Decisión ROL C481-10
Volver
Reclamante: MARCIA MORALES GOMEZ  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, fundado en el hecho de haber recibido respuesta negativa a la solicitud de información sobre la siguiente información en relación a la Región de Los Lagos, con delimitación provincial y comunal, en imagen raster o vectorial a escala 1:10000: a) Tipos de suelo, b) Procesos de degradación del suelo (tipo y grado), c) Tipos y coberturas vegetales y d) Usos de suelo. El Consejo señaló que si bien la información requerida obra en poder del SAG ha sido elaborada por CIREN, entidad que señala ser titular de derechos de autor a su respecto y hace presente la existencia de cláusulas contractuales que restringen en relación a su uso. Con todo, dado que se trata de un organismo sujeto a la Ley de Transparencia este Consejo estima que el SAG debió derechamente derivar la solicitud de acceso en la parte relativa a esa información a CIREN, en consecuencia, en esta parte el Consejo acogerá el amparo sólo a efectos de efectuar la derivación de la solicitud de acceso a CIREN.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Procedimiento de habeas data impropio >> Otros
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C481-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero</p> <p> Requirente: Marcia Morales G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 215 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C481-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de junio de 2010 do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, la siguiente informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la Regi&oacute;n de Los Lagos, con delimitaci&oacute;n provincial y comunal, en imagen raster o vectorial a escala 1:10000:</p> <p> a) Tipos de suelo</p> <p> b) Procesos de degradaci&oacute;n del suelo (tipo y grado)</p> <p> c) Tipos y coberturas vegetales</p> <p> d) Usos de suelo</p> <p> Precisa que, de no contar con la informaci&oacute;n en el formato solicitado, agradecer&iacute;a hacer llegar dicha informaci&oacute;n en el formado que disponga el organismo, a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico o direcci&oacute;n institucional, ambas indicadas en la presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta N&deg; 399, de 20 de julio de 2010, el Director del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de la Regi&oacute;n de Los Lagos respondi&oacute; la solicitud de acceso se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida debe ser solicitada a CIREN o CONAF, dado que son estas instituciones las que tienen la propiedad sobre lo solicitado. Agrega que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero maneja informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica, propiedad de dichas instituciones, a escalas 1:50.000 y 1:250.000. Finalmente, funda su negativa en las causales de excepci&oacute;n establecidas en la Ley de Transparencia, Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal y Ley N&deg; 19.039, de Propiedad Industrial.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de julio de 2010 do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de la Regi&oacute;n de Los Lagos, fundado en el hecho de haber recibido respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, fundadas en la Ley de Transparencia, Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal y Ley N&deg; 19.039, de Propiedad Industrial.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO:</p> <p> a) Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.418, de 6 de agosto de 2010, al Director Regional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero de la Regi&oacute;n de Los Lagos, quien, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1909, de 31 de agosto de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, indicando que:</p> <p> i. En respuesta a la solicitud de acceso, se inform&oacute; a la reclamante que puede encontrar la informaci&oacute;n requerida en CIREN o en CONAF, por cuanto el SAG cuenta con informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica adquirida a esas instituciones que usa para sus fines.