Decisión ROL C700-15
Reclamante: RODOLFO BRAVO BORIC  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada en que se piden una serie de documentos en virtud de la Ley de Transparencia y del Convenio de formación en medicina de urgencia suscrito el 1 de octubre de 2012, entre los Servicios de Salud Sur Oriente y Metropolitano Central y la Universidad del Desarrollo. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a lo solicitado en el literal a) y c), se rechaza el amparo, toda vez que la solicitud de información se derivó a los órganos competentes. Respecto al literal b), e) y f) se acoge el amparo, toda vez que es probable que obre en su poder el programa original de especialización que se indica. Respecto al literal d), se acoge el amparo, toda vez que dicha información debería constar en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2015  
Consejeros: -
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C700-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Rodolfo Bravo Boric</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C700-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2015 don Rodolfo Bravo Boric, solicit&oacute; al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente Minsal, en virtud de la Ley de Transparencia y del Convenio de formaci&oacute;n en medicina de urgencia suscrito el 1 de octubre de 2012, entre los Servicios de Salud Sur Oriente y Metropolitano Central y la Universidad del Desarrollo, que le sean proporcionados los siguientes documentos, sea cual sea el formato en que se encuentren:</p> <p> a) Documentos que acrediten la calidad de funcionarios a la fecha de suscripci&oacute;n del convenio y su calidad actual de funcionario o no funcionario, de acuerdo a lo consignado en el Convenio, de cada uno de los m&eacute;dicos beneficiados con la beca materia del contrato con la casa de estudios, tanto del Hospital de Urgencia Asistencia P&uacute;blica, como del Hospital Padre Hurtado;</p> <p> b) Programa original de la especializaci&oacute;n en comento y programa que efectivamente se ejecut&oacute; o se ha ejecutado a la fecha, en caso de que no hayan concluido los servicios materia del convenio, en este &uacute;ltimo caso, con especial atenci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a los docentes respectivos y cursos y/o actividades acad&eacute;micas que efectivamente se realizaron;</p> <p> c) Documentos donde consten los pagos realizados a la casa de estudios en virtud de lo se&ntilde;alado en el numeral cuarto del convenio de la especie, en relaci&oacute;n a la obligaci&oacute;n de los Servicios de Salud respectivos, de realizar el pago total, &iacute;ntegro y oportuno de las facturas o documentos presentados por la universidad para el pago de los servicios correspondientes, a la fecha;</p> <p> d) Informes a que refiere el numeral quinto del convenio, esto es: informe del resultado de la formaci&oacute;n que deb&iacute;a emitir la casa de estudios al t&eacute;rmino de cada a&ntilde;o acad&eacute;mico en los t&eacute;rminos que abarca el numeral se&ntilde;alado;</p> <p> e) Documentos en los que conste el cumplimiento de las partes, de lo indicado en numeral s&eacute;ptimo del contrato, en relaci&oacute;n a las obligaciones de la casa de estudios de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento y de los servicios contratados, como tambi&eacute;n de la supervisi&oacute;n y administraci&oacute;n que de dichas garant&iacute;as y su provisi&oacute;n por parte del prestador de los servicios, se ha efectuado por parte de los Servicios de Salud indicados;</p> <p> f) Resoluciones donde conste la renovaci&oacute;n del convenio seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el numeral noveno del mismo y documentos donde conste la provisi&oacute;n efectiva y oportuna de las garant&iacute;as a que refiere el numeral se&ntilde;alado (noveno);</p> <p> g) Documentos que acrediten las modificaciones realizadas al convenio seg&uacute;n lo acordado en el numeral d&eacute;cimo del contrato; y,</p> <p> h) Actas de reuni&oacute;n del Comit&eacute; Docente Asistencial de todas las reuniones efectuadas en virtud del convenio y en especial actas de reuniones de CONDAS y COLDAS respectivos hasta la fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 19 de marzo de 2015, remite correo electr&oacute;nico al reclamante, se&ntilde;alando que, en respuesta, adjuntan copia del convenio suscrito por la Universidad del Desarrollo y los Servicios de Salud Metropolitano Sur Oriente y Central. Respecto del resto de sus requerimientos, le informan que &eacute;stos no obran en poder del MINSAL, sino en los Servicios de Salud involucrados en el convenio, raz&oacute;n por la que su requerimiento les fue derivado y le enviar&aacute;n la respuesta dentro de los plazos establecidos.