Decisión ROL C466-10
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Reclamante: LORENZO SILVA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se acude de amparo en contra la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos pues estima que no se le ha otorgado la información requerida, referente al número de oficio, fax u otro, mediante el cual se comunica a la Tesorería General de la República y al solicitante, de la autorización para volver a cargar las multas que señala a su Cuenta Única Tributaria. El Consejo rechaza el amparo interpuesto, pues estima que conforme a los antecedentes entregados, el órgano reclamado ha contestado oportunamente a la solicitud de información, reiterando la respuesta entregada en idénticas solicitudes anteriores y explicando el procedimiento utilizado en el caso respecto de la comunicación de las multas ejecutoriadas de parte de la Dirección del Trabajo a la Tesorería General de la República, precisando que esto se realiza de manera electrónica, sin mediar al efecto oficio alguno, señalando a continuación la fecha precisa en que este proceso se realizó en el caso consultado, para finalmente dejar establecido que el mismo no ha sido reiterado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C466-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Los Lagos</p> <p> Requirente: Lorenzo Antonio Silva Aguila</p> <p> Ingreso Consejo: 23.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C466-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 y N&deg; 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2010, don Lorenzo Antonio Silva Aguila requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Los Lagos informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero del oficio, fax u otro, mediante el cual se comunica a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y al solicitante, de la autorizaci&oacute;n para volver a cargar las multas que se&ntilde;ala a su Cuenta &Uacute;nica Tributaria (C.U.T).</p> <p> Explica el solicitante, en lo que interesa a este amparo, que el 18 de febrero de 2008, habr&iacute;an sido descargadas de su C.U.T. de Tesorer&iacute;a las multas folios 348106012-1-2-3-4 y 5 de 2006, y el 11 de marzo de 2008, la multa 443306122-1, esta &uacute;ltima, a su juicio, efectuada con total falta de probidad por un fiscalizador de la Inspecci&oacute;n del Trabajo de Puerto Montt, que habr&iacute;a sido apelada el 8 de enero de 2007, ante la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo respectiva, recurso que no habr&iacute;a sido resuelto por la referida Autoridad.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Los Lagos, mediante correo electr&oacute;nico de 13 de julio de 2010, inform&oacute; al solicitante que el requerimiento ya habr&iacute;a sido respondido con anterioridad, sin perjuicio de lo cual remite los archivos y el correo enviado en su oportunidad, adjuntando asimismo la respuesta que se diera a una presentaci&oacute;n anterior en reclamo por supuestas irregularidades en ciertos procedimientos.</p> <p> Adem&aacute;s en su respuesta la Autoridad requerida informa al solicitante de informaci&oacute;n su derecho a presentar un reclamo, por los motivos expresados en su solicitud, ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o bien ante la Directora del Trabajo, para realizar las revisiones correspondientes a los procedimientos administrativos que se objetan, pero que escapan al &aacute;mbito de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: Que don Lorenzo Antonio Silva Aguila, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue el 19 de julio de 2010, para ante el Consejo para la Transparencia, por denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n requerida en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Los Lagos.</p> <p> Se&ntilde;ala en su presentaci&oacute;n el reclamante que la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo en referencia, en su respuesta del 13 de julio de 2010, se ha limitado a entregarle indicaciones de los pasos a seguir, considerando que no le ha dado respuesta a su solicitud. A continuaci&oacute;n hace referencia a cu&aacute;les habr&iacute;an sido los errores y faltas a la probidad del funcionario de la Inspecci&oacute;n del Trabajo Sr. Jorge Vera Almonacid, en la aplicaci&oacute;n de la multa N&deg; 463306122.</p> <p> Finalmente, junto con remitir una serie de documentos en respaldo de sus dichos, el reclamante solicita a este Consejo tener a la vista las decisiones A53-09, C564-09 y C304-10, adem&aacute;s de que sean anuladas las multas a las que ha hecho referencia, ya que no existir&iacute;an documentos que las avalen.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y a conferir traslado a la Sra. Directora Regional del Trabajo de Los Lagos, a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1.416, de 6 de agosto de 2010, quien mediante Ordinario N&deg; 878, recibido el 30 de agosto pasado, formul&oacute; descargos u observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que los requerimientos de informaci&oacute;n efectuados por el Sr. Silva &Aacute;guila han sido respondidos en tiempo y forma, tanto a nivel nacional como regional. En efecto a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 1.814, de 21 de abril de 2010, la Sra. Directora Nacional del Trabajo remite respuestas a solicitudes de Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg;s AL0003W-000216 y AL0003W-000217 del Sr. Silva, ambas de 11.03.2010, indic&aacute;ndose en ella el procedimiento efectuado para enviar multas ejecutoriadas a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el que no contempla la emisi&oacute;n de un documento, sino que se efect&uacute;a electr&oacute;nicamente a trav&eacute;s de los sistemas inform&aacute;ticos con que cuenta el Servicio.