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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C466-10</strong></p>
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Entidad pública: Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos</p>
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Requirente: Lorenzo Antonio Silva Aguila</p>
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Ingreso Consejo: 23.07.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C466-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 y N° 19 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2010, don Lorenzo Antonio Silva Aguila requirió a la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos información sobre el número del oficio, fax u otro, mediante el cual se comunica a la Tesorería General de la República y al solicitante, de la autorización para volver a cargar las multas que señala a su Cuenta Única Tributaria (C.U.T).</p>
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Explica el solicitante, en lo que interesa a este amparo, que el 18 de febrero de 2008, habrían sido descargadas de su C.U.T. de Tesorería las multas folios 348106012-1-2-3-4 y 5 de 2006, y el 11 de marzo de 2008, la multa 443306122-1, esta última, a su juicio, efectuada con total falta de probidad por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, que habría sido apelada el 8 de enero de 2007, ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, recurso que no habría sido resuelto por la referida Autoridad.</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2010, informó al solicitante que el requerimiento ya habría sido respondido con anterioridad, sin perjuicio de lo cual remite los archivos y el correo enviado en su oportunidad, adjuntando asimismo la respuesta que se diera a una presentación anterior en reclamo por supuestas irregularidades en ciertos procedimientos.</p>
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Además en su respuesta la Autoridad requerida informa al solicitante de información su derecho a presentar un reclamo, por los motivos expresados en su solicitud, ante la Contraloría General de la República o bien ante la Directora del Trabajo, para realizar las revisiones correspondientes a los procedimientos administrativos que se objetan, pero que escapan al ámbito de la Ley N° 20.285.</p>
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3) AMPARO: Que don Lorenzo Antonio Silva Aguila, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial de Llanquihue el 19 de julio de 2010, para ante el Consejo para la Transparencia, por denegación de entrega de la información requerida en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos.</p>
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Señala en su presentación el reclamante que la Dirección Regional del Trabajo en referencia, en su respuesta del 13 de julio de 2010, se ha limitado a entregarle indicaciones de los pasos a seguir, considerando que no le ha dado respuesta a su solicitud. A continuación hace referencia a cuáles habrían sido los errores y faltas a la probidad del funcionario de la Inspección del Trabajo Sr. Jorge Vera Almonacid, en la aplicación de la multa N° 463306122.</p>
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Finalmente, junto con remitir una serie de documentos en respaldo de sus dichos, el reclamante solicita a este Consejo tener a la vista las decisiones A53-09, C564-09 y C304-10, además de que sean anuladas las multas a las que ha hecho referencia, ya que no existirían documentos que las avalen.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo y a conferir traslado a la Sra. Directora Regional del Trabajo de Los Lagos, a través del oficio N° 1.416, de 6 de agosto de 2010, quien mediante Ordinario N° 878, recibido el 30 de agosto pasado, formuló descargos u observaciones al presente amparo, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que los requerimientos de información efectuados por el Sr. Silva Águila han sido respondidos en tiempo y forma, tanto a nivel nacional como regional. En efecto a través del Ord. N° 1.814, de 21 de abril de 2010, la Sra. Directora Nacional del Trabajo remite respuestas a solicitudes de Acceso a Información Pública N°s AL0003W-000216 y AL0003W-000217 del Sr. Silva, ambas de 11.03.2010, indicándose en ella el procedimiento efectuado para enviar multas ejecutoriadas a la Tesorería General de la República, el que no contempla la emisión de un documento, sino que se efectúa electrónicamente a través de los sistemas informáticos con que cuenta el Servicio.</p>
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b) Continúa en sus descargos la reclamada señalando que, el 14 de junio de 2010, el Sr. Silva interpuso solicitud de Acceso a Información Pública bajo el N°AL0003W-000308 –objeto del presente amparo-, consultando sobre idéntica materia. El nivel Central de dicho Servicio, dando cumplimiento a la forma de recepción indicada por el solicitante, remite nuevamente, a través de correo electrónico, copia del Ord. N° 1.814, en el que, como ya se dijo, se explicita el procedimiento utilizado para envío de multas ejecutoriadas a Tesorería General de la República, además de copia del Ord. N° 3.920, de 30 de septiembre de 2009, que explica detalladamente la evolución del proceso que ha derivado en la aplicación de las multas en comento.</p>
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c) Finalmente adjunta a sus descargos los siguientes documentos:</p>
