Decisión ROL C472-10
Volver
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, indicando no haber recibido respuesta clara a su solicitud, habiéndosele manifestado que sólo una vez que la sociedad autorizare a la Municipalidad de las Condes para aportar la información por él requerida, que consistía en informar en forma desglosada el monto cobrado a la sociedad comercial “Johnson’s S.A.”, del Centro Comercial Apumanque, por concepto de patente comercial y derechos de aseo, en los períodos comprendidos entre el primer semestre del año 2007 y el primer semestre del año 2010; además de indicarle, atendido el reducido capital de $604.704.- que aparece en el documento que en ese momento se exhibía en la tienda, cuál es el capital en que se basó el cálculo de los derechos, en cada una de las siete oportunidades mencionadas. El Consejo señaló que la respuesta entregada en este caso por la Municipalidad al reclamante, y las observaciones presentadas por el mismo municipio ante este Consejo, revelan que la solicitud de información no se sometió estrictamente al procedimiento previsto por la Ley de Transparencia y su Reglamento y no se invocó, directamente, ninguna causal de reserva prevista en la Ley. Además, el municipio ha puesto a disposición de este Consejo una parte de la información solicitada, específicamente el monto por concepto de patente comercial y derechos de aseo que la sociedad comercial Jonhson’s S.A. pagó entre el primer semestre del año 2007 y el primer semestre del año 2010, lo cual en consideración a lo expuesto anteriormente, y del principio de facilitación se pondrá a disposición del reclamante, dando por satisfecha la entrega de la misma en aquella, parte, sin perjuicio de requerir a la I. Municipalidad de Las Condes que entregue la información restante que ha sido solicitada, por lo que se acoge el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C472-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 26.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg;185 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C472-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2010 don Eduardo Hevia Charad requiri&oacute; a la Municipalidad de Las Condes le informare en forma desglosada el monto cobrado a la sociedad comercial &ldquo;Johnson&rsquo;s S.A.&rdquo;, establecida en Avenida Manquehue Sur N&deg; 31, sector G, nivel subterr&aacute;neo, locales 149-153, del Centro Comercial Apumanque, por concepto de patente comercial y derechos de aseo, en los per&iacute;odos comprendidos entre el primer semestre del a&ntilde;o 2007 y el primer semestre del a&ntilde;o 2010; adem&aacute;s de indicarle, atendido el reducido capital de $604.704.- que aparece en el documento que en ese momento se exhib&iacute;a en la tienda, cu&aacute;l es el capital en que se bas&oacute; el c&aacute;lculo de los derechos, en cada una de las siete oportunidades mencionadas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes, a trav&eacute;s de su administrador municipal, don Omar Saffie Lamas, respondi&oacute; dicho requerimiento mediante el Ord. Alcaldicio N&deg; 10/839, de 6 de julio de 2010, indicando que para dar respuesta a la solicitud antedicha era necesario contar con la autorizaci&oacute;n expresa de la sociedad comercial de quien se requiere la informaci&oacute;n una vez consultada a la misma.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de julio de 2010 don Eduardo Hevia Charad, dedujo ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, indicando no haber recibido respuesta clara a su solicitud, habi&eacute;ndosele manifestado que s&oacute;lo una vez que la sociedad autorizare a dicho municipio para aportar la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida se le comunicar&aacute; &eacute;sta a la brevedad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; 1404, de 6 de agosto de 2010, quien hasta la fecha no dio respuesta a este Consejo dentro de plazo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante Ord. N&deg; 320, de 24 de septiembre de 2010, recibido por este Consejo el 27 de septiembre &uacute;ltimo, el Sr. Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes, solicita tener presente a este Consejo al momento de resolver, las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Como este municipio estim&oacute; que los antecedentes solicitados contienen informaci&oacute;n que puede afectar los derechos del propio tercero cuya informaci&oacute;n se solicita, mediante Ord. N&deg;10/838 de 06 de julio de 2010, comunic&oacute; al afectado Jonhson&rsquo;s S.A. la solicitud correspondiente para ejercer su derecho a oposici&oacute;n si as&iacute; lo estimare. Se le notifica por carta certificada que es recibida por la oficina de Correos el 7 de julio de 2010.