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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C488-10</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Educación.</p>
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Requirente: Mónica González Mujica</p>
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Ingreso Consejo: 30.07.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 204 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C488-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 doña Mónica González Mujica formuló por escrito al Ministerio de Educación dos solicitudes de información pública, a saber:</p>
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a) Todos los documentos que contengan nóminas de personas naturales o jurídicas que realizaron donaciones (en dinero o especies) al Ministerio de Educación o cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010.</p>
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b) Copia de todo acto administrativo que contenga contratos, convenios o cualquier actuación de la administración pública suscrita entre el Ministerio de Educación o cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales y donantes privados, para la reconstrucción, reparación u otro sistema provisorio producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010. Los documentos requeridos deben contener a lo menos: características del acuerdo; detalle de la donación; nombre y RUT del donante (personas naturales y jurídicas); monto de la donación y/o especies, según corresponda. Solicita, además, especificar si la donación está acogida a alguna norma de exención tributaria.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 20 de julio de 2010, la Coordinadora de Minfo Transparencia respondió a la solicitud de acceso adjuntando copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Resolución Exenta N° 2034, de 28 de abril de 2010, que aprueba la contratación entre el Ministerio de Educación y el Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, por el servicio de traslado de carga y pasajeros para colaborar en el proceso de reconstrucción de escuelas públicas en el sur de nuestro país producto del terremoto del 27 de febrero de 2010.</p>
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b) Contrato suscrito entre el Ministerio de Educación y Sitrans Servicios Integrados de Transportes Limitada.</p>
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c) Resolución Exenta N° 2010, de 23 de abril de 2010, que autoriza trato directo o contratación directa, aprueba términos de referencia y aprueba contrato celebrado entre el Ministerio de Educación y la empresa Sitrans Servicios Integrados de Transportes Limitada, sobre adquisición de 8 módulos adaptados como salas de clases, correspondiente a infraestructura para normalización del año escolar 2010.</p>
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d) Resolución Exenta N° 1970, de 22 de abril de 2010, que califica urgencia para proceder a trato directo en la adquisición de 8 aulas.</p>
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e) Resolución Exenta N° 1942, de 16 de abril de 2010, que califica urgencia para contratar por trato directo carpas para ser utilizadas en aulas de emergencia.</p>
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f) Resolución N° 1941, de 16 de abril de 2010, que califica urgencia para la contratación por trato directo de servicios de Agencia de Aduanas para contar con las aulas de emergencia adquiridas en el extranjero, con el objeto de normalizar el año escolar en las zonas afectadas por la catástrofe que afectó al país el 27 de febrero de 2010.</p>
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g) Resolución Exenta N° 1890, de 13 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisición de 50 unidades modulares, de 54 mts2, como infraestructura transitoria, para el desarrollo del año escolar en cinco establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Administración Delegada de las regiones que se indica.</p>
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h) Resolución N° 1866, de 12 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisición de 4 unidades modulares, de 50 mts2, como infraestructura transitoria para el desarrollo del año escolar del Liceo Experimental Artístico de la Región Metropolitana.</p>
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i) Decreto Exento N° 777, de 18 de mayo de 2010, que rectifica el Decreto Exento de Educación N° 710 de 2010, que también rectifica términos de referencia y aprueba modificación de convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la empresa Escobar Hermanos Limitada, sobre adquisición de 50 carpas de campaña, correspondiente a infraestructura transitoria para normalización del año escolar.</p>