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i. Copia de respuesta entregada por la Dirección del Trabajo a la solicitud de información N°AL0003W-000308.</p>
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ii. Copia de Ordinario N° 1.814, de 21.04.2010, de la Sra. Directora del Trabajo, remitido al Sr. Lorenzo Silva, donde se indica el procedimiento de envío de multas ejecutoriadas a la Tesorería General de la República.</p>
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iii. Copia de Ordinario N° 3.920, de 30.09.2009, de la Sra. Directora del Trabajo.</p>
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iv. Copia de Ordinario N° 1311, de 09.12.2009, de Sr. Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que la solicitud de información presentada por don Lorenzo Antonio Silva Aguila, el 14 de junio de 2010, se refiere a la obtención del número del oficio, fax u otro, mediante el cual se comunica a la Tesorería General de la República y al solicitante, la autorización para volver a cargar las multas folios 348106012-1-2-3-4 y 5 de 2006, y 443306122-1 de 2008 a su Cuenta Única Tributaria (C.U.T), que el mismo órgano requerido aplicó a la empresa de propiedad del solicitante.</p>
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3) Que consta de los antecedentes aportados por los intervinientes, que el órgano reclamado ha contestado oportunamente la referida solicitud de información, reiterando en ella la respuesta entregada en idénticas solicitudes anteriores. De estas últimas cabe destacar lo informado por parte de la Directora del Trabajo, mediante Ordinario N° 1.814, de 21 de abril de 2010, que expresamente informa:</p>
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“…que las Resoluciones de Multas que Usted menciona, fueron cargadas a la Tesorería General de la República para su cobro el 04.04.2008, pues la Dirección del Trabajo regularmente envía las multas ejecutoriadas a dicha entidad para el cobro que corresponde, en este proceso no media oficio alguno pues se hace electrónicamente a través de nuestros sistemas informáticos./ Por otro lado, este Servicio, no realiza envíos reiterados de multas ya informadas a la Tesorería General de la República. Lo que ocurre es que las multas no canceladas a ese organismo público, siguen en el sistema desde la fecha indicada a la espera que el usuario cancele lo informado o se le compense a través de los mecanismos de cobro con que cuenta esa Institución.”</p>
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4) Que, por su parte mediante otro de los documentos remitidos junto a la respuesta mencionada en el considerando anterior, correspondiente al Ord. N° 3.920, de 30 de septiembre de 2009, la Directora del Trabajo aclara que las multas a que hace referencia el reclamante “se encuentran ejecutoriadas y cargadas en la Tesorería General de la República, como le fuera comunicado mediante Ord. N° 154, de 2008, del Tesorero Regional de Puerto Montt…”</p>
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5) Que en este contexto, corresponde evaluar la conformidad de la entrega de información hecha por el Servicio Público requerido, dado que el reclamante no se da por satisfecho con la respuesta recibida de parte de aquel.</p>
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6) Que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, a juicio de este Consejo, la respuesta y los antecedentes que a ella se adjuntan responden adecuadamente a la solicitud de información planteada, en orden a, primero, dejar en claro que la información ya ha sido entregada, sin perjuicio de lo cual remite nuevamente la documentación que responde a su requerimiento, mediante la cual se explica el procedimiento utilizado en el caso respecto de la comunicación de las multas ejecutoriadas de parte de la Dirección del Trabajo a la Tesorería General de la República, precisando que esto se realiza de manera electrónica, sin mediar al efecto oficio alguno, señalando a continuación la fecha precisa en que este proceso se realizó en el caso consultado, para finalmente dejar establecido que el mismo no ha sido reiterado.</p>
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7) Que, en base a lo anteriormente constatado, este Consejo estima cumplida la obligación de informar por parte de la reclamada, razón por la cual, en lo resolutivo de esta decisión, será rechazado el amparo.</p>
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8) Que en último término, en cuanto a lo solicitado por el reclamante a este Consejo, en orden a que “sean anuladas las multas a las que ha hecho referencia, ya que no existirían documentos que las avalen”, resulta pertinente reiterar al reclamante, tal y como en su oportunidad se hiciera al resolver el amparo A53-09, que ello constituye una cuestión sobre la cual este Consejo no se pronuncia debido a que se trata de asuntos que escapan al ámbito de su competencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Lorenzo Antonio Silva Aguila en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, de acuerdo a lo argumentado en la parte considerativa de esta decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Lorenzo Antonio Silva Aguila, y a la Sra. Directora Regional del Trabajo de Los Lagos.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre a la presente decisión, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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