Decisión ROL C488-10
Volver
Reclamante: MÓNICA GONZÁLEZ MUJICA  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en el hecho de haber recibido como respuesta información que no corresponde a lo solicitado respecto a todos los documentos que contengan nóminas de personas naturales o jurídicas que realizaron donaciones (en dinero o especies) al Ministerio de Educación o cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010. El Consejo estimó que cabe concluir que al referirse la solicitud de acceso de la especie a donaciones en especies o dinero efectuadas en una situación de emergencia o calamidad pública, anteriores a la Ley 20.444, no requerían de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de modo que debieron incorporarse directamente al presupuesto de la institución beneficiaria, en este caso, el Ministerio de Educación, no estando asociadas al otorgamiento de beneficios tributarios, por lo que debe entregarse la información solicitada y en el caso de la donaciones regidas por la Ley N° 20.444. Asimismo, tampoco fue alegada la afectación de derechos como consecuencia de la divulgación de su calidad de donante ni este Consejo advierte tal circunstancia, por lo cual resulta plenamente aplicable a la divulgación de la individualización de dichos donante, por lo que ha de acogerse el amparo en relación a los donaciones regidas por la Ley N° 20.444 y anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley. (Con voto disidente).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Decreto 375 2007 Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (30.01.2007)
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C488-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 204 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C488-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica formul&oacute; por escrito al Ministerio de Educaci&oacute;n dos solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a saber:</p> <p> a) Todos los documentos que contengan n&oacute;minas de personas naturales o jur&iacute;dicas que realizaron donaciones (en dinero o especies) al Ministerio de Educaci&oacute;n o cualquier otro servicio o dependencia p&uacute;blica con fines educacionales producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Copia de todo acto administrativo que contenga contratos, convenios o cualquier actuaci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica suscrita entre el Ministerio de Educaci&oacute;n o cualquier otro servicio o dependencia p&uacute;blica con fines educacionales y donantes privados, para la reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n u otro sistema provisorio producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010. Los documentos requeridos deben contener a lo menos: caracter&iacute;sticas del acuerdo; detalle de la donaci&oacute;n; nombre y RUT del donante (personas naturales y jur&iacute;dicas); monto de la donaci&oacute;n y/o especies, seg&uacute;n corresponda. Solicita, adem&aacute;s, especificar si la donaci&oacute;n est&aacute; acogida a alguna norma de exenci&oacute;n tributaria.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de julio de 2010, la Coordinadora de Minfo Transparencia respondi&oacute; a la solicitud de acceso adjuntando copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2034, de 28 de abril de 2010, que aprueba la contrataci&oacute;n entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y el Comando Log&iacute;stico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por el servicio de traslado de carga y pasajeros para colaborar en el proceso de reconstrucci&oacute;n de escuelas p&uacute;blicas en el sur de nuestro pa&iacute;s producto del terremoto del 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Contrato suscrito entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y Sitrans Servicios Integrados de Transportes Limitada.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2010, de 23 de abril de 2010, que autoriza trato directo o contrataci&oacute;n directa, aprueba t&eacute;rminos de referencia y aprueba contrato celebrado entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la empresa Sitrans Servicios Integrados de Transportes Limitada, sobre adquisici&oacute;n de 8 m&oacute;dulos adaptados como salas de clases, correspondiente a infraestructura para normalizaci&oacute;n del a&ntilde;o escolar 2010.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1970, de 22 de abril de 2010, que califica urgencia para proceder a trato directo en la adquisici&oacute;n de 8 aulas.</p> <p> e) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1942, de 16 de abril de 2010, que califica urgencia para contratar por trato directo carpas para ser utilizadas en aulas de emergencia.</p> <p> f) Resoluci&oacute;n N&deg; 1941, de 16 de abril de 2010, que califica urgencia para la contrataci&oacute;n por trato directo de servicios de Agencia de Aduanas para contar con las aulas de emergencia adquiridas en el extranjero, con el objeto de normalizar el a&ntilde;o escolar en las zonas afectadas por la cat&aacute;strofe que afect&oacute; al pa&iacute;s el 27 de febrero de 2010.</p> <p> g) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1890, de 13 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisici&oacute;n de 50 unidades modulares, de 54 mts2, como infraestructura transitoria, para el desarrollo del a&ntilde;o escolar en cinco establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Administraci&oacute;n Delegada de las regiones que se indica.