Decisión ROL C616-15
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Reclamante: IVÁN ECHEVERRÍA HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Decretos alcaldicios que autorizan viajes al extranjero del Concejal que se indica, durante el año 2014 hasta la fecha; b) Detalle de todos los gastos y rendiciones realizados por el Concejal que se indica en los viajes al extranjero financiados por el municipio. Adjuntar todas las boletas y facturas de todos los gastos; e, c) Informe de todas las actividades realizadas (con verificadores) por el Concejal en todos los viajes financiados por el municipio y relación de estas actividades con la gestión municipal. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no resulta suficiente la alegación de inexistencia de los informes solicitados por el reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C616-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 631 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C616-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2015 don Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera, solicit&oacute; informaci&oacute;n a la Municipalidad de Quilicura, requiriendo los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Decretos alcaldicios que autorizan viajes al extranjero del Concejal Dino Belmar, durante el a&ntilde;o 2014 hasta la fecha;</p> <p> b) Detalle de todos los gastos y rendiciones realizados por el Concejal Belmar en los viajes al extranjero financiados por el municipio. Adjuntar todas las boletas y facturas de todos los gastos; e,</p> <p> c) Informe de todas las actividades realizadas (con verificadores) por el Concejal en todos los viajes financiados por el municipio y relaci&oacute;n de estas actividades con la gesti&oacute;n municipal.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 17 de marzo de 2015, por medio de oficio DAF N&deg; 118/2015, de misma fecha, respondi&oacute; las solicitudes ingresadas bajo los c&oacute;digos N&deg; MU250T0000186 y MU250T0000187, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Por razones de tiempo y recurso humanos, esta Direcci&oacute;n no puede dar respuesta al requerimiento como fuere solicitado por los contribuyentes mediante el portal de transparencia. Por este motivo es necesario acogerse al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) del Ley de Transparencia; y,</p> <p> b) Lo anterior obedece a que la unidad de Tesorer&iacute;a Municipal quien cuenta con los antecedentes solicitados, necesita m&aacute;s de un funcionario para realizar el proceso de buscar los documentos que se encuentran en custodia, como el proceso de escaneo de cada una de las boletas solicitadas. Por otra parte, esta unidad se encuentra atendiendo solicitudes, peticiones de documentaci&oacute;n de las distintas unidades y atenci&oacute;n constante de contribuyentes. Por lo tanto se puede entregar s&oacute;lo una planilla detallada de lo solicitado</p> <p> c) Se acompa&ntilde;&oacute; planilla que incluye los siguientes datos: N&deg; de decretos de pago; fecha (desde el 10 de enero de 2014 al 21 de noviembre de 2014); N&deg; de decreto exento; y, descripci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de marzo de 2015, don Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, ya que, aluden al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, lo que no le satisface, ya que, no est&aacute; solicitando informaci&oacute;n gen&eacute;rica, sino particular sobre actos p&uacute;blicos de un concejal de la Municipalidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura mediante Oficio N&deg; 2223 de 1 de abril de 2015. Solicit&aacute;ndole que (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera a la concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) haga menci&oacute;n al volumen de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado que usted representa.</p> <p> Con fecha 29 de abril de 2015, la Municipalidad remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a este Consejo, adjuntando el oficio alcaldicio N&deg; 318/2015, de 28 de abril de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por haber ocurrido la solicitud en el mes de enero y febrero ha tomado m&aacute;s tiempo del que se hubiese deseado, ya que lo funcionarios titulares que han sido capacitados para esas funciones se encontraban haciendo uso del feriado legal y los subrogantes lamentablemente no tuvieron la diligencia esperada. Se ha instruido de manera precisa que ese tipo de cosas, no vuelvan a ocurrir.</p> <p> b) Agrega que, durante el mes de marzo no fue posible conseguir la informaci&oacute;n solicitada, debido a que los esfuerzos del Municipio y particularmente el Tesorero Municipal estaban puestos en los permisos de circulaci&oacute;n que es una importante fuente de ingreso, y dicho funcionario debi&oacute; revisar uno por uno los decretos de pago relacionados con viajes de concejales, raz&oacute;n por la cual, no se pudo recabar la informaci&oacute;n durante el per&iacute;odo se&ntilde;alado.</p> <p> c) Indica que junta a este acto, hace entrega de los decretos exentos que aprobaron los viajes al extranjero del Concejal Sr. Belmar, y un detalle de los gastos asociados a &eacute;ste.</p> <p> d) Indica que, en las participaciones a seminarios internacionales el Concejal recibi&oacute; solamente ingresos propios de su cometido, que por lo tanto, no corresponden a fondos por rendir.