Decisión ROL C675-15
Reclamante: LUIS GARCÍA-HUIDOBRO ANDREWS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los recursos logísticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protección policial, entre el 01 de enero de 2014 y el 01 de marzo de 2015, en los predios que se indican a continuación, como también para disolver cortes de carreteras, incluyendo específicamente que se informe la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones; cantidades y tipos de armas; y cantidad y tipo de vehículos policiales utilizados en cada operativo que se individualiza. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del artículo 21 n°5 de la Ley de transparencia, en relación a los números 1 y 3 del mismo artículo 21 y al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. En efecto, la entrega de la información implicaría conocer la planificación institucional que gobierna el actuar de la entidad policial requerida, lo que podría impedir que dicha repartición desarrollara y aplicara las técnicas y tácticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misión que le ha sido encomendada, cual es, mantener el orden público, o reestablecerlo en caso de haber sido quebrantada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C675-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews</p> <p> Ingreso Consejo: 30.03.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 634 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C675-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 01 de marzo de 2015, don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews solicit&oacute; a Carabineros de Chile informaci&oacute;n relativa a recursos log&iacute;sticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, entre el 01 de enero de 2014 y el 01 de marzo de 2015, en los predios que se indican a continuaci&oacute;n, como tambi&eacute;n para disolver cortes de carreteras, incluyendo espec&iacute;ficamente que se informe la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones; cantidades y tipos de armas; y cantidad y tipo de veh&iacute;culos policiales utilizados en cada operativo:</p> <p> a) En los predios de Forestal Mininco, ubicados en la comuna de Tir&uacute;a.</p> <p> b) En los predios de Forestal Mininco, ubicados en la comuna de Ca&ntilde;ete.</p> <p> c) En el fundo de Forestal Mininco, ubicados en sector Lanalhue, de la comuna de Ca&ntilde;ete.</p> <p> d) En los predios de Forestal Arauco, ubicados en la comuna de Tir&uacute;a;</p> <p> e) En los predios de Forestal Arauco, ubicados en la comuna de Ca&ntilde;ete.</p> <p> f) En los predios de Forestal Volterra, ubicados en la comuna de Tir&uacute;a.</p> <p> g) En los Predios de Forestal Volterra, ubicados en la comuna de Ca&ntilde;ete;</p> <p> h) Para disolver cortes de carretera en la ruta entre Tir&uacute;a y Ca&ntilde;ete, en el per&iacute;odo se&ntilde;alado.</p> <p> i) En los predios particulares no forestales, ubicados en las comunas de Tir&uacute;a y Ca&ntilde;ete; y</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de marzo de 2015, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 94, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n solicitada por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Ello porque en virtud de las disposiciones legales citadas, Carabineros de Chile se encontrar&iacute;a impedido de entregar este tipo de informaci&oacute;n, toda vez que al revelar los recursos log&iacute;sticos utilizados en vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n, como asimismo la cantidad de efectivos policiales que ha participado en dichas operaciones, armas y veh&iacute;culos policiales, proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica que permitir&iacute;a entregar herramientas a quienes desean repeler el actuar policial ideando t&eacute;cnicas de ataque que pondr&iacute;an en riesgo tanto la operaci&oacute;n policial, como a los funcionarios y civiles. En la pr&aacute;ctica, la entrega de este tipo de informaci&oacute;n producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de marzo de 2015, don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n-</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; 2362, de fecha 09 de abril de 2015.</p> <p> La entidad policial requerida, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 73, de fecha 23 de abril de 2015, present&oacute; sus descargos, reiterando la respuesta dada al requirente, en orden a que Carabineros de Chile est&aacute; legalmente impedido de entregar esa informaci&oacute;n por expresa disposici&oacute;n legal del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que en virtud de la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica se entiende tiene el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado, que es la excepci&oacute;n que autoriza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la carta fundamental, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la Ley de Transparencia y a su art&iacute;culo primero transitorio.</p> <p> La finalidad de aplicar secreto a los documentos que contiene la informaci&oacute;n pedida, estar&iacute;a aclarada en la mismo art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar que contempla la reserva para el caso que el contenido de lo requerido est&eacute; vinculado con la Seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, entre otros, con las materias descritas en los numerales de dicho precepto.