Decisión ROL C586-15
Reclamante: EXEQUIEL DÍAZ FARÍAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la información respecto de la cuenta corriente del Banco Estado N° 42709004837, Fondos Ordinarios de la Municipalidad de Vichuquén, en concreto requirió: Información detallada y autentificada por ministro de fe municipal, sobre cheques devueltos al 31 de diciembre de 2014, individualizados por los siguientes montos: $6.602.679; $6.184.790; $4.660.179; $4.488.957; $3.996.562; $3.667.992; $2.028.300. Solicitando especificar: a) Causal de devolución o protesto; b) Girador de los documentos; c) Funcionario y Departamento Municipal que recibió cada cheque; d) Concepto o servicio por el cual se giró cada documento; y, e) Acciones municipales emprendidas para recuperar dichos valores. El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada, de forma extemporánea, la información requerida en el literal a) del número 1 de lo expositivo de esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C586-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 631 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C586-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2015 don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, informaci&oacute;n respecto de la cuenta corriente del Banco Estado N&deg; 42709004837, Fondos Ordinarios de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en concreto requiri&oacute;:</p> <p> Informaci&oacute;n detallada y autentificada por ministro de fe municipal, sobre cheques devueltos al 31 de diciembre de 2014, individualizados por los siguientes montos: $6.602.679; $6.184.790; $4.660.179; $4.488.957; $3.996.562; $3.667.992; $2.028.300. Solicitando especificar:</p> <p> a) Causal de devoluci&oacute;n o protesto;</p> <p> b) Girador de los documentos;</p> <p> c) Funcionario y Departamento Municipal que recibi&oacute; cada cheque;</p> <p> d) Concepto o servicio por el cual se gir&oacute; cada documento; y,</p> <p> e) Acciones municipales emprendidas para recuperar dichos valores.</p> <p> Agreg&oacute;, que la informaci&oacute;n referente a los cheques devueltos se encuentra reflejada en conciliaci&oacute;n bancaria de la cuenta corriente ya individualizada, al 31 de diciembre de 2014, debidamente firmada por el Tesorero Municipal, el Jefe de Finanzas y la persona que indica, recibida a ra&iacute;z de solicitud ingresada bajo el c&oacute;digo N&deg; MU333T0000047.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 11 de marzo de 2015, por medio ordinario N&deg; 132, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a lo informado por el Jefe de Administraci&oacute;n y Finanzas estos cheques efectivamente estaban protestados y fueron derivados al asesor jur&iacute;dico municipal, para realizar las gestiones de cobranza respectivas de acuerdo a los procesos correspondientes.</p> <p> b) Se adjunta el certificado N&deg; 22 del Jefe de Administraci&oacute;n y Finanzas Municipal don &Aacute;ngel Calqu&iacute;n Gamboa, dicho certificado indica que en la cuenta corriente N&deg; 42709004837, Fondos Ordinarios del Banco del Estado, al 31 de diciembre de 2014, se encontraban cheques protestados, se&ntilde;alados en el numeral 1 de la presente decisi&oacute;n, y respecto de las acciones municipales emprendidas para recuperar dichos valores, el Tesorero Municipal hizo llegar &eacute;stos documentos al asesor jur&iacute;dico para su cobranza judicial.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de marzo de 2015, don Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. No se indican razones, s&oacute;lo env&iacute;an certificado del Jefe de Finanzas con destino que habr&iacute;an dado a los cheques protestados, en forma gen&eacute;rica sin especificar y responder a lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n mediante oficio N&deg; 2001 de 24 de marzo de 2015.</p> <p> Con fecha 23 de abril de 2015, la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 218, de misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Don Exequiel Far&iacute;as se desempe&ntilde;a como Concejal de la Comuna.</p> <p> b) Desde que ejerce tal cargo ha realizado incontables solicitudes de informaci&oacute;n al amparo de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, tanto al interior del Concejo Municipal como a trav&eacute;s del Consejo para la Transparencia, recurriendo simult&aacute;neamente a ingresar solicitudes de informaci&oacute;n internamente dentro del Municipio y ejerciendo solicitudes de amparo a trav&eacute;s del Consejo. Lo anterior provoca una duplicidad que genera confusi&oacute;n en los funcionarios encargados de dar respuesta a dichas presentaciones.