Decisión ROL C808-15
Reclamante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en la denegación de la información solicitada referente al "registro pormenorizado de las y los funcionarios aeronáuticos que hasta la fecha acumulan licencias médicas durante los últimos 24 meses, tomando en consideración la fecha 28.FEB.2015, requiriendo que se informe a lo menos lo siguiente: Individualización completa (Nombres y Apellidos). Tipo de Contrato vigente. Unidad donde presta servicios. Cantidad de días acumulados al 28.FEB.2015." El Consejo acoge el amparo, toda vez que en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes - jornada de trabajo-.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/11/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C808-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.04.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 639 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C808-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de marzo de 2015, don Jos&eacute; P&eacute;rez Debelli y don Javier Norambuena Morales, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil - seg&uacute;n acreditaron-, solicitan a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, &quot;registro pormenorizado de las y los funcionarios aeron&aacute;uticos que hasta la fecha acumulan licencias m&eacute;dicas durante los &uacute;ltimos 24 meses, tomando en consideraci&oacute;n la fecha 28.FEB.2015, requiriendo que se informe a lo menos lo siguiente: Individualizaci&oacute;n completa (Nombres y Apellidos). Tipo de Contrato vigente. Unidad donde presta servicios. Cantidad de d&iacute;as acumulados al 28.FEB.2015.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, mediante oficio N&deg; 12/0/031, de fecha 30 de marzo de 2015, responde a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que este Consejo ha considerado que la informaci&oacute;n sobre la persona y su estado de salud f&iacute;sico y ps&iacute;quicos, constituyen datos sensibles en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, motivo por el cual su tratamiento y comunicaci&oacute;n se encuentra prohibida, dado que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de las personas que son titulares, espec&iacute;ficamente de su derecho a la intimidad, producto de lo anterior es que no acceden a la solicitud planteada.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de abril de 2015, don Jos&eacute; P&eacute;rez Debelli, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, fundado en que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &quot;la Asociaci&oacute;n no est&aacute; requiriendo detalles acerca del diagn&oacute;stico que da lugar a la licencia m&eacute;dica del funcionario, sino que simplemente queremos la individualizaci&oacute;n de cada funcionario y la cantidad de d&iacute;as de licencias m&eacute;dicas acumulados en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, mediante oficio N&deg; 2.693, de 08 de abril de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de oficio N&deg; 05/0/512/2813, de fecha 11 de mayo de 2015, se&ntilde;alando que se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que &eacute;sta abarca datos personales tales como c&eacute;dula de identidad, estado civil, edad, domicilio, correo electr&oacute;nico, etc. Adem&aacute;s, que versa sobre el estado de salud f&iacute;sico y ps&iacute;quico de diversos funcionarios, por lo que constituyen datos sensibles al tenor de lo contemplado en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en particular en su art&iacute;culo 2&deg;, letra g). De este modo, al existir una norma expresa en la ley citada que resguarda la informaci&oacute;n solicitada e impide su tratamiento. Precisan que aun cuando se estima que la informaci&oacute;n afecta a terceros, no se requiri&oacute; a &eacute;stos su opini&oacute;n para determinar si se opon&iacute;an a la entrega de informaci&oacute;n, por estimar que no nos encontramos ante informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica que pueda entregarse a&uacute;n bajo este supuesto contemplado en la ley.</p> <p> Finalmente, acompa&ntilde;an un disco compacto que almacena un archivo Excel titulado &quot;Control de Licencias&quot;, que abarca el per&iacute;odo de 28 de febrero de 2013 a 28 de febrero de 2015, en el que se contempla, entre otras, las siguientes columnas: funcionario, d&iacute;as (de licencia), unidad y tipo de contrato.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se fundamenta en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, referente al listado de sus funcionarios que en determinado per&iacute;odo, han presentado licencias m&eacute;dicas y, que adem&aacute;s contenga: su tipo de contrato, la unidad en la que prestan sus servicios y la cantidad de d&iacute;as acumulados. En tal sentido, la reclamada indic&oacute; que no le era posible acceder a la entrega de lo consultado atendido que lo requerido versa sobre el estado de salud de personas determinadas, lo que constituye dato sensible seg&uacute;n la ley N&deg; 19.628, motivo por el cual su tratamiento y comunicaci&oacute;n se encuentra prohibida.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones amparos roles C203-10, C1727-11 y C990-14-. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes - jornada de trabajo-.</p> <p> 3) Que a mayor abundamiento, cabe agregar que la informaci&oacute;n consultada resulta relevante pues podr&iacute;a incidir eventualmente en la adopci&oacute;n por parte del Jefe Superior del respectivo servicio de la potestad otorgada por la decreto con fuerza de ley N&deg; 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 sobre Estatuto Administrativo que dispone en lo pertinente de su art&iacute;culo 151, lo siguiente: &quot;podr&aacute; considerar como salud incompatible con el desempe&ntilde;o del cargo, haber hecho uso de licencia m&eacute;dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, sin mediar declaraci&oacute;n de salud irrecuperable&quot;.</p> <p> 4) Que por lo antes se&ntilde;alado, y teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualizaci&oacute;n de la patolog&iacute;a que justific&oacute; la licencia m&eacute;dica- antecedente protegido por la ley N&deg; 19.628 por constituir un dato sensible-, sino el nombre del funcionario, su tipo de contrato, la unidad en la que se desempe&ntilde;a y la cantidad de d&iacute;as acumulados, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de listado de las licencias m&eacute;dicas presentadas por sus funcionarios durante el per&iacute;odo que va de 28 de febrero de 2013 a 28 de febrero de 2015, en el que se contenga s&oacute;lo el nombre y apellido de &eacute;stos, la cantidad de d&iacute;as de licencia, unidad en la que se desempe&ntilde;a y el tipo de contrato.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil y al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>