Decisión ROL C797-15
Reclamante: DAVID CAMPS PEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada en el marco de la ley 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad ciudadana, y en vista de los hechos que he podido constatar en el sector de Avenida Canal Las Perdices y calle Camino del Habito, se solicita copia de permisos, resoluciones, actos, registro de toma de conocimiento u otro tipo de correspondencia interna o externa, emitido por la Municipalidad de La Florida o por algún organismo competente que autoricen o fiscalicen la ejecución de obras modificación o de cierre al acceso público total o parcial en parques, plazas, calles, pasajes o sectores que corresponden a Bienes Nacionales de Uso Público que se detallan en la solicitud de información. El Consejo acoge el amparo. Respecto a los literales a) y b), se acoge el amparo, toda vez que no se señaló de que forma la entrega de información vuneraría el convenio que se señaló. Respecto a los literales c) y d), se rechaza el amparo toda vez que la información solicitada es inexistente. Respecto al literal e), se acoge el amparo debiendo tarjar el nombre de los solicitantes de las solicitudes en cuestión. Respecto al literal f), g),h), i) y j) , se acoge el amparo toda vez que la información entregada no satisface lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/24/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C797-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: David Camps P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 633 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C797-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2015, don David Camps P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de la Florida:</p> <p> &quot;Primero: En el marco de la ley 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad ciudadana, y en vista de los hechos que he podido constatar en el sector de Avenida Canal Las Perdices y calle Camino del Habito, se solicita copia de permisos, resoluciones, actos, registro de toma de conocimiento u otro tipo de correspondencia interna o externa, emitido por la Municipalidad de La Florida o por alg&uacute;n organismo competente que autoricen o fiscalicen la ejecuci&oacute;n de obras modificaci&oacute;n o de cierre al acceso p&uacute;blico total o parcial en parques, plazas, calles, pasajes o sectores que corresponden a Bienes Nacionales de Uso P&uacute;blico que se detallan a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Cierre al acceso peatonal y modificaci&oacute;n de dise&ntilde;o original en sector poniente y oriente de &Aacute;reas Verdes o Parques ubicados en Avenida Canal Las Perdices altura de 6.824, comuna de La Florida, aproximadamente entre las calles Camino del H&aacute;bito y Camino del Santuario. Imagen del mes de septiembre 2014;</p> <p> b) Cierre y modificaci&oacute;n de dise&ntilde;o original con corte en veredas, escalinatas de acceso y ciclo v&iacute;as en sector poniente de &Aacute;reas Verdes o Parque ubicado en Avenida Canal Las Perdices altura del 6.752, comuna de La Florida, aproximadamente en la intersecci&oacute;n de Avenida Canal Las Perdices con Camino del Monte, comuna de La Florida.</p> <p> Segundo: En caso de no existir permisos, resoluciones, actos formales de la Municipalidad de La Florida o por alg&uacute;n organismo competente que autoricen o fiscalicen la ejecuci&oacute;n de obras modificaci&oacute;n o de cierre al acceso p&uacute;blico total o parcial en parques, plazas o sectores que corresponden a Bienes Nacionales de Uso P&uacute;blico que se han detallado en los puntos a) y b) de esta solicitud, se solicita la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> c) Denuncias efectuadas en cualquier instancia por parte del municipio en referencia a las obras de cierre de las plazas y parques ubicados en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.824 y en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.752;</p> <p> d) Denuncias efectuadas en cualquier instancia por cierre ilegal de calles tales como, calle Camino del Monte, calle Camino del Convento, calle Camino del H&aacute;bito, Calle Camino del Claustro;</p> <p> e) Solicitudes formales o informales por parte de personas naturales, agrupaci&oacute;n de vecinos o juntas de vecinos, orientadas a solicitar la autorizaci&oacute;n de la Municipalidad de La Florida para el cierre de las plazas o parque p&uacute;blicos en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.824 y en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.752;</p> <p> f) Solicitudes formales o informales por parte de personas naturales, agrupaci&oacute;n de vecinos o juntas de vecinos, orientadas a solicitar la autorizaci&oacute;n de la Municipalidad de La Florida para el cierre de calles aleda&ntilde;as tales como, calle Camino del Monte, calle Camino del Convento, calle Camino del H&aacute;bito, Calle Camino del Claustro;</p> <p> g) Respuestas emitidas por el municipio