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j) Decreto Exento N° 170, de 16 de abril de 2010, que autoriza trato directo o contratación directa, aprueba término de referencia y aprueba contrato celebrado entre el Ministerio de Educación y la Empresa Escobar Hermanos Limitada, sobre adquisición de 50 carpas de campaña, correspondiente a infraestructura transitoria para normalización del año escolar.</p>
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k) Resolución Exenta N° 2040, de 28 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisición de 50 aulas de emergencia como infraestructura transitoria para suplir las salas de clases dañadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.</p>
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3) AMPARO: El 30 de julio de 2010 doña Mónica González Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, mediante presentación en contra del Ministerio de Educación, fundado en el hecho de haber recibido como respuesta información que no corresponde a lo solicitado, sin que el organismo reclamado haya dado razones sobre este hecho. Lo anterior basado en lo siguiente:</p>
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a) La presentación de dos solicitudes se explica porque la segunda de ellas se realizó a efectos de entregar mayores precisiones de las características de los documentos requeridos.</p>
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b) En ambas se incluía la petición de donaciones que hubieran sido efectuadas a través de una repartición pública diferente, pero con fines educacionales, con el fin de que el Ministerio de Educación derivara a la entidad competente de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) En su respuesta, el Ministerio de Educación hizo entrega de 10 resoluciones y decretos exentos relativos a contratos de prestación de servicios vinculados a la reconstrucción, pero no incluye ninguna información respecto de las donaciones, por lo que solicita al Consejo para la Transparencia el envío de esta información sobre donaciones.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante Oficio N° 1.461, de 12 de agosto de 2010, al Sr. Ministro de Educación, quien, el 2 de septiembre de 2010, evacuó sus descargos y observaciones indicando que:</p>
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a) Tras revisar los archivos adjuntados en respuesta a la solicitud de información, ha advertido que por error se incluyeron documentos que responden a otra solicitud de la peticionaria. Al tomar conocimiento de tal situación a partir del presente amparo, se envió un nuevo correo de respuesta a la peticionaria, el 30 de agosto de 2010, en el que se adjunta la documentación disponible referida a las donaciones efectuadas al Ministerio de Educación con motivo del terremoto de 27 de febrero de 2010.</p>
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b) Las nóminas de personas naturales o jurídicas que realizaron donaciones (dinero o especies) al Ministerio de Educación, producto del terremoto, sólo corresponde a 4 casos, a través de transferencias desde el extranjero, cuales son:</p>
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i) Alemania (Calau): $2.230.000, para reparticiones de la Escuela Alemana de Valparaíso.</p>
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ii) Australia (Queensland): 950.000 dólares australianos para el Liceo de Niñas de Concepción.</p>
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iii) Templo Budista Fo Guang Shan: $5MM para comparar material aislante para mediaguas instaladas en establecimientos educacionales.</p>
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iv) Latintelecomunicaciones: 64 pizarras interactivas.</p>
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c) Sobre las donaciones que se hubiese efectuado a cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales, a contar del 27 de febrero de 2010, el Ministerio de Educación no cuenta con ningún registro al respecto. Además, al no poder individualizar a aquellos órganos beneficiarios de donaciones particulares, no ha sido posible realizar derivación alguna, como plantea la reclamante.</p>
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5) GESTIÓN ÚTIL: Mediante correo electrónico de 7 de septiembre de 2010, este Consejo solicitó a la reclamante un pronunciamiento sobre si habría recibido dichos antecedentes y, en la afirmativa, si éstos satisfacían o no su requerimiento de información, señalando en tal caso su voluntad expresa y por escrito de desistirse del presente amparo. Por la misma vía y en la misma fecha, la reclamante hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) Efectivamente recibió nuevos antecedentes del Ministerio de Educación, sin embargo, la respuesta no fue satisfactoria por cuanto el documento enviado sólo contiene información de cuatro donaciones, sin que sea posible identificar satisfactoriamente a los donantes.</p>
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b) El Ministerio de Educación asegura que no conoce de otras donaciones con fines educacionales, razón por la cual no puede derivar la solicitud de acceso a otro servicio, siendo dicha explicación poco creíble, por cuanto es de público conocimiento que numerosas empresas chilenas y extranjeras han hecho donaciones para fines educacionales después del terremoto, ya sea escuelas, carpas o materiales.</p>