</p> <p> ii. Lamenta el car&aacute;cter escueto de la carta de respuesta, por cuanto debi&oacute; se&ntilde;alar que el SAG no cuenta con la informaci&oacute;n requerida. Agrega que en el SAG se usan ortofotos compradas al Instituto Geogr&aacute;fico Militar; algunas cartas geogr&aacute;ficas adquiridas a CIREN y otras emanadas por medio de un convenio entre CONAF y SAG, para fines espec&iacute;ficos de los programas que realiza el Servicio.</p> <p> iii. En la respuesta a la solicitud se indic&oacute; a la reclamante las instituciones donde puede recurrir para adquirir la informaci&oacute;n solicitada y que la solicitud de acceso no fue derivada internamente por el SAG, por cuanto CIREN vende tales cartas y no tiene seguridad de que CONAF cuente con la totalidad de los requerimientos de la solicitante y si es de dominio p&uacute;blico o pueden ser adquiridas mediante el pago de alguna tarifa.</p> <p> iv. Adem&aacute;s, las cartas adquiridas a CIREN o al Instituto Geogr&aacute;fico Militar tienen prohibici&oacute;n de reproducci&oacute;n total o parcial, ya que constituyen propiedad intelectual de esos organismos, al tenor de las disposiciones de la Ley N&deg; 17,336 por lo que se estim&oacute; inoficiosa la remisi&oacute;n de la petici&oacute;n de la solicitante y, en su defecto, se le inform&oacute; d&oacute;nde recurrir para comprarlas.</p> <p> v. No obstante lo precedentemente indicado, y en cumplimiento de lo se&ntilde;alado por el Director General del Consejo para la Transparencia en el Oficio N&deg;1.418, de 6 de agosto de 2010, se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a CONAF y a CIREN. Asimismo se notific&oacute; a la reclamante a efectos de darle a conocer el destino de su presentaci&oacute;n, adjuntando copia de los oficios conductores respectivos.</p> <p> b) Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.064, de 1&deg; de octubre de 2010, al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, quien, mediante Oficio Ordinario N&deg; 11.295, de 20 de octubre de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, indicando que:</p> <p> i. El Director Regional del SAG de la Regi&oacute;n de Los Lagos dio respuesta a la solicitud de acceso de la especie se&ntilde;alando que las entidades que tiene propiedad sobre la informaci&oacute;n solicitada son CIREN y CONAF, omitiendo las obligaciones establecidas en los art&iacute;culos 13 y 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. El Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, CIREN, persona jur&iacute;dica de derecho privado, es una instituci&oacute;n que proporciona informaci&oacute;n de recursos naturales renovables y ha logrado reunir la mayor base de datos georeferenciada de suelos, recursos h&iacute;dricos, clima, informaci&oacute;n frut&iacute;cola y forestal que existe en Chile, adem&aacute;s del catastro de la propiedad rural. El SAG compra a dicha instituci&oacute;n sus productos, los que est&aacute;n protegidos por la Ley N&deg; 17.336, de Propiedad Intelectual, por lo cual, no es posible reproducirlos para terceros en su calidad de adquirente. En la p&aacute;gina web http://www.ciren.cl/cirenxml/informacion/es_informaci&oacute;n.htm, se encuentra el catastro de informaci&oacute;n que maneja CIREN, con posibilidad de cotizar los productos v&iacute;a telef&oacute;nica.</p> <p> iii. La Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, CONAF, es una entidad de derecho privado dependiente del Ministerio de Agricultura que tiene como objetivo &ldquo;contribuir a la conservaci&oacute;n, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales del pa&iacute;s&rdquo;. La informaci&oacute;n de CONAF se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sistema de informaci&oacute;n territorial en la siguiente direcci&oacute;n electr&oacute;nica http://conaf2010.siigsa.cl.</p> <p> iv. Reconoce que debi&oacute; derivar la solicitud a los organismos correspondientes, por ser ellos los titulares de la informaci&oacute;n requerida o, en su defecto, debi&oacute; indicar donde se encuentra, si es de aquellas que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, dando cumplimiento de este modo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 13 y 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> v. Sin embargo, CIREN es una corporaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, que no pertenece a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, a los cuales se les aplica la Ley de Transparencia, por lo que no es posible derivarle la solicitud de acceso de la especie.