en referencia a las solicitudes de cierre de las plazas y parques ubicados en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.824 y 6.752;</p> <p> h) Respuestas emitidas por el municipio en referencia a las solicitudes de cierre de calles tales como, calle Camino del Monte, calle Camino del Convento, calle Camino del H&aacute;bito, Calle Camino del Claustro;</p> <p> i) Copias de solicitudes de fiscalizaci&oacute;n por parte de personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan denunciado el cierre de las plazas o parque p&uacute;blicos en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.824 y en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.752, en espec&iacute;fico la solicitud folio 201500103 del 19 de Enero de 2015;</p> <p> j) Copias de solicitudes de fiscalizaci&oacute;n por parte de personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan denunciado el cierre de calles tales como, calle Camino del Monte, calle Camino del Convento, calle Camino del H&aacute;bito, Calle Camino del Claustro;</p> <p> k) Respuestas emitidas por el municipio en referencia a las solicitudes de fiscalizaci&oacute;n por parte de personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan denunciado el cierre de las plazas o parque p&uacute;blicos en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.824 y en Avenida Canal Las Perdices a la altura del 6.752, en espec&iacute;fico la solicitud folio 201500103 del 19 de Enero de 2015; y,</p> <p> l) Respuestas emitidas por el municipio en referencia a las solicitudes de fiscalizaci&oacute;n por parte de personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan denunciado el cierre de calles tales como, calle Camino del Monte, calle Camino del Convento, calle Camino del H&aacute;bito, Calle Camino del Claustro&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de abril de 2015, la Municipalidad de La Florida respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 182 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La Municipalidad ha tomado conocimiento de la presentaci&oacute;n de 24 de marzo de 2015, ingresada a trav&eacute;s del expediente N&deg; 2862-15, oportunidad en la que se solicit&oacute; copia de la ordenanza que aprueba el Plan Regulador Comunal.</p> <p> b) De acuerdo a lo informado por la unidad t&eacute;cnica competente (Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n Comunal), se invita al requirente a visitar el siguiente enlace electr&oacute;nico, donde se podr&aacute; acceder al texto refundido de la materia: http://www.laflorida.cl/web/wp-content/uploads/2013/04/ORDENANZA_REFUNDIDO-Febrero-2015.pdf.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de abril de 2015, don David Camps P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica que en la respuesta se se&ntilde;ala que lo solicitado corresponde a copia del plan regulador, cosa que no es efectiva. En la respuesta se indica d&oacute;nde encontrar el plan regulador vigente, cosa que no se condice.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N&deg; 002659 de 21 de abril de 2015. Mediante Oficios N&deg; 207 y 211 de 30 de abril y 4 de mayo de 2015, respectivamente, el Sr. Administrador Municipal Subrogante de la Municipalidad de La Florida present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se formulan descargos por la decisi&oacute;n relativa al amparo de la materia, en virtud de que el Municipio respondi&oacute; err&oacute;neamente al requirente, situaci&oacute;n que ha sido normalizada a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 30 de abril de 2015 dirigido al requirente, en que se notifica la pr&oacute;rroga que se se&ntilde;ala en el Ord. N&deg; 182 de 9 de abril de 2015, que se adjunta. De modo complementario se remite copia del sistema inform&aacute;tico interno, relativa a la oportuna gesti&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de la ampliaci&oacute;n del plazo.</p> <p> b) En el Ord. N&deg; 182 de 9 de abril de 2015, se se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n que debe recabarse para dar respuesta al requerimiento es de dif&iacute;cil reuni&oacute;n, en virtud de lo cual, y con la finalidad de que &eacute;ste sea completa y suficiente, se le comunica al requirente la pr&oacute;rroga por 10 d&iacute;as para responder la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) No obstante lo se&ntilde;alado, el Municipio se encuentra en etapa de reuni&oacute;n de antecedentes necesarios para otorgar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el Sr. Camps a los expedientes 2862 y 3542 de 2015.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de julio de 2015, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida se&ntilde;alar en qu&eacute; etapa se encontraba &eacute;sta respecto del amparo, ello en raz&oacute;n de que en sus descargos, el Municipio indic&oacute; que se encontraba en etapa de reuni&oacute;n de los antecedentes necesarios para otorgar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el se&ntilde;or Camps.