</p> <p> h) Resoluci&oacute;n N&deg; 1866, de 12 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisici&oacute;n de 4 unidades modulares, de 50 mts2, como infraestructura transitoria para el desarrollo del a&ntilde;o escolar del Liceo Experimental Art&iacute;stico de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> i) Decreto Exento N&deg; 777, de 18 de mayo de 2010, que rectifica el Decreto Exento de Educaci&oacute;n N&deg; 710 de 2010, que tambi&eacute;n rectifica t&eacute;rminos de referencia y aprueba modificaci&oacute;n de convenio celebrado entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la empresa Escobar Hermanos Limitada, sobre adquisici&oacute;n de 50 carpas de campa&ntilde;a, correspondiente a infraestructura transitoria para normalizaci&oacute;n del a&ntilde;o escolar.</p> <p> j) Decreto Exento N&deg; 170, de 16 de abril de 2010, que autoriza trato directo o contrataci&oacute;n directa, aprueba t&eacute;rmino de referencia y aprueba contrato celebrado entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la Empresa Escobar Hermanos Limitada, sobre adquisici&oacute;n de 50 carpas de campa&ntilde;a, correspondiente a infraestructura transitoria para normalizaci&oacute;n del a&ntilde;o escolar.</p> <p> k) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2040, de 28 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisici&oacute;n de 50 aulas de emergencia como infraestructura transitoria para suplir las salas de clases da&ntilde;adas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2010 do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, mediante presentaci&oacute;n en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, fundado en el hecho de haber recibido como respuesta informaci&oacute;n que no corresponde a lo solicitado, sin que el organismo reclamado haya dado razones sobre este hecho. Lo anterior basado en lo siguiente:</p> <p> a) La presentaci&oacute;n de dos solicitudes se explica porque la segunda de ellas se realiz&oacute; a efectos de entregar mayores precisiones de las caracter&iacute;sticas de los documentos requeridos.</p> <p> b) En ambas se inclu&iacute;a la petici&oacute;n de donaciones que hubieran sido efectuadas a trav&eacute;s de una repartici&oacute;n p&uacute;blica diferente, pero con fines educacionales, con el fin de que el Ministerio de Educaci&oacute;n derivara a la entidad competente de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En su respuesta, el Ministerio de Educaci&oacute;n hizo entrega de 10 resoluciones y decretos exentos relativos a contratos de prestaci&oacute;n de servicios vinculados a la reconstrucci&oacute;n, pero no incluye ninguna informaci&oacute;n respecto de las donaciones, por lo que solicita al Consejo para la Transparencia el env&iacute;o de esta informaci&oacute;n sobre donaciones.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.461, de 12 de agosto de 2010, al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n, quien, el 2 de septiembre de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones indicando que:</p> <p> a) Tras revisar los archivos adjuntados en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, ha advertido que por error se incluyeron documentos que responden a otra solicitud de la peticionaria. Al tomar conocimiento de tal situaci&oacute;n a partir del presente amparo, se envi&oacute; un nuevo correo de respuesta a la peticionaria, el 30 de agosto de 2010, en el que se adjunta la documentaci&oacute;n disponible referida a las donaciones efectuadas al Ministerio de Educaci&oacute;n con motivo del terremoto de 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Las n&oacute;minas de personas naturales o jur&iacute;dicas que realizaron donaciones (dinero o especies) al Ministerio de Educaci&oacute;n, producto del terremoto, s&oacute;lo corresponde a 4 casos, a trav&eacute;s de transferencias desde el extranjero, cuales son:</p> <p> i) Alemania (Calau): $2.230.000, para reparticiones de la Escuela Alemana de Valpara&iacute;so.</p> <p> ii) Australia (Queensland): 950.000 d&oacute;lares australianos para el Liceo de Ni&ntilde;as de Concepci&oacute;n.</p> <p> iii) Templo Budista Fo Guang Shan: $5MM para comparar material aislante para mediaguas instaladas en establecimientos educacionales.</p> <p> iv) Latintelecomunicaciones: 64 pizarras interactivas.</p> <p> c) Sobre las donaciones que se hubiese efectuado a cualquier otro servicio o dependencia p&uacute;blica con fines educacionales, a contar del 27 de febrero de 2010, el Ministerio de Educaci&oacute;n no cuenta con ning&uacute;n registro al respecto. Adem&aacute;s, al no poder individualizar a aquellos &oacute;rganos beneficiarios de donaciones particulares, no ha sido posible realizar derivaci&oacute;n alguna, como plantea la reclamante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de septiembre de 2010, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante un pronunciamiento sobre si habr&iacute;a recibido dichos antecedentes y, en la afirmativa, si &eacute;stos satisfac&iacute;an o no su requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en tal caso su voluntad expresa y por escrito de desistirse del presente amparo. Por la misma v&iacute;a y en la misma fecha, la reclamante hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Efectivamente recibi&oacute; nuevos antecedentes del Ministerio de Educaci&oacute;n, sin embargo, la respuesta no fue satisfactoria por cuanto el documento enviado s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n de cuatro donaciones, sin que sea posible identificar satisfactoriamente a los donantes.