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DECISIÓN AMPARO ROL C808-15</p>
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Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil.</p>
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Requirente: Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.</p>
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Ingreso Consejo: 14.04.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 639 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C808-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de marzo de 2015, don José Pérez Debelli y don Javier Norambuena Morales, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil - según acreditaron-, solicitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil, "registro pormenorizado de las y los funcionarios aeronáuticos que hasta la fecha acumulan licencias médicas durante los últimos 24 meses, tomando en consideración la fecha 28.FEB.2015, requiriendo que se informe a lo menos lo siguiente: Individualización completa (Nombres y Apellidos). Tipo de Contrato vigente. Unidad donde presta servicios. Cantidad de días acumulados al 28.FEB.2015."</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 12/0/031, de fecha 30 de marzo de 2015, responde a la solicitud de acceso a la información, señalando que este Consejo ha considerado que la información sobre la persona y su estado de salud físico y psíquicos, constituyen datos sensibles en los términos del artículo 2° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-, motivo por el cual su tratamiento y comunicación se encuentra prohibida, dado que su divulgación afectaría los derechos de las personas que son titulares, específicamente de su derecho a la intimidad, producto de lo anterior es que no acceden a la solicitud planteada.</p>
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3) AMPARO: El 14 de abril de 2015, don José Pérez Debelli, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en que la denegación de la información solicitada, señalando, en síntesis, lo siguiente: "la Asociación no está requiriendo detalles acerca del diagnóstico que da lugar a la licencia médica del funcionario, sino que simplemente queremos la individualización de cada funcionario y la cantidad de días de licencias médicas acumulados en los últimos dos años".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 2.693, de 08 de abril de 2015, quien presentó sus descargos y observaciones a través de oficio N° 05/0/512/2813, de fecha 11 de mayo de 2015, señalando que se denegó la entrega de la información requerida, toda vez que ésta abarca datos personales tales como cédula de identidad, estado civil, edad, domicilio, correo electrónico, etc. Además, que versa sobre el estado de salud físico y psíquico de diversos funcionarios, por lo que constituyen datos sensibles al tenor de lo contemplado en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en particular en su artículo 2°, letra g). De este modo, al existir una norma expresa en la ley citada que resguarda la información solicitada e impide su tratamiento. Precisan que aun cuando se estima que la información afecta a terceros, no se requirió a éstos su opinión para determinar si se oponían a la entrega de información, por estimar que no nos encontramos ante información de carácter pública que pueda entregarse aún bajo este supuesto contemplado en la ley.</p>
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Finalmente, acompañan un disco compacto que almacena un archivo Excel titulado "Control de Licencias", que abarca el período de 28 de febrero de 2013 a 28 de febrero de 2015, en el que se contempla, entre otras, las siguientes columnas: funcionario, días (de licencia), unidad y tipo de contrato.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se fundamenta en la denegación de la entrega de la información solicitada a la Dirección General de Aeronáutica Civil, referente al listado de sus funcionarios que en determinado período, han presentado licencias médicas y, que además contenga: su tipo de contrato, la unidad en la que prestan sus servicios y la cantidad de días acumulados. En tal sentido, la reclamada indicó que no le era posible acceder a la entrega de lo consultado atendido que lo requerido versa sobre el estado de salud de personas determinadas, lo que constituye dato sensible según la ley N° 19.628, motivo por el cual su tratamiento y comunicación se encuentra prohibida.</p>
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2) Que al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al vínculo contractual, desempeño, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios de la Administración del Estado, constituyen información pública, atendida la naturaleza de la función en cuyo contexto se generan -decisiones amparos roles C203-10, C1727-11 y C990-14-. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, se justifica un control social sobre aquella información que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes - jornada de trabajo-.</p>
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3) Que a mayor abundamiento, cabe agregar que la información consultada resulta relevante pues podría incidir eventualmente en la adopción por parte del Jefe Superior del respectivo servicio de la potestad otorgada por la decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo que dispone en lo pertinente de su artículo 151, lo siguiente: "podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable".</p>
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4) Que por lo antes señalado, y teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualización de la patología que justificó la licencia médica- antecedente protegido por la ley N° 19.628 por constituir un dato sensible-, sino el nombre del funcionario, su tipo de contrato, la unidad en la que se desempeña y la cantidad de días acumulados, en consecuencia, se acogerá el presente amparo requiriendo la entrega de la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de Aeronáutica Civil:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de listado de las licencias médicas presentadas por sus funcionarios durante el período que va de 28 de febrero de 2013 a 28 de febrero de 2015, en el que se contenga sólo el nombre y apellido de éstos, la cantidad de días de licencia, unidad en la que se desempeña y el tipo de contrato.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Sr. Director General de Aeronáutica Civil.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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