Decisión ROL C465-10
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Reclamante: PEDRO GALLEGOS MELLA  
Reclamado: CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Contraloría General de Valparaíso, fundado en que dicho órgano no habría atendido su requerimiento, que consistía en un pronunciamiento en orden a determinar la legalidad de la Resolución DGTM y MM Ordinario N° 12.600/04/84, de 21 de diciembre de 2009. Consejo estimó que ante la respuesta negativa de la Contraloría Regional de Valparaíso, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el órgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de información, debió interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 8/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C465-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> Requirente: Pedro Gallegos Mella.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.07.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 172 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C465-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 26 de enero de 2010 don Pedro Gallegos Mella efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, en cuya virtud solicit&oacute; un pronunciamiento en orden a determinar la legalidad de la Resoluci&oacute;n DGTM y MM Ordinario N&deg; 12.600/04/84, de 21 de diciembre de 2009.</p> <p> 2) Que, el 18 de febrero de 2010 la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o deriva la presentaci&oacute;n del requirente a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so por estimar que dicha esta entidad era competente para conocer y resolver el requerimiento formulado.</p> <p> 3) Que, el 15 de marzo de 2010 la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so solicita a la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y de Marina Mercante de la Armada de Chile se evac&uacute;e informe fundado en relaci&oacute;n al requerimiento planteado por don Pedro Gallegos Mella.</p> <p> 4) Que, el 23 de julio de 2010 don Pedro Gallegos Mella dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Contralor&iacute;a General de Valpara&iacute;so, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido su requerimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamaci&oacute;n, este Consejo advierte que la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se ha interpuesto en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, &oacute;rgano desconcentrado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que se rige por normas especiales en cuanto al principio de publicidad y de transparencia, contenidas en el art&iacute;culo quinto de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que: &ldquo;La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta le se&ntilde;ale y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas, que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&deg; precedente&rdquo;. Los asuntos que trata el art&iacute;culo 1&deg; se&ntilde;alado dicen relaci&oacute;n con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo quinto de la Ley de Transparencia regula los asuntos a que se refiere el considerando anterior, modificando, para esos efectos, el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica Constitucional de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se&ntilde;ala el art&iacute;culo 155 de la Ley N&deg; 10.336 que: &ldquo;Vencido el plazo legal para la entrega de la informaci&oacute;n requerida o denegada la petici&oacute;n por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podr&aacute; reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 28, 29 y 30 de la ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo anterior, el reclamante, don Pedro Gallegos Mella, ante la respuesta negativa de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, o transcurrido el plazo para la misma, sin que el &oacute;rgano contralor se haya pronunciado sobre su solicitud de informaci&oacute;n, debi&oacute; interponer el reclamo ante la Corte de Apelaciones de Concepci&oacute;n.</p> <p> 7) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos A70-09, A72-09, A98-09, A120-09, C10-10, C11-10, C12-10 y C247-10.</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Pedro Gallegos Mella en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Pedro Gallegos Mella en contra de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, por no ser competente este Consejo para conocer de los reclamos contra denegaciones de informaci&oacute;n interpuestos en contra de dicho organismo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Gallegos Mella y al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, remitiendo a este &uacute;ltimo los antecedentes fundantes del presente amparo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero, don Roberto Guerrero Valenzuela, no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>