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c) El hecho que la información indicada se encuentra en manos del Ministerio de Educación se ve ratificado en una entrevista con el encargado del tema “reconstrucción” del organismo del Ministerio de Educación, don Alejandro Boetsch, quien, a comienzos del mes de julio, explicó que habían entrevistado a 150 empresas interesadas en hacer donaciones, a las que se había contactado con las necesidades de municipios y escuelas: “Lo que nosotros hacíamos en esos casos era ver dentro de las municipalidades que nos habían solicitado ayuda, con las características que quería el donante, le entregábamos una tabla con todas las ofertas que habíamos recibido de empresas privadas. Entonces el donante se contactaba con tres alternativas, cotizaba, hacía la gestión, se juntaba con la municipalidad, nosotros veíamos que estuviera hecho el match” (sic).</p>
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d) La afirmación anterior da cuenta de que el Ministerio de Educación tiene una nómina de quienes recibieron donaciones para fines educacionales y, por lo tanto, puede derivar la solicitud de acceso presentada. Agrega que es posible que algunas donaciones hayan sido recibidas por el Ministerio del Interior durante el periodo de emergencia o a través de la institucionalidad creada por el sistema de donaciones que se diseñó para la reconstrucción.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en atención a los antecedentes que obran en el presente amparo, cabe señalar que lo requerido es la siguiente información:</p>
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a) Listado de donantes de personas naturales o jurídicas que realizaron donaciones (en dinero o especies) al Ministerio de Educación o cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010.</p>
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b) Copia de todo acto administrativo que contenga contratos o convenios o cualquier actuación de la administración pública suscrita entre el Ministerio de Educación o cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales y donantes privados, para la reconstrucción, reparación u otro sistema provisorio producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010.</p>
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2) Que, en relación a la solicitud consignada en el literal a), previo a abordar la respuesta entregada por el Ministerio de Educación, en adelante, MINEDUC, deben distinguirse, a efectos de determinar el marco jurídico que las rige, las donaciones efectuadas en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.444, de 28 de mayo de 2010, que Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones efectuadas en caso de Catástrofe, de aquéllas efectuadas con posterioridad a tal circunstancia, por cuanto, dicho cuerpo normativo no opera en forma retroactiva , de acuerdo a lo señalado en su artículo transitorio: “…podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad con ella hasta el plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010”.</p>
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3) Que, en efecto, las donaciones realizadas a organismo públicos en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.444, señalada en el considerando precedente, se rigen por lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, de 2003, que introduce modificaciones al Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y Establece Otras Normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, la que otorga a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan. Las normas de este artículo están recogidas en el N° 8, sobre “Donaciones” de las “Instrucciones para Ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2010”, y establece, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Los órganos y servicios públicos tienen la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan. Su ejercicio está sometido a la autorización previa del Ministerio de Hacienda, con las excepciones que señala.</p>
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b) No será necesaria la autorización previa del Ministerio indicado tratándose de donaciones en especies o en dinero, que se efectúen en situaciones de emergencia o calamidad pública; aquéllas cuyo valor o monto sea inferior al equivalente en moneda nacional de 250 Unidades Tributarias Mensuales al momento del ofrecimiento o que recaigan sobre bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición.</p>
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c) El producto de las donaciones se incorporará al presupuesto de la institución beneficiaria conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda. Las donaciones en bienes pasarán a formar parte de su patrimonio, cuando sea procedente, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones a que se encuentre afecto el acto jurídico respectivo.</p>
