Decisión ROL C604-15
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Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información referente al personal contratado en diferentes departamentos de dicha institución. El Consejo acoge el amparo. En efecto, la dotación de abogados y procuradores requerida, consiste en aquellos que se desempeñan en los Departamentos de Asesoría Legal (J.1), Defensoría Jurídica (J.2) y Asesoría Administrativa Letrada (J.3). Ni de la respuesta dada a la solicitud de información, ni en los descargos presentados ante este Consejo, el órgano reclamado señaló de qué manera se produciría la afectación con la entrega de la información solicitada, limitándose a señalar que sólo por tratarse de parte de la dotación de Carabineros de Chile, se configuraba inmediatamente la reserva del artículo 436 del Código de Justicia Militar, sin considerar la afectación que expresamente exige el artículo 8° de la Constitución Política.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C604-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 631 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C604-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2015 don Cristi&aacute;n Cruz Rivera requiri&oacute; a Carabineros de Chile informaci&oacute;n relativa al personal contratado en diferentes departamentos de dicha instituci&oacute;n. En particular, solicit&oacute; se le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Nombre de todo el personal, con calidad de abogado y procurador, que en cualquier momento haya o est&eacute; prestando funciones como titular, interino u otro en el departamento J.3, con precisi&oacute;n de la fecha en que comenz&oacute; y termin&oacute; de prestar dichas funciones.</p> <p> b) Categor&iacute;a contractual o laboral en que est&aacute; o ha estado prestando funciones o servicios en J.3, las personas referidas en el punto anterior.</p> <p> c) En caso de los profesionales contratados bajo la f&oacute;rmula C.P.R. en los departamentos J.1, J.2 y J.3, los a&ntilde;os 2012 a 2015, respecto de la escala de remuneraciones, informar el grado en el que fue contratado el personal y el grado que ostentan al 10 de febrero de 2015, en cuanto a los que tengan rango de Oficial, indicar lo mismo.</p> <p> d) Respecto del personal contratado bajo la f&oacute;rmula C.P.R. en los departamentos J.1, J.2 y J.3, los a&ntilde;os 2012 a 2015, otorgar la documentaci&oacute;n y antecedentes que dan cuenta del concurso p&uacute;blico que respecto de ellos se llev&oacute; a cabo, con indicaci&oacute;n de los medios y lugares en los que se publicit&oacute; dicho concurso.</p> <p> e) Respecto del personal contratado bajo la f&oacute;rmula C.P.R. en los departamentos J.1, J.2 y J.3, los a&ntilde;os 2012 a 2015, otorgar la documentaci&oacute;n y antecedentes que dan cuenta de la necesidad del servicio, la naturaleza del cargo, los antecedentes del interesado que justifiquen ese proceder y el mecanismo o m&eacute;todo usado para que los contratados y terceros supiesen que se generar&iacute;an esas vacantes.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de marzo de 2015, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 88, del Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en el literal b), se&ntilde;ala que en dicho departamento prestan servicios personal de planta de la instituci&oacute;n y personal civil, bajo la modalidad de contratados por resoluci&oacute;n.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con lo requerido en el literal c) de la solicitud, indica que en la Direcci&oacute;n de Justicia de Carabineros de Chile, prestan servicios Oficiales que ostentan el grado de General, Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capit&aacute;n y Teniente, cuyas remuneraciones se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web www.carabineros.cl, banner Gobierno Transparente, en el link escala de remuneraciones. Sobre el particular, se&ntilde;ala que se entiende cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano requerido, en virtud de lo expuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acerca de los abogados que prestan servicios bajo la modalidad de contratados por resoluci&oacute;n, hace presente que todos estos fueron contratados con grado 12&deg; u 11&deg;. En consideraci&oacute;n a lo que se indicara m&aacute;s adelante, no se pueden entregar mayores antecedentes acerca de la materia en comento.