Decisión ROL C600-15
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información respecto al Oficial Coronel (R) que se indica. El Consejo acoge parcialmente el amparo. No obstante lo anterior, se tendrá por entregada la información referente al número de investigaciones sumarias administrativas y de los motivos fácticos de la baja o retiro del oficial en cuestión, en forma extemporánea, con ocasión de la notificación de la presente decisión. Respecto a lo requerido en el literal h), se rechaza el amparo, toda vez que lo solicitado no dice relación con el acceso a información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C600-15.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 631 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C600-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1. SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2015, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicita al Ej&eacute;rcito de Chile, respecto al Oficial Coronel (R) Clovis Montero Barra, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Lugares y dependencias en las que ha prestado funciones, ya sea de manera titular, interina u otra modalidad, desde el 1 de enero del a&ntilde;o 2010 al presente&quot;.</p> <p> b) &quot;Fotocopia o copia, legible, del original de la Hoja de Vida y Calificaci&oacute;n (bajo cualquier denominaci&oacute;n que tenga) desde el a&ntilde;o 2009 al presente...&quot;</p> <p> c) &quot;Me indiquen el n&uacute;mero de Investigaciones Sumarias Administrativas (ISA), desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, de las que ha sido objeto (...), indic&aacute;ndome los nombres de los dem&aacute;s indagados, investigados, imputados o inculpados en cada una de esas ISA&quot;.</p> <p> d) &quot;Me remitan copia, en formato digital o papel, de las ISA que involucren (...) desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha&quot;.</p> <p> e) &quot;Me indiquen si (...) est&aacute; en servicio, fue dado de baja, en retiro u otra condici&oacute;n. En caso de que &eacute;ste dado de baja o en retiro, el motivo f&aacute;ctico para ello y copia de los actos administrativos respectivos&quot;.</p> <p> f) &quot;Me indiquen el nombre de los generales (activos o en retiro) que en cualquier periodo del a&ntilde;o 2010 al presente hayan sido los superiores o jefes de servicio, &aacute;rea, dependencia o Direcci&oacute;n, en las que haya prestado labores o servicios ...&quot;</p> <p> g) &quot;Me indique los nombres de las personas (naturales o jur&iacute;dicas) que en el cualquier periodo desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha hayan sido proveedores del Ej&eacute;rcito de Chile y se les haya pagado con recursos de la Ley Reservada del Cobre, en especial aquellas personas que hubieren interactuado con (...) para esos fines&quot;.</p> <p> h) &quot;Me indiquen las cantidades, en pesos chilenos o divisas al mes de diciembre de a&ntilde;o 2014, sin importar que no sea una cifra definitiva, que el Ej&eacute;rcito ha detectado, establecido, presume o tiene indicios que han sido objeto de transacciones irregulares, dolosas, fraudulentas o indebidas que afecten el patrimonio del Ej&eacute;rcito o el fiscal, y en que tenga o haya tenido participaci&oacute;n el SR. (...). En caso que el Ej&eacute;rcito no tenga una cifra definitiva o provisoria, de lo reci&eacute;n expuesto, me indiquen los motivos para no existir un mecanismo de control, fiscalizaci&oacute;n o contralor eficaz respecto de las tareas de finanzas, econ&oacute;micas o mercantiles efectuadas por el SR. (...) para la instituci&oacute;n, m&aacute;xime si ni siquiera pueden tener un aproximado sobre tales cifras&quot;.</p> <p> i) &quot;Me indiquen si en los casos judiciales en los que se persigue la responsabilidad penal del SR. (...) se hizo parte el Ministerio P&uacute;blico Militar, en cuyo caso me indiquen el n&uacute;mero de veces que, el Ministerio P&uacute;blico Militar, se ha apersonado en la Corte Marcial en esos casos, durante el a&ntilde;o 2014. En caso que no sea parte o no haya ido a alegatos, me indiquen los motivos&quot;.</p> <p> 2. RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/767, de fecha 05 de marzo de 2015, otorga respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto a lo solicitado en los literales a), b), f) y g) del requerimiento, le adjuntan la informaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> b) En lo referente a lo individualizado en el literal c) de la solicitud, le informan que actualmente se instruye una investigaci&oacute;n sumaria administrativa al oficial aludido, respecto de las irregularidades producidas en el pago de seis facturas a la empresa FRASIM, en la cual tiene la calidad de inculpado.</p> <p> c) Le se&ntilde;alan que no pueden acceder a la entrega de una copia de dicha investigaci&oacute;n, como se solicita en el literal d) del requerimiento, ya que &eacute;sta se encuentra en estado de sumario, motivo por el cual, sus actuaciones y diligencias poseen el car&aacute;cter de &quot;secretas&quot;, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 del decreto N&deg; 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el DNL N&deg; 910, reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas - en adelante decreto N&deg; 277-, en concordancia con el art&iacute;culo 137, inciso segundo del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, letra b) de la Ley de Transparencia. Dicha condici&oacute;n de confidencialidad ha sido corroborada en numerosos dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dentro los que mencionan, a