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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C593-15</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso.</p>
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Requirente: Eduardo Flores Jara.</p>
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Ingreso Consejo: 18.03.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 607 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C593-15.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 10 de febrero de 2015, don Eduardo Flores Jara realizó una presentación ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, ingresada a través de la página de internet del Ministerio de Vivienda y Urbanismo bajo el código N° CAS-3075072-W8V5S9, a través de la cual, requirió información sobre la situación actual del Proyecto Borde Costero San Sebastián, incluido en los Planes de Regeneración Urbana.</p>
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2) Que, el 18 de marzo de 2015, don Eduardo Flores Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en consideración a que el acuse de recibo de la solicitud que el recurrente adjuntó a su reclamo fue emitido por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, el presente amparo se tuvo por reconducido en contra de dicho órgano.</p>
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4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el reclamante.</p>
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5) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 26 de marzo de 2015, la Coordinadora Nacional del Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía (SIAC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, informó que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, la solicitud fue derivada en primera instancia a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y, posteriormente al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Valparaíso, el cual en definitiva, remitió, con esa fecha y, con fecha 30 de marzo del presente, los antecedentes que darían respuesta a la solicitud del reclamante. Por lo tanto, el presente amparo se tendrá por reconducido en contra de este último órgano.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado en el numeral anterior, este Consejo determinó requerir al reclamante un pronunciamiento respecto a si la información otorgada por el SERVIU de la Región de Valparaíso satisface o no su requerimiento de información del 10 de febrero pasado.</p>
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7) Que, dicha solicitud de pronunciamiento se materializó mediante oficio N° 2236, de 1° de abril de 2015, y en el que se le advirtió, expresamente que, si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el servicio reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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8) Que, el 2 de abril de 2015, don Eduardo Flores Jara remitió un correo electrónico a este Consejo, en virtud del cual manifestó su conformidad con la información remitida por el órgano reclamado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Eduardo Flores Jara no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que expresa encontrarse conforme con la información proporcionada por el SERVIU de la Región de Valparaíso.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C593-15.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Eduardo Flores Jara en el amparo Rol C593-15, deducido en contra del SERVIU de la Región de Valparaíso.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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