dicha entidad el “Recepcionar, registrar y distribuir la correspondencia recibida y enviada, tanto desde fuera del Municipio como internamente…”.</p>
<p>
2) Que, por lo indicado precedentemente, este Consejo estima que la unidad municipal competente para recepcionar las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Municipalidad de Algarrobo es la Oficina de Partes de dicha entidad edilicia, razón por la cual la solicitud del Sr. Colja Sirk fue presentada ante la unidad competente para ello, debiendo rechazarse el descargo formulado por la Municipalidad consistente en que el requirente no habría ingresado su solicitud ante la Oficina de acceso a la información pública, debiendo tenerse presente, además, lo resuelto por este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles C549-10 y C550-10.</p>
<p>
3) Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en la letra ll) del artículo 79, en el inciso final del artículo 83 y en el inciso quinto del artículo 84 de la Ley N° 18.695, se desprende que se debe levantar un acta de las sesiones que celebre del Concejo Municipal. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 85 de citado cuerpo legal, corresponde al Secretario Municipal cumplir con la función de levantar las actas señaladas, dado su carácter secretario del Concejo, así como proceder a su certificación, atendida su calidad de ministro de fe de todas las actuaciones municipales que le confiere la letra b) del artículo 20 de la citada Ley N° 18.695.</p>
<p>
4) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 84 de la Ley N° 18.695, agregado por el artículo cuarto N° 2 de la Ley N° 20.285, una vez aprobadas las actas del Concejo Municipal, éstas son públicas y se deben publicar mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad, razón por la cual no cabe duda de que dichos instrumentos poseen la calidad de información pública, lo que, por lo demás, se ve reforzado por lo dispuesto en los artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia y el inciso segundo del artículo 98 de la Ley N° 18.695.</p>
<p>
5) Por otro lado, a la Secretaría Municipal le corresponde dirigir las actividades de secretaría administrativa del Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 20 de la Ley N° 18.695, y la letra m) del artículo 25 del Reglamento de Organización Interna del Municipio de Algarrobo le asigna a ésta unidad la función específica de “Mantener el archivo de expedientes y documentos generados en el quehacer municipal”, de lo que se desprende que a dicha unidad municipal le corresponde conservar y archivar las actas de las sesiones del Concejo Municipal.</p>
<p>
6) Que, teniendo lo anterior presente, el requirente ha solicitado que se le exhiban las actas de las sesiones del Concejo Municipal correspondiente a los años 2006 y 2007, las que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, debieran encontrarse archivadas bajo el resguardo de la Secretaría Municipal, sin embargo, esta unidad municipal informó al Sr. Colja Sirk, mediante certificado de fecha 12 de julio de 2010, que dichas actas se encuentran en poder del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso en razón de que dicho órgano las había requerido con anterioridad a su solicitud y que sólo cuenta con copias de las actas correspondientes al año 2007.</p>
<p>
7) Que el amparo deducido por el Sr. Colja Sirk se basa en que la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo le habría negado el acceso a la información solicitada amparándose en el hecho de “haber enviado todas las actas originales al Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, sin guardar el correspondiente respaldo, situación impresentable puesto que una de sus principales obligaciones es mantener el archivo de todas las actas y acuerdos del Concejo Municipal”.</p>
<p>
8) Que, atendido lo indicado en los oficios N° 32/10 y 73/10 del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, el Oficio Secretaría Municipal N° 61/2010 y del Acta de Entrega de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo, suscrita por la Sra. Secretaria Municipal de dicha entidad edilicia y por el Oficial de Sala del Tribunal antes mencionado, se ha acreditado ante este Consejo que las actas de las sesiones del Concejo Municipal de Algarrobo correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007 fueron remitidas por la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Algarrobo al Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, para ser acompañadas a la causa Rol N° 1135 sobre requerimiento de remoción, deducido en conformidad al artículo 7, letra d)de la Ley N° 18.695, por el Sr. Manuel Catalán Aranda. Asimismo, consta que la Secretaria Municipal posee copias de las actas de las sesiones del Concejo Municipal correspondientes al año 2007.</p>
<p>
9) Que contando la Municipalidad con las copias de las actas solicitadas correspondientes al año 2007, debió haber informado al requirente la forma en que se le pueden exhibir o proporcionar dichos documentos, lo que, en la especie, no hizo.</p>
<p>
10) Que, conforme a lo concluido en la parte final del considerando 5), la Secretaría Municipal debe conservar y archivar las actas de las sesiones del Concejo Municipal, y considerando que el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso solicitó a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Algarrobo que le remitiera las actas de las sesiones del Concejo Municipal de dicha comuna correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007 en originales o copias autorizadas, se desprende que la entidad edilicia requerida debió haber adoptado las medidas necesarias a fin de cumplir con lo solicitado por dicho tribunal y, a la vez, conservar dichas actas o copias autorizadas de las mismas, que forman parte de su archivo, que tienen el carácter de públicos y que pueden ser solicitados por cualquier persona, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
11) Que, por lo expuesto, este Consejo no estima plausible que la Municipalidad de Algarrobo no pueda acceder a la solicitado por el requirente por no contar con la información solicitada, ya que ello se debe sólo a la negligencia de dicho órgano que no conservó en su poder los documentos que debe conservar</p>
<p>
12) Que, por lo expuesto, se acogerá el amparo deducido por el requirente, ordenando a la Municipalidad que obtenga a su costa copia autorizada de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo requeridas por el Sr. Colja Sirk que se encuentran actualmente en poder del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso acompañadas a la causa Rol N° 1.135-10 por requerimiento de remoción, a fin de permitir al requirente acceder a dicha información.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo de don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo para que:</p>
<p>
a) Obtenga, a su costa, copia autorizada de las actas del Concejo Municipal de Algarrobo requeridas por el Sr. Colja Sirk que se encuentran actualmente en poder del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso acompañadas a la causa Rol N° 1.135-10, por requerimiento de remoción, a fin de permitir al requirente acceder a dicha información, lo cual deberá realizar en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
<p>
b) Entregue al reclamante copia de las actas de las sesiones del Concejo Municipal de Algarrobo correspondientes al año 2007, que se encuentran en su poder, previo pago de los costos de reproducción, o, bien, le señale la forma en que podrá acceder a ellas, todo lo anterior en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por no estar presente al momento de la firma. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>