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de julio de 2015, la Municipalidad de La Florida respondi&oacute; el requerimiento adjuntando el Ord-Oficio N&deg; 360 de 8 de julio de 2015 del Sr. Administrador Municipal, se&ntilde;alado en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Municipio respondi&oacute; err&oacute;neamente al requirente, situaci&oacute;n que fue normalizada a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico en que se notifica la pr&oacute;rroga por medio del Ord. N&deg; 182 de 9 de abril de 2015. Posteriormente se otorg&oacute; la respuesta al solicitante.</p> <p> b) Se acompa&ntilde;a el correo electr&oacute;nico de 5 de mayo de 2015, mediante el cual se adjunta la respuesta a don David Camps, contenida en el Ord-Oficio N&deg; 150 de 15 de abril de 2015 del Sr. Alcalde Subrogante de La Florida, el que en s&iacute;ntesis se&ntilde;ala que:</p> <p> i) Respecto de los literales a) y b) del requerimiento, el Municipio a trav&eacute;s de la Corporaci&oacute;n de Fomento al Desarrollo Comunal y Productivo desarrollar&aacute; esta iniciativa en convenio con los vecinos, que consistir&aacute; en crear parques protegidos, cerrados durante la noche y abiertos durante el d&iacute;a. Dicho convenio se encuentra a&uacute;n a la espera de su tr&aacute;mite regular de aprobaci&oacute;n a trav&eacute;s de decreto exento. Por tanto, no se puede proporcionar el se&ntilde;alado documento, acogi&eacute;ndose al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, no obstante lo antedicho, el se&ntilde;alado documento ser&aacute; de p&uacute;blico conocimiento al concluir su tr&aacute;mite regular. Sin embargo, respecto a la materia consultada, se estudiar&aacute;n los antecedentes a fin de analizar si el cierre podr&iacute;a ajustarse al esp&iacute;ritu del convenio y de la normativa legal.</p> <p> ii) Respecto del literal c) del requerimiento, se&ntilde;al&oacute; que no existen denuncias. La Municipalidad no realiz&oacute; estas obras, las que se ejecutaron en su totalidad por los vecinos del sector.</p> <p> iii) Respecto del literal d) del requerimiento, se&ntilde;al&oacute; que no existen denuncias.</p> <p> iv) Respecto del literal e) del requerimiento, se&ntilde;al&oacute; que no existen solicitudes formales.</p> <p> v) Respecto del literal f) del requerimiento, se&ntilde;al&oacute; que en cuanto al Camino La Plegaria con Santa Sof&iacute;a, solicitan autorizaci&oacute;n a trav&eacute;s del ingreso 201500263, en tr&aacute;mite respuesta, que se adjunta en anexo 1; en cuanto al Camino del H&aacute;bito y Camino Santuario, solicitan autorizaci&oacute;n a trav&eacute;s del ingreso 2163, respuesta negativa a la solicitud Ord. 1865 del 24 de noviembre 2014, que se adjunta en anexo 2; en cuanto al Camino del Claustro y Camino del Convento, no existe solicitud; en cuanto al Camino Del Monte, no existe solicitud.</p> <p> vi) Respecto del literal g) del requerimiento, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en adelante e indistintamente, DOM, trav&eacute;s del Inf. N&deg; 232 del 19 de marzo 2015, adjunto en anexo 3, informa la situaci&oacute;n, para que se arbitren las medidas necesarias.</p> <p> vii) Respecto del literal h) del requerimiento, el Municipio se&ntilde;ala que la respuesta a ello se encuentra en lo informado en el punto v) antedicho, en cuanto al Camino del H&aacute;bito y Camino Santuario, que solicitan autorizaci&oacute;n a trav&eacute;s del ingreso 2163, respuesta negativa a la solicitud Ord. 1865 del 24 de noviembre 2014, que se adjunta en anexo 2; en cuanto al Camino del Claustro y Camino del Convento, no existe solicitud; y, en cuanto al Camino Del Monte, no existe solicitud.</p> <p> viii) Respecto de los literales i) y j), es posible remitir al solicitante los correos electr&oacute;nicos requeridos, procediendo previamente a borrar los datos de &iacute;ndole personal, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 21, N&deg; 2.</p> <p> ix) Respecto del literal k) del requerimiento, la DOM a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 324/15 da respuesta a la solicitud de inspecci&oacute;n folio 201500103, que se adjunta en anexo 4.</p> <p> x) Respecto del literal l) del requerimiento, el Municipio a trav&eacute;s de la Corporaci&oacute;n de Fomento al Desarrollo Comunal y Productivo desarrollar&aacute; esta iniciativa en convenio con los vecinos, que consistir&aacute; en crear parques protegidos, cerrados durante la noche y abiertos durante el d&iacute;a. Dicho convenio se encuentra a&uacute;n a la espera de su tr&aacute;mite regular de aprobaci&oacute;n a trav&eacute;s de decreto exento. Por tanto la Municipalidad no puede proporcionar al requirente el se&ntilde;alado documento, acogi&eacute;ndose al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal b) de la Ley de Transparencia, no obstante lo antedicho, el se&ntilde;alado documento ser&aacute; de p&uacute;blico conocimiento al concluir su tr&aacute;mite regular. Sin embargo, respecto a la materia consultada, se estudiar&aacute;n los antecedentes a fin de analizar si el cierre podr&iacute;a ajustarse al esp&iacute;ritu del convenio y de la normativa legal.