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DECISIÓN AMPARO ROL C604-15</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Cristián Cruz Rivera</p>
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Ingreso Consejo: 18.03.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 631 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C604-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2015 don Cristián Cruz Rivera requirió a Carabineros de Chile información relativa al personal contratado en diferentes departamentos de dicha institución. En particular, solicitó se le proporcionara la siguiente información:</p>
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a) Nombre de todo el personal, con calidad de abogado y procurador, que en cualquier momento haya o esté prestando funciones como titular, interino u otro en el departamento J.3, con precisión de la fecha en que comenzó y terminó de prestar dichas funciones.</p>
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b) Categoría contractual o laboral en que está o ha estado prestando funciones o servicios en J.3, las personas referidas en el punto anterior.</p>
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c) En caso de los profesionales contratados bajo la fórmula C.P.R. en los departamentos J.1, J.2 y J.3, los años 2012 a 2015, respecto de la escala de remuneraciones, informar el grado en el que fue contratado el personal y el grado que ostentan al 10 de febrero de 2015, en cuanto a los que tengan rango de Oficial, indicar lo mismo.</p>
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d) Respecto del personal contratado bajo la fórmula C.P.R. en los departamentos J.1, J.2 y J.3, los años 2012 a 2015, otorgar la documentación y antecedentes que dan cuenta del concurso público que respecto de ellos se llevó a cabo, con indicación de los medios y lugares en los que se publicitó dicho concurso.</p>
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e) Respecto del personal contratado bajo la fórmula C.P.R. en los departamentos J.1, J.2 y J.3, los años 2012 a 2015, otorgar la documentación y antecedentes que dan cuenta de la necesidad del servicio, la naturaleza del cargo, los antecedentes del interesado que justifiquen ese proceder y el mecanismo o método usado para que los contratados y terceros supiesen que se generarían esas vacantes.</p>
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2) RESPUESTA: El 17 de marzo de 2015, a través de Resolución Exenta N° 88, del Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile, el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud de información de la especie, señalando lo siguiente:</p>
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a) Respecto a lo solicitado en el literal b), señala que en dicho departamento prestan servicios personal de planta de la institución y personal civil, bajo la modalidad de contratados por resolución.</p>
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b) En relación con lo requerido en el literal c) de la solicitud, indica que en la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile, prestan servicios Oficiales que ostentan el grado de General, Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán y Teniente, cuyas remuneraciones se encuentran publicadas en la página web www.carabineros.cl, banner Gobierno Transparente, en el link escala de remuneraciones. Sobre el particular, señala que se entiende cumplida la obligación de informar del órgano requerido, en virtud de lo expuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acerca de los abogados que prestan servicios bajo la modalidad de contratados por resolución, hace presente que todos estos fueron contratados con grado 12° u 11°. En consideración a lo que se indicara más adelante, no se pueden entregar mayores antecedentes acerca de la materia en comento.</p>
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d) Respecto de lo requerido en los literales d) y e) de la solicitud de información, precisa que no existe concurso público para la contratación de abogados bajo la modalidad por resolución en Carabineros de Chile. Para concretar la contratación de los abogados C.P.R., permanentemente se reciben currículums vitae de profesionales interesados en ingresar a Carabineros de Chile, tanto en la Dirección de Justicia, como en otros departamentos o unidades del país, que quedan a la espera de que se produzca una vacante, y en cuanto se produzca ésta, dichos currículums son considerados para el análisis del perfil profesional y los demás requisitos generales para prestar servicios en Carabineros de Chile. Posteriormente, los antecedentes de los postulantes para ese cargo y/o especialidad, son remitidos con la totalidad de la documentación requerida al Departamento de Reclutamiento y Selección (P.6) y Departamento de Personal Civil (P.5) para su posterior revisión. Después del trámite realizado por los departamentos indicados, y encontrándose apto el postulante, la Dirección de Justicia informa a la Dirección Nacional de Personal para disponer la contratación del profesional.</p>
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e) En relación al literal e) de lo requerido, agrega que acerca de la necesidad del servicio para la contratación de abogados, se dispone por el Departamento de Personal Civil (P.5) las vacantes para dicha contratación y éstas se proveen a través de requerimientos de trabajo del área jurídica y la carga administrativa reglamentariamente debe ser analizada por la Dirección de Justicia. Respecto a la naturaleza del cargo, los abogados una vez contratados, se designan a las diferentes áreas jurídicas de la Dirección de Justicia, conforme a lo siguiente:</p>