</p> <p> b) El Ministerio de Educaci&oacute;n asegura que no conoce de otras donaciones con fines educacionales, raz&oacute;n por la cual no puede derivar la solicitud de acceso a otro servicio, siendo dicha explicaci&oacute;n poco cre&iacute;ble, por cuanto es de p&uacute;blico conocimiento que numerosas empresas chilenas y extranjeras han hecho donaciones para fines educacionales despu&eacute;s del terremoto, ya sea escuelas, carpas o materiales.</p> <p> c) El hecho que la informaci&oacute;n indicada se encuentra en manos del Ministerio de Educaci&oacute;n se ve ratificado en una entrevista con el encargado del tema &ldquo;reconstrucci&oacute;n&rdquo; del organismo del Ministerio de Educaci&oacute;n, don Alejandro Boetsch, quien, a comienzos del mes de julio, explic&oacute; que hab&iacute;an entrevistado a 150 empresas interesadas en hacer donaciones, a las que se hab&iacute;a contactado con las necesidades de municipios y escuelas: &ldquo;Lo que nosotros hac&iacute;amos en esos casos era ver dentro de las municipalidades que nos hab&iacute;an solicitado ayuda, con las caracter&iacute;sticas que quer&iacute;a el donante, le entreg&aacute;bamos una tabla con todas las ofertas que hab&iacute;amos recibido de empresas privadas. Entonces el donante se contactaba con tres alternativas, cotizaba, hac&iacute;a la gesti&oacute;n, se juntaba con la municipalidad, nosotros ve&iacute;amos que estuviera hecho el match&rdquo; (sic).</p> <p> d) La afirmaci&oacute;n anterior da cuenta de que el Ministerio de Educaci&oacute;n tiene una n&oacute;mina de quienes recibieron donaciones para fines educacionales y, por lo tanto, puede derivar la solicitud de acceso presentada. Agrega que es posible que algunas donaciones hayan sido recibidas por el Ministerio del Interior durante el periodo de emergencia o a trav&eacute;s de la institucionalidad creada por el sistema de donaciones que se dise&ntilde;&oacute; para la reconstrucci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a los antecedentes que obran en el presente amparo, cabe se&ntilde;alar que lo requerido es la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de donantes de personas naturales o jur&iacute;dicas que realizaron donaciones (en dinero o especies) al Ministerio de Educaci&oacute;n o cualquier otro servicio o dependencia p&uacute;blica con fines educacionales producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Copia de todo acto administrativo que contenga contratos o convenios o cualquier actuaci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica suscrita entre el Ministerio de Educaci&oacute;n o cualquier otro servicio o dependencia p&uacute;blica con fines educacionales y donantes privados, para la reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n u otro sistema provisorio producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud consignada en el literal a), previo a abordar la respuesta entregada por el Ministerio de Educaci&oacute;n, en adelante, MINEDUC, deben distinguirse, a efectos de determinar el marco jur&iacute;dico que las rige, las donaciones efectuadas en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 20.444, de 28 de mayo de 2010, que Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucci&oacute;n y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones efectuadas en caso de Cat&aacute;strofe, de aqu&eacute;llas efectuadas con posterioridad a tal circunstancia, por cuanto, dicho cuerpo normativo no opera en forma retroactiva , de acuerdo a lo se&ntilde;alado en su art&iacute;culo transitorio: &ldquo;&hellip;podr&aacute;n acogerse a lo dispuesto en esta ley las donaciones que se efect&uacute;en al Fondo de conformidad con ella hasta el plazo de dos a&ntilde;os contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reposici&oacute;n, remodelaci&oacute;n, restauraci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el d&iacute;a 27 de febrero de 2010&rdquo;.</p> <p> 3) Que, en efecto, las donaciones realizadas a organismo p&uacute;blicos en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 20.444, se&ntilde;alada en el considerando precedente, se rigen por lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.896, de 2003, que introduce modificaciones al Decreto Ley N&deg; 1.263, de 1975, Org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado y Establece Otras Normas sobre Administraci&oacute;n Presupuestaria y de Personal, la que otorga a los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos incluidos en la Ley de Presupuestos, la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan. Las normas de este art&iacute;culo est&aacute;n recogidas en el N&deg; 8, sobre &ldquo;Donaciones&rdquo; de las &ldquo;Instrucciones para Ejecuci&oacute;n de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, a&ntilde;o 2010&rdquo;, y establece, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos tienen la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan. Su ejercicio est&aacute; sometido a la autorizaci&oacute;n previa del Ministerio de Hacienda, con las excepciones que se&ntilde;ala.</p> <p> b) No ser&aacute; necesaria la autorizaci&oacute;n previa del Ministerio indicado trat&aacute;ndose de donaciones en especies o en dinero, que se efect&uacute;en en situaciones de emergencia o calamidad p&uacute;blica; aqu&eacute;llas cuyo valor o monto sea inferior al equivalente en moneda nacional de 250 Unidades Tributarias Mensuales al momento del ofrecimiento o que recaigan sobre bienes sujetos a pr&oacute;ximo deterioro o descomposici&oacute;n.