Decisión ROL C814-15
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Reclamante: ROBERTO PEREZ ARCE RAYABOVA  
Reclamado: SEREMI DE EDUCACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "¿A cuántos colegios particulares subvencionados de la Región Metropolitana no se les ha pagado la subvención estatal por concepto de jornada escolar completa, durante los años 2010 a 2015?" b) "En razón de la pregunta anterior, ¿Solicito se individualice a cada uno de estos colegios particulares subvencionados, por nombre, representante legal, dirección, y monto retenido?" El Consejo acoge el amparo. En efecto, la información solicitada obra en poder del órgano reclamado, siendo posible para el órgano reclamado generar un documento que contenga los datos en la forma en que se han solicitado, no importando una distracción indebida al cumplimiento de las labores habituales del servicio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/11/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C814-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Roberto P&eacute;rez de Arce Ryabova.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 639 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C814-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de marzo de 2015, don Roberto P&eacute;rez de Arce Ryabova solicita a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;&iquest;A cu&aacute;ntos colegios particulares subvencionados de la Regi&oacute;n Metropolitana no se les ha pagado la subvenci&oacute;n estatal por concepto de jornada escolar completa, durante los a&ntilde;os 2010 a 2015?&quot;</p> <p> b) &quot;En raz&oacute;n de la pregunta anterior, &iquest;Solicito se individualice a cada uno de estos colegios particulares subvencionados, por nombre, representante legal, direcci&oacute;n, y monto retenido?&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de abril de 2015, don Roberto P&eacute;rez de Arce Ryabova deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en que la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 2.686, de fecha 22 de abril de 2015, solicita a don Roberto P&eacute;rez de Arce Ryabova subsanar su amparo, remitiendo copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n presentada en oficina de partes del organismo reclamado, que da cuenta de su contenido y fecha de recepci&oacute;n. Quien mediante escrito ingresado con fecha 23 de abril de 2015, subsana su amparo de la forma requerida.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 06 de mayo de 2015, se ofreci&oacute; al organismo reclamado someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento de Soluci&oacute;n Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Quien, por igual medio, con fecha 13 de mayo del presente a&ntilde;o se&ntilde;ala que &quot;previo a la determinaci&oacute;n de a que colegio no se le paga Subvenci&oacute;n JECD (jornada escolar completa diurna), habr&iacute;a que verificar Establecimiento por Establecimiento si est&aacute; o no en JECD, y luego de ello hacer un cruce con Subvenciones, si se ingres&oacute; al Sistema y se pag&oacute; correctamente desde el a&ntilde;o 2010 al 2015. Por lo anterior, esta repartici&oacute;n no est&aacute; en condiciones de personal, ni tampoco dispone de un sistema que permita verificar lo requerido, haciendo presente que lo solicitado no se trata de un acto administrativo en concreto, sino de una multiplicidad de ellos y adem&aacute;s indeterminados, no existe listado y los colegios que acceden a la subvenci&oacute;n por JECD se tramita el pago y luego se entregan los montos que corresponden&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; 3.413, de 19 de mayo de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 593, de fecha 04 de junio de 2015, se&ntilde;alando que se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que la satisfacci&oacute;n del requerimiento importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios de la Unidad de Subvenciones, pues &eacute;sta s&oacute;lo cuenta con respaldos y registros de los establecimientos a los cuales se le ha pagado la subvenci&oacute;n por jornada escolar completa, pero no cuenta con aquella relativa a los que no se les ha pagado &eacute;sta. Sostienen, que para construir la base de datos solicitada se tendr&iacute;a que disponer de recursos humanos que actualmente est&aacute;n destinados a otras tareas, considerando tambi&eacute;n la necesidad de coordinarse con otras unidades, como la de Reconocimiento Oficial y Departamentos Provinciales.</p> <p> A parte de lo expuesto, precisan que no pueden entregar los nombres de los representantes legales de los establecimientos, pues se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que afecta derechos de terceros, correspondiendo para este caso, el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Concluyen, se&ntilde;alando que no cuentan con el personal, ni tampoco dispone de un sistema que permita verificar lo requerido, pues no se trata de un acto administrativo en concreto, sino de una multiplicidad de antecedentes indeterminados.