modo de ejemplo, los N&deg; 56348-2009, N&deg; 2394-2011; como tambi&eacute;n jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> d) Respecto a lo requerido en el literal e) de la solicitud, le informan que con fecha 31 diciembre 2014 se produce el retiro absoluto de la instituci&oacute;n del oficial en cuesti&oacute;n, decreto que se encuentra en tramitaci&oacute;n en el Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> e) En lo relativo a lo individualizado en el literal h) del requerimiento, le indican que, sin perjuicio, que lo pedido no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica regido por la Ley de Transparencia, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 10 del cuerpo legal citado, el establecimiento o constataci&oacute;n de lo consultado es parte de la investigaci&oacute;n en marcha o del proceso judicial que se instruye.</p> <p> f) Con respecto a lo pedido en la letra i), la solicitud es derivada al Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> 3. AMPARO: El 18 de marzo 2015, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, precisando, lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto a lo requerido en la letra c) de la solicitud de acceso, no le indican el n&uacute;mero de investigaciones sumarias administrativas.</p> <p> b) En lo relativo a la letra d) del requerimiento, indica que no entregan copia de la investigaci&oacute;n sumaria administrativa, bas&aacute;ndose en un reglamento y otras normas.</p> <p> c) Sobre lo solicitado en el literal e), hace presente que no le se&ntilde;alan los motivos f&aacute;cticos del retiro o baja, ni ofrecen los actos administrativos de rigor.</p> <p> d) A lo requerido en la letra h), le responden que la informaci&oacute;n precisada no deben contestarla, pero aquella &quot;deviene de una orden administrativa que se refleja en un acto, lo mismo que el resultado de tal, por lo que si deben entregar la informaci&oacute;n.&quot;</p> <p> 4. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante oficio N&deg; 2069, de 26 de marzo de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de oficio CJE JEMPGE OTIPE (P) N&deg; 6800/1427, de fecha 17 de abril de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto a lo solicitado en la letra c), le informaron al reclamante, que el oficial en cuesti&oacute;n, ha sido objeto durante toda su carrera de una sola investigaci&oacute;n sumaria administrativa, que es la que se instruye actualmente, en la que tiene la calidad de inculpado.</p> <p> b) Con respecto a lo requerido en el literal d), efectivamente denegaron la entrega de copia de la investigaci&oacute;n sumaria administrativa, por los fundamentos legales y reglamentarios que latamente explicaron en su respuesta. Junto con los antecedentes de derecho desarrollados, invocaron la norma expresa del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, que establece como causal de secreto o reserva, cuando lo requerido se refiera a antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Siendo del todo evidente que la etapa de sumario de una investigaci&oacute;n, antecede al dictamen final o a la resoluci&oacute;n que la resuelve en definitiva. Como lo ha se&ntilde;alado la jurisprudencia administrativa, el secreto de la investigaci&oacute;n en esta etapa, tiene como prop&oacute;sito asegurar el &eacute;xito de las diligencias de la investigaci&oacute;n y evitar posibles interferencias a la labor investigativa e independencia del fiscal instructor.</p> <p> c) Sobre lo requerido en la letra e), en su respuesta le informan al reclamante que, actualmente, el oficial aludido, se encontraba en retiro absoluto del Ej&eacute;rcito, estando su decreto en tramitaci&oacute;n ante el Ministerio de Defensa Nacional, por lo que se entiende que al estar pendiente la resoluci&oacute;n de la autoridad competente para los efectos de protocolizar su baja, no contaban con el acto administrativo terminal solicitado, encontr&aacute;ndose impedidos, por esta circunstancia, a proceder a su entrega. En efecto, solo con fecha 12 de marzo de 2015 -como es posible constatar por el timbre de &quot;TRAMITADO&quot; de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, estampado en el decreto supremo N&deg; 675, de 2014, que acompa&ntilde;an-, esto es, despu&eacute;s de haber emitido su respuesta, y por consiguiente, no obraba en su poder a la fecha de su contestaci&oacute;n.</p> <p> El Ej&eacute;rcito adopt&oacute; dicha resoluci&oacute;n como consecuencia de lo acordado soberanamente por la Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales, en conformidad a lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, org&aacute;nica constitucional de las Fuerzas Armadas - en adelante LOCFA-, cuyos motivos se encuentran registrados en la respectiva sesi&oacute;n y acta, que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la disposici&oacute;n citada son secretas, car&aacute;cter que ha sido ratificado recientemente por la Corte de Apelaciones de Santiago, en Recurso de Ilegalidad Rol Civil N&deg; 5.121-2014 y por el Dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 59301, de 05 de agosto de 2014.</p> <p> d) Con respecto a lo solicitado en el literal h), reiteran y ratifican lo informado en su respuesta, en cuanto a que el tenor de lo consultado no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. No obstante, le indicaron que el determinar o constatar el monto a que podr&iacute;an ascender las supuestas infracciones o il&iacute;citos, naturalmente es parte del objetivo de la investigaci&oacute;n sumaria administrativa y del proceso judicial que sobre la materia se instruye actualmente, motivo por el cual, de obrar en dichos expedientes alg&uacute;n documento donde conste lo requerido, dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a, en esta etapa, igualmente protegida por el secreto aludido precedentemente.