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DECISIÓN AMPARO ROL C865-15</p>
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Entidad pública: Ministerio de Educación</p>
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Requirente: Isabel Charlin Reyes</p>
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Ingreso Consejo: 22.04.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 636 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C865-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de abril de 2015, doña Isabel Charlin Reyes solicitó al Ministerio de Educación:</p>
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a) "Montos de subvenciones escolares (normales y especiales) entregadas a la totalidad de los establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica y media de la comuna de Chillán, Región del Biobío (municipales y particulares subvencionados) desde el año 2010 a la fecha (montos anuales).</p>
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b) El monto del copago que han cobrado los establecimientos particulares subvencionados de la comuna de Chillán desde 2010 a la fecha".</p>
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2) RESPUESTA: El 20 de abril de 2015, el Ministerio de Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que, desde la Secretaría Ministerial de la Región del Biobío, se adjunta la información solicitada en formato PDF de los montos totales pagados desde el 2010 al 2014 por concepto de subvención tradicional. Respecto al copago, se puede obtener la información, pero requiere una dedicación exclusiva en extraer los datos de forma mensual por cada orden de pago, situación que no es posible realizar por tener procesos que atender, por lo que se acoge al artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 22 de abril de 2015, doña Isabel Charlin Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a la solicitud de información. Indica que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto lo entregado respecto del monto de las subvenciones (normales y especiales) corresponde sólo a los totales, en circunstancias que se pidió de cada uno de los establecimientos (municipales y subvencionados).</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 002910 de 29 de abril de 2015. Mediante Ord. N° 000495 de 15 de mayo de 2015, la Sra. Subsecretaria de Educación presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La solicitud fue respondida oportunamente, señalando que se entregaba información de los montos totales pagados desde el 2010 al 2014 por concepto de subvención. Además, se consignó que respecto al copago, obtener dichos antecedentes implicaría una dedicación exclusiva de parte de los funcionarios para extraer los datos de forma mensual por cada orden de pago, situación que no era factible de realizarse, amparados en lo prescrito en el artículo N° 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o antecedentes, o bien cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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b) En relación a los montos cobrados por los establecimientos particulares subvencionados de la comuna de Chillán, por concepto de copago, desde el 2010 a la fecha, se reitera que dicha información no se encuentra sistematizada en los términos solicitados, sin embargo, es factible acceder a los antecedentes disponibles, en el siguiente link http://www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada, filtrando por región, comuna y RBD del establecimiento. En éste, se puede consultar la ficha de cada establecimiento donde se informa el monto referencial de copago. A diferencia de lo sostenido por la reclamante, la información solicitada no fue denegada totalmente, ya que se le informó que se hizo entrega de los antecedentes disponibles en el Ministerio.</p>
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c) Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la parte denegada, considerando el volumen de dicha información y cómo afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio, debe considerarse que lo referente al copago no se encuentra disponible en los términos solicitados, lo que implica sistematizar ésta, por orden de pago mensual, desde el año 2010 a la fecha, distrayendo el normal funcionamiento de la Unidad de Subvenciones. Además, la satisfacción del requerimiento importa una significativa carga adicional de trabajo para los funcionarios del Ministerio, por cuanto la solicitud está compuesta por documentación que no se encuentra ordenada ni sistematizada, no siendo posible acceder en su totalidad a lo solicitado, al amparo de la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Es necesario hacer presente que el Consejo para la Transparencia ha establecido en reiteradas decisiones de amparos, que el hecho de no entregar información por no encontrarse en poder del órgano público requerido, no constituye un incumplimiento de la Ley de Transparencia (Decisiones Rol A192-09, C382-09, C-1256-2012, y C-1759-2014).</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo efectuó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) Mediante correo electrónico de 6 de julio de 2015, el Consejo solicitó al Ministerio de Educación responder lo siguiente: a) Señalar si la información solicitada en el literal a) del requerimiento, se encuentra desglosada en los términos requeridos, es decir, como subvenciones normales y especiales, e indicar, si dicha información se encuentra hasta la fecha de la solicitud de acceso a la información, es decir, al 8 de abril de 2015. En el evento que ello no sea así, señalarlo expresa y fundadamente; b) Aclarar respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, de qué forma se puede obtener la información desde el link señalado en los descargos, es decir, http://www.mime.mineduc.cl/mvc/mime/portada; c) Aclarar respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, el motivo por el cual en la respuesta se señala "(...) requiere una dedicación exclusiva en extraer los datos de forma mensual (...)", en circunstancias que la información se pide en forma anual; d) Señalar respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, cuál es el volumen de la información que habría que sistematizar para entregar lo requerido en la forma y formato pedidos; e) Señalar respecto de lo solicitado en el literal b) del requerimiento, cuánto tiempo se demoraría en sistematizar la información solicitada, para la entrega de ésta en la forma y formato requeridos.</p>