</p> <p> En complementaci&oacute;n de sus descargos realizados por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 05 de agosto de 2015, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala lo siguiente que &quot;previo a la determinaci&oacute;n de a qu&eacute; colegio no se le paga subvenci&oacute;n por jornada escolar completa (JEC), habr&iacute;a que verificar establecimiento por establecimiento en un universo de 8000, si cuenta con JEC y luego de ello hacer un cruce con subvenciones, si se ingres&oacute; al sistema y se pag&oacute; correctamente desde el a&ntilde;o 2010 al 2015, esto tomar&iacute;a a un funcionario alrededor de ocho semanas aproximado a tiempo completo (8 horas diarias), dejando de lado su labor y utilizando equipos destinados para otras gestiones espec&iacute;ficas&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado que la solicitud de informaci&oacute;n, presentada el d&iacute;a 03 de abril de 2015, no fue respondida dentro del plazo legal - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-, el cual se extend&iacute;a hasta el 31 de marzo de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en su respuesta al SARC como en sus descargos, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que si bien la informaci&oacute;n es p&uacute;blica y obra en su poder, al tratarse de una multiplicidad de antecedentes que no se encuentran sistematizados de la forma solicitada por el reclamante, a su respecto concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, si bien el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia prescribe que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenarse debe contenerse en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdo&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, este Consejo ha estimado que tambi&eacute;n se encuentran amparadas por dicha ley, aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto que la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo rol C532-15).</p> <p> 4) Que, sobre este punto, cabe tener presente, en primer lugar, que la informaci&oacute;n solicitada efectivamente obra en poder de la SEREMI, como ha sido reconocido por dicho &oacute;rgano. En consecuencia, el primero de los requisitos se&ntilde;alado en el considerando anterior, para que la elaboraci&oacute;n de documentos o respuesta se encuentre amparada por la Ley de Transparencia, se cumple cabalmente.</p> <p> 5) Que, por su parte, respecto al segundo de los requisitos, esto es, que la generaci&oacute;n de la informaci&oacute;n no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, conviene tener presente que el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 18.956, que reestructura el Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, se&ntilde;ala que corresponder&aacute; a las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales, entre otras, las funciones y atribuciones en materias t&eacute;cnico-pedag&oacute;gicas y de inspecci&oacute;n y control de subvenciones. Al respecto, en el decreto con fuerza de ley N&deg;2 (1998), del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de 1996, sobre subvenci&oacute;n del Estado a establecimientos educacionales y sus modificaciones, se regula la &quot;Subvenci&oacute;n Base&quot; que constituye un sistema de financiamiento p&uacute;blico a establecimientos municipales y particulares que funciona a trav&eacute;s de un pago mensual al sostenedor de un establecimiento educacional con reconocimiento oficial. El monto de pago se determina por el producto entre el valor de la Unidad de Subvenci&oacute;n Educacional, la asistencia media promedio trimestral y el factor por nivel y modalidad de ense&ntilde;anza diferenciada con o sin jornada escolar completa.</p> <p> 6) Que, son los SEREMI los encargados de dictar las resoluciones exentas que determinan, anualmente, qu&eacute; establecimientos recibir&aacute;n la subvenci&oacute;n estatal, as&iacute; como determinan el monto mensual a pagar y, en la eventualidad, de que concurra alguna de las causas por las cuales no proceder&iacute;a el pago de &eacute;stas a los sostenedores de dichos establecimientos, como por ejemplo, por resoluci&oacute;n judicial, sanciones por incumplimiento de algunos de los requisitos legales para su obtenci&oacute;n, etc.</p> <p> 7) Que, el &oacute;rgano recurrido informa que atender al requerimiento en la forma y con los datos solicitados, significar&iacute;a destinar a un funcionario a verificar en cada uno de los establecimientos, de un universo de 8.000, si cuenta con jornada escolar completa y luego hacer el cruce por con subvenciones, por aproximadamente 8 semanas a jornada de 8 horas diarias, dejando de lado su labor y utilizando equipos destinados para otras gestiones espec&iacute;fica. Sin embargo, al revisar la p&aacute;gina de internet del Centro de Estudios del Ministerio de Educaci&oacute;n, se encuentra una base de datos relativa a los establecimientos educacionales con jornada escolar completa, d&oacute;nde se pude filtrar los antecedentes por regi&oacute;n y por dependencia - municipal, particular subvencionado, pagado, entre otras-, la que para el a&ntilde;o 2013, indica un total de 924 colegios con dichas caracter&iacute;sticas en la Regi&oacute;n Metropolitana. Dentro de ese universo, se deber&iacute;a establecer a qui&eacute;nes no se le pag&oacute; la subvenci&oacute;n y el monto de lo no pagado, no resultando plausible que dicha informaci&oacute;n, atingente al presupuesto de la Naci&oacute;n, no se encuentre debidamente sistematizada.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, y obrando la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano recurrido, generar un documento que contenga los datos en la forma en que han sido requeridos, no importa una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular de las labores habituales del servicio, no configur&aacute;ndose entonces la causal de reserva alegada. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana la entrega del listado de los colegios particulares subvencionados, cuya subvenci&oacute;n por jornada escolar completa no fue pagada, con menci&oacute;n expresa del monto retenido, el nombre del representante legal y la direcci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Roberto P&eacute;rez de Arce Ryabova en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante del listado de los colegios particulares subvencionados, cuya subvenci&oacute;n por jornada escolar completa no fue pagada, con menci&oacute;n expresa del monto retenido, el nombre del representante legal y la direcci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta a la solicitud de acceso. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Roberto P&eacute;rez de Arce Ryabova y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>