</p> <p> vi. Por lo anterior, remiti&oacute; a la reclamante los antecedentes que le permiten acceder a la informaci&oacute;n requerida, mediante carta de 20 de octubre de 2010.</p> <p> 5) MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 198 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de noviembre de 2010, el Consejo para la Transparencia, acord&oacute; las siguientes medidas para mejor resolver, para una acertada resoluci&oacute;n del presente amparo:</p> <p> a) Al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, SAG: Informe a este Consejo qu&eacute; informaci&oacute;n, de aquella que fue solicitada, obra en su poder y bajo qu&eacute; t&iacute;tulo y modalidad la recibi&oacute; de CIREN. Mediante Oficio Ordinario N&deg; 13.820, el Director Nacional (S) del SAG, dio respuesta a la medida para mejor resolver indicada se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i. La informaci&oacute;n que fue proporcionada en su oportunidad a CIREN corresponde a tipo de suelos y procesos de degradaci&oacute;n del suelo de la Regi&oacute;n de Los Lagos, esto &uacute;ltimo en el marco del programa de suelos degradados. La informaci&oacute;n correspondiente al listado que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ala posee registro de propiedad intelectual (se adjunta documento que contienen las condiciones generales de compra):</p> <p> 1. Base de datos de suelos Regi&oacute;n de Los Lagos 1999, registro N&deg; 188.116.</p> <p> 2. Estudio Agrol&oacute;gico X Regi&oacute;n. Descripci&oacute;n de suelos materiales y s&iacute;mbolos 2001 y mapa b&aacute;sico de suelos, registro N&deg; 124.688.</p> <p> 3. Sistema de informaci&oacute;n Frut&iacute;cola Regi&oacute;n de Los Lagos, noviembre 2006. Regi&oacute;n de base de datos N&deg; 188.068.</p> <p> 4. Fichas distritos agroclim&aacute;ticos CIREN, III a XII y Metropolitana. Registro N&deg; 170.416.</p> <p> 5. Fichas microrregiones integradas y zonificadas por geomorfolog&iacute;a, Regiones IV a X. Registro N&deg; 170.419.</p> <p> ii. En lo que respecta a procesos de degradaci&oacute;n del suelo de la X Regi&oacute;n, espec&iacute;ficamente Base de Datos de Zonificaci&oacute;n, fueron entregados por CIREN al SAG en el marco de un convenio, el cual en el numeral 4 se&ntilde;ala: &ldquo;RESTRICCIONES: la apropiabilidad de los resultados es compartida por CIREN, ODEPA, SAG e INDAP, con cl&aacute;usulas de restricci&oacute;n para la informaci&oacute;n digital de suelos y propiedad rural que proviene de las bases de datos de CIREN con representaci&oacute;n en ortofoto escala 1:20.000 que se transfiri&oacute; a ODEPA; SAG e INDAP (informaci&oacute;n proporcionada por CIREN) El documento fue solicitado a CIREN y ser&aacute; remitido en cuanto sea recibido.</p> <p> iii. En relaci&oacute;n a tipos y cobertura vegetal y usos de suelo, dicha informaci&oacute;n fue proporcionada por CONAF y es de p&uacute;blico acceso en la direcci&oacute;n electr&oacute;nica http://conaf2010.siigsa.cl</p> <p> b) Al Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, CIREN: Informe a este Consejo acerca de las siguientes materias: (i) Si a su juicio, la informaci&oacute;n requerida al SAG, elaborada por su representada, tiene car&aacute;cter p&uacute;blico o concurre a su respecto a alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. (ii) Si le asisten derechos de propiedad intelectual sobre todo o parte de la informaci&oacute;n pedida por la Sra. Morales y, en caso afirmativo, si ha conferido autorizaci&oacute;n para su divulgaci&oacute;n o reproducci&oacute;n de la misma a terceros, y en su caso, las condiciones y t&eacute;rminos de dicha autorizaci&oacute;n. (iii) Fuentes de financiamiento de CIREN y porcentaje anual de su presupuesto que representa la venta de sus productos. Mediante Oficio Ordinario N&deg; 9.687, de 15 de diciembre de 2010, el Director Ejecutivo del CIREN evacu&oacute; su respuesta a este Consejo se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i. Respecto a la consulta (i), se&ntilde;ala que a juicio de CIREN, la informaci&oacute;n solicitada por la amparada no es p&uacute;blica, por cuanto al Centro le asisten derechos de propiedad intelectual respecto de la gran mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, es aplicable en la especie la causal de reserva contemplada en la letra c) del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285, toda vez que, se trata de antecedentes cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a lo consultado por el Consejo en el punto (ii), se&ntilde;ala que a su representada le asisten derechos de propiedad intelectual en las siguientes materias:</p> <p> 1. Base de datos de suelos Regi&oacute;n de Los Lagos 1999, Registro N&deg; 188.116.