Decisión ROL C467-10
Reclamante: MARIO FANTUZZI ALLIENDE  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se recurre de amparo en contra del SAG, fundado en que la solicitud de información no fue contestada por dicho organismo dentro del plazo legal. El Consejo acoge el amparo interpuesto en vista a la extemporaneidad de la respuesta del SAG, sugiriendo al recurrido que tome las precauciones necesarias para evitar la dilación y dar cumplimiento oportuno a lo previsto en el art. 14 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C467-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero</p> <p> Requirente: Mario Fantuzzi Alliende</p> <p> Ingreso Consejo: 26.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 182 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C467-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2010 don Mario Fantuzzi Alliende solicit&oacute; por escrito al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante indistintamente SAG), que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Si el solicitante, Mario Fantuzzi Alliende, persona natural, fue requerido por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de Talagante, u otra oficina, para la acreditaci&oacute;n de la leg&iacute;tima procedencia de 9.000 &aacute;rboles de la variedad Constanza&rdquo;; en la afirmativa, cu&aacute;ndo se le requiri&oacute; para acreditar la leg&iacute;tima procedencia de esos &aacute;rboles, por qui&eacute;n, y cu&aacute;l habr&iacute;a sido la resoluci&oacute;n, el informe, o el acto administrativo que dio por establecido lo que se afirma en el oficio N&deg;323 recibido por el Primer Juzgado del Crimen de Talagante el 11 de Enero de 2006.&rdquo;</p> <p> b) &ldquo;Si el solicitante, Mario Fantuzzi Alliende, se ha inscrito en el SAG, como &ldquo;viverista de auto consumo&rdquo; para realizar la ingestaci&oacute;n de 3.000 plantas en el a&ntilde;o 2007; en la afirmativa, cu&aacute;l es el detalle e individualizaci&oacute;n de los antecedentes que tuvo a la vista el SAG. para consignar, en su instrumento oficial, tal afirmaci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> Se&ntilde;ala que esta informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a contenida en el p&aacute;rrafo final del Oficio N&deg; 323, de 11 de enero de 2006, que el organismo requerido habr&iacute;a enviado con esa fecha al 1&deg; Juzgado del Crimen de Talagante, para ser agregado al proceso Rol N&deg; 85.946-1-6 que se segu&iacute;a en su contra ante dicho Tribunal. Se&ntilde;ala adem&aacute;s, encontrarse en poder de dicho oficio.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SAG no respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni notific&oacute; al solicitante de la pr&oacute;rroga del mismo, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&ordm; de dicha norma.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de julio de 2010 don Mario Fantuzzi Alliende, present&oacute; dentro de plazo, una solicitud de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra del SAG, fundado en que su solicitud de informaci&oacute;n no fue contestada por dicho organismo dentro de plazo. En su presentaci&oacute;n, el se&ntilde;or Fantuzzi confiere patrocinio y poder al abogado don Sergio Reyes Scantlebury para que asuma su representaci&oacute;n ante el Consejo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL &Oacute;RGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado, mediante Oficio N&deg; 1417 de 6 de agosto de 2010, al Director Nacional del SAG. A trav&eacute;s de este Oficio, se le solicit&oacute; especialmente se refiriera a las razones por las cuales no se pronunci&oacute; acerca de la solicitud de informaci&oacute;n planteada por el reclamante en el plazo establecido por la Ley de Transparencia y, asimismo, a fin de resolver acertadamente el presente amparo, se le pidi&oacute; enviar copia de la informaci&oacute;n que fue requerida por el reclamante. &Eacute;ste contest&oacute; dicho traslado mediante Ord. N&deg; 9034, el 25 de agosto de 2010, ingresado con igual fecha ante este Consejo, se&ntilde;alando principalmente lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 24 de agosto el Servicio despach&oacute; respuesta al se&ntilde;or Fantuzzi a la direcci&oacute;n de correo indicado en su presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Ante la pregunta, &ldquo;Si el solicitante, Mario Fantuzzi Alliende, persona natural, fue requerido por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de Talagante, u otra oficina, para la acreditaci&oacute;n de la leg&iacute;tima procedencia de 9.000 &aacute;rboles de la variedad Constanza&rdquo;, no es posible sostener que dicho requerimiento se haya realizado al se&ntilde;or Fantuzzi, pues no existe documentaci&oacute;n que lo acredite.