</p> <p> d) Respecto de lo requerido en los literales d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, precisa que no existe concurso p&uacute;blico para la contrataci&oacute;n de abogados bajo la modalidad por resoluci&oacute;n en Carabineros de Chile. Para concretar la contrataci&oacute;n de los abogados C.P.R., permanentemente se reciben curr&iacute;culums vitae de profesionales interesados en ingresar a Carabineros de Chile, tanto en la Direcci&oacute;n de Justicia, como en otros departamentos o unidades del pa&iacute;s, que quedan a la espera de que se produzca una vacante, y en cuanto se produzca &eacute;sta, dichos curr&iacute;culums son considerados para el an&aacute;lisis del perfil profesional y los dem&aacute;s requisitos generales para prestar servicios en Carabineros de Chile. Posteriormente, los antecedentes de los postulantes para ese cargo y/o especialidad, son remitidos con la totalidad de la documentaci&oacute;n requerida al Departamento de Reclutamiento y Selecci&oacute;n (P.6) y Departamento de Personal Civil (P.5) para su posterior revisi&oacute;n. Despu&eacute;s del tr&aacute;mite realizado por los departamentos indicados, y encontr&aacute;ndose apto el postulante, la Direcci&oacute;n de Justicia informa a la Direcci&oacute;n Nacional de Personal para disponer la contrataci&oacute;n del profesional.</p> <p> e) En relaci&oacute;n al literal e) de lo requerido, agrega que acerca de la necesidad del servicio para la contrataci&oacute;n de abogados, se dispone por el Departamento de Personal Civil (P.5) las vacantes para dicha contrataci&oacute;n y &eacute;stas se proveen a trav&eacute;s de requerimientos de trabajo del &aacute;rea jur&iacute;dica y la carga administrativa reglamentariamente debe ser analizada por la Direcci&oacute;n de Justicia. Respecto a la naturaleza del cargo, los abogados una vez contratados, se designan a las diferentes &aacute;reas jur&iacute;dicas de la Direcci&oacute;n de Justicia, conforme a lo siguiente:</p> <p> i. Departamento de Asesor&iacute;a Legal (J.1), que asesora a las altas reparticiones, Direcci&oacute;n y dem&aacute;s jefaturas que as&iacute; lo requieran, sin perjuicio de la asistencia directa que presten oficiales de justicia destinados en dichas reparticiones.</p> <p> ii. Departamento de Defensor&iacute;a Jur&iacute;dica (J.2), que tiene como labor fundamental representar y defender ante los Tribunales Ordinarios o del fuero militar al personal de Carabineros en servicio activo, en causas criminales del fuero com&uacute;n o castrense. Asimismo, lo representar&aacute; y defender&aacute; en los asuntos sometidos a la jurisdicci&oacute;n civil ordinaria, tribunales especiales y gestiones administrativas, debiendo, adem&aacute;s, otorgar la misma atenci&oacute;n judicial y legal a los dem&aacute;s beneficiarios que el Reglamento Org&aacute;nico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile N&deg; 12, hoy Direcci&oacute;n de Justicia.</p> <p> iii. Departamento de Asesor&iacute;a Administrativa Letrada (J.3), que tiene por misi&oacute;n asumir la defensa administrativa del Personal de Carabineros en servicio activo, en aquellos procedimientos administrativos en que sean inculpados o que tengan derechos supeditados al resultado de los mismos, conforme a la normativa legal y reglamentaria que informa la materia, especialmente el Reglamento Org&aacute;nico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile N&deg; 12. Respecto de los antecedentes del interesado que justifique su cargo, debe reunir el perfil del cargo y los requisitos generales para prestar servicios en la instituci&oacute;n, los cuales son analizados por la Direcci&oacute;n de Justicia, seg&uacute;n la necesidad que se requiera en un momento determinado.</p> <p> f) En lo relativo a lo requerido en los literales a) y c), hace presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, se entender&aacute; por documentos secretos, entre otros, &quot;Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;. Sobre el particular, y de acuerdo con los art&iacute;culos 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, 7&deg; N&deg; 5 del Reglamento de la citada ley, y 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, la reserva establecida por el citado art&iacute;culo 436 re&uacute;ne el requisito para ser considerada como ley de qu&oacute;rum calificada, para los efectos de la reserva.