Decisión ROL C483-10
Reclamante: MAURICIO OLAVARRIA GAMBI  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta ni copia del documento solicitado (solicitó la supresión de su cargo de académico de jornada completa, profesor asociado, grado 7 ESU). o notificación de la extensión del plazo. El Consejo estimó que las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicación obligatoria para las Universidades Estatales, en tanto éstas forman parte integrante de la Administración del Estado, además cabe tener presente que, cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la información requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el órgano requerido no tiene la obligación legal de poseer la documentación solicitada puede cumplir con lo establecido en el art. 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C483-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Mauricio Olavarr&iacute;a Gambi</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 186 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C483-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2010 don Mauricio Olavarr&iacute;a Gambi requiri&oacute; a la Universidad de Chile copia de la solicitud en que don Eduardo Arturo Dockendorff Vallejos, Director del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos, solicit&oacute; la supresi&oacute;n de su cargo de acad&eacute;mico de jornada completa, profesor asociado, grado 7 ESU, a la que se hace menci&oacute;n en el Oficio U. de Chile (O) N&deg; 19, de 6 de enero de 2010, dirigido al Sub-Jefe de la Sub-Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, Divisi&oacute;n Toma de Raz&oacute;n y Registro, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Acompa&ntilde;a a su solicitud el oficio individualizado precedentemente.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el reclamante en su amparo interpuesto ante este Consejo, la Universidad de Chile no habr&iacute;a respondido dentro del plazo legal a su solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: Don Mauricio Olavarr&iacute;a Gambi dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 28 de julio de 2010 en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta ni copia del documento solicitado o notificaci&oacute;n de la extensi&oacute;n del plazo, dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.425, de 6 de agosto de 2010, al Rector de la Universidad de Chile, solicit&aacute;ndole, en particular que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente. &Eacute;ste no contest&oacute; dicho traslado dentro del plazo establecido para ello por el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 24 de septiembre de 2010 el reclamante present&oacute; escrito de t&eacute;ngase presente mediante el cual se&ntilde;ala que, con fecha 16 de septiembre del presente, recibi&oacute; en su domicilio Oficio U. de Chile D.J. (O) N&deg; 1123, de 10 de septiembre de 2010, del Director Jur&iacute;dico de dicha Casa de Estudios, por el cual se se&ntilde;ala que la solicitud de supresi&oacute;n de su cargo corresponde al mismo decreto que suprime su cargo, adjuntado copia de dicho decreto, del cual ya estaba en conocimiento. Por esto, indica que dicha respuesta no satisface su requerimiento toda vez que no se le ha hecho llegar copia de la solicitud de supresi&oacute;n de su cargo requerida, entregando, en cambio, copia de la decisi&oacute;n. La solicitud ser&iacute;a un acto anterior a la decisi&oacute;n y, en el caso de una petici&oacute;n con tan graves consecuencias, como es la supresi&oacute;n de un cargo, es un acto formal. Adem&aacute;s, la solicitud requerida fue efectuada por el Director del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos y la decisi&oacute;n fue adoptada por el Rector de la Universidad de Chile, por lo que no puede entenderse que el Decreto N&deg; 3702/2009 contenga la solicitud y la decisi&oacute;n a la vez. Por esto, solicita al Consejo que requiera al Rector de la Universidad de Chile hacer entrega del documento en que el Director del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos solicita la supresi&oacute;n de su cargo y, adem&aacute;s, que determine si el Director Jur&iacute;dico est&aacute; habilitado para responder su requerimiento, toda vez que el requerido es el Rector de la Casa de Estudios, en quien recaen las atribuciones de representaci&oacute;n institucional. Acompa&ntilde;a el Oficio U. de Chile D.J. (O) N&deg; 1123, de 10 de septiembre de 2010, que se&ntilde;ala principalmente que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a su carta de 28 de julio del a&ntilde;o en curso, y por expresas instrucciones del se&ntilde;or Rector de la Universidad de Chile, precisa que la solicitud de supresi&oacute;n del cargo acad&eacute;mico servido por el solicitante en el Instituto de Asuntos P&uacute;blicos, formulada por el se&ntilde;or Director de dicho Instituto al entonces se&ntilde;or Rector (S) corresponde precisamente al Decreto N&deg; 3702, de 10 de septiembre de 2009, que fue sometido, como propuesta, a consideraci&oacute;n y decisi&oacute;n de la referida autoridad universitaria, quien luego de ponderar debidamente los antecedentes del caso, resolvi&oacute; suscribir el referido decreto, dando curso a la supresi&oacute;n de dicho cargo acad&eacute;mico.