</p> <p> 2. Estudio Agrol&oacute;gico X Regi&oacute;n. Descripci&oacute;n de suelos materiales y s&iacute;mbolos. 2001 y mapa b&aacute;sico de suelos, registro N&deg; 124.688. Registro incluye la publicaci&oacute;n y los mapas impresos.</p> <p> 3. SIG propiedades rurales X Regi&oacute;n 1999, Registro N&deg; 114.513.</p> <p> 4. Sistema de Informaci&oacute;n Frut&iacute;cola Regi&oacute;n de Los Lagos, noviembre de 2006, Registro de base de datos N&deg; 188.068.</p> <p> 5. Fichas distritos agroclim&aacute;ticos CIREN, Regiones III, IV, V, Metropolitana, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, Registro N&deg; 170.416.</p> <p> 6. Fichas Micreorregiones integradas y zonificaci&oacute;n por geomorfolog&iacute;a, Regiones IV, V, Metropolitana, VI, VII, VIII, IX y X, Registro N&deg; 170.419.</p> <p> iii. En cuanto al estudio de suelos degradados de la X regi&oacute;n, &eacute;ste no tiene registro, y fue solicitado por el Ministerio de Agricultura, ODEPA, SAG e INDAP. Los antecedentes del mismo se pueden ver en el acta de entrega disponible en la siguiente direcci&oacute;n de la biblioteca digital interna http:/cedocdigital/gsdlinterna/collect/literatu/index/assoc/HASHO187.dir/AE SIRDX.pdf, donde se indica lo siguiente: &ldquo;4- RESTRICCIONES: La apropiabilidad de los resultados es compartida por CIREN, ODEPA, SAG e INDAP, con cl&aacute;usulas de restricci&oacute;n para la informaci&oacute;n digital de suelos y propiedad rural que proviene de las bases de datos de CIREN, con representaci&oacute;n de ortofoto escala 1:20.000 que se transfiri&oacute; a ODEPA, SAG e INDAP. La restricci&oacute;n qued&oacute; establecida mediante protocolo de acuerdo interinstitucional y afecta los siguientes productos:</p> <p> &bull; Base de Datos Regionales de Zonificaci&oacute;n por Subprogramas.</p> <p> &bull; Base de Datos de Roles de predios beneficiarios del Programa&rdquo;</p> <p> iv. En cuanto a la consulta (iii), cumple con informar que CIREN se financia con transferencias MINAGRI, ODEPA, INNOVA CORFO, ventas de informaci&oacute;n y otros ingresos por proyectos, convenios y asesor&iacute;as. El Porcentaje de las ventas y servicios corresponde a un 11, 05 del presupuesto anual de CIREN.</p> <p> v. Acompa&ntilde;a copia de todos los amparos solicitados por la Sra. Morales al Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo, resulta necesario se&ntilde;alar que este Consejo err&oacute;neamente traslad&oacute; el presente amparo al Director Regional del SAG, en circunstancias que debi&oacute; haberse hecho al Director Nacional de dicha entidad, cuesti&oacute;n que subsan&oacute; posteriormente traslad&aacute;ndole el presente amparo, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente informe, por lo que s&oacute;lo se estimar&aacute; lo abordado por este &uacute;ltimo, en tanto jefe superior del organismo reclamado, de cuyos descargos se desprende lo siguiente:</p> <p> a) Parte de la informaci&oacute;n requerida, si bien es originada por la CONAF, estar&iacute;a a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el enlace indicado en su presentaci&oacute;n, el que fue informado a la reclamante, mediante carta del 20 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Otra parte de la informaci&oacute;n ser&iacute;a de propiedad intelectual del CIREN, raz&oacute;n por la cual se encontrar&iacute;a impedido de reproducirla a terceros, como es el caso de la reclamante.