</p> <p> g) Por lo tanto, el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar al indicar materias que son objeto de secreto o reserva, debe entenderse que sus regulaciones lo hace con el estatus de ley aprobada mediante qu&oacute;rum calificado, quedando amparada en el secreto establecido por el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Conforme a lo anterior, Carabineros de Chile se encuentra impedido de entregar cualquier informaci&oacute;n en relaci&oacute;n al personal de una alta repartici&oacute;n, repartici&oacute;n o unidad determinada, que permita de alguna forma precisar o inferir cu&aacute;l es la dotaci&oacute;n de la misma, ya que en la pr&aacute;ctica, la entrega de este tipo de informaci&oacute;n producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de marzo de 2015, don Cristi&aacute;n cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su requerimiento, en base a lo siguiente:</p> <p> a) Respeto a lo requerido en el literal a), no se solicit&oacute; el nombre de todo el personal, sino que s&oacute;lo de abogados y procuradores, y ya en su momento entregaron datos de abogados de una de las dependencias policiales (de acuerdo a documento que adjunta), aunque omitieron el nombre de uno de ellos, por lo que no hay raz&oacute;n para negar la entrega de dicha informaci&oacute;n, no correspondiendo la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> b) En cuanto a los literales b), c), d) y e) no responden a todo lo requerido, dando respuestas evasivas, al no indicar el grado con que fue contratado el personal, y el que ostentaban al 10 de febrero de 2015.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; 2064, de 26 de marzo de 2015.</p> <p> Dicho Oficio fue respondido por el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de Carabineros de Chile, quien mediante Oficio N&deg; 67, de 13 de abril de 2015, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al literal b) del requerimiento, se hace menci&oacute;n que prestan servicios en el Departamento Defensor&iacute;a Administrativa (J.3) personal de planta, y personal civil contratado por resoluci&oacute;n, tambi&eacute;n denominado C.P.R. A juicio de dicho &oacute;rgano, la respuesta entregada es &iacute;ntegra, porque se pide se&ntilde;alar cu&aacute;l es la categor&iacute;a contractual o laboral de ese personal, y se indica que es de dos tipos: de planta y contratado por resoluci&oacute;n (C.P.R.).</p> <p> b) La respuesta entregada para los literales d) y e) es clara: no existi&oacute; concurso p&uacute;blico, para proveer el cargo de abogados por contrataci&oacute;n, y se explic&oacute; cu&aacute;l fue el proceso para proveer los cargos por los cuales se consult&oacute;. Adem&aacute;s de lo indicado en la respuesta, se hace presente que la provisi&oacute;n de cargos est&aacute; originado en una pol&iacute;tica, que procede seg&uacute;n los requerimientos basados en una selecci&oacute;n de oponentes, propuestos por la Direcci&oacute;n de Justicia y cuya decisi&oacute;n final de contrataci&oacute;n est&aacute; entregada a la Direcci&oacute;n Nacional del Personal, en espec&iacute;fico por el Departamento Personal Contratado por Resoluci&oacute;n (P.5).</p> <p> c) Para lo requerido en el literal e) tambi&eacute;n se entreg&oacute; respuesta completa, indicando que la necesidad del servicio para la contrataci&oacute;n de abogados se dispone por el Departamento de Personal Civil (P.5), que proporciona las vacantes. En cuanto a la naturaleza del cargo, reitera lo ya indicado en la respuesta en relaci&oacute;n a la manera en que los abogados son asignados a las diferentes &aacute;reas jur&iacute;dicas de la Direcci&oacute;n de Justicia.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al nombre de todo el personal, con la calidad de abogado y procurador, que en cualquier momento haya o est&eacute; prestando funciones, como titular, interino u otro en el Departamento J.3, conlleva inexorablemente a develar la dotaci&oacute;n de la misma, entendida &eacute;sta como el conjunto de personas asignadas al servicio de una unidad policial. De la lectura del requerimiento, se advierte que se persigue que Carabineros de Chile devele parte de su dotaci&oacute;n, asignada a determinada repartici&oacute;n o departamento, cuando el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, entiende que documentos con ese contenido son secretos, sin hacer distinci&oacute;n alguna.</p> <p> e) Finalmente, se&ntilde;ala que es efectivo que similar informaci&oacute;n se entreg&oacute; el 7 de agosto de 2013, pero no es menos cierto que sobre la materia, y con el m&eacute;rito de la jurisprudencia de este Consejo y de la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha establecido la interpretaci&oacute;n que debe hacerse del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, declarando la reserva de los documentos de Carabineros de Chile que tengan relaci&oacute;n con la dotaci&oacute;n de la instituci&oacute;n, preceptiva que no distingue el personal al cual se ampara, aplicando dicha causal de reserva a todo el personal institucional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el requirente en la interposici&oacute;n de su amparo, el fundamento de &eacute;ste dice relaci&oacute;n con, por una parte, no hab&eacute;rsele entregado el nombre del personal que, con calidad de abogado y procurador, haya o est&eacute; prestando funciones en la instituci&oacute;n, y, por