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Mediante correo electrónico de 10 de julio de 2015, el Ministerio de Educación respondió el requerimiento señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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i) La información fue entregada en montos totales, tal como fue solicitada y acotada al decir montos totales. La interpretación juega un rol importante en este punto. Respecto de si la información o, en este caso, los montos totales entregados, se pueden desglosar por diferentes ítems, cabe señalar que sistematizadamente podrían entregarse resúmenes mensuales de pago por la comuna, pero el detalle de cómo se presume se necesita, no sería factible dado que incurriría en revisar establecimiento por establecimiento, año a año y mes a mes, lo que distraería de sus funciones a las personas de la unidad de subvenciones.</p>
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ii) Se insiste en que la información no está sistematizada desde los años solicitados y que el monto de copago se encuentra en un rango "desde hasta", debido a que el copago es informado al Ministerio por el establecimiento con una proyección a tres años como lo indica la Ley de Subvenciones "y a lo cual él debe informarles a los apoderados a más tardar en noviembre el monto a pagar el próximo siguiente".</p>
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iii) Los establecimientos educacionales fijan sus copagos a una proyección de tres años, esto se realiza mediante oficio, el cual se registra en los expedientes relacionados, y al no estar sistematizado este proceso para poder determinar el dato por cada establecimiento, es necesario verificar la documentación en papel indagando posibles fechas de presentación por parte del establecimiento.</p>
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iv) Respecto del volumen de la información que habría que sistematizar, cabe señalar que conforme a lo anterior y en el contexto de la consulta, son alrededor de 60 establecimientos en la comuna de Chillán, y, por cada uno de ellos, el Ministerio tendría que verificar todos los expedientes ingresados en los últimos 6 años.</p>
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v) Respecto de cuánto tiempo se demoraría el Ministerio en sistematizar la información solicitada, cabe indicar que internamente, la Unidad de Subvenciones por un proceso encomendado por el Nivel Central, en relación al inicio de la sistematización de este ítem y tras el trabajo desarrollado por la unidad referida y el tiempo que les tomó consolidar los datos sólo del año 2015, se estima que el tiempo en la obtención de la información en los años requeridos sería de unos 10 a 15 días de dedicación exclusiva, considerando que en la unidad trabajan 3 personas y existen requerimientos propios de atención diaria. Ahora bien, para construir la base de datos que solicita la requirente, se tendría que disponer de recursos humanos que actualmente están destinados a otras tareas. Por lo anterior, se debe considerar que esta repartición no cuenta con el personal, ni tampoco dispone de un sistema que permita verificar lo requerido, haciendo presente que lo solicitado no se trata de un acto administrativo en concreto, sino de una multiplicidad de antecedentes y, además, indeterminados.</p>
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b) Mediante correo electrónico de 15 de julio de 2015, el Consejo solicitó al Ministerio de Educación responder lo siguiente, respecto del literal a) del requerimiento: a) Aclarar si existen en poder del Ministerio de Educación los montos de subvenciones escolares requeridos, desglosados en normales y especiales; b) En consideración a lo anterior, señalar si dicha información, es decir, los montos de subvenciones escolares requeridos, desglosados en normales y especiales, debe sistematizarse para ser entregada a doña Isabel Charlin; c) En caso afirmativo, señalar cuál es el volumen de la información que habría que sistematizar, y cuánto tiempo se demoraría en sistematizar la información solicitada, para la entrega de ésta en la forma y formato requeridos; d) Señalar si dicha información se encuentra en poder del Ministerio de Educación, hasta la fecha de la solicitud de acceso a la información, es decir, al 8 de abril de 2015, y en caso que ello no sea así, señalarlo expresa y fundadamente.</p>
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Mediante correo electrónico de 24 de julio de 2015, el Ministerio de Educación respondió el requerimiento, señalando, en síntesis que:</p>
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i) Se adjunta información complementaria respecto de la petición inicial sobre los montos de subvenciones. Debe mencionarse que en el dato se encuentra incluido toda la subvención tradicional (escolaridad, pie, internado, multideficit, zona, leyes, desempeño difícil profesor encargado, etc.), según el decreto con fuerza de ley N° 2 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales, del Ministerio de Educación, publicado el 28 de agosto de 1998. No se puede segregar el dato por escolaridad especial por varias razones: personal humano, tiempo que se debe dedicar para desarrollar este requerimiento y que provocará abandono de las funciones principales que entrega la Unidad de Subvenciones en los plazos, tiempos y oportunidad a los sostenedores de la región.</p>
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ii) Como ya fue expuesto en la respuesta anterior, no se puede segregar el dato por escolaridad especial por varias razones, las que fueron señaladas.</p>