</p> <p> c) El producto de las donaciones se incorporar&aacute; al presupuesto de la instituci&oacute;n beneficiaria conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda. Las donaciones en bienes pasar&aacute;n a formar parte de su patrimonio, cuando sea procedente, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones a que se encuentre afecto el acto jur&iacute;dico respectivo.</p> <p> 4) Que, de lo anterior, cabe concluir que al referirse la solicitud de acceso de la especie a donaciones en especies o dinero efectuadas en una situaci&oacute;n de emergencia o calamidad p&uacute;blica, a saber, el terremoto acaecido el 27 de febrero pasado, no requer&iacute;an de la autorizaci&oacute;n previa del Ministerio de Hacienda, de modo que debieron incorporarse directamente al presupuesto de la instituci&oacute;n beneficiaria, en este caso, el Ministerio de Educaci&oacute;n, no estando asociadas al otorgamiento de beneficios tributarios.</p> <p> 5) Que, en cambio, las donaciones efectuadas bajo el amparo de la Ley N&deg; 20.444, de 2010, se rigen por las siguientes normas:</p> <p> a) El Fondo Nacional de la Reconstrucci&oacute;n est&aacute; formado por los aportes en dinero que reciba con ocasi&oacute;n de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a la modalidades establecidas en la misma ley, por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperaci&oacute;n internacional y por aquellas que se efect&uacute;en al Ministerio de Interior, siempre que se materialicen dentro del plazo que m&aacute;s adelante se se&ntilde;alar&aacute; (art&iacute;culo 1&deg;, inciso 2&deg;, Ley N&deg; 20.444).</p> <p> b) Dicho Fondo est&aacute; destinado a financiar la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reposici&oacute;n, remodelaci&oacute;n, restauraci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de infraestructura, instalaciones, patrimonio hist&oacute;rico arquitect&oacute;nico de zonas patrimoniales y zonas t&iacute;picas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volc&aacute;nicas, inundaciones, aluviones u otras cat&aacute;strofes que puedan ocurrir en el territorio nacional (art&iacute;culo 1&deg;, inciso 1&deg;, Ley N&deg; 20.444).</p> <p> c) El Fondo recibir&aacute; los aportes que puedan acogerse a la ley en comento por el plazo m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os contado desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que se&ntilde;ale las zonas afectadas por alguna de las cat&aacute;strofes a que se refiere el inciso primero de este art&iacute;culo. La declaraci&oacute;n de zonas afectadas fue realizada mediante D.S. N&deg; 150, de 2010, del M. del Interior, de 27 de febrero, que se&ntilde;ala como zona afectada por cat&aacute;strofe derivada del sismo de gran magnitud a las regiones de Valpara&iacute;so, Libertador Bernardo O&acute;Higgins, El Maule, del B&iacute;o-B&iacute;o, Araucan&iacute;a y Regi&oacute;n Metropolitana, declaraci&oacute;n ratificada mediante D.S. N&deg; 364, de 2010, del mismo Ministerio, de 4 de mayo (art&iacute;culo 1&deg;, inciso 5&deg;, Ley N&deg; 20.444).</p> <p> d) Los recursos que reciba el Fondo se registrar&aacute;n en la Partida 50 del Tesoro P&uacute;blico, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico (art&iacute;culo 1&deg;, inciso 3&deg;, Ley N&deg; 20.444).</p> <p> e) Corresponder&aacute; el Ministerio de Hacienda la administraci&oacute;n del Fondo y la determinaci&oacute;n del destino de los recursos que lo integren de conformidad a lo siguiente:</p> <p> i) Uno o m&aacute;s decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, adem&aacute;s, por el Ministro del Interior, establecer&aacute;n las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las dem&aacute;s normas pertinentes para la aplicaci&oacute;n de los beneficios a que se refiere la Ley N&deg; 20.444.</p> <p> ii) Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al Fondo, el Ministerio de Hacienda deber&aacute; emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a la ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que se&ntilde;ale el Servicio de Impuestos Internos mediante resoluci&oacute;n.</p> <p> f) Las donaciones efectuadas en el marco de la ley en comento, pueden acogerse a los beneficios tributarios y los dem&aacute;s establecidos en los art&iacute;culos 4&deg;, 5&deg;, 6&deg;, 7&deg; y 8&deg; del mismo cuerpo legal.</p> <p> g) El art&iacute;culo transitorio de la Ley N&deg; 20.444, establece que &ldquo;podr&aacute;n acogerse a lo dispuesto en esta ley las donaciones que se efect&uacute;en al Fondo de conformidad con ella hasta el plazo de dos a&ntilde;os contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reposici&oacute;n, remodelaci&oacute;n, restauraci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto maremoto ocurrido el d&iacute;a 27 de febrero de 2010&rdquo;.