</p> <p> b) El 12 de agosto de 2010, el municipio recibe escrito de oposici&oacute;n de la empresa Jonhson&rsquo;s S.A., donde se informa que esta &uacute;ltima tom&oacute; conocimiento de su notificaci&oacute;n reci&eacute;n con fecha 10 de agosto &uacute;ltimo.</p> <p> c) Comunica lo anterior al reclamante mediante Ord. N&deg;197, de 16 de agosto de 2010.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter econ&oacute;mico y que no se encuentra mencionada como susceptible de entregar en el art&iacute;culo de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> e) Adjunta los siguientes documentos:</p> <p> i) Copia del Ord. N&deg;10/838 de 6 de julio de 2010, con la recepci&oacute;n de Correos;</p> <p> ii) Copia de la oposici&oacute;n de Jonhson&rsquo;s S.A.;</p> <p> iii) Copia del Ord. N&deg; 197 de 16 de agosto de 2010;</p> <p> iv) Informe T&eacute;cnico SCN&deg; 56/2010, donde consta parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el presente caso, el reclamante ha solicitado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Desglose de los montos cobrados por el Municipio de Las Condes a la empresa Johnson&rsquo;s S.A., con domicilio en el Centro Comercial Apumanque, por concepto de patente comercial y derechos de aseo entre el primer semestre del a&ntilde;o 2007 y el primer semestre del 2010.</p> <p> b) Monto del capital en que se bas&oacute; el c&aacute;lculo de los derechos referidos, en cada uno de los semestres solicitados.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica a toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado &mdash;en este caso el Municipio de Las Condes&mdash;, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que las excepciones a la publicidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica se reconocen expresamente tanto en la Constituci&oacute;n como en la Ley de Transparencia. Considerando que el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica es un derecho, dichas excepciones deben ser interpretadas en forma restringida y estricta. Adem&aacute;s, quien las alega debe fundamentarlas y justificar en forma fehaciente la hip&oacute;tesis legal de secreto o reserva que invoca.</p> <p> 4) Que la respuesta entregada en este caso por la Municipalidad de Las Condes al reclamante, y las observaciones presentadas por el mismo municipio ante este Consejo, revelan que la solicitud de informaci&oacute;n no se someti&oacute; estrictamente al procedimiento previsto por la Ley de Transparencia y su Reglamento y no se invoc&oacute;, directamente, ninguna causal de reserva prevista en la Ley. En efecto:</p> <p> a. Conforme el art. 20 de la Ley de Transparencia, si la solicitud de acceso se refiere a antecedentes que contienen informaci&oacute;n que pudiera afectar los derechos de terceros la autoridad requerida debe, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, comunicar mediante carta certificada a la persona afectada la informaci&oacute;n correspondiente la facultad que tiene de oponerse a la entrega de los documentos solicitados. Pues bien, en este caso el municipio recibi&oacute; la solicitud el 15 de junio de 2010, de manera que deber&iacute;a haber enviado la comunicaci&oacute;n el 17 de junio. En vez de eso, demor&oacute; tres semanas en responder al solicitante (el 6 de julio de 2010), s&oacute;lo para indicarle que deb&iacute;a recabarse la opini&oacute;n del tercero, despachando al d&iacute;a siguiente la comunicaci&oacute;n al tercero, esto es, 16 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de la solicitud.</p> <p> b. Por otro lado, el mismo precepto se&ntilde;ala que los terceros afectados pueden ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contado desde la fecha de notificaci&oacute;n. En este caso, el tercero se opuso el 12 de agosto de 2010, vale decir, m&aacute;s de un mes despu&eacute;s de despachada la comunicaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, el Alcalde requerido no evacu&oacute; el traslado conferido por este Consejo. Reci&eacute;n 8 semanas despu&eacute;s de su despacho el Secretario Municipal se limita a enviar un oficio solicitando al Consejo tener en cuenta ciertas consideraciones al momento de resolver, entre ellas la notificaci&oacute;n al tercero y su oposici&oacute;n, ambos antecedentes que s&oacute;lo entonces conoci&oacute; este Consejo y que no conoci&oacute; el solicitante.