Decisión ROL C789-15
Reclamante: ROSSANA PAMELA ARISMENDI MOL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que dio respuesta negativa al requerimiento referente a la copia de la carta de 9 de diciembre de 2014, ingresada por la Oficina de Partes del municipio con Providencia N° 13.288, y que fue derivada a la Dirección de Desarrollo Comunitario. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causales de secreto referente a los artículos 21 n°1 y 21 n°2. En efecto, la entrega de la información puede traer como consecuencia que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas. A mayor abundamiento, la entrega de dicha información podría tener el efecto de inhibir la formulación de denunciar por parte de potenciales víctimas de acoso laboral, sexual y otro tipo de conducta impropia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/5/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Otros; Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C789-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Rossana Arismendi Mol</p> <p> Ingreso Consejo: 10.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C789-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2015 do&ntilde;a Rossana Arismendi Mol requiri&oacute; a la Municipalidad de Valdivia le proporcionara copia de la carta de 9 de diciembre de 2014, ingresada por la Oficina de Partes del municipio con Providencia N&deg; 13.288, y que fue derivada a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de abril de 2015, mediante Oficio N&deg; 766, del Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, denegando el acceso a la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero, oposici&oacute;n que se habr&iacute;a efectuado en tiempo y forma, mediante correos electr&oacute;nicos de 27 y 30 de marzo de 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de abril de 2015, do&ntilde;a Rossana Arismendi Mol dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su requerimiento. Agreg&oacute; que en la carta solicitada fue descalificada como persona y como funcionaria, que lleva 23 a&ntilde;os en la planta municipal y que supo de la carta requerida porque circul&oacute; por las direcciones municipales da&ntilde;ando su imagen y su honra.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N&deg; 2658, de 21 de abril de 2015.</p> <p> Dicho Oficio fue respondido por el Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, quien mediante presentaci&oacute;n de 19 de mayo de 2015, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar, a juicio del municipio, derechos de los terceros que suscribieron la carta solicitada por la requirente, se remiti&oacute; Ordinario N&deg; 705 con la finalidad de que ejercieran su derecho a oposici&oacute;n, conforme lo indica el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En consecuencia, el municipio no puede entregar la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante, en atenci&oacute;n a que los terceros afectados manifestaron que ciertos derechos podr&iacute;an ser conculcados con la entrega de la informaci&oacute;n. En el caso espec&iacute;fico, la funcionaria que indica, se&ntilde;al&oacute; que ello podr&iacute;a afectar las relaciones humanas y clima laboral del Departamento Social, al cual pertenecen las personas involucradas en el presente amparo. Adem&aacute;s, se podr&iacute;a afectar la salud de las personas que pertenecen a dicha unidad.</p> <p> c) La carta solicitada fue suscrita por los Asistentes Sociales del Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia, por lo cual, a juicio del municipio, con el hecho que una sola persona de las que suscribe la carta solicitada indique que su contenido puede afectar sus derechos, impone la obligaci&oacute;n legal de no poder dar a conocer la informaci&oacute;n. Ello, al no ser un documento que pueda ser fraccionado permitiendo que se entregue la informaci&oacute;n sin producir la afectaci&oacute;n alegada por el tercero.</p> <p> d) La carta respectiva tiene por finalidad tomar medidas de car&aacute;cter interno por parte de la municipalidad, dada la serie de conflictos personales y laborales que se han producido en el departamento social, motivo por el cual se considera que efectivamente la entrega de la informaci&oacute;n, sin dar cumplimiento a los procedimientos formales del municipio para estas situaciones, podr&iacute;a afectar de manera sustancial los derechos de las personas involucradas.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, y de acuerdo con lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, por intermedio de los oficios N&deg;s 3645, 3646, 3647, 3648, 3649 y 3650, todos de 26 de mayo de 2015, notific&oacute; a los terceros interesados en el presente amparo, a fin de que presenten sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten, y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante presentaciones efectuadas entre el 5 y el 10 de junio de 2015, los respectivos terceros presentaron sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, y en similares t&eacute;rminos, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de la reclamante alude a una carta o comunicaci&oacute;n privada enviada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, el 9 de diciembre de 2014, carta que fue solicitada por el mismo Alcalde como respaldo a una audiencia privada llevada a cabo el 24 de octubre de 2014, y solicitada por todas las asistentes sociales del Departamento Social de dicho municipio, a fin de informar a &eacute;ste los conflictos y problemas internos que se viven en dicho departamento y que llevaron, entre otras cosas, a la jefatura a poner su cargo a disposici&oacute;n.</p> <p> b) En dicha carta se solicita el traslado de la solicitante a otra dependencia municipal, por razones de buen servicio.</p> <p> c) La referida audiencia con el Alcalde, se realiz&oacute; a fin de denunciar diversos hechos vinculados con la solicitante de informaci&oacute;n, que han menoscabado el prestigio del Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia y de sus profesionales. Entre estas acciones, est&aacute;n diferentes cartas que se han enviado al Alcalde, con copia a Concejales, Contralor&iacute;a, Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales.</p> <p> d) En etapa de proceso existe otra investigaci&oacute;n sumaria solicitada por todas las asistentes sociales del Departamento Social, producto de una carta enviada al Alcalde por la solicitante de informaci&oacute;n y otros, en la que se vierten falsas denuncias y descalificaciones que no se condicen con la realidad, da&ntilde;ando el ambiente laboral y su prestigio profesional.</p> <p> e) El conocimiento de la carta que ha sido solicitada, afecta la funci&oacute;n del &oacute;rgano requerido, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de una comunicaci&oacute;n privada que aporta antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte del municipio, por lo que no corresponde que le sea entregada, ni menos que la solicitante tenga acceso a dicha informaci&oacute;n, pues su utilizaci&oacute;n da&ntilde;ar&aacute; y afectar&aacute; necesariamente los fines para los que esa comunicaci&oacute;n fue solicitada.</p> <p> f) La comunicaci&oacute;n a la que se pretende tener acceso, obedece a una comunicaci&oacute;n privada en la que se le exponen ciertos hechos al Alcalde, para que &eacute;l resuelva en virtud del buen servicio y el correcto ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica. La publicidad de lo solicitado no s&oacute;lo afecta el buen servicio, sino que tambi&eacute;n afecta los derechos y garant&iacute;as constitucionales de los terceros, pues de otro modo no ser&iacute;a posible para un jefe de servicio o para alg&uacute;n profesional a cargo de alg&uacute;n programa, acudir a su superior para resolver los problemas internos que pudiesen existir en alguna unidad y aplicar las medidas necesarias para resolver el asunto, configur&aacute;ndose tambi&eacute;n la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de la informaci&oacute;n solicitada tambi&eacute;n afecta los derechos de los terceros, su seguridad, su salud y su vida privada.</p> <p> g) Es de conocimiento p&uacute;blico que la solicitud de la referida carta por parte de la reclamante, obedece a un inter&eacute;s personal de ella de da&ntilde;ar a&uacute;n m&aacute;s las relaciones humanas y el clima laboral que se vive en el Departamento Social.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido lo expresado tanto por el &oacute;rgano reclamado, como por los terceros interesados, en sus descargos presentados ante este Consejo, se concluye que la carta objeto de la solicitud de informaci&oacute;n consiste en una denuncia efectuada por un grupo de funcionarios del Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia, en contra de la solicitante de informaci&oacute;n, quien tambi&eacute;n se desempe&ntilde;a como funcionaria en el referido departamento del &oacute;rgano reclamado. Al efecto, dicha municipalidad deneg&oacute; la entrega de lo requerido atendida la oposici&oacute;n presentada por los terceros en cuesti&oacute;n, en virtud de la aplicaci&oacute;n del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en principio, y atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n materia del presente reclamado se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en atenci&oacute;n a que se trata de un antecedente que obra en poder de la municipalidad reclamada. Asimismo, cabe destacar lo dispuesto en la letra c) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, en orden a que uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n es el de apertura o transparencia, conforme al cual toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por la ley.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe tener presente lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C53-09, en la cual se se&ntilde;al&oacute; que &quot;no puede desconocer la naturaleza especial de las denuncias realizadas por los trabajadores ante la Direcci&oacute;n del Trabajo y el riesgo de que su divulgaci&oacute;n, as&iacute; como la de la identidad de los denunciantes o la de los trabajadores que han declarado en un proceso de fiscalizaci&oacute;n en contra del empleador, afecte su estabilidad en el empleo o los haga v&iacute;ctimas de represalias&quot;. Por lo anterior, en la referida decisi&oacute;n se resolvi&oacute; que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada pod&iacute;a afectar los derechos de los trabajadores denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada, configur&aacute;ndose de esta forma la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en materia de denuncias este Consejo ha considerado que el acceso a tales documentos puede traer como consecuencia que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas. En efecto la entrega de tales antecedentes podr&iacute;a imposibilitar que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable, que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que las denuncias puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a no s&oacute;lo la vida privada de los denunciantes, sino que tambi&eacute;n tendr&iacute;a el efecto de inhibir la formulaci&oacute;n de denuncias por parte de potenciales v&iacute;ctimas de acoso laboral, sexual, u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos p&uacute;blicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen alg&uacute;n tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones de la municipalidad reclamada en estas materias.</p> <p> 6) Que, atendidas las circunstancias mencionadas precedentemente, este Consejo estima procedente reservar la informaci&oacute;n requerida, en aplicaci&oacute;n de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg;s 1 y 2 de la Ley de Transparencia, debiendo, en consecuencia, rechazarse el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Rossana Arismendi Mol en contra de la Municipalidad de Valdivia, por concurrir las causales de secreto o reserva establecidas en los n&uacute;meros 1 y 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Rossana Arismendi Mol y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>