Decisión ROL C677-15
Reclamante: CRISTIÁN PALMA TAPIA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE TARAPACÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a identificar los bienes nacionales, regularizaciones y enajenaciones (propiedad privada) en el trazado que adjunta (buffer 50 metros a cada costado), con indicación de tipo de propiedad, rol, rut propietario, ubicación, dirección, coordenadas, área, etc. Se habría adjuntado KMZ trazado LAT; tabla de coordenadas LAT y figuras referenciales del trazado LAT. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto referente a que la entrega de la información distraería indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento de sus tareas, toda vez que la solicitud de información es de carácter genérico. HAY VOTO DISIDENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C677-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Palma Tapia</p> <p> Ingreso Consejo: 30.03.15.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C677-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2015 don Cristi&aacute;n Palma Tapia, ingres&oacute; un requerimiento de informaci&oacute;n ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial, en adelante e indistintamente Seremi, de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, se&ntilde;alando que complementa una consulta de transparencia que realiz&oacute; anteriormente folio AQ-001B0004155 y que adjunta antecedentes de consulta anterior complementado con un CD.</p> <p> En la solicitud de informaci&oacute;n de fecha 30 de enero de 2015, c&oacute;digo AQ001-B0004155, requiri&oacute; identificar los bienes nacionales, regularizaciones y enajenaciones (propiedad privada) en el trazado que adjunta (buffer 50 metros a cada costado), con indicaci&oacute;n de tipo de propiedad, rol, rut propietario, ubicaci&oacute;n, direcci&oacute;n, coordenadas, &aacute;rea, etc. Se habr&iacute;a adjuntado KMZ trazado LAT; tabla de coordenadas LAT y figuras referenciales del trazado LAT.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 10 de marzo de 2015, por medio resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1083, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La autoridad se encuentra impedida de dar a conocer o entregar la informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n solicitada, debido a que se encuentra afecta a la causal de reserva o secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Los fundamentos de la denegaci&oacute;n son los siguientes: se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Esto debido al elevado n&uacute;mero de antecedentes solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de marzo de 2015, don Cristi&aacute;n Palma Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Indica que no se envi&oacute; formado pdf o similar con la respuesta, si no que se envi&oacute; un link dentro del correo electr&oacute;nico de respuesta. Agrega, que en la presentaci&oacute;n de este amparo se deja establecido que el solicitante tiene la voluntad y la posibilidad de entregar nuevamente antecedentes de base (adjuntos a la solicitud de informaci&oacute;n) u otra informaci&oacute;n necesaria a la Seremi de Bienes Nacionales y se sugiere la posibilidad de que el mismo solicitante consulte directamente a la oficina de catastro, paralelamente al amparo. En definitiva lo que el reclamante requiere es que el organismo valide, complemente y/o actualice la informaci&oacute;n recopilada del Servicio de Mapas del Catastro Nacional de Bienes Nacionales y de la superposici&oacute;n del trazado del proyecto en el visor IDE, infraestructura de datos espaciales. Se menciona adem&aacute;s que la solicitud fue acompa&ntilde;a con una archivo KMZ del trazado de la l&iacute;nea de alta tensi&oacute;n y se reitera que el objeto de la solicitud es identificar los predios fiscales por los cuales pasa el trazado adjunto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; mediante oficio N&deg; 2354, de 8 de abril de 2015, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a la concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales; (3&deg;) informe cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n ingresada con el c&oacute;digo AQ-001B00043660 y de la respuesta otorgada al requerimiento anterior; (5&deg;) aclare si la solicitud AQ-001B00043660, corresponde a la subsanaci&oacute;n efectuada respecto del requerimiento ingresado con el c&oacute;digo AQ-001B0004155, s&oacute;lo de ser as&iacute; remita copia de este &uacute;ltimo requerimiento, de la solicitud de subsanaci&oacute;n, los antecedentes que acrediten la notificaci&oacute;n al reclamante, de la subsanaci&oacute;n presentada y los antecedentes que acrediten la fecha de ingreso de la misma.