Decisión ROL C593-15
Reclamante: EDUARDO FLORES JARA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la situación actual del Proyecto Borde Costero San Sebastián, incluido en los Planes de Regeneración Urbana. Posteriormente, el requirente remitió un correo, manifestando su conformidad con la información remitida. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 4/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C593-15</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Eduardo Flores Jara.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 607 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C593-15.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 10 de febrero de 2015, don Eduardo Flores Jara realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, ingresada a trav&eacute;s de la p&aacute;gina de internet del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo el c&oacute;digo N&deg; CAS-3075072-W8V5S9, a trav&eacute;s de la cual, requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre la situaci&oacute;n actual del Proyecto Borde Costero San Sebasti&aacute;n, incluido en los Planes de Regeneraci&oacute;n Urbana.</p> <p> 2) Que, el 18 de marzo de 2015, don Eduardo Flores Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en consideraci&oacute;n a que el acuse de recibo de la solicitud que el recurrente adjunt&oacute; a su reclamo fue emitido por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, el presente amparo se tuvo por reconducido en contra de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> 5) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 26 de marzo de 2015, la Coordinadora Nacional del Sistema Integrado de Atenci&oacute;n a la Ciudadan&iacute;a (SIAC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, inform&oacute; que, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, la solicitud fue derivada en primera instancia a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so y, posteriormente al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, el cual en definitiva, remiti&oacute;, con esa fecha y, con fecha 30 de marzo del presente, los antecedentes que dar&iacute;an respuesta a la solicitud del reclamante. Por lo tanto, el presente amparo se tendr&aacute; por reconducido en contra de este &uacute;ltimo &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el numeral anterior, este Consejo determin&oacute; requerir al reclamante un pronunciamiento respecto a si la informaci&oacute;n otorgada por el SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n del 10 de febrero pasado.</p> <p> 7) Que, dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; mediante oficio N&deg; 2236, de 1&deg; de abril de 2015, y en el que se le advirti&oacute;, expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el servicio reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 8) Que, el 2 de abril de 2015, don Eduardo Flores Jara remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a este Consejo, en virtud del cual manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Eduardo Flores Jara no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que expresa encontrarse conforme con la informaci&oacute;n proporcionada por el SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C593-15.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Eduardo Flores Jara en el amparo Rol C593-15, deducido en contra del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>