</p> <p> Agrega, que en no pocas ocasiones los cuarteles de Carabineros han sido objeto de atentados, y por consiguiente su personal, haciendo presente que s&oacute;lo en servicio de urgencia del Hospital de Carabineros durante el a&ntilde;o 2014 se atendieron m&aacute;s de 1551 funcionarios que sufrieron alg&uacute;n tipo de lesi&oacute;n en actos del servicio, en procedimientos policiales, raz&oacute;n por la cual entregar la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a la seguridad del personal de Carabineros de Chile, toda vez que proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica que permitir&iacute;a entregar herramientas a quienes desean repeler el actuar policial ideando t&eacute;cnicas de ataque que pondr&iacute;an en riesgo tanto la operaci&oacute;n policial, como a los funcionarios y civiles. En la pr&aacute;ctica, la entrega de este tipo de informaci&oacute;n producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 01 de marzo de 2015, don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews formul&oacute; a Carabineros de Chile solicitud de informaci&oacute;n al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundada en que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n reservada en virtud del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley Transparencia.</p> <p> 2) Que, en efecto, tanto en su respuesta como descargos, Carabineros de Chile indic&oacute; que lo solicitado es informaci&oacute;n reservada conforme a la causal establecida en el N&deg; 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que se requiere antecedentes espec&iacute;ficos relativos a los recursos log&iacute;sticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, entre el 01 de enero de 2014 y el 01 de marzo de 2015, en los predios que se indican en la solicitud, como tambi&eacute;n para disolver cortes de carreteras, con especificaci&oacute;n de la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones, cantidades y tipos de armas, y cantidad y tipo de veh&iacute;culos policiales utilizados en cada operativo, todo lo cual ser&iacute;a secreto a la luz del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, norma que debe considerarse de qu&oacute;rum calificado conforme al art&iacute;culo 4&deg; transitorio de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros, N&deg; 1: Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal; N&deg; 2: Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia; N&deg; 3: Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias qu&iacute;micas y dem&aacute;s efectos a que se refiere la ley N&deg; 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y N&deg; 4: Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales.</p> <p> 4) Que, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a titulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 5) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos y para justificar la causal de reserva alegada, Carabineros de Chile ha argumentado que entregar la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a la seguridad de su personal, toda vez que proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica que permitir&iacute;a entregar herramientas a quienes desean repeler el actuar policial ideando t&eacute;cnicas de ataque que pondr&iacute;an en riesgo tanto la operaci&oacute;n policial, como a los funcionarios y civiles. Agreg&oacute; el &oacute;rgano requerido, que en la pr&aacute;ctica la entrega de este tipo de informaci&oacute;n producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad, teniendo presente que en diversas ocasiones los cuarteles de Carabineros han sido objeto de atentados, y por consiguiente su personal, haciendo presente que s&oacute;lo en servicio de urgencia del Hospital de Carabineros durante el a&ntilde;o 2014 se atendieron m&aacute;s de 1551 funcionarios que sufrieron alg&uacute;n tipo de lesi&oacute;n en actos del servicio, en procedimientos policiales.</p> <p> 6) Que tal argumentaci&oacute;n, se&ntilde;ala y acredita de manera concreta, el da&ntilde;o que provocar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n requerida. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Tal par&aacute;metro se satisface en este caso, raz&oacute;n por la cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el N&deg; 1 del mismo art&iacute;culo.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, a juicio de este Consejo divulgar los recursos log&iacute;sticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, como tambi&eacute;n para disolver cortes de carreteras, incluyendo los antecedentes acerca de la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones, cantidades y tipos de armas, como asimismo la cantidad y tipo de veh&iacute;culos policiales utilizados en cada operativo, implicar&iacute;a dar a conocer la planificaci&oacute;n institucional que gobierna el actuar de la entidad policial requerida, lo que podr&iacute;a impedir que dicha repartici&oacute;n desarrollara y aplicara las t&eacute;cnicas y t&aacute;cticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misi&oacute;n que le ha sido encomendada, cual es, mantener el orden p&uacute;blico, o reestablecerlo en caso de haber sido quebrantado. Luego, el desarrollo normal de las funciones de Carabineros de Chile supone necesariamente un componente estrat&eacute;gico, que como tal debe ser mantenido en reserva, ya que de lo contrario pasar&iacute;a a ser previsible torn&aacute;ndose ineficaz. En consecuencia, en opini&oacute;n de este Consejo revelar la informaci&oacute;n solicitada envuelve un riesgo probable, con suficiente especificidad para afectar al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y en definitiva a la seguridad p&uacute;blica, lo que configura el sustento f&aacute;ctico para sostener la concurrencia de la causal de secreto o reserva del N&deg; 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o de la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, por lo tanto, este Consejo estima que en la especie se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a los n&uacute;meros 1 y 3 del mismo art&iacute;culo 21 y al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, invocada por Carabineros de Chile, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews, en contra de Carabineros de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a los n&uacute;meros 1 y 3 del mismo art&iacute;culo 21 y al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>