</p> <p> Con fecha 5 de mayo de 2015, la Seremi de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute; remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 1057-15, de 27 de abril de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante ordinario N&deg; E-2624 de fecha 20 de febrero de 2015, y resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1083 de fecha 10 de marzo de 2015, ambas de la Seremi reclamada, se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante el 4 de febrero de 2015.</p> <p> b) As&iacute; las cosas, luego de haber solicitado al reclamante informaci&oacute;n aclaratoria, analizada dicha solicitud, se procedi&oacute; finalmente a denegar totalmente el acceso de informaci&oacute;n, consistente en &quot;identificar los bienes nacionales y regularizaciones o enajenaciones (propiedad privada) que pudieren existir en el trazado adjunto (buffer 50 m a cada costado)&quot;.</p> <p> c) Dicha negativa se fundamenta en la existencia en el sector consultado, de aproximadamente 35 planos vinculados con servidumbres administrativas, enajenaciones, destinaciones a las Fuerzas Armadas, al Sistema Nacional de &Aacute;reas Protegidas del Estado y bienes nacionales de uso p&uacute;blico. De igual forma existe constancia en nuestro servicio, de la existencia en dicho sector de servidumbres judiciales, respectos de las cuales no cuentan con antecedentes gr&aacute;ficos de respaldo.</p> <p> d) La entrega de la informaci&oacute;n solicitada, significar&iacute;a recopilaci&oacute;n por parte de algunos de los funcionarios de todos los actos administrativos, planos, solicitudes etc, que dicen relaci&oacute;n con los sectores consultados.</p> <p> e) En consecuencia aplica la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos:</p> <p> - Solicitud N&deg; AQ001B0004155, con timbre de oficina de parte de fecha 30 de enero de 2015.</p> <p> - Documento sin t&iacute;tulo que indica ID (1,2,3, etc); V&eacute;rtice (V1, V2, V3, etc); Tramo (MWS-PS1); Este PSAD56 (428003) y, Norte PSAD56).</p> <p> - 9 mapas de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 20 de julio de 2015, se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano solicitando que indique y remita informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) Indique porqu&eacute; la solicitud de c&oacute;digo AQ001B0004155 tiene timbre de ingreso de fecha 30 de enero de 2015, y si se consulta el estado de la solicitud en su p&aacute;gina web se indica que ingres&oacute; el 4 de febrero de 2015. (2&deg;) Remita copia del ordinario N&deg; E-2624, de fecha 20 de febrero de 2015, y resoluci&oacute;n exenta N&deg; E-1083, de 10 de marzo del a&ntilde;o 2015. Con antecedentes que acrediten la fecha en que estas fueron notificadas. (3&deg;) Remita los documentos en virtud de los cuales solicitaron informaci&oacute;n aclaratoria al reclamante y el reclamante dio respuesta a dicho requerimiento, junto con los antecedentes que permitan acreditar la fecha de ambos. (4&deg;) Indique a qu&eacute; corresponden los documentos que se acompa&ntilde;aron en los descargos. (5&deg;) Refi&eacute;rase al volumen de la informaci&oacute;n solicitada. (6&deg;) Indique el personal que deber&aacute; destinarse a dicha labor y el tiempo aproximado que necesitar&iacute;an para poder generarla.</p> <p> 6) RESPUESTA A GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 22 de julio de 2015, el &oacute;rgano remite correo a este Consejo indicando, en resumen lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la fecha de ingreso, conforme procedimiento interno, toda presentaci&oacute;n efectuada por los usuarios, es recepcionada por la oficina de partes, se estampa en el documento el timbre respectivo, y luego pasa al jefe del servicio para ser posteriormente sea distribuida a la unidad que corresponda analizarla y resolverla. Por ello, se ingres&oacute; al sistema con fecha posterior, no obstante, los plazos comienzan a correr desde la fecha de presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Se adjunta documento mediante el cual don Cristian Palma adjunta a este servicio la informaci&oacute;n solicitada con fecha 4 de marzo del 2015.