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de abril de 2015, don Rodolfo Bravo Boric dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ministerio de Salud, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, indica que, el &uacute;nico documento recibido por parte del Ministerio de Salud fue la resoluci&oacute;n exenta N&deg;1286, de 21 de diciembre de 2012, el cual no forma parte del universo de informaci&oacute;n solicitada, a mayor abundamiento se indica derivaci&oacute;n sin se&ntilde;alar la fecha de la misma.</p> <p> 4) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE AMPARO: El reclamante remite correos electr&oacute;nicos a este Consejo, en virtud de los cuales complementa la informaci&oacute;n aportada en su amparo:</p> <p> a) Con fecha 2 de abril de 2015, el reclamante remite correo electr&oacute;nico indicando que, con fecha 23 de marzo de 2015, consult&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico al encargado de transparencia del Hospital de Urgencia de Asistencia P&uacute;blica HUAP, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, si hab&iacute;a recibido alg&uacute;n requerimiento por parte del Ministerio de Salud en atenci&oacute;n a su solicitud de informaci&oacute;n, sin obtener respuesta a la fecha. Acompa&ntilde;a el correo enviado.</p> <p> b) Con fecha 2 de abril de 2015, remite correo electr&oacute;nico indicando que, con fecha 23 de marzo de 2015, consult&oacute; al encargado de transparencia del Servicio de Salud Metropolitano Central, respecto de la fecha en que se habr&iacute;a derivado la solicitud de informaci&oacute;n, sin recibir respuesta a la fecha. Sin perjuicio de lo antes se&ntilde;alado, agrega que el 2 de abril de 2015, recibi&oacute; correo electr&oacute;nico que acompa&ntilde;a, el cual tiene como destinario el encargado de la unidad de transparencia del Servicio de Salud Metropolitano Central y como remitente la funcionaria encargada de transparencia del MINSAL. Acompa&ntilde;a lo siguientes documentos:</p> <p> i. Correo electr&oacute;nico del 19 de marzo de 2015, de la encargada de transparencia del MINSAL al reclamante, en el que se le indica que acompa&ntilde;a respuesta a solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1286, de 21 de diciembre de 2012, que aprueba el convenio celebrado entre los Servicios de Salud que indica y la Universidad del Desarrollo, programa especial de medicina urgencia.</p> <p> iii. Correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2015, de la encargada de transparencia del Ministerio de Salud, que remite correo a funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y Central comunicando el ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n, la respuesta que entreg&oacute; y requiri&eacute;ndoles que lo revisen y le den respuesta al reclamante.</p> <p> iv. Correo electr&oacute;nico del 2 de abril de 2015, de la encargada de transparencia del MINSAL al encargado de transparencia del Servicio de Salud Metropolitano Central que se&ntilde;ala &quot;te reenv&iacute;o el correo que se envi&oacute; al usuario y que te envi&eacute; a ti y al otro servicio involucrado, adjuntando la solicitud, la respuesta al usuario y la copia del convenio entregado. Lamentablemente el sistema no tiene la opci&oacute;n entrega parcial/derivaci&oacute;n parcial y, por tanto, yo opt&eacute; por cerrar el caso con la opci&oacute;n entregado, lo que puede haberte confundido&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante oficio N&deg; 2327 de 7 de abril de 2015. Solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) aclare si, frente a la solicitud del reclamante procedi&oacute; a aplicar procedimiento de derivaci&oacute;n a otro &oacute;rgano, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y en caso afirmativo, adjunte copia de la respectiva comunicaci&oacute;n a dicho &oacute;rgano u &oacute;rganos; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) refi&eacute;rase a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) acompa&ntilde;e copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada al reclamante, incluido los documentos adjuntos.</p> <p> Con fecha 15 de mayo de 2015, el Ministerio de Salud remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 1304, de 14 de mayo de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Informan que la solicitud fue respondida el 19 de marzo de 2015, bajo el folio AO002C-000066, y derivada a los Servicios de Salud Metropolitano Central y Metropolitano Sur Oriente para la entrega de la informaci&oacute;n respecto de la ejecuci&oacute;n del referido convenio.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Correo electr&oacute;nico de fecha 23 de marzo de 2015, en virtud del cual se comunica el ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n al Servicio de Salud Metropolitano Central y Sur Oriente y se les indica que eval&uacute;en lo solicitado y le entreguen la respuesta correspondiente.