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud a lo informado por la reclamada, se solicit&oacute; al reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de julio de 2015, pronunciarse respecto de su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de La Florida, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n del correo, no se recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con misma y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el requirente se&ntilde;al&oacute; que no est&aacute; satisfecho con la respuesta de la Municipalidad de La Florida por cuanto es contradictoria en el centro de la materia consultada, ya que por una parte se reconoce que fue el propio Municipio quien instal&oacute; los cierres en el bien nacional de uso p&uacute;blico, y luego se manifiesta que dicha Corporaci&oacute;n no tuvo participaci&oacute;n en la misma materia, por lo tanto la respuesta no es veraz.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de La Florida a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada, en virtud de lo cual este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el reclamado.</p> <p> 2) Que, respecto de los literales a) y b) requeridos, el Municipio se limit&oacute; a se&ntilde;alar en sus descargos que a trav&eacute;s de la Corporaci&oacute;n de Fomento al Desarrollo Comunal y Productivo desarrollar&aacute; esta iniciativa en convenio con los vecinos, el cual se encuentra a la espera de su tr&aacute;mite regular de aprobaci&oacute;n a trav&eacute;s de decreto exento, por lo cual se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la mera enunciaci&oacute;n de dicha norma legal, indicando que existe un convenio que se encontrar&iacute;a pendiente de aprobaci&oacute;n, no resulta suficiente para lograr acreditar de qu&eacute; modo la publicidad de lo solicitado podr&iacute;a afectar la suscripci&oacute;n de dicho convenio entre la Corporaci&oacute;n y los vecinos referidos, no existiendo una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En concreto, no se ha argumentado por parte del organismo el hecho de que la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) vulnerar&iacute;a el convenio citado. Por el contrario, se esbozaron simplemente la norma de la Ley de Transparencia ya referida, en t&eacute;rminos generales, y el hecho de que existir&iacute;a un convenio relativo a la informaci&oacute;n solicitada, sin elaborar argumentos en torno a una eventual afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, y como se apreciar&aacute; en los siguientes considerandos a prop&oacute;sito de lo respondido en los literales f), g), h), i), j), y k), el Municipio si entreg&oacute; o se refiri&oacute; a informaci&oacute;n relativa a lo solicitado en los literales a) y b) del requerimiento, por lo que no cabr&iacute;a aplicar una hip&oacute;tesis de secreto a su respecto. En virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida entregar la informaci&oacute;n solicitada a don David Camps P&eacute;rez.</p> <p> 4) Que, respecto de los literales c) y d) del N&deg; 1 de lo expositivo, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que no existen denuncias. Respecto de esta materia cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, en concordancia con el art&iacute;culo 10&deg; del citado cuerpo normativo, en el sentido de indicar que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. Por lo anteriormente razonado, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se tendr&aacute; por contestada la solicitud respecto de estos puntos y por lo tanto se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, respecto del literal e) del N&deg; 1 de lo expositivo, la Municipalidad de La Florida se&ntilde;al&oacute; que no existen solicitudes formales. Al respecto, cabe tener por reproducidos los argumentos expuestos en el considerando precedente para tener por contestado el requerimiento en relaci&oacute;n a las solicitudes formales. Respecto de las solicitudes informales requeridas, cabe se&ntilde;alar que &eacute;stas no se reconocen en el procedimiento administrativo, ello en virtud del principio de escrituraci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 5&deg; de la ley N&deg; 19.880 que &quot;Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;, puesto que incluso si por solicitudes informales se entendiera aquellas formuladas de manera verbal, a su respecto debi&oacute; procederse a la escrituraci&oacute;n de las mismas. Luego, y solamente para el improbable caso que, a pesar de lo se&ntilde;alado, obren en poder de la Municipalidad de La Florida, solicitudes informales, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a dicha Corporaci&oacute;n entregar a don David Camps P&eacute;rez esta informaci&oacute;n, y en el evento que &eacute;sta no obre en su poder, lo informe expresa y fundadamente al solicitante. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Municipio deber&aacute; previamente tarjar el nombre de los solicitantes que conste en las solicitudes requeridas en el presente literal, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628, y art&iacute;culo 33, literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto del literal f) del N&deg; 1 de lo expositivo, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; un comprobante de solicitud de correspondencia, relativo a un requerimiento de autorizaci&oacute;n a trav&eacute;s del ingreso N&deg; 201500263, y acompa&ntilde;&oacute; la respuesta a una solicitud del cierre de una v&iacute;a, a trav&eacute;s del ingreso N&deg; 2163. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que lo requerido en este literal correspond&iacute;a a solicitudes realizadas a la Municipalidad de La Florida, por lo que la respuesta entregada no satisface lo solicitado, por cuanto, como se indic&oacute;, en el primer caso se acompa&ntilde;&oacute; un comprobante de solicitud y en el segundo caso se acompa&ntilde;&oacute; una respuesta. Por otro lado, respecto a lo solicitado sobre el Camino del Claustro, del Convento y Del Monte, el Municipio aleg&oacute; la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, por lo cual se dan por reproducidos los argumentos expuestos en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n. En virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, solamente respecto de lo solicitado sobre el Camino del H&aacute;bito, y sobre lo informado sobre el Camino del Santuario, La Plegaria y Santa Sof&iacute;a, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida entregar esta informaci&oacute;n a don David Camps P&eacute;rez, y en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, lo informe expresa y fundadamente al solicitante. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Municipio deber&aacute; previamente tarjar el nombre de los solicitantes que consten en las solicitudes requeridas en el presente literal, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628, y art&iacute;culo 33, literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, respecto del literal g) del N&deg; 1 de lo expositivo, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que la DOM, a trav&eacute;s del Inf. N&deg; 232 del 19 de marzo 2015, inform&oacute; la situaci&oacute;n, para que se arbitren las medidas necesarias. En dicho documento, tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n, el Sr. Director de la DOM solicita a la Sra. Administradora Municipal arbitrar las medidas pertinentes y dar respuesta al solicitante, ello en el contexto de reclamos recibidos por la DOM sobre cierros perimetrales instalados por el Municipio en las &aacute;reas verdes de bienes nacionales de uso p&uacute;blico, ubicadas en Av. Canal Las Perdices, esquina Camino del Monte y esquina Camino El Santuario. En dichas circunstancias, y considerando que lo solicitado se refiere a respuestas emitidas por la reclamada sobre solicitudes de cierre de plazas y parques, y que lo entregado fue una orden interna de entregar una respuesta, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida entregar a don David Camps P&eacute;rez la informaci&oacute;n requerida en este literal. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Municipio deber&aacute; previamente tarjar el nombre de los solicitantes de las respuestas requeridas, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628, y art&iacute;culo 33, literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, respecto del literal h) del N&deg; 1 de lo expositivo, la Municipalidad de La Florida se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a que remitirse a lo respondido en el literal f) de la solicitud. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que solamente lo referido a la calle Camino del H&aacute;bito fue respondido debidamente por la reclamada, por cuanto se entreg&oacute; respuesta a una solicitud de cierre de v&iacute;a, correspondiente al camino se&ntilde;alado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida entregar a don David Camps P&eacute;rez la informaci&oacute;n solicitada solamente respecto de las calles Camino del Monte, Camino del Convento y Camino del Claustro, y en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, lo informe expresa y fundadamente al solicitante. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Municipio deber&aacute; previamente tarjar el nombre de los solicitantes de las respuestas requeridas, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628, y art&iacute;culo 33, literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, respecto de los literales i) y j) del N&deg; 1 de lo expositivo, el Municipio remiti&oacute; al requirente dos solicitudes de fiscalizaci&oacute;n contenidas en dos correos electr&oacute;nicos. El primero se refiere al cierre de un parque que estar&iacute;a ubicado en el tramo de las calles Las Perdices y Camino del Monte, y el segundo se refiere a la colocaci&oacute;n de pilares en el per&iacute;metro de un parque que est&aacute; al costado de la quebrada C (Avenida Las Perdices con Camino del Santuario), y a un hecho similar ocurrido en la quebrada B (Avenida Las Perdices con Camino El Monte). Al respecto, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado en el literal i), corresponde a la solicitud folio 201500103 del 19 de enero de 2015. Luego, de las solicitudes de fiscalizaci&oacute;n entregadas al requirente y tenidas a la vista por esta Corporaci&oacute;n, no consta necesariamente que alguna de &eacute;stas corresponda a lo requerido, es decir a la solicitud folio 201500103 del 19 de enero de 2015. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo respecto del literal i) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida entregar a don David Camps P&eacute;rez la solicitud folio 201500103 del 19 de enero de 2015, y en el evento que dicha solicitud conste en la informaci&oacute;n que ya se entreg&oacute; al requirente, que lo se&ntilde;ale e identifique expresamente. En cuanto a lo solicitado en el literal j) del requerimiento, se aprecia que solamente lo referido a la calle Camino del Monte fue respondido debidamente por la reclamada, por cuanto se entreg&oacute; una copia de fiscalizaci&oacute;n que denunci&oacute; el cierre de la v&iacute;a referida. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida entregar a don David Camps P&eacute;rez la informaci&oacute;n solicitada solamente respecto de las calles Camino del Convento, Camino del H&aacute;bito y Camino del Claustro, y en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, lo informe expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, este Consejo ha se&ntilde;alado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;...inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias...&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, respecto del presente caso, este Consejo reitera los argumentos expuestos estimando que de revelarse la identidad de los reclamantes, se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En virtud de lo expuesto, y en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Municipio deber&aacute; previamente tarjar el nombre de los solicitantes de fiscalizaci&oacute;n requeridos.</p> <p> 12) Que, respecto del literal k) del N&deg; 1 de lo expositivo, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que la DOM a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 324/15 entreg&oacute; respuesta a la solicitud de inspecci&oacute;n folio 201500103. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que en la documentaci&oacute;n remitida al requirente, tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n, no consta el documento citado. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida entregar a don David Camps P&eacute;rez, el Ord. N&deg; 324/15. Respecto del nombre de los solicitantes de fiscalizaci&oacute;n que consten en las respuestas requeridas, se dan por reproducidos los argumentos expuestos en los considerandos 10&deg;) y 11&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, respecto del literal l) del N&deg; 1 de lo expositivo, el Municipio respondi&oacute; lo se&ntilde;alado en el numeral 5&deg;), literal b), punto x) de lo expositivo. En dichas circunstancias, y no constando a este Consejo la concurrencia de la afectaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada, menos aun cuando &eacute;sta no ha sido invocada para denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales f) a k) del requerimiento, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Florida entregar a don David Camps la informaci&oacute;n requerida. Respecto del nombre de los solicitantes de fiscalizaci&oacute;n que consten en las respuestas requeridas, se dan por reproducidos los argumentos expuestos en los considerandos 10&deg;) y 11&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el Municipio deber&aacute; tarjar previamente a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), e), f), g), h), i), j), k), y l), los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, y correo electr&oacute;nico particular, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don David Camps P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de la Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida:</p> <p> a) Entregar a don David Camps P&eacute;rez la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), e), f), g), h), i), j), k), y l), de su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, en la forma se&ntilde;alada en los considerandos de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don David Camps P&eacute;rez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>