Decisión ROL C738-15
Reclamante: CLAUDIA RODRIGO SILVA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Iquique, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Cuántos liceos de la comuna dependen de la DAEM y cuántos de la Corporación Municipal; b) Cómo está compuesta la dotación docente de la Municipalidad para el período 2015, de acuerdo al PADEM 2014, específicamente el número total de profesores, cuántos profesores hay en calidad de titulares, y cuántos contratados o a contrata, dependientes de la Dirección de Administración de Educación Municipal. Y cuántos titulares y cuántos a contrata dependientes de la Corporación; y c) Cuántos concursos públicos para optar a profesor titular se han realizado durante el período 2012-2015, y para cuántas vacantes de profesor titular. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a) y c), se acoge el amparo toda vez que no se ha explicitado el volumen de la información requerida y el tiempo que supondría la recolección de ésta para su entrega por parte del órgano reclamado. Respecto al literal b), se rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/3/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C738-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Iquique</p> <p> Requirente: Claudia Rodrigo Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 06.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 634 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C738-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de marzo de 2015, do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva solicit&oacute; a la Municipalidad de Iquique la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cu&aacute;ntos liceos de la comuna dependen de la DAEM y cu&aacute;ntos de la Corporaci&oacute;n Municipal;</p> <p> b) C&oacute;mo est&aacute; compuesta la dotaci&oacute;n docente de la Municipalidad para el per&iacute;odo 2015, de acuerdo al PADEM 2014, espec&iacute;ficamente el n&uacute;mero total de profesores, cu&aacute;ntos profesores hay en calidad de titulares, y cu&aacute;ntos contratados o a contrata, dependientes de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal. Y cu&aacute;ntos titulares y cu&aacute;ntos a contrata dependientes de la Corporaci&oacute;n; y</p> <p> c) Cu&aacute;ntos concursos p&uacute;blicos para optar a profesor titular se han realizado durante el per&iacute;odo 2012-2015, y para cu&aacute;ntas vacantes de profesor titular.</p> <p> 2) RESPUESTA Y DERIVACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 044/2015 de 17 de marzo de 2015, el Encargado de la Oficina de Transparencia de la Municipalidad de Iquique, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, deriv&oacute; la solicitud a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en adelante e indistintamente, CORMUDESI.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 2 de abril de 2015, CORMUDESI respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en virtud de lo solicitado, y del elevado n&uacute;mero de antecedentes, lo que implica distraer de su habitual desempe&ntilde;o a los funcionarios de la Corporaci&oacute;n, se deniega totalmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de abril de 2015, do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega lo siguiente:</p> <p> a) Se encuentra realizando una investigaci&oacute;n para su tesis de mag&iacute;ster sobre la materia solicitada, y las otras municipalidades a las que le ha solicitado la misma informaci&oacute;n, hasta la fecha han cumplido de manera satisfactoria sus requerimientos. Indica que deber&iacute;a ser f&aacute;cil obtener dicha informaci&oacute;n, de la revisi&oacute;n de un par de archivos o documentos, que tiene que tener la Corporaci&oacute;n, al menos del PADEM, ya que deber&iacute;an poder responder la parte central del requerimiento.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que no se cumplen los requisitos contemplados en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto no se solicita informaci&oacute;n de un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, y los antecedentes requeridos, de f&aacute;cil obtenci&oacute;n, no debieran distraer indebidamente a los funcionarios del ejercicio de los cargos. En caso que as&iacute; hubiese sido, agrega, ninguna Municipalidad habr&iacute;a hecho entrega de la informaci&oacute;n, y habr&iacute;an denegado la solicitud en virtud de dicha causal, lo que no ha ocurrido.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, por medio de Oficio N&deg; 002459 de 14 de abril de 2015, solicit&oacute; a la reclamante que subsanara su amparo, adjuntando copia de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano recurrido, con los respectivos antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificada de &eacute;sta, remitiendo para ello copia del sobre de correos que la conten&iacute;a o el correo electr&oacute;nico por el cual &eacute;sta se envi&oacute;.