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, y previo a abordar la respuesta dada por el organismo reclamado, cabe relevar que, particularmente en relaci&oacute;n a la solicitud de la n&oacute;mina de donaciones que hayan sido efectuadas al MINEDUC u otro servicio p&uacute;blico con fines educacionales, los donantes respectivos pueden ser personas naturales o jur&iacute;dicas. En el caso de las personas naturales la identificaci&oacute;n de los donantes implica necesariamente divulgar sus nombres, los que &laquo;si bien no est&aacute;n definidos en nuestra legislaci&oacute;n constituyen un atributo esencial de la personalidad que tradicionalmente se han conceptualizado por la doctrina como &ldquo;las palabras que sirven legalmente para distinguir a unas personas de las dem&aacute;s&rdquo;&raquo; (considerando 4&ordm; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C495-09), y por tanto, dato personal a la luz del art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, en tanto datos &ldquo;relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&rdquo;, quedando &eacute;stos sujetos a las disposiciones contenidas en el cuerpo legal indicado, particularmente sus art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg; y 20.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, en el caso de la donaciones regidas por la Ley N&deg; 20.444, vale decir, aquellas asociadas a un beneficio tributario, a juicio de este Consejo, existen contundentes argumentos para afirmar la publicidad de los documentos asociados a dichas donaciones, incluida la individualizaci&oacute;n de los donantes personas naturales, en orden a poner de manifiesto el rol del principio de publicidad y la transparencia en la rendici&oacute;n de cuentas por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, particularmente de la gesti&oacute;n y gasto de su presupuesto, m&aacute;xime cuando su fuente proviene precisamente del sector privado con el objeto de normalizar el sistema educacional, afectado por los da&ntilde;os provocados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, seg&uacute;n se pasa a se&ntilde;alar:</p> <p> a) El producto de dichas donaciones, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, ingresan al Fondo Nacional para la Reconstrucci&oacute;n y se registran en la partida mencionada de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico. De lo anterior, se colige que la informaci&oacute;n que se requiere sobre dichas donaciones es precisamente una consulta sobre los dineros de fuentes privadas que se incorporaron al presupuesto p&uacute;blico, con fines educacionales, destinado a facilitar, mediante la reposici&oacute;n de la infraestructura necesaria, que la poblaci&oacute;n de las zonas afectadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010, pudiera ejercer, en definitiva, su derecho a la educaci&oacute;n, que se vio severamente obstaculizado como consecuencia de los da&ntilde;os ocasionados por el sismo. Es el inter&eacute;s que suscita tal informaci&oacute;n por su relevancia p&uacute;blica el que ratifica su publicidad.</p> <p> b) Lo anterior est&aacute; en consonancia con las obligaciones internacionales que ha asumido nuestro pa&iacute;s en materia presupuestaria, particularmente la establecida en el art&iacute;culo 9 N&deg; 2 de la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la Corrupci&oacute;n, que dispone que &ldquo;Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jur&iacute;dico, adoptar&aacute; medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligaci&oacute;n de rendir cuentas en la gesti&oacute;n de la hacienda p&uacute;blica&rdquo;. Esto debe relacionarse con lo prescrito en su art&iacute;culo 10, a saber: &ldquo;Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupci&oacute;n, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptar&aacute; las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administraci&oacute;n p&uacute;blica, incluso en lo relativo a su organizaci&oacute;n, funcionamiento y procesos de adopci&oacute;n de decisiones, cuando proceda&rdquo;.</p> <p> c) Por otra parte, el acceso a la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las donaciones recibidas y su destino, a juicio de este Consejo, propicia el control social de su inversi&oacute;n, eficiencia y eficacia. Adicionalmente, la calidad de donante revela, a su vez, la condici&oacute;n de beneficiario de un beneficio tributario por parte del Estado de Chile, por lo que el conocimiento de dicha informaci&oacute;n permite el control social de su procedencia haciendo que la reserva del nombre del donante ceda en beneficio de su publicidad, como ya se declar&oacute; en las decisiones de los amparo C361-10, de 26 de octubre de 2010, en su considerando 9&ordm;, y en la decisi&oacute;n del amparo Rol C333-10, en su considerando 12&ordm;.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, a las personas jur&iacute;dicas donantes en el marco de la Ley N&deg; 20.444 no les resulta aplicable las normas sobre protecci&oacute;n de datos personales. Asimismo, tampoco fue alegada la afectaci&oacute;n de derechos como consecuencia de la divulgaci&oacute;n de su calidad de donante ni este Consejo advierte tal circunstancia, por lo cual estima que lo se&ntilde;alado en el considerando precedente resulta plenamente aplicable a la divulgaci&oacute;n de la individualizaci&oacute;n de dichos donante, por lo que ha de acogerse el presente amparo en relaci&oacute;n a los donaciones regidas por la Ley N&deg; 20.444, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a las donaciones regidas por el art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.896 debe relativizarse el razonamiento efectuado en los considerandos 7&ordm; y 8&ordm; precedentes, por cuanto al no estar asociadas al otorgamiento de alg&uacute;n beneficio tributario para el donante, a juicio de este Consejo, no existe el inter&eacute;s p&uacute;blico que se advierte de forma manifiesta en el caso de las regidas por la Ley N&deg; 20.444, por lo que resulta pertinente distinguir la naturaleza jur&iacute;dica del donante, seg&uacute;n se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) En el caso de los donantes que son personas naturales, rige plenamente el estatuto de la protecci&oacute;n de datos personales, consagrado en la Ley N&deg; 19.628, seg&uacute;n se expuso en el considerando 6) del presente acuerdo, por lo que ha de protegerse tal informaci&oacute;n.