</p> <p> 2) Que, si bien la informaci&oacute;n requerida obra en poder del SAG, &eacute;ste deneg&oacute; la informaci&oacute;n por cuanto ser&iacute;a de propiedad del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales, en adelante CIREN, y de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, en adelante CONAF, protegida por la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual y Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que obrar&iacute;a en poder de CONAF, revisada la p&aacute;gina web indicada por el organismo reclamado, correspondiente a la p&aacute;gina de Sistema de Informaci&oacute;n Territorial de CONAF, en la cual se encontrar&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico parte de la informaci&oacute;n requerida, se advierte que, a trav&eacute;s de dicho enlace es posible acceder a un sistema de consulta que permite al usuario realizar una b&uacute;squeda personalizada de los contenidos, a trav&eacute;s de una serie de filtros por categor&iacute;as y optar que dicha b&uacute;squeda sea visualizada alfanum&eacute;ricamente en una tabla Excel, o gr&aacute;ficamente, en un mapa cartogr&aacute;fico, por lo que, al definir sus par&aacute;metro de b&uacute;squeda, puede obtener la informaci&oacute;n requerida, de modo que es posible concluir, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que es de competencia de CONAF, que dado a que su informaci&oacute;n territorial es permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y la fuente y el modo de acceder fueron informados por el organismo reclamado al reclamante en forma posterior a la interposici&oacute;n del presente amparo, se acoger&aacute; el mismo en esta parte, sin perjuicio de dar por entregada la informaci&oacute;n por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en cuanto a CIREN, persona jur&iacute;dica de derecho privado, cabe abordar, en primer t&eacute;rmino, si le resulta aplicable la Ley de Transparencia, por cuanto el organismo reclamado aleg&oacute; que dicha entidad estar&iacute;a excluida del &aacute;mbito subjetivo de aplicaci&oacute;n de dicho cuerpo legal.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n el criterio se&ntilde;alado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A211-09, A242-09, A327-09, C115-10 y R23-09, ratificado por las sentencias pronunciadas en sede de reclamo de ilegalidad por la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en causas Rol N&deg; 2.361-09 y Rol N&deg; 294-10; la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el caso Rol N&ordm; 132-2009; y, por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N&deg; 8131-09, dada la naturaleza instrumental de ciertas entidades de derecho privado constituidas por la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, &eacute;stas deber&aacute;n ser tratadas en algunos aspectos como entidades p&uacute;blicas en la medida que el Estado tenga una participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante en las mismas, lo que viene dado por tres elementos que suelen concurrir copulativamente:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 6) Que, en la especie, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos de CIREN&ndash; aprobados mediante el D.S. N&deg; 1118, de 6 de diciembre de 1985, del Ministerio de Justicia, que le concede, asimismo, la personalidad jur&iacute;dica&ndash;, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n sus Estatutos, el CIREN es una corporaci&oacute;n de derecho privado de duraci&oacute;n ilimitada, regida en su formaci&oacute;n, funcionamiento y extinci&oacute;n por dichos Estatutos y, supletoriamente en lo no contemplado en &eacute;stos, por las disposiciones del T&iacute;tulo Trig&eacute;simo Tercero del Libro I del C&oacute;digo Civil y por el D.S. N&deg; 110, de 17 de enero de 1979, del Ministerio de Justicia.</p> <p> b) Su art&iacute;culo 3&deg; dispone que &ldquo;el CIREN no tendr&aacute; fines de lucro, sin perjuicio de efectuar actividades econ&oacute;micas, cuyo producto deber&aacute; destinar a los fines propuestos en estos estatutos&rdquo;</p> <p> c) Sus fines, de acuerdo al art&iacute;culo 4&deg;, son los siguientes:</p> <p> (1) Establecer y mantener permanentemente actualizado, un Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales y de Recursos Productivos que recopile y centralice en forma sistem&aacute;tica, la informaci&oacute;n relativa a esos recursos y la informaci&oacute;n complementaria que se requiera para el uso de ellos, como la referente a divisi&oacute;n administrativa, a identificaci&oacute;n predial rural, a infraestructura industrial, de transporte, de energ&iacute;a y de riego y a otras materias similares.