</p> <p> Por otra parte, no les es exigible, bajo amparo de ning&uacute;n cuerpo legal, hacerse cargo de especulaciones, como incurre el reclamante al requerir que presuma o le se&ntilde;ale indicios de cifras.</p> <p> 5. GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo, solicita al Ej&eacute;rcito de Chile, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de julio de 2015, le informe el estado procesal en que se encuentra la investigaci&oacute;n sumaria seguida en contra del oficial en cuesti&oacute;n. Dicha instituci&oacute;n, ese mismo d&iacute;a y por igual medio, indica que &quot;Consultado el Comando de Apoyo a la Fuerza, Alta Repartici&oacute;n que dispusiera instruir la Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa, ha informado que recientemente se dispuso su reapertura, motivo por el cual a&uacute;n se encuentra en tramitaci&oacute;n y no ha sido finalizada&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se fundamenta en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada, al reclamante por el Ej&eacute;rcito de Chile, quedando circunscrito su objeto a los antecedentes correspondientes a los literales c), d), e) y h) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto del literal c) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, si bien en su respuesta el Ej&eacute;rcito se&ntilde;ala que actualmente instruyen una investigaci&oacute;n sumaria en contra del oficial en cuesti&oacute;n, es s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos que precisan que dicha investigaci&oacute;n ha sido la &uacute;nica de la que ha sido objeto el oficial durante toda su carrera. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, teniendo por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida, para lo cual se remitir&aacute; copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano reclamado, conjuntamente con notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a la copia de las investigaciones sumarias administrativas requeridas, individualizadas en el literal d) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, de lo concluido precedentemente, est&aacute; solicitud se refiere s&oacute;lo a una investigaci&oacute;n, la que, seg&uacute;n lo arg&uuml;ido por el Ej&eacute;rcito de Chile - tanto en su respuesta como en sus descargos al presente amparo-, se encuentra en estado de sumario, por lo cual sus actuaciones y diligencias poseen el car&aacute;cter de secretas, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 del decreto N&deg; 277, en concordancia con el art&iacute;culo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que la investigaci&oacute;n sumaria administrativa, se encuentra regulada en el decreto N&deg; 277, procedimiento que, no obstante su denominaci&oacute;n, por su naturaleza, se asimila al sumario administrativo regulado en los en sus art&iacute;culos 128 a 145 del Estatuto Administrativo. En efecto, la aludida investigaci&oacute;n, al igual que el sumario administrativo, se encuentra a cargo de un fiscal instructor, y constituye un procedimiento de lato conocimiento, y que, de acuerdo con el art&iacute;culo 14 del mencionado reglamento &quot;Las actuaciones y diligencias de las investigaciones ser&aacute;n reservadas y s&oacute;lo podr&aacute;n conocer de ellas el Fiscal y el Secretario, la Autoridad que dispuso su substanciaci&oacute;n, los Superiores jer&aacute;rquicos directos de &eacute;stos, los Oficiales de Justicia que deban informar en ellas y los inculpados o afectados, en su oportunidad&quot;.</p> <p> 5) Que este Consejo ha sostenido, que no obstante el decreto N&deg; 277, no cumple con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva est&eacute; dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado; resulta plenamente aplicable en la especie y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral (decisi&oacute;n de amparo rol C7-10, C837-14, C1530-14, entre otros).</p> <p> 6) Que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial, seg&uacute;n el criterio de este Consejo, se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza (amparos roles A47-09, C837-14, C1530-14, entre otros). A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 7) Que el Ej&eacute;rcito informa a este Consejo, que la investigaci&oacute;n sumarial administrativa aludida &quot;se encuentra en tramitaci&oacute;n y no ha sido finalizada&quot;. En dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario y, por otra la afectaci&oacute;n que se derivar&iacute;a con la entrega de la informaci&oacute;n relativa a dicho procedimiento disciplinario en curso, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo respecto del literal mencionado.</p> <p> 8) Que, con respecto a lo individualizado en el literal e) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se solicita, tanto los motivos f&aacute;cticos de la baja o retiro del oficial en cuesti&oacute;n, como la copia de los actos administrativos correspondientes. Con relaci&oacute;n a lo primero, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el Ej&eacute;rcito, informa que la inclusi&oacute;n del oficial aludido, en la lista anual de retiros, se resuelve por acuerdo de la Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales, en cuya acta de sesi&oacute;n pertinente se encontrar&iacute;an los motivos de tal decisi&oacute;n, antecedentes que, en virtud de lo prescrito por el art&iacute;culo 26 de la LOCFA, que dispone que &eacute;stas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones, se&ntilde;alando adem&aacute;s que &quot;Las sesiones u actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;.