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iii) Respecto del volumen de la información que habría que sistematizar para entregar ésta, en la forma y formato requeridos, se señala que son alrededor de 50 establecimientos educaciones, los que deberían ser desglosados por tipo de subvención, mes y año. En relación al tiempo para sistematizar la información solicitada, es complejo estimar un dato exacto, pero podría estimarse en más de un mes, considerando un trabajo realizado por 3 funcionarios de la Secretaria Ministerial de la Región del Biobío con dedicación exclusiva a esta labor.</p>
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iv) Se reitera lo respondido en el punto i).</p>
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v) La planilla adjunta denominada Pago Subvención años 2010 al 2015 de la comuna de Chillán, contiene información sobre los pagos mensuales efectuados desde el año 2010 hasta el mes de junio de 2015, subdivididos en municipales y particulares subvencionados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, respecto del literal a) de la solicitud de acceso a la información, el Ministerio de Educación señaló que adjuntó a la requirente la información solicitada en formato PDF de los montos totales pagados desde el 2010 al 2014 por concepto de subvención tradicional. Este Consejo tuvo a la vista la tabla entregada a la reclamante, denominada Informe Pago Subvención Tradicional Comuna de Chillán, en la cual consta el pago por subvención tradicional, desglosado en municipal y particular subvencionado, desde el año 2010 al 2014. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la reclamada señaló, respecto del volumen de la información que habría que sistematizar para entregar ésta, en la forma y formato requeridos, que ello correspondería a 50 establecimientos educaciones aproximadamente, los que deberían ser desglosados por tipo de subvención, mes y año, lo que significaría un tiempo estimado de sistematización de más de un mes, considerando un trabajo efectuado por 3 funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Educación Región del Biobío, con dedicación exclusiva a esta labor.</p>
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2) Que, de lo expuesto, se colige que el Ministerio de Educación alegó en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación la causal de reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por su parte, el artículo 7° N° 1 literal c) del Reglamento de la Ley, dispone que un requerimiento de información distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p>
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4) Que, a fin de ponderar la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la información solicitada. En la especie, la satisfacción del requerimiento de información, en la forma que ésta ha sido solicitada, implicaría revisar aproximadamente 50 establecimientos educacionales, para luego proceder a desglosar la información relativa a éstos por subvención, mes y año, lo que significaría un tiempo estimado para sistematizar dicha información, de más de un mes, considerando un trabajo efectuado por 3 funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Educación Región del Biobío, con dedicación exclusiva a esta labor.</p>
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5) Que, por lo tanto, a juicio de este Consejo, de acuerdo a lo expuesto, la entrega de los montos de subvenciones escolares desglosados en normales y especiales, entregados a la totalidad de los establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica y media de la comuna de Chillán, Región del Biobío, desglosados en municipales y particulares subvencionados, desde el año 2010 a la fecha, en montos anuales, implicaría una distracción indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales, dado que se requeriría para la sistematización de la información de más de un mes, considerando el trabajo de 3 funcionarios, dedicados exclusivamente a esta labor, razón por la cual se rechazará el presente amparo en este punto. Sin perjuicio de lo señalado, y en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a la reclamada remitir a doña Isabel Charlin Reyes la planilla denominada Pago Subvención Años 2010 al 2015 de la comuna de Chillán.</p>
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6) Que, en relación al literal b) del requerimiento, el Ministerio de Educación señaló que para obtener dicha información se requiere una dedicación exclusiva para extraer los datos de forma mensual por cada orden de pago, situación que no es posible realizar por tener procesos que atender, por lo que se acoge al artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Dicha alegación fue reiterada en los descargos, al señalar que lo requerido no se encuentra disponible en los términos solicitados, lo que implica sistematizar ésta, por orden de pago mensual, desde el año 2010 a la fecha, distrayendo el normal funcionamiento de la Unidad de Subvenciones. En su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, el Ministerio señaló que la información referida corresponde aproximadamente a 60 establecimientos en la comuna de Chillán, y, por cada uno de ellos, el Ministerio tendría que verificar todos los expedientes ingresados en los últimos 6 años, por lo que se estima que el tiempo en la obtención de la información para los años requeridos sería de 10 a 15 días de dedicación exclusiva, considerando que en la unidad trabajan 3 personas y existen requerimientos propios de atención diaria. En dichas circunstancias, se tendrán por reproducidos los argumentos expuestos en los considerandos 3°), 4°) y 5°) de esta decisión, en virtud de lo cual, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Isabel Charlin Reyes en contra del Ministerio de Educación, por concurrir la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar a la Sra. Subsecretaria de Educación, en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y de acuerdo a lo señalado en el considerando 5° de la presente decisión, remitir a doña Isabel Charlin Reyes la planilla denominada Pago Subvención Años 2010 al 2015 de la comuna de Chillán.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Isabel Charlin Reyes, y a la Sra. Subsecretaria de Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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