</p> <p> (2) Administrar dicho centro de informaci&oacute;n de modo que pueda proporcionar en forma &aacute;gil, oportuna y completa la informaci&oacute;n disponible, con el grado de procesamiento e integraci&oacute;n que los agentes del desarrollo demanden.</p> <p> (3) Servir de unidad de apoyo t&eacute;cnico al Ministerio de Agricultura, a los organismos normativos, de fomento y planificaci&oacute;n nacional y/o regional a otras entidades o usuarios de los sectores p&uacute;blico y privado, a trav&eacute;s de la elaboraci&oacute;n y desarrollo de diagn&oacute;sticos, investigaci&oacute;n aplicada, proyectos y otros estudios integrados que permitan determinar alternativas de uso y conservaci&oacute;n de los recursos naturales y de los recursos productivos.</p> <p> (4) Promover, en coordinaci&oacute;n con los servicios y organismos que corresponda la modernizaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de la cartograf&iacute;a base y la mantenci&oacute;n actualizada de la identificaci&oacute;n predial rural.</p> <p> (5) Promover la incorporaci&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as y metodolog&iacute;as para el conocimiento, localizaci&oacute;n, cuantificaci&oacute;n, utilizaci&oacute;n y aprovechamiento de los recursos naturales y de los recursos productivos.</p> <p> (6) Realizar todas las investigaciones, estudios y an&aacute;lisis relacionados con recursos naturales y recursos productivos que sean necesarios para el mejor logro de los fines y uso de la informaci&oacute;n antes mencionados.</p> <p> d) El CIREN fue constituido por la CORFO y el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, de acuerdo al art&iacute;culo 1&deg; de sus estatutos.</p> <p> e) El patrimonio del CIREN, de acuerdo al art&iacute;culo 16&deg;, est&aacute; formado por:</p> <p> (1) Los equipos, instrumentos, veh&iacute;culos y dem&aacute;s bienes muebles que se le transfieran al CIREN en propiedad.</p> <p> (2) Los ingresos que se obtengan por la administraci&oacute;n del Centro de Informaci&oacute;n.</p> <p> (3) Los ingresos que se obtengan por prestaciones de servicios dentro del cumplimiento de los fines de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> (4) Las herencias donaciones y erogaciones que reciba.</p> <p> (5) Los fondos y bienes recibidos de los socios.</p> <p> (6) Los fondos y bienes que reciba de personas naturales o jur&iacute;dicas y de entidades de cualquier naturaleza.</p> <p> (7) El producto de la venta de los bienes del CIREN.</p> <p> (8) Los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes del CIREN.</p> <p> (9) Los dem&aacute;s ingresos que legalmente le correspondan</p> <p> f) La direcci&oacute;n superior y la administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de los bienes del CIREN le corresponde al Consejo Directivo, seg&uacute;n el art&iacute;culo 5&deg;.</p> <p> g) El Consejo Directivo del CIREN, est&aacute; conformado, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 5&deg;, por:</p> <p> i) Tres consejeros designados por el Ministerio de Agricultura.</p> <p> ii) Dos Consejeros designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n</p> <p> 7) Que, por otra parte, el CIREN est&aacute; regulado por la Ley N&deg; 19.701, de 2000, que reforma los Institutos Tecnol&oacute;gicos CORFO, entre los que se encuentra el Instituto de Fomento Pesquero (INFOR), y excluye respecto de dichas entidades la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 1&ordm; del decreto ley N&ordm; 799, de 1974; del decreto con fuerza de ley N&ordm; 262, de 1977; del art&iacute;culo 9&ordm; del Decreto Ley N&ordm; 1.953, de 1977; del art&iacute;culo 62 de la Ley N&ordm; 18.482, y del Decreto Ley N&ordm; 1.263, de 1975, con excepci&oacute;n de sus art&iacute;culos 9&ordm; -inciso final-, 29 y 44, que se les seguir&aacute;n aplicando. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que &ldquo;Estas entidades estar&aacute;n sometidas, en lo que sea pertinente, a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la ley N&ordm; 18.196, al art&iacute;culo 24 de la ley N&ordm; 18.482 y al art&iacute;culo 68 de la ley N&ordm; 18.591.