Decisión ROL C710-15
Reclamante: MANUEL RODRIGO CORREA DIAZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO PRADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lo Prado, fundado en que la información requerida es incompleta referente a: a) Documentación relativa a la constitución en Condominio Social de la Villa Arturo Prat, Sector E, en particular, certificado que acredite tal calidad, emitido por el Director de Obras Municipales; b) Plano del condominio y plano del proyecto de mejoramiento; c) Individualización de la empresa que se lo adjudicó. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se rechaza el amparo toda vez que el pago de los costos directos previo a la entrega de la información se ajusta a la normativa vigente. Respecto al literal c), se acoge el amparo toda vez que del analisis de la respuesta entregada por parte del órgano reclamado se desprende que no se hizo entrega de dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C710-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Prado</p> <p> Requirente: Manuel Correa D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C710-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de febrero de 2015, don Manuel Correa D&iacute;az solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Lo Prado:</p> <p> a) Documentaci&oacute;n relativa a la constituci&oacute;n en Condominio Social de la Villa Arturo Prat, Sector E, en particular, certificado que acredite tal calidad, emitido por el Director de Obras Municipales;</p> <p> b) Plano del condominio y plano del proyecto de mejoramiento;</p> <p> c) Individualizaci&oacute;n de la empresa que se lo adjudic&oacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de marzo de abril de 2015, la Ilustre Municipalidad de Lo Prado comunic&oacute; al solicitante, mediante oficio N&deg; 739, la pr&oacute;rroga en 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo para responder, fundado en que efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, se comprob&oacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Finalmente, el 31 de marzo de 2015, la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, mediante oficio ordinario N&deg; 782, respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que se adjunta copia simple digitalizada de la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n del Condominio de Viviendas Sociales Villa Arturo Prat, sector E.</p> <p> Sobre el resto de los documentos requeridos, se informa que se trata de informaci&oacute;n sujeta a costos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Certificaciones de Condominio Social = 10% de 1 UTM ($4.307).</p> <p> - Copias de Planos = 20% de 1 UTM (por mt/2) ($8.614).</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de abril de 2015, don Manuel Rodrigo Correa D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n requerida es incompleta, al omitir la individualizaci&oacute;n de empresa que se adjudic&oacute; el proyecto de mejoramiento urbano, y no remitir copia del certificado que emite el Director de Obras Municipales al momento de constituirse un condominio social y que lo acredita como tal, esgrimiendo que tal certificado tiene un costo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, mediante oficio N&deg; 2363, de fecha 09 de abril de 2015.</p> <p> El municipio requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1026, de fecha 27 de abril de 2015, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que no se ha opuesto a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, puesto que respecto de lo se&ntilde;alado en la letra a) de la solicitud, se hizo entrega digitalizada de los estatutos de constituci&oacute;n del condominio en cuesti&oacute;n, y respecto de los dem&aacute;s antecedentes se comunic&oacute; al requirente de manera clara y precisa el lugar, plazo y costo de los derechos por reproducci&oacute;n que deb&iacute;a pagar previo a su entrega.</p> <p> Agrega, que por un error no se indic&oacute; lo referido a la letra c) de la solicitud. Al respecto indica, que la empresa a cargo de la ejecuci&oacute;n del proyecto de mejoramiento fue contratada por los propis vecinos del condominio, y que al respecto la Municipalidad de Lo Prado act&uacute;a como un prestador de servicios de asistencia t&eacute;cnica (PSAT), es decir, s&oacute;lo cumple un rol asesor entre los vecinos postulantes a financiamiento de proyectos con recursos del SERVIU Metropolitano y la empresa que llevar&aacute; a cabo estos proyectos. En el caso consultado la empresa escogida por los vecinos del condominio fue VENCOM, Ventaja Competitiva Limitada, RUT 77.708.740-1, Rol 13-3369 inscripci&oacute;n vigente de SERVIU Metropolitano.</p> <p> Adem&aacute;s, entendiendo que el certificado emitido por la Secretaria Municipal en su calidad de ministro de fe, no fue suficiente para dar por satisfecho respecto de lo pedido en la letra a) del requerimiento, raz&oacute;n por la cual se ha solicitado a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales una copia del certificado original que fuera emitido para cumplir los tr&aacute;mites legales propios de este tipos de constituciones.