Decisión ROL C842-15
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Reclamante: PAMELA QUIROZ  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la estadística de la localidad El Melón, de la comuna de Nogales, en particular requirió "datos estadísticos sólo de El Melón, en base al último censo." Agrega, que posee la información de la comuna completa, pero necesita diferenciar los datos correspondientes a Nogales versus El Melón. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/14/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C842-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE)</p> <p> Requirente:&nbsp;Pamela Quiroz</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C842-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de abril de 2015, do&ntilde;a Pamela Quiroz solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en adelante e indistintamente INE, informaci&oacute;n estad&iacute;stica de la localidad El Mel&oacute;n, de la comuna de Nogales, en particular requiri&oacute; &quot;datos estad&iacute;sticos s&oacute;lo de El Mel&oacute;n, en base al &uacute;ltimo censo.&quot; Agrega, que posee la informaci&oacute;n de la comuna completa, pero necesita diferenciar los datos correspondientes a Nogales versus El Mel&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de abril de 2015, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que habr&iacute;a remitido informaci&oacute;n disponible para poblaci&oacute;n, vivienda y hogar del distrito censal El Mel&oacute;n, comuna Nogales, censo 2002, y cartograf&iacute;a distrito censal El Mel&oacute;n a&ntilde;o 2002.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de abril de 2015, do&ntilde;a Pamela Quiroz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica que se le enviaron datos correspondientes al a&ntilde;o 2002, los que no le sirven para ning&uacute;n estudio, adem&aacute;s el formato hace inteligible la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 2857, de fecha 28 de abril de 2015, solicit&oacute; a do&ntilde;a Pamela Quiroz subsanar su amparo, requiri&eacute;ndole: 1&deg;) Se&ntilde;ale las razones por las cuales no puede acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n; 2&deg;) De no contar a la fecha con copia de &eacute;sta, reproduzca &iacute;ntegramente el contenido de lo requerido; 3&deg;) Acompa&ntilde;e copia de la respuesta otorgada a su requerimiento, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificada; y, 4&deg;) Se&ntilde;ale claramente por qu&eacute; la informaci&oacute;n solicitada no corresponde a la solicitada.</p> <p> La requirente subsan&oacute; su amparo en los t&eacute;rminos solicitados, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 29 de abril de 2015.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante oficio N&deg; 3240, de fecha 12 de mayo de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 872, de fecha 27 de mayo de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la informaci&oacute;n proporcionada a do&ntilde;a Pamela Quiroz se ajusta a lo solicitado, toda vez que se procedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n basada en los resultados del &uacute;ltimo Censo Oficial realizado, esto es, el XVII Censo Nacional de Poblaci&oacute;n y VI de Vivienda (Censo 2002), informaci&oacute;n censal que es la base oficial para la entrega de datos a la ciudadan&iacute;a por parte del INE. Para dar respuesta, los expertos de la instituci&oacute;n procedieron a filtrar s&oacute;lo el Distrito Censal &quot;El Mel&oacute;n&quot;, utilizando datos extra&iacute;dos desde la base de datos del censo 2002, donde la requirente puede diferenciar los datos correspondientes a la comuna de Nogales, de los que corresponden al distrito El Mel&oacute;n, informaci&oacute;n que se entreg&oacute; en formato PDF y Excel, que corresponde al est&aacute;ndar de entrega que es com&uacute;nmente usado y comprendido por la generalidad de los solicitantes, no encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n pedida en otro formato. Adem&aacute;s, se hace presente que el cuadro base de poblaci&oacute;n, vivienda y hogar se envi&oacute; en formato Excel, y o en PDF, dado que su extensi&oacute;n no permitir&iacute;a su an&aacute;lisis en dicho formato, por cuanto se trata de un archivo Excel de 254 columnas y 169 filas, que cuenta con gran cantidad de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s agrega el INE, que la informaci&oacute;n entregada es la &uacute;nica de que se dispone con relaci&oacute;n a lo solicitado, en los t&eacute;rminos en que se formul&oacute; el requerimiento referido al &uacute;ltimo censo, toda vez que &eacute;l &uacute;ltimo censo de que se dispone es el correspondiente al a&ntilde;o 2002. Ello por cuanto el INE no cuenta con informaci&oacute;n m&aacute;s actualizada del distrito El Mel&oacute;n conforme al &quot;&uacute;ltimo censo&quot;, como se solicit&oacute;, puesto que si bien existi&oacute; un Levantamiento Censal en el a&ntilde;o 2012, esta informaci&oacute;n no tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial, no siendo posible considerarla en la expresi&oacute;n &quot;&uacute;ltimo censo&quot;.</p> <p> Hace presente, por otra parte, que es procedente la entrega de la bases de datos correspondientes al Levantamiento Censal a aquellos solicitantes que expresamente lo pidan, informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de Estad&iacute;sticas no Oficiales, raz&oacute;n por la cual en los casos que se entrega se deja constancia que el uso de dicha informaci&oacute;n debe realizarse adoptando las debidas precauciones y resguardos.</p> <p> Adem&aacute;s, el INE expresamente manifiesta que trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica solicitada por do&ntilde;a Pamela Quiroz, sobre el distrito El Mel&oacute;n, no se encuentra disponible, a partir de la informaci&oacute;n obtenida en virtud del levantamiento censal del a&ntilde;o 2012, toda vez que dicha base de datos solamente est&aacute; disponible en forma completa, pero sin los cruces de informaci&oacute;n que permiten precisar lo pedido por la requirente, esto porque al constituir informaci&oacute;n no oficial, el INE no ha efectuado sobre ella ning&uacute;n cruce ni se encuentra planificado hacerlo en el futuro. Adem&aacute;s dicha base de datos completa del levantamiento censal, se encuentra disponible para su entrega solamente en formato SPSS y SQL.