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DECISIÓN AMPARO ROL C842-15</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas (INE)</p>
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Requirente: Pamela Quiroz</p>
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Ingreso Consejo: 20.04.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C842-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de abril de 2015, doña Pamela Quiroz solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante e indistintamente INE, información estadística de la localidad El Melón, de la comuna de Nogales, en particular requirió "datos estadísticos sólo de El Melón, en base al último censo." Agrega, que posee la información de la comuna completa, pero necesita diferenciar los datos correspondientes a Nogales versus El Melón.</p>
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2) RESPUESTA: El 15 de abril de 2015, el Instituto Nacional de Estadísticas respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que habría remitido información disponible para población, vivienda y hogar del distrito censal El Melón, comuna Nogales, censo 2002, y cartografía distrito censal El Melón año 2002.</p>
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3) AMPARO: El 20 de abril de 2015, doña Pamela Quiroz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que se le enviaron datos correspondientes al año 2002, los que no le sirven para ningún estudio, además el formato hace inteligible la información.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo, mediante oficio N° 2857, de fecha 28 de abril de 2015, solicitó a doña Pamela Quiroz subsanar su amparo, requiriéndole: 1°) Señale las razones por las cuales no puede acompañar copia de la solicitud de información; 2°) De no contar a la fecha con copia de ésta, reproduzca íntegramente el contenido de lo requerido; 3°) Acompañe copia de la respuesta otorgada a su requerimiento, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificada; y, 4°) Señale claramente por qué la información solicitada no corresponde a la solicitada.</p>
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La requirente subsanó su amparo en los términos solicitados, mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2015.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante oficio N° 3240, de fecha 12 de mayo de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de Ord. N° 872, de fecha 27 de mayo de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que la información proporcionada a doña Pamela Quiroz se ajusta a lo solicitado, toda vez que se procedió a la entrega de la información basada en los resultados del último Censo Oficial realizado, esto es, el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda (Censo 2002), información censal que es la base oficial para la entrega de datos a la ciudadanía por parte del INE. Para dar respuesta, los expertos de la institución procedieron a filtrar sólo el Distrito Censal "El Melón", utilizando datos extraídos desde la base de datos del censo 2002, donde la requirente puede diferenciar los datos correspondientes a la comuna de Nogales, de los que corresponden al distrito El Melón, información que se entregó en formato PDF y Excel, que corresponde al estándar de entrega que es comúnmente usado y comprendido por la generalidad de los solicitantes, no encontrándose la información pedida en otro formato. Además, se hace presente que el cuadro base de población, vivienda y hogar se envió en formato Excel, y o en PDF, dado que su extensión no permitiría su análisis en dicho formato, por cuanto se trata de un archivo Excel de 254 columnas y 169 filas, que cuenta con gran cantidad de información.</p>
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Además agrega el INE, que la información entregada es la única de que se dispone con relación a lo solicitado, en los términos en que se formuló el requerimiento referido al último censo, toda vez que él último censo de que se dispone es el correspondiente al año 2002. Ello por cuanto el INE no cuenta con información más actualizada del distrito El Melón conforme al "último censo", como se solicitó, puesto que si bien existió un Levantamiento Censal en el año 2012, esta información no tiene el carácter de información estadística oficial, no siendo posible considerarla en la expresión "último censo".</p>
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Hace presente, por otra parte, que es procedente la entrega de la bases de datos correspondientes al Levantamiento Censal a aquellos solicitantes que expresamente lo pidan, información que tiene el carácter de Estadísticas no Oficiales, razón por la cual en los casos que se entrega se deja constancia que el uso de dicha información debe realizarse adoptando las debidas precauciones y resguardos.</p>
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Además, el INE expresamente manifiesta que tratándose de la información específica solicitada por doña Pamela Quiroz, sobre el distrito El Melón, no se encuentra disponible, a partir de la información obtenida en virtud del levantamiento censal del año 2012, toda vez que dicha base de datos solamente está disponible en forma completa, pero sin los cruces de información que permiten precisar lo pedido por la requirente, esto porque al constituir información no oficial, el INE no ha efectuado sobre ella ningún cruce ni se encuentra planificado hacerlo en el futuro. Además dicha base de datos completa del levantamiento censal, se encuentra disponible para su entrega solamente en formato SPSS y SQL.</p>