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de abril de 2015, do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva remiti&oacute; el correo electr&oacute;nico de respuesta requerido.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, mediante Oficio N&deg; 002741 de 24 de abril de 2015.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de mayo de 2015, la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En virtud de lo solicitado precedentemente, y en relaci&oacute;n al elevado n&uacute;mero de antecedentes, lo que implica distraer de su habitual desempe&ntilde;o a los funcionarios de la Corporaci&oacute;n, se deniega totalmente el acceso a la informaci&oacute;n por la causal contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Ello, ya que CORMUDESI posee aproximadamente 2.800 trabajadores activos, y s&oacute;lo en el &aacute;rea de administraci&oacute;n el n&uacute;mero de ellos es muy reducido, por lo que encomendar dicha labor de reunir todos los antecedentes solicitados, lo &uacute;nico que har&iacute;a ser&iacute;a retrasar el trabajo y desempe&ntilde;o de varios trabajadores para recopilar los antecedentes solicitados por la requirente.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2015, solicit&oacute; a CORMUDESI: a) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informacion solicitada por do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva que se encuentra en su poder; b) Se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en digitalizar dicha informaci&oacute;n, considerando que do&ntilde;a Claudia Rodrigo solicit&oacute; su entrega en formato PDF, v&iacute;a correo electr&oacute;nico.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de julio de 2015, CORMUDESI respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> i) Se actualiz&oacute; la informaci&oacute;n correspondiente al portal de trasparencia activa y se est&aacute; trabajando en una nueva p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n, que est&aacute; pr&oacute;xima a ser instalada.</p> <p> ii) Copio el link donde se encuentra el men&uacute; de transparencia, pudi&eacute;ndose ingresar a &quot;personal y remuneraciones&quot;, en donde se encuentra la informaci&oacute;n respecto a la dotaci&oacute;n de profesores de los establecimientos de CORMUDESI, cual es http://www.cormudesi.cl/Transparencia/index.html &quot;.</p> <p> iii) Se adjunta PADEM 2014 de CORMUDESI que administra todos los establecimientos municipales de Iquique, toda vez que a nivel comunal no se tiene DAEM.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de julio de 2015, el Consejo solicit&oacute; a CORMUDESI aclarar lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si el PADEM 2014, cuyo archivo se remiti&oacute; a este Consejo, fue elaborado el a&ntilde;o 2013, y por tanto, corresponde a la dotaci&oacute;n docente municipal del a&ntilde;o 2014; b) Se&ntilde;alar si existe o no un Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal o DAEM, tanto a nivel de la Municipalidad de Iquique o de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de julio de 2015, CORMUDESI respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i) Respecto de lo consultado en el literal a), es correcto, es lo que indica el Consejo. Se adjunta PADEM 2015.</p> <p> ii) No existe DAEM a nivel de la Municipalidad de Iquique, todos los establecimientos son administrados por CORMUDESI.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto del literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo, CORMUDESI respondi&oacute; que debido al elevado n&uacute;mero de antecedentes requeridos, lo que implicar&iacute;a distraer de su habitual desempe&ntilde;o a sus funcionarios, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En sus descargos, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que poseer&iacute;a aproximadamente 2.800 trabajadores activos, y en el &aacute;rea de administraci&oacute;n el n&uacute;mero de ellos es muy reducido, por lo que encomendarle la labor de reuni&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, s&oacute;lo retrasar&iacute;a el trabajo y desempe&ntilde;o de sus funcionarios. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal c) del Reglamento de la Ley, dispone que un requerimiento de informaci&oacute;n distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 3) Que, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, se ha limitado a se&ntilde;alar que la entrega de la informaci&oacute;n requerida implicar&iacute;a distraer de su habitual desempe&ntilde;o a sus funcionarios, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, para luego indicar en sus descargos que poseer&iacute;a aproximadamente 2.800 trabajadores activos, en cambio, en su &aacute;rea de administraci&oacute;n, el n&uacute;mero ser&iacute;a muy reducido, por lo que se retrasar&iacute;a el trabajo y desempe&ntilde;o de sus funcionarios. En definitiva, no se ha explicitado el volumen de la informaci&oacute;n requerida y el tiempo que supondr&iacute;a la recolecci&oacute;n de &eacute;sta para su entrega. A mayor abundamiento, a juicio de este Consejo, la alegaci&oacute;n de CORMUDESI de poseer 2.800 trabajadores activos, y un n&uacute;mero reducido de empleados administrativos, no tiene vinculaci&oacute;n directa con la labor que tendr&iacute;a que efectuar la reclamada para entregar la informaci&oacute;n solicitada, a saber, el n&uacute;mero de liceos de la comuna que dependen del DAEM y de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> 4) Que, por otro lado, CORMUDESI se&ntilde;ala en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, que no existe DAEM a nivel de la Municipalidad de Iquique, por lo que todos los establecimientos son administrados por CORMUDESI. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique entregar a do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva la informaci&oacute;n solicitada, correspondiendo &eacute;sta al n&uacute;mero de liceos de la comuna de Iquique, dependientes de dicha Corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en respecto del literal b) del N&deg; 1 de lo expositivo, en su respuesta al requerimiento, CORMUDESI se&ntilde;al&oacute; que debido al elevado n&uacute;mero de antecedentes requeridos, lo que implicar&iacute;a distraer de su habitual desempe&ntilde;o a sus funcionarios, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo alegado, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, CORMUDESI se&ntilde;al&oacute; que el PADEM 2014 fue elaborado el a&ntilde;o 2013, por lo que corresponde a la dotaci&oacute;n docente municipal del a&ntilde;o 2014. Como se puede apreciar, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en este punto se formula en base a un supuesto que no se cumple, por cuanto no existe la composici&oacute;n de la dotaci&oacute;n docente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique para el a&ntilde;o 2015, de acuerdo al PADEM 2014. En efecto, este Consejo tuvo a la vista el PADEM 2014 y 2015, y ambos documentos est&aacute;n fechados en octubre de 2013, y al 30 de septiembre de 2014, respectivamente. En el mismo sentido, la ley N&deg; 19.410 que &quot;Modifica la ley N&deg; 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educaci&oacute;n, el decreto con fuerza de ley n&deg; 5, de 1993, del Ministerio de Educaci&oacute;n, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y Otorga Beneficios que se&ntilde;ala&quot;, publicada el 2 de septiembre de 1995, se&ntilde;ala en su Art&iacute;culo 5&deg;, inciso 3&deg;: &quot;El Plan anual deber&aacute; ser aprobado por el Concejo Municipal a m&aacute;s tardar el 15 de noviembre de cada a&ntilde;o...&quot;. En dichas circunstancias, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que la informaci&oacute;n contenida en el sitio electr&oacute;nico http://www.cormudesi.cl/Transparencia/index.html, corresponde a lo requerido, entendiendo que ello se refiere a los profesores dependientes de CORMUDESI, seg&uacute;n lo indicado en el considerando 4&deg;) de esta decisi&oacute;n. Por otra parte, habiendo la Corporaci&oacute;n remitido a este Consejo los PADEM 2014 y 2015, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se enviar&aacute;n a do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva dichos documentos, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, respecto del literal c) del N&deg; 1 de lo expositivo CORMUDESI respondi&oacute; que debido al elevado n&uacute;mero de antecedentes requeridos, lo que implicar&iacute;a distraer de su habitual desempe&ntilde;o a sus funcionarios, se deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que poseer&iacute;a aproximadamente 2.800 trabajadores activos, y en su &aacute;rea de administraci&oacute;n el n&uacute;mero de ellos ser&iacute;a muy reducido, por lo que encomendarle la labor de reuni&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, s&oacute;lo retrasar&iacute;a el trabajo y desempe&ntilde;o de sus funcionarios. Al respecto, cabe tener por reproducidos los argumentos expuestos en los considerandos 1&deg;, 2&deg; y 3&deg; de esta decisi&oacute;n, en cuya virtud se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique entregar la informaci&oacute;n solicitada a do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y c) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, en la forma se&ntilde;alada en los considerandos 4&deg; y 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, y a do&ntilde;a Claudia Rodrigo Silva, y remitir a esta &uacute;ltima, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, los PADEM 2014 y 2015.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>