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i. Departamento de Asesoría Legal (J.1), que asesora a las altas reparticiones, Dirección y demás jefaturas que así lo requieran, sin perjuicio de la asistencia directa que presten oficiales de justicia destinados en dichas reparticiones.</p>
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ii. Departamento de Defensoría Jurídica (J.2), que tiene como labor fundamental representar y defender ante los Tribunales Ordinarios o del fuero militar al personal de Carabineros en servicio activo, en causas criminales del fuero común o castrense. Asimismo, lo representará y defenderá en los asuntos sometidos a la jurisdicción civil ordinaria, tribunales especiales y gestiones administrativas, debiendo, además, otorgar la misma atención judicial y legal a los demás beneficiarios que el Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile N° 12, hoy Dirección de Justicia.</p>
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iii. Departamento de Asesoría Administrativa Letrada (J.3), que tiene por misión asumir la defensa administrativa del Personal de Carabineros en servicio activo, en aquellos procedimientos administrativos en que sean inculpados o que tengan derechos supeditados al resultado de los mismos, conforme a la normativa legal y reglamentaria que informa la materia, especialmente el Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile N° 12. Respecto de los antecedentes del interesado que justifique su cargo, debe reunir el perfil del cargo y los requisitos generales para prestar servicios en la institución, los cuales son analizados por la Dirección de Justicia, según la necesidad que se requiera en un momento determinado.</p>
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f) En lo relativo a lo requerido en los literales a) y c), hace presente que, de acuerdo al artículo 436 del Código de Justicia Militar, se entenderá por documentos secretos, entre otros, "Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal". Sobre el particular, y de acuerdo con los artículos 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, 7° N° 5 del Reglamento de la citada ley, y 8°, inciso 2°, de la Constitución Política, la reserva establecida por el citado artículo 436 reúne el requisito para ser considerada como ley de quórum calificada, para los efectos de la reserva.</p>
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g) Por lo tanto, el artículo 436 del Código de Justicia Militar al indicar materias que son objeto de secreto o reserva, debe entenderse que sus regulaciones lo hace con el estatus de ley aprobada mediante quórum calificado, quedando amparada en el secreto establecido por el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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h) Conforme a lo anterior, Carabineros de Chile se encuentra impedido de entregar cualquier información en relación al personal de una alta repartición, repartición o unidad determinada, que permita de alguna forma precisar o inferir cuál es la dotación de la misma, ya que en la práctica, la entrega de este tipo de información produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros.</p>
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3) AMPARO: El 18 de marzo de 2015, don Cristián cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento, en base a lo siguiente:</p>
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a) Respeto a lo requerido en el literal a), no se solicitó el nombre de todo el personal, sino que sólo de abogados y procuradores, y ya en su momento entregaron datos de abogados de una de las dependencias policiales (de acuerdo a documento que adjunta), aunque omitieron el nombre de uno de ellos, por lo que no hay razón para negar la entrega de dicha información, no correspondiendo la aplicación de lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar.</p>
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b) En cuanto a los literales b), c), d) y e) no responden a todo lo requerido, dando respuestas evasivas, al no indicar el grado con que fue contratado el personal, y el que ostentaban al 10 de febrero de 2015.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 2064, de 26 de marzo de 2015.</p>
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Dicho Oficio fue respondido por el Jefe del Departamento de Información Pública y Lobby de Carabineros de Chile, quien mediante Oficio N° 67, de 13 de abril de 2015, evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En relación al literal b) del requerimiento, se hace mención que prestan servicios en el Departamento Defensoría Administrativa (J.3) personal de planta, y personal civil contratado por resolución, también denominado C.P.R. A juicio de dicho órgano, la respuesta entregada es íntegra, porque se pide señalar cuál es la categoría contractual o laboral de ese personal, y se indica que es de dos tipos: de planta y contratado por resolución (C.P.R.).</p>
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b) La respuesta entregada para los literales d) y e) es clara: no existió concurso público, para proveer el cargo de abogados por contratación, y se explicó cuál fue el proceso para proveer los cargos por los cuales se consultó. Además de lo indicado en la respuesta, se hace presente que la provisión de cargos está originado en una política, que procede según los requerimientos basados en una selección de oponentes, propuestos por la Dirección de Justicia y cuya decisión final de contratación está entregada a la Dirección Nacional del Personal, en específico por el Departamento Personal Contratado por Resolución (P.5).</p>