</p> <p> 6) Que en este contexto debe representarse severamente al Municipio la forma de tramitar esta solicitud, pues su respuesta se encuentra fuera de los par&aacute;metros legales e infringe de manera manifiesta el principio de facilitaci&oacute;n a que se refieren los arts. 4&ordm; y 11 d) de la Ley.</p> <p> 7) Que no obstante la extemporaneidad de la oposici&oacute;n este Consejo, atendida la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, esto es, a la reserva fundada en que la publicidad de la informaci&oacute;n &ldquo;afecte los derechos de las personas de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;, los analizar&aacute;. En ellos la sociedad se limita a oponerse gen&eacute;ricamente manifestando la naturaleza reservada y confidencial de dicha informaci&oacute;n, ya que dir&iacute;a relaci&oacute;n con su patrimonio, sin fundar ni detallar las razones legales de esta oposici&oacute;n pese a que la Ley exige, en el citado art&iacute;culo, fundamentar la existencia de una afectaci&oacute;n de derechos, lo que refuerza su Reglamento al exigir que el ordenamiento jur&iacute;dico debe atribuir &eacute;stos &ldquo;&hellip;en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;. Ello implica, entonces, que la carga de la prueba recae en el tercero que se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en este caso, se requiere el conocimiento del capital de la sociedad sobre cuya base se realiz&oacute; el c&aacute;lculo para determinar el valor de la patente comercial y los derechos de aseo. A este respecto debe considerarse que cada sociedad an&oacute;nima cerrada, de acuerdo a lo previsto por los art&iacute;culos 4&ordm; N&deg; 5 y 5&deg; de La ley 18.046, sobre Sociedades An&oacute;nimas, al momento de constituirse debe declarar su capital en la escritura de constituci&oacute;n que luego se publica en extracto en el Diario Oficial, el cual es de libre acceso a la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 9) Que, la forma de c&aacute;lculo de una patente municipal y de los derechos de aseo en los periodos requeridos por el reclamante, adem&aacute;s del valor del capital en el cual se bas&oacute; el c&aacute;lculo para el cobro de dichos derechos, se regula en el D.S. N&ordm; 2.385/1996, que fija el texto refundido y sistematizado del D.L. N&ordm; 3.063/1979, sobre Rentas Municipales, en sus art&iacute;culos 6&deg;, 7&deg;, 23 y siguientes. Espec&iacute;ficamente, el c&aacute;lculo de una patente comercial se establecido en los art&iacute;culos 24 y 25, que expresan que:</p> <p> a. El valor por doce meses (dos semestres) de la patente comercial ser&aacute; de un monto equivalente a entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, no pudiendo ser inferior a 1 UTM ni superior a 8.000 UTM.</p> <p> b. Para los efectos de este c&aacute;lculo se entender&aacute; por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado al 31 de diciembre inmediatamente inferior a la fecha en que deba presentarse la declaraci&oacute;n (abril de cada a&ntilde;o), consider&aacute;ndose los reajustes, aumentos o disminuciones que en su caso puedan practicarse conforme a esta norma.</p> <p> c. En los casos de los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gesti&oacute;n empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jur&iacute;dica, o importancia econ&oacute;mica, el monto total de la patente que grava al contribuyente ser&aacute; pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el n&uacute;mero de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condici&oacute;n y forma. El Servicio de Impuestos Internos aportar&aacute; por medios electr&oacute;nicos a cada una de las municipalidades que correspondan conforme a los domicilios comerciales registrados por cada contribuyente, dentro del mes de mayo de cada a&ntilde;o, la informaci&oacute;n del capital propio declarado, el RUT y el c&oacute;digo de la actividad econ&oacute;mica de cada uno de los contribuyentes.