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4) Que, de lo anterior, cabe concluir que al referirse la solicitud de acceso de la especie a donaciones en especies o dinero efectuadas en una situación de emergencia o calamidad pública, a saber, el terremoto acaecido el 27 de febrero pasado, no requerían de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de modo que debieron incorporarse directamente al presupuesto de la institución beneficiaria, en este caso, el Ministerio de Educación, no estando asociadas al otorgamiento de beneficios tributarios.</p>
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5) Que, en cambio, las donaciones efectuadas bajo el amparo de la Ley N° 20.444, de 2010, se rigen por las siguientes normas:</p>
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a) El Fondo Nacional de la Reconstrucción está formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a la modalidades establecidas en la misma ley, por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por aquellas que se efectúen al Ministerio de Interior, siempre que se materialicen dentro del plazo que más adelante se señalará (artículo 1°, inciso 2°, Ley N° 20.444).</p>
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b) Dicho Fondo está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional (artículo 1°, inciso 1°, Ley N° 20.444).</p>
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c) El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a la ley en comento por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero de este artículo. La declaración de zonas afectadas fue realizada mediante D.S. N° 150, de 2010, del M. del Interior, de 27 de febrero, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O´Higgins, El Maule, del Bío-Bío, Araucanía y Región Metropolitana, declaración ratificada mediante D.S. N° 364, de 2010, del mismo Ministerio, de 4 de mayo (artículo 1°, inciso 5°, Ley N° 20.444).</p>
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d) Los recursos que reciba el Fondo se registrarán en la Partida 50 del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público (artículo 1°, inciso 3°, Ley N° 20.444).</p>
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e) Corresponderá el Ministerio de Hacienda la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad a lo siguiente:</p>
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i) Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley N° 20.444.</p>
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ii) Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al Fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a la ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.</p>
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f) Las donaciones efectuadas en el marco de la ley en comento, pueden acogerse a los beneficios tributarios y los demás establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal.</p>
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g) El artículo transitorio de la Ley N° 20.444, establece que “podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad con ella hasta el plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010”.</p>
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6) Que, establecido lo anterior, y previo a abordar la respuesta dada por el organismo reclamado, cabe relevar que, particularmente en relación a la solicitud de la nómina de donaciones que hayan sido efectuadas al MINEDUC u otro servicio público con fines educacionales, los donantes respectivos pueden ser personas naturales o jurídicas. En el caso de las personas naturales la identificación de los donantes implica necesariamente divulgar sus nombres, los que «si bien no están definidos en nuestra legislación constituyen un atributo esencial de la personalidad que tradicionalmente se han conceptualizado por la doctrina como “las palabras que sirven legalmente para distinguir a unas personas de las demás”» (considerando 4º de la decisión recaída en el amparo Rol C495-09), y por tanto, dato personal a la luz del artículo 2° letra f) de la Ley N° 19.628, de 1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en tanto datos “relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”, quedando éstos sujetos a las disposiciones contenidas en el cuerpo legal indicado, particularmente sus artículos 4°, 7° y 20.</p>
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7) Que, no obstante lo anterior, en el caso de la donaciones regidas por la Ley N° 20.444, vale decir, aquellas asociadas a un beneficio tributario, a juicio de este Consejo, existen contundentes argumentos para afirmar la publicidad de los documentos asociados a dichas donaciones, incluida la individualización de los donantes personas naturales, en orden a poner de manifiesto el rol del principio de publicidad y la transparencia en la rendición de cuentas por parte de los órganos de la Administración del Estado, particularmente de la gestión y gasto de su presupuesto, máxime cuando su fuente proviene precisamente del sector privado con el objeto de normalizar el sistema educacional, afectado por los daños provocados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, según se pasa a señalar:</p>