</p> <p> b) El referido decreto de supresi&oacute;n de cargo ya se le entreg&oacute; en copia al notific&aacute;rsele, por carta certificada, de dicho acto administrativo y, asimismo, fue acompa&ntilde;ado al informe sobre el reclamo que present&oacute; sobre el particular ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, desestimado por dicho Ente Contralor.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, le remite nuevamente copia de dicho decreto que fue tomado de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 15 de octubre de 2009.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado es copia de la solicitud de supresi&oacute;n de su cargo, formulada por el Director del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos de dicha Casa de Estudios al que se hace referencia en un Oficio de dicha Universidad dirigido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante el cual se informa sobre una presentaci&oacute;n realizada por el reclamante a dicho &oacute;rgano contralor.</p> <p> 2) Que dicho requerimiento no fue respondido por la Universidad de Chile dentro del plazo legal, como tampoco se presentaron los descargos u observaciones al presente amparo dentro de plazo.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, este Consejo viene a reiterar lo ya se&ntilde;alado respecto del amparo Rol C449-10 contra la misma Casa de Estudios, en el sentido que resulta plenamente replicable lo concluido por en la decisi&oacute;n Rol R1-09, de 29 de mayo de 2009, seg&uacute;n la cual las disposiciones de la Ley de Transparencia son de aplicaci&oacute;n obligatoria para las Universidades Estatales, en tanto &eacute;stas forman parte integrante de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que se dan por reproducidos los considerandos 3) al 10) de dicha decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, posteriormente, la Casa de Estudios reclamada respondi&oacute; el requerimiento del reclamante de manera extempor&aacute;nea, indic&aacute;ndole que la solicitud de supresi&oacute;n de su cargo efectuada por el Director del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos al Rector (S) fue realizada mediante la propuesta del decreto de supresi&oacute;n, que fue aprobado por &eacute;ste, siendo notificado dicho decreto al solicitante y acompa&ntilde;ando copia de &eacute;ste, nuevamente. El reclamante manifiesta no dar por satisfecha su pretensi&oacute;n toda vez que entiende que la solicitud de supresi&oacute;n de su cargo es un acto distinto a la decisi&oacute;n, por lo que persiste en su solicitud de copia de dicho documento.</p> <p> 5) Que, cabe tener presente que, en el numeral 2 del Oficio U. de Chile (O) N&deg; 19, de 6 de enero de 2010, del Rector de la Universidad de Chile, por medio del cual informa a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sobre la presentaci&oacute;n del reclamante a dicho Ente Contralor a ra&iacute;z de la reclamaci&oacute;n que &eacute;ste interpuso con ocasi&oacute;n de la supresi&oacute;n de su cargo, se individualizan las etapas del proceso que llev&oacute; a dicha decisi&oacute;n, se&ntilde;alando, asimismo, los diversos documentos que la fundan, como parte del proceso de reestructuraci&oacute;n del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos, lo que hizo extempor&aacute;nea la dotaci&oacute;n de acad&eacute;micos de dicho Instituto, lo que conllev&oacute; necesariamente que determinados cargos acad&eacute;micos ya no fuesen necesarios en la actual estructura acad&eacute;mica, entre ellos, el servido por el reclamante. Si bien se hace menci&oacute;n a la solicitud realizada por el Director del Instituto de Asuntos P&uacute;blicos, no consta que &eacute;sta se haya hecho por escrito en un acto diverso al Decreto Universitario N&deg; 3702, de 10 de septiembre de 2009, toda vez que luego se se&ntilde;ala que se procedi&oacute; a decretar la supresi&oacute;n de varios cargos acad&eacute;micos.</p> <p> 6) Que sobre el particular, cabe tener presente que, cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (aplica criterio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09 y A240-09). En cambio, de existir la obligaci&oacute;n legal de contar con la informaci&oacute;n solicitada se ha estimado que si se hace entrega de copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, se aceptar&aacute; que la informaci&oacute;n no existe, no pudiendo obligarse a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n entregar informaci&oacute;n inexistente (as&iacute;, por ejemplo, aplica criterio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A181-09, C382-09, C492-09).</p> <p> 7) Que en este caso no consta que exista obligaci&oacute;n legal de la Universidad de Chile de contar con la informaci&oacute;n requerida, por lo que la respuesta dada al reclamante cumple con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, dado que se le informa de su inexistencia. No obstante, tal como ha sido se&ntilde;alado, dicha respuesta fue otorgada de manera extempor&aacute;nea. Por esto, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente.</p> <p> 8) Que, no obstante, se deber&aacute; representar al Rector de la Universidad de Chile la falta de escrituraci&oacute;n de dicha solicitud de supresi&oacute;n de cargo pues, tal como &eacute;ste reconoce expresamente, existi&oacute; pero no consta por escrito de manera aut&oacute;noma y separada de la misma decisi&oacute;n. Ello contradice el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece el principio de escrituraci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresar&aacute;n por escrito o por medios electr&oacute;nicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma m&aacute;s adecuada de expresi&oacute;n y constancia&rdquo;. Incluso el art. 13 de la misma Ley, seg&uacute;n el cual los procedimientos deben &ldquo;desarrollarse con sencillez y eficacia&rdquo;, admite las formalidades &ldquo;&hellip;indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&rdquo;, siendo la escrituraci&oacute;n una de ellas.</p> <p> 9) Que, asimismo, el reclamante alega que la respuesta remitida por la Universidad de Chile provendr&iacute;a del Director Jur&iacute;dico, siendo el Rector de &eacute;sta el obligado a responder los requerimientos de informaci&oacute;n. A este respecto, cabe tener presente que, el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia establece que &ldquo;La autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, estar&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 10) Que los art&iacute;culos 1&deg;, inciso 2&deg; N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, y 3&deg;, letra b), de su Reglamento, establecen que se entiende por autoridad, jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, la autoridad con competencia comunal, provincial, regional o, en su caso, el jefe superior del servicio a nivel nacional. El Estatuto de la Universidad de Chile &ndash;D.F.L. N&deg; 3/2006, del Ministerio de Educaci&oacute;n- dispone en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 17 que &ldquo;El Rector de la Universidad de Chile es su m&aacute;xima autoridad y su representante legal. Preside el Consejo Universitario y el Senado Universitario&rdquo;, estableciendo el art&iacute;culo 19 sus principales atribuciones y funciones. El Decreto Exento N&deg; 8809, de 14 de abril de 2009, que reglamenta la transparencia de la gesti&oacute;n y acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de la Universidad de Chile, establece en su art&iacute;culo 5&deg; que habr&aacute; una Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional, dependiente de la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Econ&oacute;micos y Gesti&oacute;n Institucional, cuyas funciones principales ser&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico institucional, los antecedentes indicados en el art&iacute;culo tercero del Reglamento, y recibir y gestionar los requerimientos de informaci&oacute;n solicitados por los interesados. El art&iacute;culo 6&deg;, por su parte, se&ntilde;ala cu&aacute;les son las atribuciones de dicha Unidad, prescribiendo en las letras c) y e) que a &eacute;sta le corresponde resolver, previa consulta a la Comisi&oacute;n de Seguimiento, sobre la pertinencia de entregar la informaci&oacute;n y denegar a los interesados la informaci&oacute;n solicitada en ciertos casos.</p> <p> 11) Que, por lo se&ntilde;alado, si bien el Rector de la Universidad de Chile es el Jefe Superior del Servicio ha delegado la facultad de responder las solicitudes de informaci&oacute;n a una determinada Unidad, mas no al Director Jur&iacute;dico, por lo que la respuesta extempor&aacute;nea de dicha casa de estudios no se ajusta, en principio, a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se ignora si existe alguna delegaci&oacute;n al Director Jur&iacute;dico en esta materia realizada por el Rector conforme a las normas generales, por lo que este Consejo no podr&aacute; pronunciarse sobre ello. Con todo, aunque tal delegaci&oacute;n existiera no tendr&iacute;a fuerza para alterar que la responsabilidad por la respuesta entregada siga recayendo en el Jefe Superior del Servicio, conforme disponen los arts. 1&deg; N&deg; 1, 14, 45 y 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, asimismo, el Reglamento aprobado por el Decreto Exento N&deg; 8809 contiene diversas normas que no se ajustan a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y su Reglamento, motivo por el cual, y en ejercicio de la atribuci&oacute;n contemplada en la letra e) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Rector de la Universidad de Chile que lo adec&uacute;e a dicha normativa legal.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar al Rector de la Universidad de Chile que la falta de respuesta tanto a los solicitantes como a este Consejo pueden ser estimadas como una denegaci&oacute;n infundada al derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 65 y siguientes de la Ley de Transparencia, no obstante, debido a que el requerimiento fue finalmente respondido, s&oacute;lo se representar&aacute; dicha situaci&oacute;n a la Casa de Estudios reclamada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Mauricio Olavarr&iacute;a Gambi en contra de la Universidad de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente no obstante dar por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Mauricio Olavarr&iacute;a Gambi y al Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>