</p> <p> b) En cambio, los donantes personas jur&iacute;dicas no cuentan con la protecci&oacute;n que brinda el cuerpo legal mencionado, por cuanto los datos de car&aacute;cter personal, seg&uacute;n su definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, est&aacute;n referido inequ&iacute;vocamente a personas naturales, identificadas o identificables, por lo que, no habi&eacute;ndose acreditado en esta sede la afectaci&oacute;n de alg&uacute;n derecho de que fueren titulares y que pudieren verse afectados como consecuencia de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, ha de acogerse el presente amparo a su respecto.</p> <p> 10) Que, establecido el criterio anterior, cabe abordar la respuesta dada por el organismo reclamado a la reclamante, en forma extempor&aacute;nea debido a un error en el env&iacute;o de la primera, mediante la cual hace entrega de un listado de cuatro donaciones efectuadas al MINEDUC sin la indicaci&oacute;n precisa de los donantes, se&ntilde;alando adem&aacute;s en sus descargos, que no tiene registro de alguna otra donaci&oacute;n efectuada con fines educacionales realizada a otro servicio p&uacute;blico.</p> <p> 11) Que en relaci&oacute;n al listado de donaciones entregado por el organismo reclamado, cabe se&ntilde;alar, que no es posible identificar de qu&eacute; tipo de donaciones se trata, lo que, seg&uacute;n ya se indic&oacute;, resulta imprescindible a efectos de determinar la publicidad de la individualizaci&oacute;n de los donantes. Lo entregado no permite individualizar inequ&iacute;vocamente a los donantes de tales donaciones, sino &uacute;nicamente su nacionalidad, de modo que, seg&uacute;n el criterio expuesto en los considerandos precedentes, si se trataran de donantes personas jur&iacute;dicas, la informaci&oacute;n entregada es incompleta, pues, seg&uacute;n se expuso, ese dato s&oacute;lo ameritar&iacute;a protecci&oacute;n si se trataran de donaciones realizadas por personas naturales en el marco de la Ley N&deg; 19.896.</p> <p> 12) Que, en cuanto a las donaciones efectuadas en el marco de la Ley N&deg; 20.444, dado que en el art&iacute;culo 2&deg; de dicho cuerpo legal se designa al Ministerio de Hacienda como administrador del Fondo Nacional de la Reconstrucci&oacute;n y le entrega la atribuci&oacute;n de determinar el destino de los recursos que lo integren, este Consejo concluye que el Ministerio de Educaci&oacute;n, dado que afirma que no obra en su poder tal informaci&oacute;n, debi&oacute; derivar la solicitud de la especie, en esta parte, al Ministerio de Hacienda por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a efectos de que &eacute;ste le diera respuesta en lo pertinente, de modo que se propone acoger el presente amparo en este punto, sin perjuicio que tal derivaci&oacute;n ser&aacute; efectuada por este Consejo por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y principios de celeridad y econom&iacute;a procedimental consagrados en los art&iacute;culos 7&deg; y 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p> <p> 13) Que, en todo caso, resulta pertinente se&ntilde;alar que en la p&aacute;gina web institucional del Ministerio de Hacienda se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico informaci&oacute;n sobre la reconstrucci&oacute;n en un banner creado al efecto. Tras la revisi&oacute;n de dicho Banner, este Consejo pudo constatar que se encuentra actualmente publicada en el link http://donaciones.hacienda.cl/, entre otra, informaci&oacute;n relativa a cuatro donaciones recibidas a partir del mes de agosto de 2010.</p> <p> 14) Que, en relaci&oacute;n a las donaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 20.444 y que se rigen por la Ley N&deg; 19.896, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute;, el organismo reclamado se&ntilde;ala no tener registro de alguna otra, aparte de las ya informadas, lo que contrastar&iacute;a con los datos de prensa aportados por la reclamante, seg&uacute;n hizo presente a este Consejo.</p> <p> 15) Que sobre el particular, este Consejo procedi&oacute; a revisar fuentes abiertas en Internet a efectos de identificar noticias relacionadas con la materia de este amparo, b&uacute;squeda que arroj&oacute; los siguientes hallazgos:</p> <p> a) La p&aacute;gina web institucional del MINEDUC, destaca el 7 de julio de 2010, la inauguraci&oacute;n por parte del Ministro de Educaci&oacute;n de la Escuela Superior de Hombres de Molina en el marco del proyecto de Reconstrucci&oacute;n. En dicha nota se destacan los dichos del Secretario de Estado en torno a que &ldquo;en Educaci&oacute;n ya comenz&oacute; la etapa de la reconstrucci&oacute;n definitiva de los colegios, con el aporte del sector privado y del propio ministerio, como es el caso de la Escuela Superior de Hombres de Molina&rdquo;. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala la nota de prensa que &laquo;En la Reconstrucci&oacute;n se trabaj&oacute; a la par con &ldquo;Desaf&iacute;o Levantemos Chile&rdquo;, que gestion&oacute; una serie de donaciones de empresas privadas que alcanzaron los 220 millones de pesos&raquo; (ver: http://www.mineduc.cl/index2.php?id_seccion=10&amp;id_portal=1&amp;id_contenido=11427)</p> <p> b) Por su parte, a modo de contexto, la p&aacute;gina web del Gobierno de Chile, particularmente en la &ldquo;Cuenta P&uacute;blica 2010&rdquo; (http://www.gobiernodechile.cl/cuenta-publica-2010/), da cuenta, por Ministerio, de medidas tomadas en materia de reconstrucci&oacute;n post terremoto, de las que se rescatan las siguientes menciones, por estimarlas atingentes a la materia consultada en la solicitud de acceso:</p> <p> i) Ministerio de Relaciones Exteriores:</p> <p> (1) &ldquo;A la fecha, la ayuda internacional recibida o comprometida en efectivo y/o especies, tanto para la emergencia como para la reconstrucci&oacute;n, asciende a un monto cercano a los 45 millones de d&oacute;lares. Adicionalmente, cabe agregar los recursos recogidos por varias de las embajadas chilenas en el exterior que abrieron cuentas corrientes especiales para recibir donaciones, las que al d&iacute;a de hoy suman alrededor de cinco millones de d&oacute;lares&rdquo;.</p> <p> (2) &ldquo;A trav&eacute;s de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile se procedi&oacute; a agradecer la ayuda prestada por el mundo a los damnificados del reciente terremoto. La campa&ntilde;a titulada Gracias, tuvo por objeto estrechar los lazos de compromiso y solidaridad de Chile&rdquo;.</p> <p> ii) Ministerio de Educaci&oacute;n:</p> <p> (1) &ldquo;Creaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de fondos de reparaci&oacute;n de infraestructura de escuelas municipales. Para esto se asign&oacute; un total de diez mil 771 millones 568 mil pesos, lo que favoreci&oacute; a 590 establecimientos&rdquo;.</p> <p> (2) &ldquo;Gesti&oacute;n de recursos financieros y log&iacute;stica de privados, fundaciones y otros para reconstruir la infraestructura educativa y apoyar a la comunidad escolar en la vuelta a clases. Ello signific&oacute; un esfuerzo de innovaci&oacute;n y velocidad para proveer diversos tipos de soluciones, tales como clases en retenes, buses acondicionados, casas, etc&eacute;tera&rdquo;.</p> <p> (3) &ldquo;Creaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de fondos de reparaci&oacute;n de infraestructura de escuelas particulares subvencionadas&rdquo;.</p> <p> iii) Ministerio del Interior, Subsecretar&iacute;a del Interior:</p> <p> (1) &ldquo;La entidad realiz&oacute; acciones de coordinaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n, tanto con la Direcci&oacute;n de Presupuesto, el Comit&eacute; de Emergencia, la ONEMI y otros ministerios, con el objeto de resolver las diversas situaciones derivadas de la cat&aacute;strofe. Al efecto, y en coordinaci&oacute;n con la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, en el &aacute;mbito de su competencia, se gestaron los instrumentos jur&iacute;dicos que han permitido al Ministerio del Interior concretar las acciones tendientes a enfrentar la emergencia y absorber mano de obra. De esta manera, se suscribi&oacute; un Convenio Marco entre el Ministerio del Interior y el Ej&eacute;rcito de Chile &ndash;Cuerpo Militar del Trabajo&ndash; con fecha 12 de abril, y que fue aprobado por la Contralor&iacute;a el 14 de abril de 2010. En base al convenio se firmaron 35 convenios de ejecuci&oacute;n de obras&rdquo;.</p> <p> (2) &ldquo;La Subsecretar&iacute;a del Interior ha dispuesto la transferencia de recursos autorizados por el Ministerio de Hacienda a intendencias, gobernaciones, municipalidades y ONEMI, entre otros organismos&rdquo;.</p> <p> (3) &ldquo;La Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas realiz&oacute; el levantamiento de recursos comprometidos por intendencias, gobernaciones y ONEMI desde el terremoto al 10 de marzo y desde el 11 en adelante. Se conform&oacute; un equipo de profesionales con el fin de catastrar la magnitud de recursos comprometidos en esta emergencia. Este equipo se reuni&oacute; con intendencias, gobernaciones y gobiernos regionales de las regiones afectadas, con el fin de orientarlos y prestarles ayuda. Adem&aacute;s, se han realizado reuniones de coordinaci&oacute;n con la ONEMI y la Subdere. Se ha catastrado a la fecha un importante monto de recursos comprometidos que han sido solicitados a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, Dipres, con quien se ha trabajado estrechamente&rdquo;.</p> <p> c) Por otro lado, existen inserciones de prensa que dan cuenta de donaciones provenientes del sector privado, a saber:</p> <p> i) En &ldquo;La Tercera&rdquo; se se&ntilde;ala que &ldquo;Hasta mediados de Abril se han contabilizado US$ 180 millones en ayuda aproximadamente, entre aportes monetarios de pa&iacute;ses, ONG&acute;s, empresa privada y particulares&hellip;&rdquo; (ver: http://especiales.latercera.cl/especiales/2010/donaciones/)</p> <p> ii) En &ldquo;Emol&rdquo;, el 5 de mayo de 2010 se public&oacute; una noticia bajo el T&iacute;tulo &ldquo;Gobierno agradece a India por donaci&oacute;n de 5 millones de d&oacute;lares para reconstrucci&oacute;n&rdquo;, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que &ldquo;la donaci&oacute;n ser&aacute; destinada, seg&uacute;n la propia voluntad del Gobierno Indio tras una visita del embajador Kapur a la Regi&oacute;n del Maule, al Fondo Esperanza, a la Universidad de Talca y al Ministerio de Educaci&oacute;n&rdquo;. (ver: http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=411484)</p> <p> 16) Que, a mayor abundamiento mediante Decreto Supremo N&deg; 317, de 11 de marzo 2010, del Ministerio del Interior, se cre&oacute; el &ldquo;Comit&eacute; Interministerial para la Reconstrucci&oacute;n&rdquo;, integrado por el Presidente de la Rep&uacute;blica y los Ministros del Interior; Secretar&iacute;a General de la Presidencia, SEGPRES; Obras P&uacute;blicas; Vivienda; Salud; Educaci&oacute;n; Transporte; Hacienda; Econom&iacute;a, Fomento y Turismo; y, Planificaci&oacute;n y Cooperaci&oacute;n; con el objeto de elaborar y coordinar un Plan de Emergencia y Reconstrucci&oacute;n que permita la ejecuci&oacute;n de los distintos programas ministeriales. Tiene, entre sus atribuciones, la de coordinar los recursos humanos y materiales de los servicios p&uacute;blicos, municipalidades y de las instituciones asistenciales p&uacute;blicas y privadas que tengan participaci&oacute;n en el plan de emergencia y reconstrucci&oacute;n.