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a) El producto de dichas donaciones, según se señaló, ingresan al Fondo Nacional para la Reconstrucción y se registran en la partida mencionada de la Ley de Presupuestos del Sector Público. De lo anterior, se colige que la información que se requiere sobre dichas donaciones es precisamente una consulta sobre los dineros de fuentes privadas que se incorporaron al presupuesto público, con fines educacionales, destinado a facilitar, mediante la reposición de la infraestructura necesaria, que la población de las zonas afectadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010, pudiera ejercer, en definitiva, su derecho a la educación, que se vio severamente obstaculizado como consecuencia de los daños ocasionados por el sismo. Es el interés que suscita tal información por su relevancia pública el que ratifica su publicidad.</p>
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b) Lo anterior está en consonancia con las obligaciones internacionales que ha asumido nuestro país en materia presupuestaria, particularmente la establecida en el artículo 9 N° 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que dispone que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública”. Esto debe relacionarse con lo prescrito en su artículo 10, a saber: “Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda”.</p>
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c) Por otra parte, el acceso a la información en relación a las donaciones recibidas y su destino, a juicio de este Consejo, propicia el control social de su inversión, eficiencia y eficacia. Adicionalmente, la calidad de donante revela, a su vez, la condición de beneficiario de un beneficio tributario por parte del Estado de Chile, por lo que el conocimiento de dicha información permite el control social de su procedencia haciendo que la reserva del nombre del donante ceda en beneficio de su publicidad, como ya se declaró en las decisiones de los amparo C361-10, de 26 de octubre de 2010, en su considerando 9º, y en la decisión del amparo Rol C333-10, en su considerando 12º.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, a las personas jurídicas donantes en el marco de la Ley N° 20.444 no les resulta aplicable las normas sobre protección de datos personales. Asimismo, tampoco fue alegada la afectación de derechos como consecuencia de la divulgación de su calidad de donante ni este Consejo advierte tal circunstancia, por lo cual estima que lo señalado en el considerando precedente resulta plenamente aplicable a la divulgación de la individualización de dichos donante, por lo que ha de acogerse el presente amparo en relación a los donaciones regidas por la Ley N° 20.444, sin perjuicio de lo que se señalará más adelante.</p>
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9) Que, en relación a las donaciones regidas por el artículo 4 de la Ley N° 19.896 debe relativizarse el razonamiento efectuado en los considerandos 7º y 8º precedentes, por cuanto al no estar asociadas al otorgamiento de algún beneficio tributario para el donante, a juicio de este Consejo, no existe el interés público que se advierte de forma manifiesta en el caso de las regidas por la Ley N° 20.444, por lo que resulta pertinente distinguir la naturaleza jurídica del donante, según se señala a continuación:</p>
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a) En el caso de los donantes que son personas naturales, rige plenamente el estatuto de la protección de datos personales, consagrado en la Ley N° 19.628, según se expuso en el considerando 6) del presente acuerdo, por lo que ha de protegerse tal información.</p>
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b) En cambio, los donantes personas jurídicas no cuentan con la protección que brinda el cuerpo legal mencionado, por cuanto los datos de carácter personal, según su definición contenida en el artículo 2°, letra f) de la Ley N° 19.628, están referido inequívocamente a personas naturales, identificadas o identificables, por lo que, no habiéndose acreditado en esta sede la afectación de algún derecho de que fueren titulares y que pudieren verse afectados como consecuencia de la divulgación de la información requerida, ha de acogerse el presente amparo a su respecto.</p>
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10) Que, establecido el criterio anterior, cabe abordar la respuesta dada por el organismo reclamado a la reclamante, en forma extemporánea debido a un error en el envío de la primera, mediante la cual hace entrega de un listado de cuatro donaciones efectuadas al MINEDUC sin la indicación precisa de los donantes, señalando además en sus descargos, que no tiene registro de alguna otra donación efectuada con fines educacionales realizada a otro servicio público.</p>
