Decisión ROL C865-15
Reclamante: ISABEL CHARLIN REYES  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Montos de subvenciones escolares (normales y especiales) entregadas a la totalidad de los establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica y media de la comuna de Chillán, Región del Biobío (municipales y particulares subvencionados) desde el año 2010 a la fecha (montos anuales). b) El monto del copago que han cobrado los establecimientos particulares subvencionados de la comuna de Chillán desde 2010 a la fecha". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1 letra c). En efecto, al entrega de la información desglosada de la forma solicitada implicaría una distracción indebida de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C865-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Isabel Charlin Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 636 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C865-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2015, do&ntilde;a Isabel Charlin Reyes solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Montos de subvenciones escolares (normales y especiales) entregadas a la totalidad de los establecimientos educacionales de ense&ntilde;anza preb&aacute;sica, b&aacute;sica y media de la comuna de Chill&aacute;n, Regi&oacute;n del Biob&iacute;o (municipales y particulares subvencionados) desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha (montos anuales).</p> <p> b) El monto del copago que han cobrado los establecimientos particulares subvencionados de la comuna de Chill&aacute;n desde 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de abril de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que, desde la Secretar&iacute;a Ministerial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, se adjunta la informaci&oacute;n solicitada en formato PDF de los montos totales pagados desde el 2010 al 2014 por concepto de subvenci&oacute;n tradicional. Respecto al copago, se puede obtener la informaci&oacute;n, pero requiere una dedicaci&oacute;n exclusiva en extraer los datos de forma mensual por cada orden de pago, situaci&oacute;n que no es posible realizar por tener procesos que atender, por lo que se acoge al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de abril de 2015, do&ntilde;a Isabel Charlin Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Indica que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto lo entregado respecto del monto de las subvenciones (normales y especiales) corresponde s&oacute;lo a los totales, en circunstancias que se pidi&oacute; de cada uno de los establecimientos (municipales y subvencionados).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 002910 de 29 de abril de 2015. Mediante Ord. N&deg; 000495 de 15 de mayo de 2015, la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud fue respondida oportunamente, se&ntilde;alando que se entregaba informaci&oacute;n de los montos totales pagados desde el 2010 al 2014 por concepto de subvenci&oacute;n. Adem&aacute;s, se consign&oacute; que respecto al copago, obtener dichos antecedentes implicar&iacute;a una dedicaci&oacute;n exclusiva de parte de los funcionarios para extraer los datos de forma mensual por cada orden de pago, situaci&oacute;n que no era factible de realizarse, amparados en lo prescrito en el art&iacute;culo N&deg; 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o antecedentes, o bien cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los montos cobrados por los establecimientos particulares subvencionados de la comuna de Chill&aacute;n, por concepto de copago, desde el 2010 a la fecha, se reitera que dicha informaci&oacute;n no se encuentra sistematizada en los t&eacute;rminos solicitados, sin embargo, es factible acceder a los antecedentes disponibles, en el siguiente link http://www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada, filtrando por regi&oacute;n, comuna y RBD del establecimiento. En &eacute;ste, se puede consultar la ficha de cada establecimiento donde se informa el monto referencial de copago. A diferencia de lo sostenido por la reclamante, la informaci&oacute;n solicitada no fue denegada totalmente, ya que se le inform&oacute; que se hizo entrega de los antecedentes disponibles en el Ministerio.