</p> <p> c) En el caso de los oficios de la referencia don Exequiel D&iacute;as Far&iacute;as requiri&oacute; informaci&oacute;n respecto de la cuenta corriente del Municipio, pidiendo informaci&oacute;n detallada y autentificada respecto de algunos de los cheques devueltos (protestados) que individualiza en su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Oportunamente y dado que ped&iacute;a insistentemente informaci&oacute;n autentificada se le inform&oacute; tanto verbalmente en el Concejo Municipal como por escrito por medio de la entrega de un certificado del Jefe de Administraci&oacute;n y Finanzas del Municipio (que es lo m&aacute;s cercano a lo pedido &quot;informaci&oacute;n detallada y autentificada&quot;) de la existencia de tales cheques protestados por falta de fondos y que ellos fueron derivados al asesor jur&iacute;dico para cobranza.</p> <p> e) A mayor abundamiento, y dado que los cheques en cuesti&oacute;n fueron pagados por el girador, incluidos sus intereses y reajustes entre los meses de febrero y marzo, ellos les fueron devueltos por el asesor jur&iacute;dico externo, lo que una vez m&aacute;s, se le inform&oacute; al Sr. D&iacute;az Far&iacute;as.</p> <p> f) En consecuencia, afirman categ&oacute;ricamente que han entregado oportunamente la informaci&oacute;n al requirente, quien lejos de querer acceder a la informaci&oacute;n, bien parece empe&ntilde;ado en utilizar abusivamente los mecanismos de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N AMPARO: Con fecha 13 de mayo de 2015, el reclamante acompa&ntilde;a nuevos antecedentes al presente amparo, indicando en carta de fecha 11 de mayo de 2012 que:</p> <p> a) Con fecha 8 de mayo de 2015 recibi&oacute; copia del ordinario N&deg; 218, de fecha 23 de abril de 2015, por el cual el Sr. Alcalde de la Comuna de Vichuqu&eacute;n se refiere al reclamo N&deg; C586-15, por el cual informa, regularizaci&oacute;n de cheques protestados, citando al efecto que se habr&iacute;a respondido verbalmente en sesi&oacute;n del Concejo Municipal, pero no adjunta acta como prueba de ello.</p> <p> b) En la solicitud de informaci&oacute;n no se requieren las gestiones realizadas para el cobro de dichos documentos, que es lo que responde, en subsidio, el Alcalde de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> c) Del mismo modo, el Sr. Alcalde de Vichuqu&eacute;n, cita en el oficio N&deg; 218, el certificado del Jefe de Administraci&oacute;n y Finanzas, respecto de conciliaciones bancarias, objeto muy distinto del tema en discusi&oacute;n, pues corresponde a otra materia, cual es la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; MU333T0000047, por informaci&oacute;n parcial e incompleta como se acreditara en causa rol C343-15.</p> <p> d) Seguidamente el Alcalde de Vichuqu&eacute;n, informa que los cheques protestados &quot;fueron pagados por el girador y devueltos por el asesor jur&iacute;dico externo&quot; e informado al suscrito. Este aspecto, no s&oacute;lo no acompa&ntilde;a prueba alguna, porque dicha informaci&oacute;n no corresponde a la realidad (ord. N&deg; 134, se&ntilde;ala textualmente &quot;fueron derivados al asesor jur&iacute;dico municipal&quot;) sino que adem&aacute;s justifica la no entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Concluye &quot;afirmando categ&oacute;ricamente&quot; que ha entregado oportunamente la informaci&oacute;n, sin se&ntilde;alar documentadamente como lo ha realizado para cumplir con la ley como es su obligaci&oacute;n.</p> <p> e) Una vez m&aacute;s no entrega la informaci&oacute;n solicitada. Agrega que si fuera cierta la tesis de haber cumplido con la entrega de la informaci&oacute;n ser&iacute;a sencillo acompa&ntilde;ar la prueba.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de proceder al an&aacute;lisis concreto del caso, es necesario indicar que, los Concejales, as&iacute; como cual otra persona, tienen el derecho a efectuar las solicitudes de informaci&oacute;n que estimen pertinentes, como asimismo, presentar sus reclamos ante este Consejo, en caso que se haya denegado la totalidad o parte de la informaci&oacute;n o el &oacute;rgano no se haya pronunciado al respecto. En este caso es claro que el requerimiento constituye una solicitud de informaci&oacute;n, al haber ingresado por canal habilitado para ello, como consta en el acuse de recibo MU333T000054. Finalmente, en caso que existiera alguna duda en cuanto a si lo solicitado constituye o no un requerimiento conforme lo establece la ley N&deg; 20.285, se puede requerir al reclamante se subsane, como lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 12 de la misma ley.