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c) Para lo requerido en el literal e) también se entregó respuesta completa, indicando que la necesidad del servicio para la contratación de abogados se dispone por el Departamento de Personal Civil (P.5), que proporciona las vacantes. En cuanto a la naturaleza del cargo, reitera lo ya indicado en la respuesta en relación a la manera en que los abogados son asignados a las diferentes áreas jurídicas de la Dirección de Justicia.</p>
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d) En relación al nombre de todo el personal, con la calidad de abogado y procurador, que en cualquier momento haya o esté prestando funciones, como titular, interino u otro en el Departamento J.3, conlleva inexorablemente a develar la dotación de la misma, entendida ésta como el conjunto de personas asignadas al servicio de una unidad policial. De la lectura del requerimiento, se advierte que se persigue que Carabineros de Chile devele parte de su dotación, asignada a determinada repartición o departamento, cuando el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, entiende que documentos con ese contenido son secretos, sin hacer distinción alguna.</p>
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e) Finalmente, señala que es efectivo que similar información se entregó el 7 de agosto de 2013, pero no es menos cierto que sobre la materia, y con el mérito de la jurisprudencia de este Consejo y de la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha establecido la interpretación que debe hacerse del artículo 436 del Código de Justicia Militar, declarando la reserva de los documentos de Carabineros de Chile que tengan relación con la dotación de la institución, preceptiva que no distingue el personal al cual se ampara, aplicando dicha causal de reserva a todo el personal institucional.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido lo señalado por el requirente en la interposición de su amparo, el fundamento de éste dice relación con, por una parte, no habérsele entregado el nombre del personal que, con calidad de abogado y procurador, haya o esté prestando funciones en la institución, y, por otra parte, a que lo requerido en los literales b) a e) no fue completo, al no haberse indicado el grado ni la categoría contractual con que fueron contratados los abogados y procuradores en dichos departamentos. En consecuencia, este Consejo, atendido lo expuesto, y sin perjuicio de lo señalado expresamente en el amparo, entiende que el amparo ha sido limitado solo a los literales a), b) y c), en lo que dice relación con la nómina del personal que se desempeña como abogado y procurador, en el Departamento J.3 (Departamento de Asesoría Administrativa Letrada), como también a la información a que hacen mención los literales b) y c) para el personal de los Departamentos J.1, J.2 y J.3, en su caso, esto es, categoría contractual, grado en qué está contratado cada profesional, en relación con la escala de remuneraciones. De esta forma, la presente decisión sólo se pronunciará respecto a dichas materias, entendiendo que respecto a la información referente a concursos públicos para contratar al personal, y antecedentes que dan cuenta de la necesidad para la contratación y método utilizado para proceder a las contrataciones -literales d) y e)-, ha sido respondida satisfactoriamente, al no referirse a ello el reclamante en la interposición de su amparo.</p>
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2) Que, de esta forma entonces, a fin de establecer la publicidad de la información sobre la que versa el objeto del presente amparo, se debe analizar, en primer lugar, la procedencia de la causal de secreto alegada por Carabineros de Chile, esto es, la del artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. En este sentido, el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar señala que "Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal".</p>
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3) Que, respecto de la vigencia de dicha norma, la aplicación de normas de secreto previas a la reforma constitucional que incorporó el principio de publicidad en el artículo 8° a la Constitución (ley N° 20.050, de 2005) fue regulada por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, según el cual , "de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050 (de 2005), que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8° de la Constitución Política". En este sentido, la citada disposición 4° transitoria de la Constitución establece que "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales".</p>
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4) Que, en consecuencia, el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, en tanto norma legal, está formalmente sujeta a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, atendido que se trata de una norma previa a la ley N° 20.050. Tal reconducción formal debe estar guiada por la exigencia de afectación dispuesta por la Constitución Política, respecto de los bienes jurídicos indicados en su artículo 8°. Lo anterior significa que la citada norma legal posee el carácter de ley de quórum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas. No obstante lo anterior, se ha concluido que para encontrarse frente a un acto o documento reservado en virtud de dicha norma, no resulta suficiente su sola invocación y la consiguiente reconducción formal, sino que debe también determinarse si la publicidad de la información de que se trata afecta o no algunos de los bienes jurídicos previstos en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, esto es, debido cumplimiento de las funciones del organismo, derechos de las personas, seguridad de la nación, o interés nacional. De esta forma, en el presente caso, entonces, se debe analizar si la entrega de la información solicitada produce alguna de las afectaciones a alguno de los bienes jurídicos mencionados, para determinarse si puede acogerse, lícitamente, la reserva del citado artículo 436 del Código de Justicia Militar.</p>