</p> <p> Por lo expuesto, se&ntilde;ala que no existe un Censo posterior al a&ntilde;o 2002, y por tanto no obra en poder del INE la informaci&oacute;n requerida y actualizada en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, se indica que una actualizaci&oacute;n y proyecci&oacute;n corta de poblaci&oacute;n a la espera del Censo abreviado del a&ntilde;o 2017, pero sin la diferenciaci&oacute;n entre el distrito de El Mel&oacute;n y la comuna de Nogales que se pide en el la solicitud de informaci&oacute;n, se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del INE, espec&iacute;ficamente en el siguiente enlace: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/familias/demograficas_vitales.php.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 10 de abril de 2015, do&ntilde;a Pamela Quiroz formul&oacute; ante el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas solicitud de informaci&oacute;n, requiriendo en particular los datos estad&iacute;sticos s&oacute;lo del sector El Mel&oacute;n, de la comuna de Nogales, en base al &uacute;ltimo censo, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, pero estimada como insatisfactoria por la requirente, fundada en que los antecedentes entregados no corresponden a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, en efecto, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas acredit&oacute; que en su respuesta remiti&oacute; a la requirente la informaci&oacute;n disponible para poblaci&oacute;n, vivienda y hogar del distrito censal El Mel&oacute;n, comuna Nogales, a partir del Censo del a&ntilde;o 2002, como tambi&eacute;n la cartograf&iacute;a del distrito censal El Mel&oacute;n, del a&ntilde;o 2002. Adem&aacute;s, en sus descargos, el &oacute;rgano requerido precis&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n se bas&oacute; en los resultados del &uacute;ltimo Censo Oficial realizado, esto es, el XVII Censo Nacional de Poblaci&oacute;n y VI de Vivienda (Censo 2002), informaci&oacute;n censal que es la base oficial para la entrega de datos a la ciudadan&iacute;a por parte del INE, y para lo cual los expertos de la instituci&oacute;n procedieron a filtrar s&oacute;lo el Distrito Censal &quot;El Mel&oacute;n&quot;, utilizando datos extra&iacute;dos desde la base de datos del censo 2002, donde la requirente puede diferenciar los datos correspondientes a la comuna de Nogales, de los que corresponden al distrito El Mel&oacute;n, todo ello en formato PDF y Excel, que son los que corresponde al est&aacute;ndar de entrega que es com&uacute;nmente usado y comprendido por la generalidad de los solicitantes.</p> <p> 3) Que, en los referidos descargos, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada es la &uacute;nica de car&aacute;cter oficial de que se dispone con relaci&oacute;n a lo solicitado, y corresponde al censo realizado el a&ntilde;o 2002. Agrega, que si bien existi&oacute; un Levantamiento Censal en el a&ntilde;o 2012, esta informaci&oacute;n no tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial, no obstante lo cual igualmente se entrega en los casos en que expresamente se requiere dicha informaci&oacute;n, pero dejando constancia que el uso de dicha informaci&oacute;n debe realizarse adoptando las debidas precauciones y resguardos. Sin embargo, hace presente que trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica solicitada por do&ntilde;a Pamela Quiroz, sobre el distrito El Mel&oacute;n, esta informaci&oacute;n no se encuentra disponible, a partir de la informaci&oacute;n obtenida en virtud del levantamiento censal del a&ntilde;o 2012, toda vez que dicha base de datos solamente est&aacute; disponible en forma completa, pero sin los cruces de informaci&oacute;n que permiten precisar lo pedido por la requirente, dado que al constituir informaci&oacute;n no oficial, el INE no ha efectuado sobre ella ning&uacute;n cruce ni se encuentra planificado hacerlo en el futuro. Por lo expuesto, se&ntilde;ala que no existe un Censo posterior al a&ntilde;o 2002, y por tanto no obra en poder del INE la informaci&oacute;n requerida y actualizada en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, como asimismo de los fundamentos del amparo deducido por el solicitante.</p> <p> 5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados por este Consejo, es posible determinar que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas ha sido consistente en se&ntilde;alar que no existe la informaci&oacute;n solicitada referida al distrito censal El Mel&oacute;n con la especificidad requerida, toda vez que si bien est&aacute; disponible en forma completa, como ya la posee la requirente seg&uacute;n lo indicado en su solicitud, no se ha efectuado los cruces de informaci&oacute;n que permiten precisar lo pedido, ya que constituye informaci&oacute;n no oficial sobre la cual el &oacute;rgano reclamado no ha efectuado ning&uacute;n cruce ni ha planificado hacerlo en el futuro. Por lo anterior, a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que se ha solicitado, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n contemplado en las letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo recomendar&aacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas entregar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que posea y que comprenda al distrito censal El Mel&oacute;n, obtenida a partir del Levantamiento Censal en el a&ntilde;o 2012, sin perjuicio que no contenga los cruces de datos requeridos, y advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad estad&iacute;stica de la misma, en atenci&oacute;n a que no tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Pamela Quiroz, en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, por la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas la entrega de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que posea y que comprenda al distrito censal El Mel&oacute;n, obtenida a partir del Levantamiento Censal en el a&ntilde;o 2012, sin perjuicio que no contenga los cruces de datos requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n, y advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad estad&iacute;stica de la misma, en atenci&oacute;n a que no tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Pamela Quiroz, y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>