</p> <p> ii. Correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2015, en virtud del cual el reclamante consulta al encargado de transparencia del Servicio de Salud Metropolitano Central, con qu&eacute; fecha fue recibido e ingresado el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Correo electr&oacute;nico del encargado de transparencia del Servicio de Salud Metropolitano Central a la encargada de transparencia del MINSAL indic&aacute;ndole que recibieron correo electr&oacute;nico del reclamante consult&aacute;ndole por la derivaci&oacute;n, sin embargo, de acuerdo a los antecedentes que disponen y a la documentaci&oacute;n existente en el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, dicha solicitud se dio por finalizada y entregada el d&iacute;a 19 de marzo de 2015 por parte del MINSAL y no existe registro de que fuera derivada al Servicio de Salud. Por lo anterior, solicita indicar si adem&aacute;s de lo respondido al Sr. Bravo si existe alg&uacute;n otro tipo de documentaci&oacute;n que le fuera entregada por parte del MINSAL y si efectivamente la solicitud de informaci&oacute;n fue derivada al Servicio de Salud Metropolitano Central.</p> <p> iv. Correo electr&oacute;nico del 2 de abril de 2015 de la encargada de transparencia del MINSAL al encargado de transparencia del Servicio de Salud Metropolitano Central que se&ntilde;ala &quot;te reenv&iacute;o el correo que se envi&oacute; al usuario y que te envi&eacute; a ti y al otro servicio involucrado, adjuntando la solicitud, la respuesta al usuario y la copia del convenio entregado. Lamentablemente el sistema no tiene la opci&oacute;n entrega parcial/derivaci&oacute;n parcial y, por tanto, yo opt&eacute; por cerrar el caso con la opci&oacute;n entregado, lo que puede haberte confundido&quot;.</p> <p> v. Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1236, de 12 de diciembre de 2012, que aprueba el convenio celebrado entre los Servicios de Salud Metropolitano Central y Sur Oriente con la Universidad del Desarrollo.</p> <p> c) La resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1236, de 12 de diciembre de 2012, antes indicada, se&ntilde;ala en el resuelvo segundo, cl&aacute;usulas:</p> <p> i. Cuarta: &quot;A su turno, el Servicio de Salud se obliga por este mismo convenio a que una vez que se encuentre completamente tramitado la resoluci&oacute;n que lo aprueba que la Universidad haya hecho presentaci&oacute;n de la correspondiente factura emitida por ella, proceder&aacute; a su pago total, &iacute;ntegro y oportuno.&quot;.</p> <p> ii. Quinta: &quot;La Universidad enviar&aacute; un informe del resultado de la formaci&oacute;n, al t&eacute;rmino del a&ntilde;o acad&eacute;mico, a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales con copia al Servicio de Salud respectivo, en el constar&aacute;, con al menos, nombre completo, c&eacute;dula de identidad, especialidad y resultado acad&eacute;mico obtenido por el profesional funcionario respectivo de que se trata, en formaci&oacute;n. Adem&aacute;s dentro del plazo de 30 d&iacute;as corrido desde su concurrencia, deber&aacute; informar las renunciar, reprobaciones, postergaciones, eliminaciones u otras circunstancias que afecten la formaci&oacute;n de los especialistas, de que trata este convenio&quot;.</p> <p> iii. S&eacute;ptima: &quot;Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los servicios contratados en el presente convenio, la Universidad que suscribe adjunta una boleta de garant&iacute;a con vigencia de hasta 60 d&iacute;as despu&eacute;s de terminado el a&ntilde;o acad&eacute;mico, a nombre de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, por un monto igual al 5% del total del precio se&ntilde;alado en la cl&aacute;usula tercera. Esta garant&iacute;a ser&aacute; devuelta a la Universidad una vez que se haya completado dicho plazo y deber&aacute; renovarse cada a&ntilde;o seg&uacute;n la vigencia del convenio. La Universidad autoriza, desde ya, a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales para hacer efectiva dicha garant&iacute;a en caso de incumplimiento de los servicios, sin necesidad de requerimiento ni acci&oacute;n judicial alguna, y de acuerdo al procedimiento que corresponda seg&uacute;n su naturaleza. Previo a la emisi&oacute;n de la resoluci&oacute;n de continuidad a que se refiere la cl&aacute;usula novena del presente contrato, la Universidad adjuntar&aacute; una boleta de garant&iacute;a por el a&ntilde;o que ese acto cubre.&quot;.</p> <p> iv. Novena: &quot;Atendido que la formaci&oacute;n de especialistas tiene una duraci&oacute;n m&aacute;xima de tres a&ntilde;os acad&eacute;micos y que, respecto de cada estudiante, debe ser impartida desde el principio a fin por la misma casa universitaria, la que, una vez cumplidos todos los requisitos estudiantiles, debe conferir la calidad de especialista al m&eacute;dico, el presente convenio se renovar&aacute; anualmente hasta el t&eacute;rmino de la capacitaci&oacute;n de los profesionales de que trata. As&iacute;, en el mes de marzo de cada a&ntilde;o la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, siempre que cuente con los recursos presupuestarios necesarios para ello y la respectiva boleta de garant&iacute;a,- dictar&aacute; una resoluci&oacute;n que disponga la continuidad del convenio respecto de los alumnos que seguir&aacute;n su formaci&oacute;n seg&uacute;n lo informado por la propia universidad&quot;.