</p> <p> e) Finalmente, indica que respecto de los informes con verificadores requeridos por el Sr. Echeverr&iacute;a, no obran en poder del Municipio.</p> <p> f) Se acompa&ntilde;an los siguientes documentos:</p> <p> i) Informe del detalle de gastos asociados a participaci&oacute;n del Concejal Sr. Dino Belmar, en representaci&oacute;n del Municipio en diferentes capacitaciones, encuentros, seminarios y participaciones. Se se&ntilde;alan el N&deg; de decreto, la fecha, la descripci&oacute;n, y el costo. Indica que en las participaciones anteriormente se&ntilde;aladas el Sr. Concejal recibi&oacute; solamente ingresos propios de su cometido y no fondos por rendir.</p> <p> ii) Se acompa&ntilde;an los siguientes decretos: N&deg; 185, de 23 de enero de 2013, que autoriza participaci&oacute;n de concejales en gira t&eacute;cnica internacional Madrid-Barcelona-Londres-Par&iacute;s.</p> <p> iii) Acuerdo N&deg; 28/13, de fecha 23 de enero de 2013, sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 5 del Concejo Municipal, en el que se acuerda aprobar la participaci&oacute;n del alcalde y de los concejales que indica en gira t&eacute;cnica internacional &quot;Herramientas para mejorar la gesti&oacute;n municipal, manejo de residuos, alumbrado p&uacute;blico y agua&quot;, Madrid, Barcelona, Londres, Paris.</p> <p> iv) Decreto exento N&deg; 369, de 15 de febrero de 2013, que autoriza participaci&oacute;n de Concejales en taller internacional &quot;Turismo y cultura generadores de desarrollo econ&oacute;mico, Cartagena de Indias, Colombia&quot;</p> <p> v) Acuerdo N&deg; 33/13, de 1 de febrero de 2013, que autoriza cometido de concejales para curso internacional &quot;Turismo y cultura generadores de desarrollo econ&oacute;mico, Cartagena de Indias, Colombia&quot;</p> <p> vi) Acuerdo N&deg; 47/13, autoriza cometido de concejales en seminario y gira internacional &quot;Creatividad e innovaci&oacute;n en la gesti&oacute;n del desarrollo comunal&quot;</p> <p> vii) Decreto exento N&deg; 1785, de 23 de mayo de 2013, que autoriza participaci&oacute;n de concejales en gira eurozona Barcelona-Par&iacute;s-Roma &quot;Creatividad e innovaci&oacute;n en la gesti&oacute;n del desarrollo comunal&quot;.</p> <p> viii) Decreto exento N&deg; 785, de 3 de abril de 2014, que autoriza participaci&oacute;n de concejales en taller internacional &quot;Ciudades inteligentes: un nuevo desaf&iacute;o para el desarrollo local&quot;.</p> <p> ix) Acuerdo N&deg; 222/14, de 2 de abril de 2014, que aprueba la participaci&oacute;n del Concejal Dino Belmar, en gira t&eacute;cnica internacional &quot;ciudades inteligentes, un nuevo desaf&iacute;o para el desarrollo local&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita a la reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 8 de julio de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Quilicura, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> 6) RESPUESTA DEL RECLAMANTE: Con fecha 9 de julio de 2015, se recibe correo electr&oacute;nico del reclamante, en el que indica que no est&aacute; conforme con la informaci&oacute;n recibida, pues si bien entregan parte de la informaci&oacute;n, el Sr. Alcalde al final del oficio se&ntilde;ala que respecto de los informes con verificadores de los cometidos y viajes al extranjero del Concejal &quot;no obran en poder de la instituci&oacute;n&quot;. Por lo tanto, la entrega de la informaci&oacute;n es parcial. Debo preguntar entonces, si esta informaci&oacute;n no obra en poder del Municipio &iquest;En qu&eacute; &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n debiera obrar?.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a las actividades realizadas por el Concejal Belmar, en viajes al extranjero, el &oacute;rgano en sus descargos aplica la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. El reclamante funda su amparo en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Con ocasi&oacute;n de sus descargos la Municipalidad de Quilicura remite la documentaci&oacute;n indicada en el numeral 4 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, complementando los antecedentes de su respuesta.</p> <p> 2) Que este Consejo consult&oacute; a la reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 8 de julio de 2015, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento de que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado, se entender&iacute;a que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo.</p> <p> 3) Que, con fecha 9 de julio de 2015, el reclamante remite correo electr&oacute;nico indicando que, no est&aacute; conforme, en concreto se refiere a la informaci&oacute;n que la Municipalidad indic&oacute; que no obraba en su poder, esto es, los informes de las actividades realizadas (con verificadores) y la relaci&oacute;n de estas actividades con la gesti&oacute;n municipal, por lo que, alega que la entrega de la informaci&oacute;n es parcial. En este sentido, circunscribe el amparo a la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, de este modo, no resulta suficiente, la alegaci&oacute;n de inexistencia de los informes solicitados por el reclamante. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, sin perjuicio de lo cual, si &eacute;sta no obrar&aacute; en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente a la solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera en contra de Municipalidad de Quilicura, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, y en caso que esta no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>