&rdquo;</p> <p> 8) Que resulta plenamente aplicable a este caso el razonamiento de este Consejo en relaci&oacute;n al INFOR desarrollado en los considerandos 4) y 5) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C448-10, que se reproducen a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Que dicho cuerpo legal, tal como ha se&ntilde;alado Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su dictamen N&deg; 37.064, del 9 de agosto de 2005, dispone que tanto el Instituto Forestal como los dem&aacute;s Institutos all&iacute; se&ntilde;alados, conjuntamente con estar desafectado del D.L. N&deg; 1263/75 y de la aplicaci&oacute;n de las leyes de presupuestos que se dictan para cada ejercicio, ha pasado a quedar sujeto a la normativa especial del art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 18.196, que rige, en general, a las empresas del Estado y aqu&eacute;llas en que &eacute;ste, sus instituciones o empresas tengan aportes de capital igual o superior al 50%, disposiciones conforme a las cuales, se debe operar a trav&eacute;s de un presupuesto anual de caja, el que, seg&uacute;n las reglas que establece el precepto indicado, es aprobado por un Decreto Exento conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n. As&iacute;, seg&uacute;n el indicado art. 11, el Instituto debe ajustarse a las mismas normas que rigen para las empresas referidas, por lo que no se le aplican las prohibiciones, restricciones u otros aspectos de incidencia presupuestaria contenidos en las leyes de presupuesto, ni tampoco dicho ente debe ce&ntilde;irse a las clasificaciones presupuestarias ni disposiciones sobre flexibilidad presupuestaria, comunes para el sector p&uacute;blico.&rdquo;</p> <p> b) &laquo;Que, asimismo, tambi&eacute;n la propia Contralor&iacute;a ha establecido que lo se&ntilde;alado precedentemente no implica que se asimile el INFOR u otras corporaciones similares al r&eacute;gimen jur&iacute;dico de las empresas p&uacute;blicas. As&iacute; ha quedado establecido en, por ejemplo, los dict&aacute;menes N&deg; 29.090, de 2007, y N&deg; 2.035, de 2010, al se&ntilde;alar que &ldquo;Por su parte, en cuanto a dilucidar si dicho Instituto queda comprendido dentro de la expresi&oacute;n &quot;empresas o entidades del Estado&quot; que emplea el aludido inciso quinto del art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 19.863, corresponde expresar, tal como se manifest&oacute; en el dictamen N&deg; 67.244, de 2009, de este Organismo de Control, que conforme con los propios t&eacute;rminos que utiliza ese texto legal, cabe entender que la expresi&oacute;n &quot;empresas del Estado&quot; incluye, precisamente, a las entidades que han sido creadas por ley para el desarrollo de alguna actividad empresarial, en tanto que la expresi&oacute;n &quot;entidades del Estado&quot; comprende, en lo que interesa, a aquellas sociedades, corporaciones o fundaciones de derecho privado que el Estado integra o en las cuales participa, como ocurre precisamente con el Instituto de Fomento Pesquero, el que, como se viera, fue constituido por una entidad p&uacute;blica. / De esta manera, entonces, la expresi&oacute;n &quot;entidades del Estado&quot; debe ser interpretada en el sentido de comprender a las personas jur&iacute;dicas, sin importar su denominaci&oacute;n, de las cuales se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines y a las que alude expresamente el art&iacute;culo 6&deg; de la citada ley N&deg; 18.575, incluy&eacute;ndose entre ellas a las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro en que el Estado participa o tiene representaci&oacute;n, como es el caso del referido Instituto de Fomento Pesquero&rdquo;&raquo;.</p> <p> 9) Que, por lo se&ntilde;alado precedentemente y a la luz de los estatutos analizados se puede concluir que en CIREN concurren copulativamente los tres elementos indicados en el considerando 5&ordm;, por lo que le resultan plenamente aplicables todas las disposiciones de la Ley de Transparencia &mdash;tanto las que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, establecidas en el Cap&iacute;tulo IV de la Ley, como aqu&eacute;llas que regulan los deberes de transparencia activa, regulados en el art&iacute;culo 7&deg;&mdash;, siendo su observancia un deber y no una opci&oacute;n voluntaria para esta Corporaci&oacute;n por cuanto se trata de un sujeto obligado a las mismas.