otra parte, a que lo requerido en los literales b) a e) no fue completo, al no haberse indicado el grado ni la categor&iacute;a contractual con que fueron contratados los abogados y procuradores en dichos departamentos. En consecuencia, este Consejo, atendido lo expuesto, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado expresamente en el amparo, entiende que el amparo ha sido limitado solo a los literales a), b) y c), en lo que dice relaci&oacute;n con la n&oacute;mina del personal que se desempe&ntilde;a como abogado y procurador, en el Departamento J.3 (Departamento de Asesor&iacute;a Administrativa Letrada), como tambi&eacute;n a la informaci&oacute;n a que hacen menci&oacute;n los literales b) y c) para el personal de los Departamentos J.1, J.2 y J.3, en su caso, esto es, categor&iacute;a contractual, grado en qu&eacute; est&aacute; contratado cada profesional, en relaci&oacute;n con la escala de remuneraciones. De esta forma, la presente decisi&oacute;n s&oacute;lo se pronunciar&aacute; respecto a dichas materias, entendiendo que respecto a la informaci&oacute;n referente a concursos p&uacute;blicos para contratar al personal, y antecedentes que dan cuenta de la necesidad para la contrataci&oacute;n y m&eacute;todo utilizado para proceder a las contrataciones -literales d) y e)-, ha sido respondida satisfactoriamente, al no referirse a ello el reclamante en la interposici&oacute;n de su amparo.</p> <p> 2) Que, de esta forma entonces, a fin de establecer la publicidad de la informaci&oacute;n sobre la que versa el objeto del presente amparo, se debe analizar, en primer lugar, la procedencia de la causal de secreto alegada por Carabineros de Chile, esto es, la del art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. En este sentido, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar se&ntilde;ala que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la vigencia de dicha norma, la aplicaci&oacute;n de normas de secreto previas a la reforma constitucional que incorpor&oacute; el principio de publicidad en el art&iacute;culo 8&deg; a la Constituci&oacute;n (ley N&deg; 20.050, de 2005) fue regulada por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual , &quot;de conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050 (de 2005), que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. En este sentido, la citada disposici&oacute;n 4&deg; transitoria de la Constituci&oacute;n establece que &quot;Se entender&aacute; que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constituci&oacute;n deben ser objeto de leyes aprobadas con qu&oacute;rum calificado, cumplen estos requisitos y seguir&aacute;n aplic&aacute;ndose en lo que no sean contrarias a la Constituci&oacute;n, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales&quot;.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, atendido que se trata de una norma previa a la ley N&deg; 20.050. Tal reconducci&oacute;n formal debe estar guiada por la exigencia de afectaci&oacute;n dispuesta por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, respecto de los bienes jur&iacute;dicos indicados en su art&iacute;culo 8&deg;. Lo anterior significa que la citada norma legal posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas. No obstante lo anterior, se ha concluido que para encontrarse frente a un acto o documento reservado en virtud de dicha norma, no resulta suficiente su sola invocaci&oacute;n y la consiguiente reconducci&oacute;n formal, sino que debe tambi&eacute;n determinarse si la publicidad de la informaci&oacute;n de que se trata afecta o no algunos de los bienes jur&iacute;dicos previstos en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, esto es, debido cumplimiento de las funciones del organismo, derechos de las personas, seguridad de la naci&oacute;n, o inter&eacute;s nacional. De esta forma, en el presente caso, entonces, se debe analizar si la entrega de la informaci&oacute;n solicitada produce alguna de las afectaciones a alguno de los bienes jur&iacute;dicos mencionados, para determinarse si puede acogerse, l&iacute;citamente, la reserva del citado art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 5) Que, en este sentido, la dotaci&oacute;n de abogados y procuradores requerida, consiste en aquellos que se desempe&ntilde;an en los Departamentos de Asesor&iacute;a Legal (J.1), Defensor&iacute;a Jur&iacute;dica (J.2) y Asesor&iacute;a Administrativa Letrada (J.3). Ni de la respuesta dada a la solicitud de informaci&oacute;n, ni en los descargos presentados ante este Consejo, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; de qu&eacute; manera se producir&iacute;a la afectaci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que s&oacute;lo por tratarse de