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11) Que en relación al listado de donaciones entregado por el organismo reclamado, cabe señalar, que no es posible identificar de qué tipo de donaciones se trata, lo que, según ya se indicó, resulta imprescindible a efectos de determinar la publicidad de la individualización de los donantes. Lo entregado no permite individualizar inequívocamente a los donantes de tales donaciones, sino únicamente su nacionalidad, de modo que, según el criterio expuesto en los considerandos precedentes, si se trataran de donantes personas jurídicas, la información entregada es incompleta, pues, según se expuso, ese dato sólo ameritaría protección si se trataran de donaciones realizadas por personas naturales en el marco de la Ley N° 19.896.</p>
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12) Que, en cuanto a las donaciones efectuadas en el marco de la Ley N° 20.444, dado que en el artículo 2° de dicho cuerpo legal se designa al Ministerio de Hacienda como administrador del Fondo Nacional de la Reconstrucción y le entrega la atribución de determinar el destino de los recursos que lo integren, este Consejo concluye que el Ministerio de Educación, dado que afirma que no obra en su poder tal información, debió derivar la solicitud de la especie, en esta parte, al Ministerio de Hacienda por aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, a efectos de que éste le diera respuesta en lo pertinente, de modo que se propone acoger el presente amparo en este punto, sin perjuicio que tal derivación será efectuada por este Consejo por aplicación del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y principios de celeridad y economía procedimental consagrados en los artículos 7° y 9° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p>
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13) Que, en todo caso, resulta pertinente señalar que en la página web institucional del Ministerio de Hacienda se encuentra permanentemente a disposición del público información sobre la reconstrucción en un banner creado al efecto. Tras la revisión de dicho Banner, este Consejo pudo constatar que se encuentra actualmente publicada en el link http://donaciones.hacienda.cl/, entre otra, información relativa a cuatro donaciones recibidas a partir del mes de agosto de 2010.</p>
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14) Que, en relación a las donaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.444 y que se rigen por la Ley N° 19.896, según ya se señaló, el organismo reclamado señala no tener registro de alguna otra, aparte de las ya informadas, lo que contrastaría con los datos de prensa aportados por la reclamante, según hizo presente a este Consejo.</p>
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15) Que sobre el particular, este Consejo procedió a revisar fuentes abiertas en Internet a efectos de identificar noticias relacionadas con la materia de este amparo, búsqueda que arrojó los siguientes hallazgos:</p>
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a) La página web institucional del MINEDUC, destaca el 7 de julio de 2010, la inauguración por parte del Ministro de Educación de la Escuela Superior de Hombres de Molina en el marco del proyecto de Reconstrucción. En dicha nota se destacan los dichos del Secretario de Estado en torno a que “en Educación ya comenzó la etapa de la reconstrucción definitiva de los colegios, con el aporte del sector privado y del propio ministerio, como es el caso de la Escuela Superior de Hombres de Molina”. Además, señala la nota de prensa que «En la Reconstrucción se trabajó a la par con “Desafío Levantemos Chile”, que gestionó una serie de donaciones de empresas privadas que alcanzaron los 220 millones de pesos» (ver: http://www.mineduc.cl/index2.php?id_seccion=10&id_portal=1&id_contenido=11427)</p>
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b) Por su parte, a modo de contexto, la página web del Gobierno de Chile, particularmente en la “Cuenta Pública 2010” (http://www.gobiernodechile.cl/cuenta-publica-2010/), da cuenta, por Ministerio, de medidas tomadas en materia de reconstrucción post terremoto, de las que se rescatan las siguientes menciones, por estimarlas atingentes a la materia consultada en la solicitud de acceso:</p>
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i) Ministerio de Relaciones Exteriores:</p>
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(1) “A la fecha, la ayuda internacional recibida o comprometida en efectivo y/o especies, tanto para la emergencia como para la reconstrucción, asciende a un monto cercano a los 45 millones de dólares. Adicionalmente, cabe agregar los recursos recogidos por varias de las embajadas chilenas en el exterior que abrieron cuentas corrientes especiales para recibir donaciones, las que al día de hoy suman alrededor de cinco millones de dólares”.</p>