</p> <p> 17) Que, dado lo precedentemente expuesto, la alegaci&oacute;n del MINEDUC en torno a que no dispondr&iacute;a de un registro que contemple las donaciones efectuadas tanto al Ministerio de Educaci&oacute;n como a otros servicios con fines educacionales ni sus beneficiarios, resulta controvertible, m&aacute;xime considerando que se trata de una cartera que integra el Comit&eacute; de Reconstrucci&oacute;n y, en tal calidad, no puede sino conocer del movimiento de recursos que desde la ocurrencia del terremoto han sido destinados para superar la emergencia que ocasion&oacute; y, especialmente, para la reconstrucci&oacute;n del pa&iacute;s en el &aacute;rea de la educaci&oacute;n, como los convenios o actos destinados a gestionar y canalizar tales aportes por parte de privados, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a los donantes personas jur&iacute;dicas en los t&eacute;rminos que se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo y requerir al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n la entrega de toda la informaci&oacute;n relativa a las donaciones efectuadas por personas jur&iacute;dicas antes de la vigencia de la Ley N&deg; 20.444, el 28 de mayo de 2010, regidas por lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.896.</p> <p> II. Acoger el presente amparo en relaci&oacute;n a las donaciones efectuadas por personas naturales o jur&iacute;dicas bajo la vigencia de la Ley N&deg; 20.444 y encomendar al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia se sirva derivar la solicitud de acceso de la especie en relaci&oacute;n a las donaciones efectuadas bajo la vigencia de la Ley N&deg; 20.444, al Sr. Subsecretario de Hacienda, por tratarse del &oacute;rgano competente para conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> III. Requerir al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n a fin de que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de acceso y cuya entrega requiri&oacute; este Consejo en el numeral I.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n a que de cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p> <h3> VOTO DISIDENTE:</h3> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto parcialmente disidente del consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien no comparte lo acordado en el considerando 9&ordm; y estima, en cambio, que dado que las donaciones regidas por el art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.896 no dan derecho a beneficio tributario alguno debe declararse en estos casos la reserva de la identidad de los respectivos donantes, sea que se trate de personas naturales o jur&iacute;dicas, especialmente si el Ministerio no les comunic&oacute; su derecho a oponerse seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. A su juicio, el fundamento de esta reserva no arranca de la Ley N&ordm; 19.628, de protecci&oacute;n de datos personales &mdash;como se&ntilde;ala la mayor&iacute;a&mdash;, sino que deriva directamente del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, pues quien entrega a un tercero recursos econ&oacute;micos propios tiene derecho a decidir si revela o no esa informaci&oacute;n, ya que el uso que una persona d&eacute; a su patrimonio es parte de la esfera de su vida privada. La confidencialidad de esta informaci&oacute;n envuelve un derecho de car&aacute;cter econ&oacute;mico que merece ser respetado, a menos que existan intereses p&uacute;blicos que justifiquen su divulgaci&oacute;n, como ocurre cuando se trata de donaciones que dan derecho a beneficios tributarios, seg&uacute;n se explica en el considerando 7&ordm; de la mayor&iacute;a, que este disidente comparte. Lo mismo ocurrir&iacute;a si existiesen v&iacute;nculos entre los donantes privados y el donatario p&uacute;blico que pudiesen generar posibles conflictos de inter&eacute;s. Dado que nada de ello ocurre en las donaciones regidas por el art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.896 a que se refiere este caso, la identidad de esos donantes s&oacute;lo puede ser revelada si media su consentimiento. A t&iacute;tulo comparativo conviene recordar que conforme a la Ley N&ordm; 19.884, de 2003, sobre Transparencia, L&iacute;mite y Control del Gasto Electoral, los aportes de particulares a las campa&ntilde;as electorales son, por regla general, an&oacute;nimos o reservados, y s&oacute;lo pasan a tener car&aacute;cter p&uacute;blico si superan los umbrales establecidos en los art&iacute;culos 17 y 18 de esta Ley, ocurriendo algo semejante con los aportes mensuales que reciban los partidos pol&iacute;ticos fuera del periodo electoral (art. 21). Una interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico aconseja mantener un criterio semejante en este caso.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>