</p> <p> 2) Que, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto los cheques indicados en el numeral 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, requiriendo la informaci&oacute;n detallada y autentificada. El detalle que solicita de los cheques protestados se indica en los literales a) al e) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. La Municipalidad al responder el requerimiento acompa&ntilde;&oacute; un certificado que, se&ntilde;alaba que efectivamente los cheques indicados se encontraban protestados, y que el Tesorero Municipal hizo llegar esos documentos al asesor jur&iacute;dico de cobranza judicial. El reclamante en su amparo se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, ya que no se indicaron razones, y la respuesta es gen&eacute;rica y no responde a lo solicitado.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo concluye que el &oacute;rgano en su respuesta s&oacute;lo especific&oacute; las acciones emprendidas por la Municipalidad para recuperar dichos valores, y no se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente sobre lo solicitado en los literales a) al d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. En sus descargos, el &oacute;rgano se refiere a las innumerables solicitudes de informaci&oacute;n que efect&uacute;a el reclamante, que actualmente es Concejal de la comuna, y agrega que el certificado que se le proporcion&oacute; en la respuesta es lo m&aacute;s cercano a la informaci&oacute;n detallada y autentificada. Complementa la informaci&oacute;n indicando que los cheques protestados por falta de fondos, ya fueron pagados por el girador, incluidos los intereses y reajustes, y le fueron devueltos por el asesor jur&iacute;dico para cobranza.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, como se indic&oacute; anteriormente, en virtud de los descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; cu&aacute;l habr&iacute;a sido la causa en virtud de la cual se protestaron dichos cheques: falta de fondos, dando as&iacute; respuesta a lo solicitado. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 19.628, previene, en lo que interesa, que los responsables de los registros o bancos de datos personales s&oacute;lo podr&aacute;n comunicar informaci&oacute;n que verse sobre obligaciones de car&aacute;cter econ&oacute;mico, financiero, bancario o comercial, cuando &eacute;stas consten en letras de cambio y pagar&eacute;s protestados; cheques protestados por las causales que all&iacute; se indican (entre ellos, falta de fondos); como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de pr&eacute;stamos o cr&eacute;ditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y cr&eacute;ditos, organismos p&uacute;blicos y empresas del Estado sometidas a la legislaci&oacute;n com&uacute;n, y de sociedades administradoras de cr&eacute;ditos otorgados para compras en casas comerciales.</p> <p> 6) Que, respecto de lo solicitado en los literales b), c) y d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el &oacute;rgano no se pronuncia expresamente. En consecuencia, y teniendo presente lo indicado en el considerando anterior, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad, que remita todos los antecedentes en virtud de los cuales conste, la persona que gir&oacute; dicho documento, los funcionarios municipales que recibieron cada uno de los cheques, y el concepto o servicio por el cu&aacute;l se gir&oacute; cada uno de los cheques.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo solicitado en el literal e) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, respecto de las acciones municipales emprendidas para recuperar dichos valores, la Municipalidad indic&oacute;, en su respuesta, que &eacute;stos fueron derivados al asesor jur&iacute;dico de cobranza judicial para recuperar dichos montos. Luego, en sus descargos complementa la informaci&oacute;n se&ntilde;alando que los cheques en cuesti&oacute;n ya fueron pagados por el girador, incluidos sus intereses y reajustes de los meses de febrero y marzo. Por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, ya que el &oacute;rgano comunic&oacute; oportunamente las gestiones que se realizaron a objeto de recuperar dichos valores.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as en contra de Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, teniendo por entregada, de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n requerida en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n relativa al girador de los cheques ya individualizados, el funcionario y departamento municipal que recibi&oacute; cada cheque, y, el concepto o servicio por el cu&aacute;l se gir&oacute; cada cheque.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Exequiel D&iacute;az Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>