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(2) “A través de la Fundación Imagen de Chile se procedió a agradecer la ayuda prestada por el mundo a los damnificados del reciente terremoto. La campaña titulada Gracias, tuvo por objeto estrechar los lazos de compromiso y solidaridad de Chile”.</p>
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ii) Ministerio de Educación:</p>
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(1) “Creación e implementación de fondos de reparación de infraestructura de escuelas municipales. Para esto se asignó un total de diez mil 771 millones 568 mil pesos, lo que favoreció a 590 establecimientos”.</p>
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(2) “Gestión de recursos financieros y logística de privados, fundaciones y otros para reconstruir la infraestructura educativa y apoyar a la comunidad escolar en la vuelta a clases. Ello significó un esfuerzo de innovación y velocidad para proveer diversos tipos de soluciones, tales como clases en retenes, buses acondicionados, casas, etcétera”.</p>
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(3) “Creación e implementación de fondos de reparación de infraestructura de escuelas particulares subvencionadas”.</p>
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iii) Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior:</p>
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(1) “La entidad realizó acciones de coordinación y colaboración, tanto con la Dirección de Presupuesto, el Comité de Emergencia, la ONEMI y otros ministerios, con el objeto de resolver las diversas situaciones derivadas de la catástrofe. Al efecto, y en coordinación con la División Jurídica, en el ámbito de su competencia, se gestaron los instrumentos jurídicos que han permitido al Ministerio del Interior concretar las acciones tendientes a enfrentar la emergencia y absorber mano de obra. De esta manera, se suscribió un Convenio Marco entre el Ministerio del Interior y el Ejército de Chile –Cuerpo Militar del Trabajo– con fecha 12 de abril, y que fue aprobado por la Contraloría el 14 de abril de 2010. En base al convenio se firmaron 35 convenios de ejecución de obras”.</p>
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(2) “La Subsecretaría del Interior ha dispuesto la transferencia de recursos autorizados por el Ministerio de Hacienda a intendencias, gobernaciones, municipalidades y ONEMI, entre otros organismos”.</p>
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(3) “La División de Administración y Finanzas realizó el levantamiento de recursos comprometidos por intendencias, gobernaciones y ONEMI desde el terremoto al 10 de marzo y desde el 11 en adelante. Se conformó un equipo de profesionales con el fin de catastrar la magnitud de recursos comprometidos en esta emergencia. Este equipo se reunió con intendencias, gobernaciones y gobiernos regionales de las regiones afectadas, con el fin de orientarlos y prestarles ayuda. Además, se han realizado reuniones de coordinación con la ONEMI y la Subdere. Se ha catastrado a la fecha un importante monto de recursos comprometidos que han sido solicitados a la Dirección de Presupuestos, Dipres, con quien se ha trabajado estrechamente”.</p>
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c) Por otro lado, existen inserciones de prensa que dan cuenta de donaciones provenientes del sector privado, a saber:</p>
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i) En “La Tercera” se señala que “Hasta mediados de Abril se han contabilizado US$ 180 millones en ayuda aproximadamente, entre aportes monetarios de países, ONG´s, empresa privada y particulares…” (ver: http://especiales.latercera.cl/especiales/2010/donaciones/)</p>
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ii) En “Emol”, el 5 de mayo de 2010 se publicó una noticia bajo el Título “Gobierno agradece a India por donación de 5 millones de dólares para reconstrucción”, señalando, además, que “la donación será destinada, según la propia voluntad del Gobierno Indio tras una visita del embajador Kapur a la Región del Maule, al Fondo Esperanza, a la Universidad de Talca y al Ministerio de Educación”. (ver: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=411484)</p>
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16) Que, a mayor abundamiento mediante Decreto Supremo N° 317, de 11 de marzo 2010, del Ministerio del Interior, se creó el “Comité Interministerial para la Reconstrucción”, integrado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior; Secretaría General de la Presidencia, SEGPRES; Obras Públicas; Vivienda; Salud; Educación; Transporte; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo; y, Planificación y Cooperación; con el objeto de elaborar y coordinar un Plan de Emergencia y Reconstrucción que permita la ejecución de los distintos programas ministeriales. Tiene, entre sus atribuciones, la de coordinar los recursos humanos y materiales de los servicios públicos, municipalidades y de las instituciones asistenciales públicas y privadas que tengan participación en el plan de emergencia y reconstrucción.</p>