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, en relaci&oacute;n a la parte denegada, considerando el volumen de dicha informaci&oacute;n y c&oacute;mo afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio, debe considerarse que lo referente al copago no se encuentra disponible en los t&eacute;rminos solicitados, lo que implica sistematizar &eacute;sta, por orden de pago mensual, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, distrayendo el normal funcionamiento de la Unidad de Subvenciones. Adem&aacute;s, la satisfacci&oacute;n del requerimiento importa una significativa carga adicional de trabajo para los funcionarios del Ministerio, por cuanto la solicitud est&aacute; compuesta por documentaci&oacute;n que no se encuentra ordenada ni sistematizada, no siendo posible acceder en su totalidad a lo solicitado, al amparo de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Es necesario hacer presente que el Consejo para la Transparencia ha establecido en reiteradas decisiones de amparos, que el hecho de no entregar informaci&oacute;n por no encontrarse en poder del &oacute;rgano p&uacute;blico requerido, no constituye un incumplimiento de la Ley de Transparencia (Decisiones Rol A192-09, C382-09, C-1256-2012, y C-1759-2014).</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2015, el Consejo solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n responder lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del requerimiento, se encuentra desglosada en los t&eacute;rminos requeridos, es decir, como subvenciones normales y especiales, e indicar, si dicha informaci&oacute;n se encuentra hasta la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, al 8 de abril de 2015. En el evento que ello no sea as&iacute;, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; b) Aclarar respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, de qu&eacute; forma se puede obtener la informaci&oacute;n desde el link se&ntilde;alado en los descargos, es decir, http://www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada; c) Aclarar respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, el motivo por el cual en la respuesta se se&ntilde;ala &quot;(...) requiere una dedicaci&oacute;n exclusiva en extraer los datos de forma mensual (...)&quot;, en circunstancias que la informaci&oacute;n se pide en forma anual; d) Se&ntilde;alar respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a que sistematizar para entregar lo requerido en la forma y formato pedidos; e) Se&ntilde;alar respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, para la entrega de &eacute;sta en la forma y formato requeridos.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de julio de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i) La informaci&oacute;n fue entregada en montos totales, tal como fue solicitada y acotada al decir montos totales. La interpretaci&oacute;n juega un rol importante en este punto. Respecto de si la informaci&oacute;n o, en este caso, los montos totales entregados, se pueden desglosar por diferentes &iacute;tems, cabe se&ntilde;alar que sistematizadamente podr&iacute;an entregarse res&uacute;menes mensuales de pago por la comuna, pero el detalle de c&oacute;mo se presume se necesita, no ser&iacute;a factible dado que incurrir&iacute;a en revisar establecimiento por establecimiento, a&ntilde;o a a&ntilde;o y mes a mes, lo que distraer&iacute;a de sus funciones a las personas de la unidad de subvenciones.</p> <p> ii) Se insiste en que la informaci&oacute;n no est&aacute; sistematizada desde los a&ntilde;os solicitados y que el monto de copago se encuentra en un rango &quot;desde hasta&quot;, debido a que el copago es informado al Ministerio por el establecimiento con una proyecci&oacute;n a tres a&ntilde;os como lo indica la Ley de Subvenciones &quot;y a lo cual &eacute;l debe informarles a los apoderados a m&aacute;s tardar en noviembre el monto a pagar el pr&oacute;ximo siguiente&quot;.</p> <p> iii) Los establecimientos educacionales fijan sus copagos a una proyecci&oacute;n de tres a&ntilde;os, esto se realiza mediante oficio, el cual se registra en los expedientes relacionados, y al no estar sistematizado este proceso para poder determinar el dato por cada establecimiento, es necesario verificar la documentaci&oacute;n en papel indagando posibles fechas de presentaci&oacute;n por parte del establecimiento.</p> <p> iv) Respecto del volumen de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a que sistematizar, cabe se&ntilde;alar que conforme a lo anterior y en el contexto de la consulta, son alrededor de 60 establecimientos en la comuna de Chill&aacute;n, y, por cada uno de ellos, el Ministerio tendr&iacute;a que verificar todos los expedientes ingresados en los &uacute;ltimos 6 a&ntilde;os.