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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C485-10</strong></p>
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Entidad pública: Armada de Chile.</p>
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Requirente: Pedro Gallegos Mella.</p>
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Ingreso Consejo: 29.07.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 174 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C485-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 10 de junio de 2010 don Pedro Gallegos Mella solicitó a la Armada de Chile un certificado que acreditara estudios y conocimientos sobre tipos, uso, manipulación y medidas de seguridad de explosivos, adquiridos en la Escuela de Buceo de la Armada durante el año 1976, donde el solicitante realizó la especialidad de buzo de salvataje.</p>
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2) Que, el 29 de julio de 2010 don Pedro Gallegos Mella interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano a la administración del Estado, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.</p>
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3) Que, mediante correo electrónico de 10 de agosto de 2010, don Pedro Gallegos Mella informó a este Consejo haber recibido la información solicitada de parte de la Armada de Chile, manifestando su conformidad con la misma.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a través de la comunicación dirigida a este Consejo por don Pedro Gallegos Mella, el 10 de agosto de 2010, no cabe sino concluir que el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, toda vez que ha indicado que recibió la información solicitada, manifestando su conformidad con la misma.</p>
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2) Que tal conducta no está prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Pedro Gallegos Mella en el presente amparo Rol C485-10, interpuesto en contra de la Armada de Chile.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pedro Gallegos Mella y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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