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17) Que, dado lo precedentemente expuesto, la alegación del MINEDUC en torno a que no dispondría de un registro que contemple las donaciones efectuadas tanto al Ministerio de Educación como a otros servicios con fines educacionales ni sus beneficiarios, resulta controvertible, máxime considerando que se trata de una cartera que integra el Comité de Reconstrucción y, en tal calidad, no puede sino conocer del movimiento de recursos que desde la ocurrencia del terremoto han sido destinados para superar la emergencia que ocasionó y, especialmente, para la reconstrucción del país en el área de la educación, como los convenios o actos destinados a gestionar y canalizar tales aportes por parte de privados, por lo que se acogerá el presente amparo en relación a los donantes personas jurídicas en los términos que se indicará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por doña Mónica González Mujica en contra del Ministerio de Educación, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo y requerir al Sr. Ministro de Educación la entrega de toda la información relativa a las donaciones efectuadas por personas jurídicas antes de la vigencia de la Ley N° 20.444, el 28 de mayo de 2010, regidas por lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.896.</p>
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II. Acoger el presente amparo en relación a las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas bajo la vigencia de la Ley N° 20.444 y encomendar al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia se sirva derivar la solicitud de acceso de la especie en relación a las donaciones efectuadas bajo la vigencia de la Ley N° 20.444, al Sr. Subsecretario de Hacienda, por tratarse del órgano competente para conocerla según el ordenamiento jurídico.</p>
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III. Requerir al Sr. Ministro de Educación a fin de que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la información requerida en su solicitud de acceso y cuya entrega requirió este Consejo en el numeral I.</p>
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IV. Requerir al Sr. Ministro de Educación a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Mónica González Mujica, al Sr. Ministro de Educación y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p>
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VOTO DISIDENTE:</h3>
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Decisión acordada con el voto parcialmente disidente del consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien no comparte lo acordado en el considerando 9º y estima, en cambio, que dado que las donaciones regidas por el artículo 4 de la Ley N° 19.896 no dan derecho a beneficio tributario alguno debe declararse en estos casos la reserva de la identidad de los respectivos donantes, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, especialmente si el Ministerio no les comunicó su derecho a oponerse según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. A su juicio, el fundamento de esta reserva no arranca de la Ley Nº 19.628, de protección de datos personales —como señala la mayoría—, sino que deriva directamente del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, pues quien entrega a un tercero recursos económicos propios tiene derecho a decidir si revela o no esa información, ya que el uso que una persona dé a su patrimonio es parte de la esfera de su vida privada. La confidencialidad de esta información envuelve un derecho de carácter económico que merece ser respetado, a menos que existan intereses públicos que justifiquen su divulgación, como ocurre cuando se trata de donaciones que dan derecho a beneficios tributarios, según se explica en el considerando 7º de la mayoría, que este disidente comparte. Lo mismo ocurriría si existiesen vínculos entre los donantes privados y el donatario público que pudiesen generar posibles conflictos de interés. Dado que nada de ello ocurre en las donaciones regidas por el artículo 4 de la Ley N° 19.896 a que se refiere este caso, la identidad de esos donantes sólo puede ser revelada si media su consentimiento. A título comparativo conviene recordar que conforme a la Ley Nº 19.884, de 2003, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, los aportes de particulares a las campañas electorales son, por regla general, anónimos o reservados, y sólo pasan a tener carácter público si superan los umbrales establecidos en los artículos 17 y 18 de esta Ley, ocurriendo algo semejante con los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del periodo electoral (art. 21). Una interpretación sistemática de nuestro ordenamiento jurídico aconseja mantener un criterio semejante en este caso.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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