</p> <p> 9) Que, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter de secreto de la informaci&oacute;n solicitada se establece en una ley org&aacute;nica constitucional, cumpli&eacute;ndose a su respecto la exigencia contenida, tanto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales del art&iacute;culo de la Constituci&oacute;n mencionado, para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la &quot;Seguridad de la Naci&oacute;n&quot;. De igual modo, se ha citado jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, organismo que ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&deg;, de la LOCFA con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, que ha reconocido que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas. Lo anterior ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago sentencia Rol N&deg; 1948-2010 y N&deg; 5.121-2014.</p> <p> 10) Que, cabe agregar que este Consejo, con ocasi&oacute;n del informe del reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 1.007, de 2011, conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de la decisi&oacute;n del amparo Rol C870-10, agreg&oacute; un argumento que refuerza el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Calificaciones de las FF.AA. Al respecto se&ntilde;al&oacute; que, de acuerdo con lo prevenido en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en armon&iacute;a con el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia y la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entiende por documentos secretos los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y su personal. Al tenor de esa normativa, las actas constituyen informaci&oacute;n que sirve de fundamento para la calificaci&oacute;n del personal y confecci&oacute;n de listas de retiro, estim&aacute;ndose que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la naci&oacute;n, especialmente en lo tocante a la defensa nacional, pues su difusi&oacute;n atentar&iacute;a contra el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de las FF.AA., seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 101.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, no se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en este punto, por configurarse a su respecto, la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la LOCFA. Sin perjuicio de lo cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto, pues el Ej&eacute;rcito s&oacute;lo inform&oacute; la concurrencia de tal causal de secreto o reserva, con ocasi&oacute;n de sus descargos al presente amparo, teniendo por cumplida su obligaci&oacute;n de informar, de forma extempor&aacute;nea, para lo cual se remitir&aacute; copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano reclamado, conjuntamente con notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, respecto a la solicitud de las copias de los actos administrativos referentes a la bajo o retiro del oficial aludido, tanto en su respuesta, el Ej&eacute;rcito de Chile informa que el decreto correspondiente se encontraba en tramitaci&oacute;n ante el Ministerio de Defensa Nacional, lo que es ratificado en sus descargos, a los cuales acompa&ntilde;a el decreto N&deg; 675, de fecha 05 de diciembre de 2014, mediante el cual se incluye en la Lista Anual de Retiros, entre otros, al oficial en cuesti&oacute;n. De la lectura de dicho documento, se constata que fue completamente tramitado en la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, con fecha 12 de marzo de 2015. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por no obrar en su poder el acto requerido al momento de solicitarlo, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del decreto indicado.</p> <p> 13) Que, respecto de lo requerido en el literal h) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, de su tenor literal se colige que no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado, en poder del Ej&eacute;rcito de Chile, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 14) Que, a mayor abundamiento, elaborar una respuesta respecto de lo solicitado referente a las cantidades que hayan sido objeto de transacciones irregulares por el oficial aludido, est&aacute; dentro de lo que se debe determinar en la investigaci&oacute;n sumaria administrativa llevada a cabo en contra de &eacute;ste, que a&uacute;n se encuentra en tramitaci&oacute;n, seg&uacute;n lo razonado en los considerandos tercero al octavo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 15) Que, en consecuencia, al no enmarcase, tal requerimiento, en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por lo cual, no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo, en este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente. No obstante lo anterior, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n referente al n&uacute;mero de investigaciones sumarias administrativas y de los motivos f&aacute;cticos de la baja o retiro del oficial en cuesti&oacute;n, en forma extempor&aacute;nea, con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de todos los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito y a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo, copia de los descargos y documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>