</p> <p> v. D&eacute;cima: &quot;Cualquier modificaci&oacute;n del presente convenio requerir; ser concordada y aprobada por los representantes legales de ambas partes.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicita informaci&oacute;n respecto del convenio celebrado entre los Servicios de Salud Metropolitano Central y Sur Oriente, el &oacute;rgano en su respuesta remite el convenio y deriva la solicitud de informaci&oacute;n a los servicios antes indicados, debido a que es informaci&oacute;n que debiese obrar en poder de &eacute;stos. El reclamante fundamenta su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, ya que se le remiti&oacute; el convenio que no hab&iacute;a requerido y se indica derivaci&oacute;n sin se&ntilde;alar la fecha.</p> <p> 2) Que, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1286, de 21 de diciembre de 2012, de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, autoriza el trato directo con la Universidad del Desarrollo para la realizaci&oacute;n del convenio y aprueba el convenio entre los Servicios de Salud Metropolitano Central y Sur Oriente y la Universidad del Desarrollo, programa especial de medicina de urgencia. El convenio fue celebrado el 1 de octubre de 2012, entre los servicios indicados, representados por el Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del art&iacute;culo 8 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud. En dicho convenio, la Universidad del Desarrollo, se obliga a impartir cursos de especializaci&oacute;n a 14 m&eacute;dicos cirujanos de la ley N&deg; 19.664, individualizados en el documento anexo al convenio denominado &quot;convenio de pago derechos arancelarios m&eacute;dicos cirujanos en formaci&oacute;n a&ntilde;o 2012 Universidad del Desarrollo&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, los m&eacute;dicos beneficiados tienen como campo cl&iacute;nico el Hospital de Urgencia de Asistencia P&uacute;blica Dr. Alejandro del R&iacute;o, que depende del Servicio de Salud Metropolitano Central y el Hospital Padre Hurtado que, a su vez depende del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. El Ministerio de Salud deriv&oacute; la solicitud para que dichos servicios remitan la informaci&oacute;n que acrediten la calidad de funcionarios de los m&eacute;dicos beneficiarios en sus respectivos servicios. Por lo que, habiendo derivado la solicitud de informaci&oacute;n a los &oacute;rganos competentes, se rechazar&aacute; en esta parte la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, este Consejo concluye que, al haber sido el Ministerio de Salud, a trav&eacute;s de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, la autoridad que suscribi&oacute; y aprob&oacute; el convenio en cuesti&oacute;n, es plausible que obre en su poder el programa original de especializaci&oacute;n que se comprometi&oacute; a impartir la Universidad del Desarrollo, y que constituye la obligaci&oacute;n principal del convenio. Asimismo, debiera estar informada del nivel de cumplimiento de dicho convenio, ya que, es la encargada de hacer efectiva la garant&iacute;a en caso de que la Universidad no cumpla con sus obligaciones. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n y conforme se indica en la cl&aacute;usula cuarta del convenio, los pagos realizados a la Universidad del Desarrollo ser&aacute;n efectuados por el Servicio de Salud correspondiente, contra factura entregada por el establecimiento educacional. Por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, habi&eacute;ndose derivado la solicitud de informaci&oacute;n, conforme lo establece la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el convenio indica expresamente en la cl&aacute;usula quinta que dicha informaci&oacute;n ser&aacute; remitida a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, en consecuencia dicha informaci&oacute;n debiera obrar en poder del &oacute;rgano reclamado. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal e) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el convenio indica expresamente en la cl&aacute;usula s&eacute;ptima que, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los servicios contratados, la Universidad adjunta boleta de garant&iacute;a a nombre de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, en consecuencia, la documentaci&oacute;n donde se garantice haber cumplido con lo se&ntilde;alado en dicha cl&aacute;usula, debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal f) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, conforme lo indica expresamente el convenio en su cl&aacute;usula novena, es la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales la encargada de dictar la resoluci&oacute;n que disponga la continuidad del convenio. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal g) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, conforme lo indica expresamente el convenio en su cl&aacute;usula d&eacute;cima, cualquier modificaci&oacute;n requerir&aacute; ser concordada y aprobada por los representantes legales de ambas partes, en consecuencia dicha informaci&oacute;n, en caso de haber existido modificaciones, debe obran en poder de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, cuyo Subsecretario represent&oacute; a ambos servicios en el convenio. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 10) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal h) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, a modo de contexto podemos indicar que la Comisi&oacute;n Nacional Docente-Asistencial (CONDAS), conforme lo establece el art&iacute;culo 89 del decreto supremo N&deg; 908, del Ministerio de Salud, de 1992, que modifica reglamento de la ley n&deg; 15.076, en lo relativo a la Comisi&oacute;n Nacional Docente Asistencial, establece que es un organismo asesor del Ministerio de Salud, que tiene por funci&oacute;n coordinar las actividades que se realicen para el desarrollo de los programas docente-asistenciales en Salud. Su &aacute;mbito de acci&oacute;n abarcar&aacute; las instituciones dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y las Universidades Chilenas. La Comisi&oacute;n ser&aacute; presidida por el Ministro de Salud, y en su ausencia por el Subsecretario de Salud. Existir&aacute;n niveles regionales de coordinaci&oacute;n a trav&eacute;s de las Comisiones Regionales Docente Asistenciales de Salud (CORDAS) que estar&aacute;n integradas por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la regi&oacute;n, &eacute;l o los decanos de la Facultad de Medicina respectiva y el presidente del Consejo Regional correspondiente del Colegio M&eacute;dico de Chile A.G. Existir&aacute;n tambi&eacute;n niveles locales de coordinaci&oacute;n a trav&eacute;s de las Comisiones Locales Docente Asistenciales de Salud (COLDAS) en los lugares de colaboraci&oacute;n que sea conveniente, integradas en forma paritaria por representantes de los Servicios de Salud y de las Universidades.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo antes expuesto, cabe concluir que las actas de la reuni&oacute;n efectuadas en virtud del convenio, por las comisiones antes indicadas deben obran en poder del Ministerio de Salud, al ser el Ministro o en subsidio el Subsecretario la autoridad que preside dicha reuni&oacute;n a nivel nacional, y los Secretarios Regionales Ministeriales a nivel regional. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de existir a nivel nacional y en las que haya intervenido la Universidad del Desarrollo o, en su defecto, se indica expresa y determinadamente que dichas actas a nivel nacional no existen.</p> <p> 12) Que, finalmente es necesario indicar que de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que el &oacute;rgano no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, para los efectos de los presentes antecedentes, los Servicios de Salud Metropolitanos Central y Sur Oriente. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, indica en su numeral 2.1 sobre el an&aacute;lisis competencial del &oacute;rgano requerido y eventual derivaci&oacute;n que cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en la solicitud. De esta forma el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento iniciado ante &eacute;l. Agrega que &quot;la notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de la fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot;</p> <p> 13) Que, conforme se indic&oacute; en el numeral 2 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el &oacute;rgano s&oacute;lo indic&oacute; que hab&iacute;a derivado, pero no remiti&oacute; al reclamante el documento en virtud del cual deriv&oacute; ni inform&oacute; sobre la fecha de dicha derivaci&oacute;n. Por lo que, se le representar&aacute; dicha situaci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por Rodolfo Bravo Boric en contra de Ministerio de Salud, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de la informaci&oacute;n individualizada en los literales b), d), e), f), g) y h) de la solicitud de informaci&oacute;n, teniendo presente respecto de este &uacute;ltimo literal que dicho requerimiento deber&aacute; cumplirse en la medida que existan actas a nivel nacional y que exista constancia de que haya intervenido la Universidad del Desarrollo o, en su defecto, se se&ntilde;ale expresa y determinadamente que dichas actas a nivel nacional no existen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, no haber dado cumplimiento &iacute;ntegro al art&iacute;culo 13 de la ley de Transparencia, en concreto lo referido a comunicar al reclamante el acto en virtud del cual se comunic&oacute; la derivaci&oacute;n y la fecha de la misma, requiri&eacute;ndole que adopte las medidas destinadas a evitar que esta situaci&oacute;n se reitere en lo sucesivo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Rodolfo Bravo Boric y a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>