</p> <p> d. Sobre la base de la declaraci&oacute;n ya referida y los criterios establecidos en el reglamento de la Ley, la municipalidad receptora &ldquo;determinar&aacute;&rdquo; y comunicar&aacute;, tanto al contribuyente como al municipio respectivo vinculado, la proporci&oacute;n del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gesti&oacute;n empresarial. En virtud de tal determinaci&oacute;n, dichos municipios calcular&aacute;n y aplicar&aacute;n el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, seg&uacute;n la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas. Adem&aacute;s esta informaci&oacute;n deber&aacute; enviarse trimestralmente a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, el capital propio de una empresa, sobre el cual se realiza el c&aacute;lculo semestral para el pago de patente comercial, se encuentra impreso y detallado en la misma. En efecto, conforme a lo que se aprecia materialmente en comprobantes de pago de patentes comerciales que se han tenido a la vista de la Municipalidad de Las Condes &eacute;stas, en su parte final, numeral 4&deg;, disponen que &ldquo;una vez pagada la patente, &eacute;sta debe permanecer en un lugar visible&rdquo;, en este caso, dentro del local comercial correspondiente. Pues bien, en la parte superior de dichos comprobantes se expresa el monto del capital de la empresa correspondiente. Por ende, se trata de informaci&oacute;n de libre acceso al p&uacute;blico en general, raz&oacute;n por la cual no se observa por este Consejo vulneraci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o financiero.</p> <p> 11) Que los derechos de aseo, en tanto, corresponden a una tarifa anual cobrada por la Municipalidad a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, &ldquo;sobre la base de un c&aacute;lculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aqu&eacute;l&rdquo; (art. 7&ordm; D.L. N&ordm; 3.063/1979, sobre Rentas Municipales). Agrega esta norma que &ldquo;Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&rdquo;. En consecuencia, no se ve por qu&eacute; el monto cobrado, esto es, la tarifa aplicable a un contribuyente, deba ser una materia reservada.</p> <p> 12) Que este Consejo no confiri&oacute; traslado en este caso a la sociedad comercial Jonhson&rsquo;s S.A. al ignorar que se le hubiera comunicado esta solicitud, de manera que no constitu&iacute;a un &ldquo;tercero involucrado&rdquo;, en los t&eacute;rminos del art. 25 de la Ley. Sin embargo, dado que los razonamientos anteriores llevan a concluir que no existen derechos de esta sociedad que puedan verse afectados por la entrega de esta informaci&oacute;n, al punto que no debiese hab&eacute;rsele practicado la comunicaci&oacute;n del art. 20, prescindir&aacute; de efectuar este traslado y resolver&aacute;, directamente, que se entregue la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 13) Que, el municipio ha puesto a disposici&oacute;n de este Consejo una parte de la informaci&oacute;n solicitada, espec&iacute;ficamente el monto por concepto de patente comercial y derechos de aseo que la sociedad comercial Jonhson&rsquo;s S.A. pag&oacute; entre el primer semestre del a&ntilde;o 2007 y el primer semestre del a&ntilde;o 2010, lo cual en consideraci&oacute;n a lo expuesto anteriormente, y del principio de facilitaci&oacute;n se pondr&aacute; a disposici&oacute;n del reclamante, dando por satisfecha la entrega de la misma en aquella, parte, sin perjuicio de requerir a la I. Municipalidad de Las Condes que entregue la informaci&oacute;n restante que ha sido solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes por los fundamentos expuestos.</p> <p> II. Remitir al reclamante, don Juan Bautista Quinta Cid, la informaci&oacute;n detallada en el considerando primero, letra a), que fue puesta a disposici&oacute;n de este Consejo.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes que, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, proporcione al reclamante el monto del capital correspondiente a la empresa dentro de los periodos correspondientes al primer semestre del a&ntilde;o 2007 al primer semestre del a&ntilde;o 2010, en virtud del cual se realiz&oacute; el c&aacute;lculo de los derechos referidos en el resuelvo anterior.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde del municipio reclamado que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n. Ello, bajo el apercibimiento de proceder &mdash;en caso contrario&mdash; conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia,</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eduardo Hevia Charad y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>