</p> <p> v) Respecto de cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a el Ministerio en sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, cabe indicar que internamente, la Unidad de Subvenciones por un proceso encomendado por el Nivel Central, en relaci&oacute;n al inicio de la sistematizaci&oacute;n de este &iacute;tem y tras el trabajo desarrollado por la unidad referida y el tiempo que les tom&oacute; consolidar los datos s&oacute;lo del a&ntilde;o 2015, se estima que el tiempo en la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n en los a&ntilde;os requeridos ser&iacute;a de unos 10 a 15 d&iacute;as de dedicaci&oacute;n exclusiva, considerando que en la unidad trabajan 3 personas y existen requerimientos propios de atenci&oacute;n diaria. Ahora bien, para construir la base de datos que solicita la requirente, se tendr&iacute;a que disponer de recursos humanos que actualmente est&aacute;n destinados a otras tareas. Por lo anterior, se debe considerar que esta repartici&oacute;n no cuenta con el personal, ni tampoco dispone de un sistema que permita verificar lo requerido, haciendo presente que lo solicitado no se trata de un acto administrativo en concreto, sino de una multiplicidad de antecedentes y, adem&aacute;s, indeterminados.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de julio de 2015, el Consejo solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n responder lo siguiente, respecto del literal a) del requerimiento: a) Aclarar si existen en poder del Ministerio de Educaci&oacute;n los montos de subvenciones escolares requeridos, desglosados en normales y especiales; b) En consideraci&oacute;n a lo anterior, se&ntilde;alar si dicha informaci&oacute;n, es decir, los montos de subvenciones escolares requeridos, desglosados en normales y especiales, debe sistematizarse para ser entregada a do&ntilde;a Isabel Charlin; c) En caso afirmativo, se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a que sistematizar, y cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, para la entrega de &eacute;sta en la forma y formato requeridos; d) Se&ntilde;alar si dicha informaci&oacute;n se encuentra en poder del Ministerio de Educaci&oacute;n, hasta la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, al 8 de abril de 2015, y en caso que ello no sea as&iacute;, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 24 de julio de 2015, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i) Se adjunta informaci&oacute;n complementaria respecto de la petici&oacute;n inicial sobre los montos de subvenciones. Debe mencionarse que en el dato se encuentra incluido toda la subvenci&oacute;n tradicional (escolaridad, pie, internado, multideficit, zona, leyes, desempe&ntilde;o dif&iacute;cil profesor encargado, etc.), seg&uacute;n el decreto con fuerza de ley N&deg; 2 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 2, de 1996, sobre subvenci&oacute;n del estado a establecimientos educacionales, del Ministerio de Educaci&oacute;n, publicado el 28 de agosto de 1998. No se puede segregar el dato por escolaridad especial por varias razones: personal humano, tiempo que se debe dedicar para desarrollar este requerimiento y que provocar&aacute; abandono de las funciones principales que entrega la Unidad de Subvenciones en los plazos, tiempos y oportunidad a los sostenedores de la regi&oacute;n.</p> <p> ii) Como ya fue expuesto en la respuesta anterior, no se puede segregar el dato por escolaridad especial por varias razones, las que fueron se&ntilde;aladas.</p> <p> iii) Respecto del volumen de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a que sistematizar para entregar &eacute;sta, en la forma y formato requeridos, se se&ntilde;ala que son alrededor de 50 establecimientos educaciones, los que deber&iacute;an ser desglosados por tipo de subvenci&oacute;n, mes y a&ntilde;o. En relaci&oacute;n al tiempo para sistematizar la informaci&oacute;n solicitada, es complejo estimar un dato exacto, pero podr&iacute;a estimarse en m&aacute;s de un mes, considerando un trabajo realizado por 3 funcionarios de la Secretaria Ministerial de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o con dedicaci&oacute;n exclusiva a esta labor.</p> <p> iv) Se reitera lo respondido en el punto i).</p> <p> v) La planilla adjunta denominada Pago Subvenci&oacute;n a&ntilde;os 2010 al 2015 de la comuna de Chill&aacute;n, contiene informaci&oacute;n sobre los pagos mensuales efectuados desde el a&ntilde;o 2010 hasta el mes de junio de 2015, subdivididos en municipales y particulares subvencionados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto del literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el Ministerio de Educaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que adjunt&oacute; a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en formato PDF de los montos totales pagados desde el 2010 al 2014 por concepto de subvenci&oacute;n tradicional. Este Consejo tuvo a la vista la tabla entregada a la reclamante, denominada Informe Pago Subvenci&oacute;n Tradicional Comuna de Chill&aacute;n, en la cual consta el pago por subvenci&oacute;n tradicional, desglosado en municipal y particular subvencionado, desde el a&ntilde;o 2010 al 2014. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute;, respecto del volumen de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a que sistematizar para entregar &eacute;sta, en la forma y formato requeridos, que ello corresponder&iacute;a a 50 establecimientos educaciones aproximadamente, los que deber&iacute;an ser desglosados por tipo de subvenci&oacute;n, mes y a&ntilde;o, lo que significar&iacute;a un tiempo estimado de sistematizaci&oacute;n de m&aacute;s de un mes, considerando un trabajo efectuado por 3 funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, con dedicaci&oacute;n exclusiva a esta labor.</p> <p> 2) Que, de lo expuesto, se colige que el Ministerio de Educaci&oacute;n aleg&oacute; en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal c) del Reglamento de la Ley, dispone que un requerimiento de informaci&oacute;n distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 4) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. En la especie, la satisfacci&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n, en la forma que &eacute;sta ha sido solicitada, implicar&iacute;a revisar aproximadamente 50 establecimientos educacionales, para luego proceder a desglosar la informaci&oacute;n relativa a &eacute;stos por subvenci&oacute;n, mes y a&ntilde;o, lo que significar&iacute;a un tiempo estimado para sistematizar dicha informaci&oacute;n, de m&aacute;s de un mes, considerando un trabajo efectuado por 3 funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Educaci&oacute;n Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, con dedicaci&oacute;n exclusiva a esta labor.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, a juicio de este Consejo, de acuerdo a lo expuesto, la entrega de los montos de subvenciones escolares desglosados en normales y especiales, entregados a la totalidad de los establecimientos educacionales de ense&ntilde;anza preb&aacute;sica, b&aacute;sica y media de la comuna de Chill&aacute;n, Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, desglosados en municipales y particulares subvencionados, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, en montos anuales, implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales, dado que se requerir&iacute;a para la sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de m&aacute;s de un mes, considerando el trabajo de 3 funcionarios, dedicados exclusivamente a esta labor, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la reclamada remitir a do&ntilde;a Isabel Charlin Reyes la planilla denominada Pago Subvenci&oacute;n A&ntilde;os 2010 al 2015 de la comuna de Chill&aacute;n.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n al literal b) del requerimiento, el Ministerio de Educaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que para obtener dicha informaci&oacute;n se requiere una dedicaci&oacute;n exclusiva para extraer los datos de forma mensual por cada orden de pago, situaci&oacute;n que no es posible realizar por tener procesos que atender, por lo que se acoge al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Dicha alegaci&oacute;n fue reiterada en los descargos, al se&ntilde;alar que lo requerido no se encuentra disponible en los t&eacute;rminos solicitados, lo que implica sistematizar &eacute;sta, por orden de pago mensual, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, distrayendo el normal funcionamiento de la Unidad de Subvenciones. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el Ministerio se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n referida corresponde aproximadamente a 60 establecimientos en la comuna de Chill&aacute;n, y, por cada uno de ellos, el Ministerio tendr&iacute;a que verificar todos los expedientes ingresados en los &uacute;ltimos 6 a&ntilde;os, por lo que se estima que el tiempo en la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n para los a&ntilde;os requeridos ser&iacute;a de 10 a 15 d&iacute;as de dedicaci&oacute;n exclusiva, considerando que en la unidad trabajan 3 personas y existen requerimientos propios de atenci&oacute;n diaria. En dichas circunstancias, se tendr&aacute;n por reproducidos los argumentos expuestos en los considerandos 3&deg;), 4&deg;) y 5&deg;) de esta decisi&oacute;n, en virtud de lo cual, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel Charlin Reyes en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 5&deg; de la presente decisi&oacute;n, remitir a do&ntilde;a Isabel Charlin Reyes la planilla denominada Pago Subvenci&oacute;n A&ntilde;os 2010 al 2015 de la comuna de Chill&aacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Charlin Reyes, y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>