</p> <p> Finalmente, referente a las copia de planos pedidas en el literal b) del requerimiento de informaci&oacute;n, se reitera que dichas copias se encuentran afectas al cobro de derechos municipales por concepto de reproducci&oacute;n, toda vez que lo solicitado no se encuentra en formato digital.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de febrero de 2015, don Manuel Correa D&iacute;az formul&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como incompleta por el requirente, por cuanto se habr&iacute;a omitido la singularizaci&oacute;n de la empresa que se adjudic&oacute; el proyecto de mejoramiento urbano, y no se remiti&oacute; copia del certificado que emite el Director de Obras Municipales al momento de constituirse un condominio social y que lo acredita como tal, esgrimiendo que tal certificado tiene un costo. Por lo expuesto, del tenor del amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se desprende que &eacute;ste se limita a lo pedido en los literales a) y c) de la solicitud se&ntilde;alada N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n</p> <p> 2) Que, en efecto, el municipio requerido respondi&oacute; se&ntilde;alando que adjuntaba copia simple digitalizada de la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n del Condominio de Viviendas Sociales Villa Arturo Prat, sector E, agregando que respecto del resto de los documentos requeridos, se encuentran a disposici&oacute;n del requirente, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n los art&iacute;culos 17 y 18 de la Ley de Transparencia, correspondiente a $4.307 en el caso del certificaciones de Condominio Social, y de $8.614, en el caso de las copia de planos, por metro cuadrado. Adem&aacute;s, en sus descargos el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; la informaci&oacute;n referida a la empresa a que se refiere la letra c) de la solicitud, la que no se indic&oacute; en la respuesta otorgada al solicitante, por una omisi&oacute;n involuntaria, reiterando en lo dem&aacute;s, que para obtener los documentos pedidos en las letras a) y b) de la solicitud, deb&iacute;an pagarse previamente los costos por derechos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida, se debe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, las disposiciones citadas en el considerando anterior, resultan concordantes con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la ley de transparencia, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n. Asimismo, tambi&eacute;n tienen tal car&aacute;cter, aquella informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y la que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a excepciones legales.</p> <p> 5) Que, existiendo norma expresa, el art&iacute;culo 116 del citado decreto con fuerza de ley N&deg; 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, por ende a su expediente, a juicio de este Consejo - tal como lo sostuvo en decisi&oacute;n del amparo rol C1061-14, de fecha 12 septiembre de 2014, lo solicitado tendr&iacute;a el car&aacute;cter de p&uacute;blico.</p> <p> 6) Que, cabe destacar que el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por ello, cabe tener presente que el art&iacute;culo 42, del decreto N&deg; 2385, de interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, faculta a los municipios a cobrar derechos por servicios, concesiones o permisos a trav&eacute;s de ordenanzas, y as&iacute; en el presente caso el decreto alcaldicio N&deg; 245, de fecha 06 de abril de 2015, que aprueba el texto refundido y actualizado de la Ordenanza sobre Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de lo Prado, en sus art&iacute;culos 20 y 22 establecen derechos municipales a pagar trat&aacute;ndose de las copias de planos y certificados pedidos, respectivamente.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo el pago de los costos por derechos de reproducci&oacute;n exigido por el municipio reclamado, previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se ajusta a lo prescrito por el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo trat&aacute;ndose de lo requerido en letra a) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, respecto de lo pedido en la letra c) del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, la singularizaci&oacute;n de la empresa a que se refiere la solicitud, del examen de los antecedentes en el presente caso, es posible determinar que no se entreg&oacute; dicha informaci&oacute;n en la respuesta al solicitante, lo que el &oacute;rgano reclamado reconoci&oacute; en sus descargos, sin que se haya acreditado que se le haya comunicado dicha informaci&oacute;n al solicitante con posterioridad. Por lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando entregar al solicitante la informaci&oacute;n referida a la individualizaci&oacute;n de la empresa a que se refiere el requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Manuel Correa D&iacute;az, en contra del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n pedida en la letra c) del N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, esto es, la individualizaci&oacute;n de la empresa a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Correa D&iacute;az, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>