</p> <p> c) En cuanto a la segunda pregunta, &ldquo;Si el solicitante Mario Fantuzzi Alliende, no se ha inscrito en el SAG como &ldquo;viverista de auto consumo&rdquo; para realizar la ingestaci&oacute;n de 3.000 plantas en el a&ntilde;o 2007&rdquo;, manifiesta que el se&ntilde;or Fantuzzi no aparece inscrito en el SAG. como viverista de auto consumo.</p> <p> d) Se&ntilde;ala adem&aacute;s que se adjuntan los documentos existentes, relacionados con lo solicitado, como la hoja de env&iacute;o N&deg; 570 y carta fechada de 23 de Marzo de 2005, firmada por Carlos Valenzuela Neumann.</p> <p> e) En cuanto a la tardanza de su respuesta, se&ntilde;ala que &eacute;sta tuvo problemas en la tramitaci&oacute;n, demor&aacute;ndose involuntariamente su despacho.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe concluir que la interposici&oacute;n del presente amparo se encuentra fundada puesto que el reclamante no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal establecido para ello en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que, adem&aacute;s, le ser&aacute; debidamente representado al SAG.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de ello, en este caso, la solicitud presentada recae sobre informaci&oacute;n referente a los siguientes puntos:</p> <p> a) Si el SAG requiri&oacute; o no al reclamante en orden a que acreditara la leg&iacute;tima procedencia de 9.000 &aacute;rboles de la variedad Constanza.</p> <p> b) Si el reclamante se encontraba o no inscrito en el SAG, como &ldquo;viverista de auto consumo&rdquo; para realizar la ingestaci&oacute;n de 3.000 plantas en el a&ntilde;o 2007, y en caso afirmativo, los antecedentes que tuvo a la vista dicho Servicio para consignar en el p&aacute;rrafo final del Oficio N&deg; 323, de 11 de enero de 2006, tal afirmaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en este caso, trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n gramatical de su parte, este Consejo entiende que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia, dado que, el reclamante consulta si fue requerido o no por el SAG y si se encuentra o no inscrito en sus registros, no advirti&eacute;ndose un gravamen que justifique a la autoridad en cuanto no pronunciarse frente a la solicitud de informaci&oacute;n que emana de una simple lectura de sus registros, m&aacute;xime si esta respuesta fue entregada por el Servicio y recibida a entera satisfacci&oacute;n del reclamante en ejercicio a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, se debe tener presente que el SAG respondi&oacute; extempor&aacute;neamente a la solicitud del reclamante, a trav&eacute;s del Ord. N&deg;8993, de 24 de agosto de 2010, inform&aacute;ndole que en sus registros no consta que fue requerido en alguna oportunidad por el Servicio para que acreditase la leg&iacute;tima procedencia de los 9.000 &aacute;rboles de la variedad Constanza y que adem&aacute;s, no se encuentra inscrito dentro de sus registros como viverista de autoconsumo. Considerando esta extemporaneidad de la respuesta del SAG, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, sin perjuicio de representar a la autoridad su tardanza en la entrega de la informaci&oacute;n al reclamante, sugiri&eacute;ndole que en lo sucesivo adopte las precauciones necesarias para evitar esta dilaci&oacute;n y dar cumplimiento oportuno a lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mario Fantuzzi Alliende en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, dando por cumplida satisfactoriamente la entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Fantuzzi Alliende, su representante legal don Sergio Reyes Scantelbury y al Director Nacional del SAG, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por no estar presente al momento de la firma. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>