</p> <p> c) Respecto de los documentos que acompa&ntilde;aron en sus descargos, indica que correspond&iacute;an a im&aacute;genes satelitales, discos con datos en formato DATUM DGS 84, listado de coordenadas.</p> <p> d) La informaci&oacute;n solicitada comprende un elevado n&uacute;mero de actos, alrededor de 40; trat&aacute;ndose de servidumbres, ventas directas, destinaciones a las Fuerzas Armadas, SNASPE.</p> <p> e) Cabe hacer presente que adem&aacute;s existe un gran n&uacute;mero de servidumbres declaradas judicialmente, respecto de las cuales nuestro servicio, no maneja los antecedentes de los solicitantes de las mismas. Adem&aacute;s, algunos de los actos corresponden al a&ntilde;o 1988.</p> <p> f) En definitiva, la informaci&oacute;n requerida, esto es, el tipo de propiedad, rut propietario, ubicaci&oacute;n, coordenadas, &aacute;reas, etc.; significaba revisar un elevado n&uacute;mero de planos, decretos, resoluciones, etc.</p> <p> g) Finalmente respecto de los funcionarios que deber&aacute;n realizar esta labor, se&ntilde;ala que el an&aacute;lisis de los documentos remitidos por el recurrente, deb&iacute;a ser realizado por la Unidad de Catastro de nuestro servicio, la cual en dicha &eacute;poca, a ra&iacute;z de la renuncia de dos de sus integrantes, no contaba con funcionarios suficientes para evacuar la informaci&oacute;n requerida en el plazo establecido por la Ley de Transparencia; sin descuidar sus funciones habituales que por lo dem&aacute;s, atendida la naturaleza de nuestro servicio, son variadas, entre otras podemos se&ntilde;alar: salidas a terreno, atenci&oacute;n de usuarios, asistencia t&eacute;cnica a las distintas unidades de arriendo, venta, concesiones, regularizaciones, etc.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el decreto N&deg; 1939 de 1977, en su art&iacute;culo 3, indica que &quot;Corresponder&aacute; al Ministerio formar y conservar el catastro de los bienes ra&iacute;ces de propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado. Las reparticiones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica centralizadas y descentralizadas deber&aacute;n poner a disposici&oacute;n del Ministerio los antecedentes e instrumentos relacionados con estos bienes, en la forma, plazos y condiciones que se&ntilde;ale el reglamento.&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 8 del decreto ley N&deg; 3.274 que establece la ley org&aacute;nica del Ministerio de Bienes Nacionales indica que &quot;Corresponden a la Divisi&oacute;n del Catastro Nacional de los Bienes del Estado las siguientes funciones: a) Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas destinadas a la formaci&oacute;n y conservaci&oacute;n actualizada del catastro de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, de los bienes ra&iacute;ces de propiedad fiscal, y de los de todas las entidades del Estado; b) Mantener actualizado el catastro general de dichos bienes, con la informaci&oacute;n proporcionada por las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales; y c) Ejercer las atribuciones que, en relaci&oacute;n con su cometido, se le deleguen espec&iacute;ficamente.&quot;.</p> <p> 2) Que, revisada la p&aacute;gina web del Catastro de Bienes Nacionales www.catastro.cl se indica respecto del catastro que &quot;continuando con la pol&iacute;tica de transparencia y eficiencia que hemos privilegiado en la gesti&oacute;n de inmuebles fiscales, y en un esfuerzo in&eacute;dito en la historia de este ministerio, estamos poniendo a disposici&oacute;n de los chilenos y chilenas un Catastro On Line, que contiene la informaci&oacute;n sobre la gran mayor&iacute;a de la propiedad fiscal que tiene alg&uacute;n acto de administraci&oacute;n. En efecto, en este sitio web es posible encontrar informaci&oacute;n sobre propiedades fiscales sujetas a actos administrativos tales como arriendos, concesiones, destinaciones, servidumbres, permisos de ocupaci&oacute;n y afectaciones. Tambi&eacute;n se podr&aacute; acceder a informaci&oacute;n respecto de la propiedad fiscal enajenada.