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Por lo expuesto, señala que no existe un Censo posterior al año 2002, y por tanto no obra en poder del INE la información requerida y actualizada en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, se indica que una actualización y proyección corta de población a la espera del Censo abreviado del año 2017, pero sin la diferenciación entre el distrito de El Melón y la comuna de Nogales que se pide en el la solicitud de información, se encuentra disponible en la página web del INE, específicamente en el siguiente enlace: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/familias/demograficas_vitales.php.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 10 de abril de 2015, doña Pamela Quiroz formuló ante el Instituto Nacional de Estadísticas solicitud de información, requiriendo en particular los datos estadísticos sólo del sector El Melón, de la comuna de Nogales, en base al último censo, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, pero estimada como insatisfactoria por la requirente, fundada en que los antecedentes entregados no corresponden a la información solicitada.</p>
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2) Que, en efecto, el Instituto Nacional de Estadísticas acreditó que en su respuesta remitió a la requirente la información disponible para población, vivienda y hogar del distrito censal El Melón, comuna Nogales, a partir del Censo del año 2002, como también la cartografía del distrito censal El Melón, del año 2002. Además, en sus descargos, el órgano requerido precisó que la entrega de la información se basó en los resultados del último Censo Oficial realizado, esto es, el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda (Censo 2002), información censal que es la base oficial para la entrega de datos a la ciudadanía por parte del INE, y para lo cual los expertos de la institución procedieron a filtrar sólo el Distrito Censal "El Melón", utilizando datos extraídos desde la base de datos del censo 2002, donde la requirente puede diferenciar los datos correspondientes a la comuna de Nogales, de los que corresponden al distrito El Melón, todo ello en formato PDF y Excel, que son los que corresponde al estándar de entrega que es comúnmente usado y comprendido por la generalidad de los solicitantes.</p>
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3) Que, en los referidos descargos, el Instituto Nacional de Estadísticas señaló que la información entregada es la única de carácter oficial de que se dispone con relación a lo solicitado, y corresponde al censo realizado el año 2002. Agrega, que si bien existió un Levantamiento Censal en el año 2012, esta información no tiene el carácter de información estadística oficial, no obstante lo cual igualmente se entrega en los casos en que expresamente se requiere dicha información, pero dejando constancia que el uso de dicha información debe realizarse adoptando las debidas precauciones y resguardos. Sin embargo, hace presente que tratándose de la información específica solicitada por doña Pamela Quiroz, sobre el distrito El Melón, esta información no se encuentra disponible, a partir de la información obtenida en virtud del levantamiento censal del año 2012, toda vez que dicha base de datos solamente está disponible en forma completa, pero sin los cruces de información que permiten precisar lo pedido por la requirente, dado que al constituir información no oficial, el INE no ha efectuado sobre ella ningún cruce ni se encuentra planificado hacerlo en el futuro. Por lo expuesto, señala que no existe un Censo posterior al año 2002, y por tanto no obra en poder del INE la información requerida y actualizada en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información elaborada con presupuesto público y toda otra que obre en poder de los órganos de la Administración es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la información pública, acerca del fundamento y procedencia de la respuesta proporcionada por el órgano reclamado, como asimismo de los fundamentos del amparo deducido por el solicitante.</p>
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5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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6) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados por este Consejo, es posible determinar que el Instituto Nacional de Estadísticas ha sido consistente en señalar que no existe la información solicitada referida al distrito censal El Melón con la especificidad requerida, toda vez que si bien está disponible en forma completa, como ya la posee la requirente según lo indicado en su solicitud, no se ha efectuado los cruces de información que permiten precisar lo pedido, ya que constituye información no oficial sobre la cual el órgano reclamado no ha efectuado ningún cruce ni ha planificado hacerlo en el futuro. Por lo anterior, a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de la información específica que se ha solicitado, razón por la cual se rechazará el presente amparo.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en virtud de los principios de máxima divulgación y de facilitación contemplado en las letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo recomendará al Instituto Nacional de Estadísticas entregar la información estadística que posea y que comprenda al distrito censal El Melón, obtenida a partir del Levantamiento Censal en el año 2012, sin perjuicio que no contenga los cruces de datos requeridos, y advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad estadística de la misma, en atención a que no tiene el carácter de información estadística oficial.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Pamela Quiroz, en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, por la inexistencia de la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas la entrega de la información estadística que posea y que comprenda al distrito censal El Melón, obtenida a partir del Levantamiento Censal en el año 2012, sin perjuicio que no contenga los cruces de datos requeridos en la solicitud de información, y advirtiendo, si lo estima pertinente, la falta de validez o de confiabilidad estadística de la misma, en atención a que no tiene el carácter de información estadística oficial.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Pamela Quiroz, y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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