parte de la dotaci&oacute;n de Carabineros de Chile, se configuraba inmediatamente la reserva del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, sin considerar la afectaci&oacute;n que expresamente exige el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 6) Que, es el mismo &oacute;rgano el que detalla las funciones espec&iacute;ficas que realiza cada uno de los departamentos en los que se desempe&ntilde;an los abogados y procuradores cuya informaci&oacute;n se solicita, consistiendo dichas funciones, principalmente, en asesorar a las altas reparticiones, direcci&oacute;n y dem&aacute;s jefaturas que as&iacute; lo requieran; representar y defender ante los tribunales ordinarios o del fuero militar al personal de carabineros en servicio activo; y, asumir la defensa administrativa del personal de carabineros en servicio activo, en aquellos procedimientos administrativos en que sean inculpados o que tengan derechos supeditados al resultado de los mismo. En consecuencia, a juicio de este Consejo, la revelaci&oacute;n del personal que realiza las funciones descritas, no produce ninguna de las afectaciones requeridas para configurar la reserva de dicha dotaci&oacute;n, debiendo, por lo tanto, rechazarse la alegaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. En efecto, y si bien la n&oacute;mina de abogados y procuradores que se desempe&ntilde;an en los citados departamentos de Carabineros de Chile, forman parte de la dotaci&oacute;n de dicho &oacute;rgano, tal circunstancia no logra configurar, por s&iacute; sola, una excepci&oacute;n al acceso a la informaci&oacute;n, pues no se afecta con esto el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, los derechos de las personas, la seguridad de la naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, criterio que ya ha sido confirmado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C512-09, la que fue confirmada por sentencia Rol 2275-2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> 7) Que, atendido lo anterior, y entendi&eacute;ndose que la dotaci&oacute;n del personal de Carabineros de Chile, que se desempe&ntilde;a como abogado o procurador en los Departamentos de Asesor&iacute;a Legal (J.1), Defensor&iacute;a Jur&iacute;dica (J.2) y Asesor&iacute;a Administrativa Letrada (J.3), es informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la que no se configura causal de secreto o reserva alguna, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega del nombre de todo el personal, con calidad de abogado y procurador, que en cualquier momento haya o est&eacute; prestando funciones como titular, interino u otro en el departamento J.3, con precisi&oacute;n de la fecha en que comenz&oacute; y termin&oacute; de prestar dichas funciones.</p> <p> 8) Que, por su parte, y en m&eacute;rito de lo anterior, la categor&iacute;a contractual en que est&aacute;n o han estado prestando funciones o servicios en el Departamento de Asesor&iacute;a Administrativa Letrada (J.3) los abogados y procuradores, tambi&eacute;n se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, desde que sus nombres tambi&eacute;n lo son, debiendo, por lo tanto, acogerse tambi&eacute;n el amparo en lo que respecta al literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n. Finalmente, en lo que respecta a lo requerido en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, grado en el que fue contratado el personal y el grado que ostentan al 10 de febrero de 2015, de los Departamentos de Asesor&iacute;a Legal (J.1), Defensor&iacute;a Jur&iacute;dica (J.2) y Asesor&iacute;a Administrativa Letrada (J.3), se debe llegar a la misma conclusi&oacute;n anterior, por cuanto la dotaci&oacute;n, compuesta por abogados y procuradores de dichos departamentos, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que se acoger&aacute; igualmente el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Nombre de todo el personal, con calidad de abogado y procurador, que en cualquier momento haya o est&eacute; prestando funciones como titular, interino u otro en el Departamento de Asesor&iacute;a Administrativa Letrada (J.3), con precisi&oacute;n de la fecha en que comenz&oacute; y termin&oacute; de prestar dichas funciones, cuando corresponda.</p> <p> ii. Informar la categor&iacute;a contractual en que est&aacute;n o han estado prestando funciones o servicios, los abogados y procuradores en el Departamento de Asesor&iacute;a Administrativa Letrada (J.3).</p> <p> iii. Grado en el que fue contratado el personal y el grado que ostentan al 10 de febrero de 2015, de los Departamentos de Asesor&iacute;a Legal (J.1), Defensor&iacute;a Jur&iacute;dica (J.2) y Asesor&iacute;a Administrativa Letrada (J.3).</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>