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5) Que, en este sentido, la dotación de abogados y procuradores requerida, consiste en aquellos que se desempeñan en los Departamentos de Asesoría Legal (J.1), Defensoría Jurídica (J.2) y Asesoría Administrativa Letrada (J.3). Ni de la respuesta dada a la solicitud de información, ni en los descargos presentados ante este Consejo, el órgano reclamado señaló de qué manera se produciría la afectación con la entrega de la información solicitada, limitándose a señalar que sólo por tratarse de parte de la dotación de Carabineros de Chile, se configuraba inmediatamente la reserva del artículo 436 del Código de Justicia Militar, sin considerar la afectación que expresamente exige el artículo 8° de la Constitución Política.</p>
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6) Que, es el mismo órgano el que detalla las funciones específicas que realiza cada uno de los departamentos en los que se desempeñan los abogados y procuradores cuya información se solicita, consistiendo dichas funciones, principalmente, en asesorar a las altas reparticiones, dirección y demás jefaturas que así lo requieran; representar y defender ante los tribunales ordinarios o del fuero militar al personal de carabineros en servicio activo; y, asumir la defensa administrativa del personal de carabineros en servicio activo, en aquellos procedimientos administrativos en que sean inculpados o que tengan derechos supeditados al resultado de los mismo. En consecuencia, a juicio de este Consejo, la revelación del personal que realiza las funciones descritas, no produce ninguna de las afectaciones requeridas para configurar la reserva de dicha dotación, debiendo, por lo tanto, rechazarse la alegación de la causal de reserva del artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. En efecto, y si bien la nómina de abogados y procuradores que se desempeñan en los citados departamentos de Carabineros de Chile, forman parte de la dotación de dicho órgano, tal circunstancia no logra configurar, por sí sola, una excepción al acceso a la información, pues no se afecta con esto el cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional, criterio que ya ha sido confirmado por este Consejo en decisión de amparo Rol C512-09, la que fue confirmada por sentencia Rol 2275-2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago.</p>
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7) Que, atendido lo anterior, y entendiéndose que la dotación del personal de Carabineros de Chile, que se desempeña como abogado o procurador en los Departamentos de Asesoría Legal (J.1), Defensoría Jurídica (J.2) y Asesoría Administrativa Letrada (J.3), es información pública, respecto de la que no se configura causal de secreto o reserva alguna, se acogerá el presente amparo respecto de lo requerido en el literal a) de la solicitud de información, ordenándose la entrega del nombre de todo el personal, con calidad de abogado y procurador, que en cualquier momento haya o esté prestando funciones como titular, interino u otro en el departamento J.3, con precisión de la fecha en que comenzó y terminó de prestar dichas funciones.</p>
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8) Que, por su parte, y en mérito de lo anterior, la categoría contractual en que están o han estado prestando funciones o servicios en el Departamento de Asesoría Administrativa Letrada (J.3) los abogados y procuradores, también se trata de información pública, desde que sus nombres también lo son, debiendo, por lo tanto, acogerse también el amparo en lo que respecta al literal b) de la solicitud de información. Finalmente, en lo que respecta a lo requerido en el literal c) de la solicitud de información, esto es, grado en el que fue contratado el personal y el grado que ostentan al 10 de febrero de 2015, de los Departamentos de Asesoría Legal (J.1), Defensoría Jurídica (J.2) y Asesoría Administrativa Letrada (J.3), se debe llegar a la misma conclusión anterior, por cuanto la dotación, compuesta por abogados y procuradores de dichos departamentos, constituye información pública, por lo que se acogerá igualmente el amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Cristián Cruz Rivera en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p>
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a) Haga entrega al solicitante de la siguiente información:</p>
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i. Nombre de todo el personal, con calidad de abogado y procurador, que en cualquier momento haya o esté prestando funciones como titular, interino u otro en el Departamento de Asesoría Administrativa Letrada (J.3), con precisión de la fecha en que comenzó y terminó de prestar dichas funciones, cuando corresponda.</p>
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ii. Informar la categoría contractual en que están o han estado prestando funciones o servicios, los abogados y procuradores en el Departamento de Asesoría Administrativa Letrada (J.3).</p>
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iii. Grado en el que fue contratado el personal y el grado que ostentan al 10 de febrero de 2015, de los Departamentos de Asesoría Legal (J.1), Defensoría Jurídica (J.2) y Asesoría Administrativa Letrada (J.3).</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Cristián Cruz Rivera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don José Luis Santa María Zañartu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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