</p> <p> 10) Que, establecido lo anterior, en el caso que nos ocupa, lo requerido en la especie es informaci&oacute;n sobre tipos de suelo, procesos de degradaci&oacute;n del suelo, tipos y coberturas vegetales y usos de suelo, para la Regi&oacute;n de Los Lagos, con delimitaci&oacute;n provincial y comunal escala 1:10000 o en el formado en que se disponga la informaci&oacute;n, que actualmente se encontrar&iacute;a a la venta, seg&uacute;n consta en la p&aacute;gina web institucional de CIREN:</p> <p> http://www.ciren.cl/cirenxml/informacion/suelos/es_portada.htm, http://www.ciren.cl/cirenxml/informacion/suelos/es_productos.htm, http://www.ciren.cl/cirenxml/informacion/suelos/es_publicaciones.htm</p> <p> 11) Que, a la luz de lo informado por CIREN en cumplimiento de la medida para mejor resolver, la informaci&oacute;n de su competencia requerida por la reclamante al SAG es la siguiente:</p> <p> a) Base de datos de suelos Regi&oacute;n de Los Lagos, 1999.</p> <p> b) Estudio Agrol&oacute;gico X Regi&oacute;n. Descripci&oacute;n de suelos materiales y s&iacute;mbolos, 2001, y Mapa b&aacute;sico de suelos.</p> <p> c) SIG propiedades rurales X Regi&oacute;n, 1999.</p> <p> d) Sistema de Informaci&oacute;n Frut&iacute;cola, Regi&oacute;n de Los Lagos, noviembre de 2006.</p> <p> e) Fichas distrito agroclim&aacute;ticos CIREN, Regiones III, IV, V, Metropolitana, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII.</p> <p> f) Fichas Microrregiones integradas y zonificaci&oacute;n por geomorfolog&iacute;a, Regiones IV, V, Metropolitana, VI, VII, VIII, IX y X.</p> <p> g) Estudio de suelos degradados de la X Regi&oacute;n.</p> <p> 12) Que de acuerdo a los preceptos de la Ley de Transparencia &ndash;plenamente aplicables a CIREN, como ya se se&ntilde;al&oacute;- dicha informaci&oacute;n ser&iacute;a, en principio p&uacute;blica, salvo que concurriera alguna de las causales de secreto o reserva, establecidas en el mismo cuerpo legal, lo que debe ser invocado por el organismo en comento, seg&uacute;n se indicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 13) Que, por otra parte, si bien la informaci&oacute;n requerida obra en poder del SAG ha sido elaborada por CIREN, entidad que se&ntilde;ala ser titular de derechos de autor a su respecto y hace presente la existencia de cl&aacute;usulas contractuales que restringen en relaci&oacute;n a su uso. Con todo, dado que se trata de un organismo sujeto a la Ley de Transparencia este Consejo estima que el SAG debi&oacute; derechamente derivar la solicitud de acceso en la parte relativa a esa informaci&oacute;n a CIREN, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, en esta parte el Consejo acoger&aacute; el amparo s&oacute;lo a efectos de efectuar la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso a CIREN, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, de modo que dicho organismo responda directamente la solicitud de acceso a la Sra. Morales G&oacute;mez. Para el cumplimiento de lo acordado, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, la referida derivaci&oacute;n se realizar&aacute; adjuntando copia de la solicitud en conjunto con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, de modo de evitar tr&aacute;mites adicionales que dilaten el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n de la reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida que obra en poder de CONAF, dando por entregada dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Acoger el presente amparo, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n de competencia de CIREN, s&oacute;lo en cuanto se deriva la solicitud de acceso a dicho organismo aplicando el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar el Director General de este Consejo derivar la solicitud de acceso de la especie al Director Ejecutivo de CIREN, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Marcia Morales G&oacute;mez, al Sr. Director Nacional del SAG y al Director Ejecutivo de CIREN.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por encontrarse ausente al momento de la firma. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>