&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de la legislaci&oacute;n vigente, lo indicado por el &oacute;rgano en sus descargos y la informaci&oacute;n que se provee en la p&aacute;gina web, es claro que la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano, y que mantener el registro de dichos bienes forma parte de sus competencias. Por lo expuesto, corresponde a este Consejo pronunciarse respecto de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada el &oacute;rgano requerido, dado que a su juicio se distraer&iacute;a a los funcionarios del cumplimiento de sus tareas, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter gen&eacute;rico y se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos. Como respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa solicitada por este Consejo, conforme se indica en los considerandos N&deg; 5 y 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano especific&oacute; que la documentaci&oacute;n comprende alrededor de 40 actos, trat&aacute;ndose de servidumbres, ventas directas, destinaciones a las Fuerzas Armadas y SNASPE (Sistema Nacionales de &Aacute;reas Silvestres Protegidas).</p> <p> 4) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal antes indicada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, recursos que destinar&aacute; el &oacute;rgano, situaci&oacute;n de hecho a la &eacute;poca de la solicitud u otros.</p> <p> 5) Que, en este sentido, los Consejeros que forman el presente voto de mayor&iacute;a, han estimado que debido a la extensi&oacute;n del terreno solicitado, que se refiere a 50 metros de ancho, sin delimitaci&oacute;n de su longitud, y con indicaci&oacute;n del tipo de propiedad, direcci&oacute;n y coordenadas de &aacute;rea, el esfuerzo que significar&iacute;a sistematizar esa informaci&oacute;n y levantarla en los t&eacute;rminos requeridos implicar&iacute;a distraer a los funcionarios de sus labores habituales. Adicionalmente, es necesario considerar el hecho de que durante el per&iacute;odo de la solicitud de informaci&oacute;n se contaba con menos funcionarios de los que se desempe&ntilde;an habitualmente en la Unidad de Catastro. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, acogiendo la causal alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, adicionalmente estiman, como se informa en el considerando n&uacute;mero 2 de esta decisi&oacute;n, que parte de la informaci&oacute;n solicitada es posible obtenerla de la p&aacute;gina web del servicio, la que, si bien no est&aacute; configurada en los t&eacute;rminos requeridos, permite establecer los bienes nacionales ubicados en el sector requerido por el reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Palma Tapia en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;, por concurrir la causal de reserva o secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Cristi&aacute;n Palma Tapia y al Sr. Seremi de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que el presente amparo debe acogerse por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, se ha limitado a se&ntilde;alar que la solicitud de informaci&oacute;n es gen&eacute;rica e involucra un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, los que ser&iacute;an alrededor de 40, sin precisar de qu&eacute; modo llevarlas a cabo constituye una afectaci&oacute;n como la que alega.</p> <p> 2) Que, la instituci&oacute;n reclamada no ha explicitado las dificultades espec&iacute;ficas que tendr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n que se pide, la forma en que &eacute;sta se encontrar&iacute;a registrada o archivada, como tampoco los recursos personales y materiales que se deban comprometer y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Esto, en las tres oportunidades que tuvo para fundamentar en ese sentido, a saber, en su respuesta al reclamante, sus descargos, y en la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa solicitada por este Consejo.</p> <p> 3) Que, en este sentido, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, es menester agregar que el hecho de tener disponible la informaci&oacute;n materia de este amparo, repercute en que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con la informaci&oacute;n y los elementos que precisamente le permitan desarrollar adecuadamente sus funciones, no constituyendo una actividad gravosa o que afecte de manera cierta y espec&iacute;fica las funciones que debe desarrollar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>