</p> <p> b) Contin&uacute;a en sus descargos la reclamada se&ntilde;alando que, el 14 de junio de 2010, el Sr. Silva interpuso solicitud de Acceso a Informaci&oacute;n P&uacute;blica bajo el N&deg;AL0003W-000308 &ndash;objeto del presente amparo-, consultando sobre id&eacute;ntica materia. El nivel Central de dicho Servicio, dando cumplimiento a la forma de recepci&oacute;n indicada por el solicitante, remite nuevamente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, copia del Ord. N&deg; 1.814, en el que, como ya se dijo, se explicita el procedimiento utilizado para env&iacute;o de multas ejecutoriadas a Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, adem&aacute;s de copia del Ord. N&deg; 3.920, de 30 de septiembre de 2009, que explica detalladamente la evoluci&oacute;n del proceso que ha derivado en la aplicaci&oacute;n de las multas en comento.</p> <p> c) Finalmente adjunta a sus descargos los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de respuesta entregada por la Direcci&oacute;n del Trabajo a la solicitud de informaci&oacute;n N&deg;AL0003W-000308.</p> <p> ii. Copia de Ordinario N&deg; 1.814, de 21.04.2010, de la Sra. Directora del Trabajo, remitido al Sr. Lorenzo Silva, donde se indica el procedimiento de env&iacute;o de multas ejecutoriadas a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> iii. Copia de Ordinario N&deg; 3.920, de 30.09.2009, de la Sra. Directora del Trabajo.</p> <p> iv. Copia de Ordinario N&deg; 1311, de 09.12.2009, de Sr. Director Regional del Trabajo Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que la solicitud de informaci&oacute;n presentada por don Lorenzo Antonio Silva Aguila, el 14 de junio de 2010, se refiere a la obtenci&oacute;n del n&uacute;mero del oficio, fax u otro, mediante el cual se comunica a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y al solicitante, la autorizaci&oacute;n para volver a cargar las multas folios 348106012-1-2-3-4 y 5 de 2006, y 443306122-1 de 2008 a su Cuenta &Uacute;nica Tributaria (C.U.T), que el mismo &oacute;rgano requerido aplic&oacute; a la empresa de propiedad del solicitante.</p> <p> 3) Que consta de los antecedentes aportados por los intervinientes, que el &oacute;rgano reclamado ha contestado oportunamente la referida solicitud de informaci&oacute;n, reiterando en ella la respuesta entregada en id&eacute;nticas solicitudes anteriores. De estas &uacute;ltimas cabe destacar lo informado por parte de la Directora del Trabajo, mediante Ordinario N&deg; 1.814, de 21 de abril de 2010, que expresamente informa:</p> <p> &ldquo;&hellip;que las Resoluciones de Multas que Usted menciona, fueron cargadas a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su cobro el 04.04.2008, pues la Direcci&oacute;n del Trabajo regularmente env&iacute;a las multas ejecutoriadas a dicha entidad para el cobro que corresponde, en este proceso no media oficio alguno pues se hace electr&oacute;nicamente a trav&eacute;s de nuestros sistemas inform&aacute;ticos./ Por otro lado, este Servicio, no realiza env&iacute;os reiterados de multas ya informadas a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Lo que ocurre es que las multas no canceladas a ese organismo p&uacute;blico, siguen en el sistema desde la fecha indicada a la espera que el usuario cancele lo informado o se le compense a trav&eacute;s de los mecanismos de cobro con que cuenta esa Instituci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> 4) Que, por su parte mediante otro de los documentos remitidos junto a la respuesta mencionada en el considerando anterior, correspondiente al Ord. N&deg; 3.920, de 30 de septiembre de 2009, la Directora del Trabajo aclara que las multas a que hace referencia el reclamante &ldquo;se encuentran ejecutoriadas y cargadas en la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como le fuera comunicado mediante Ord. N&deg; 154, de 2008, del Tesorero Regional de Puerto Montt&hellip;&rdquo;</p> <p> 5) Que en este contexto, corresponde evaluar la conformidad de la entrega de informaci&oacute;n hecha por el Servicio P&uacute;blico requerido, dado que el reclamante no se da por satisfecho con la respuesta recibida de parte de aquel.</p> <p> 6) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, a juicio de este Consejo, la respuesta y los antecedentes que a ella se adjuntan responden adecuadamente a la solicitud de informaci&oacute;n planteada, en orden a, primero, dejar en claro que la informaci&oacute;n ya ha sido entregada, sin perjuicio de lo cual remite nuevamente la documentaci&oacute;n que responde a su requerimiento, mediante la cual se explica el procedimiento utilizado en el caso respecto de la comunicaci&oacute;n de las multas ejecutoriadas de parte de la Direcci&oacute;n del Trabajo a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, precisando que esto se realiza de manera electr&oacute;nica, sin mediar al efecto oficio alguno, se&ntilde;alando a continuaci&oacute;n la fecha precisa en que este proceso se realiz&oacute; en el caso consultado, para finalmente dejar establecido que el mismo no ha sido reiterado.</p> <p> 7) Que, en base a lo anteriormente constatado, este Consejo estima cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte de la reclamada, raz&oacute;n por la cual, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, ser&aacute; rechazado el amparo.</p> <p> 8) Que en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, en cuanto a lo solicitado por el reclamante a este Consejo, en orden a que &ldquo;sean anuladas las multas a las que ha hecho referencia, ya que no existir&iacute;an documentos que las avalen&rdquo;, resulta pertinente reiterar al reclamante, tal y como en su oportunidad se hiciera al resolver el amparo A53-09, que ello constituye una cuesti&oacute;n sobre la cual este Consejo no se pronuncia debido a que se trata de asuntos que escapan al &aacute;mbito de su competencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Lorenzo Antonio Silva Aguila en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Los Lagos, de acuerdo a lo argumentado en la parte considerativa de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Lorenzo Antonio Silva Aguila, y a la Sra. Directora Regional del Trabajo de Los Lagos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisi&oacute;n, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>