Decisión ROL C492-10
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de Municipalidad por denegar solicitud de acceso a información relativa a sumario investigativo y querella presentada al Ministerio Público, por falsificación de plano o instrumento público. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que estima que tanto la investigación sumaria como la denuncia presentada ante el Ministerio Público, objeto de la solicitud de información, corresponden a información que ha sido elaborada con presupuesto público y son en principio, públicos, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas por la ley, asimismo, el Municipio no ha opuesto causal alguna de reserva de la información, razón por la cual deberá hacer entrega de la misma a quien lo solicite.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C492-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C492-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19&deg; N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 10 de mayo de 2010 don Boris Colja Sirk, solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:</p> <p> a) Conocimiento del sumario investigativo realizado por Decreto Alcaldicio N&deg; 991, de 18 de abril de 2007.</p> <p> b) Copia de la querella presentada al Ministerio P&uacute;blico, por falsificaci&oacute;n de plano o instrumento p&uacute;blico.</p> <p> c) Solicita realizar la investigaci&oacute;n sumaria correspondiente a la Secretaria Municipal, por la eventual responsabilidad que le pudiere caber en los hechos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 301, de 13 de julio de 2010, la Municipalidad de Algarrobo, en respuesta a la solicitud en referencia, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Que, efectivamente se inici&oacute; una Investigaci&oacute;n Sumaria para esclarecer los hechos indicados en documento N&deg; 17, de 2007, emitido por los Concejales de Algarrobo, Jaime Jamett Rojas, Jos&eacute; Luis Y&aacute;&ntilde;ez Maldonado e Hip&oacute;lito Aravena Escobar, como asimismo Ord. N&deg; 26, de 2007, evacuado por el Concejal Luis N&uacute;&ntilde;ez Berr&iacute;os.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n se&ntilde;ala que, de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente de dicho procedimiento administrativo, se iniciaron todas y cada una de las diligencias decretadas por el Investigador designado, Edmundo DacaI Gallardo, asesor jur&iacute;dico de la Municipalidad de Algarrobo, constando adem&aacute;s los medios probatorios ofrecidos en dicha instancia por quienes resultaron involucrados en los hechos acaecidos.</p> <p> c) Que, como resultado de dicho proceso, el Investigador propuso en su Informe Final al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, y dentro del plazo establecido en la normativa legal vigente, lo que sigue:</p> <p> i. &ldquo;En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rem&iacute;tanse todos los antecedentes de la presente Investigaci&oacute;n Sumaria a la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Regi&oacute;n, a fin de que &eacute;sta tome las medidas necesarias, solicitando a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, la instrucci&oacute;n del Sumario Administrativo respectivo, si lo estimase procedente.</p> <p> ii. Rem&iacute;tanse los antecedentes al Ministerio p&uacute;blico de San Antonio, a fin de esclarecer los hechos denunciados por los se&ntilde;ores Concejales y determinar si se configura un delito en los t&eacute;rminos previstos por el art&iacute;culo 193 del C&oacute;digo Penal, efectu&aacute;ndose la correspondiente denuncia.</p> <p> iii. Reconv&eacute;ngase a la secretaria municipal tener mayor cuidado en el uso y custodia de los timbres que se manejan en el Departamento de Secretar&iacute;a Municipal.&rdquo;</p> <p> d) Que, en consideraci&oacute;n al antedicho Informe Final, el Alcalde de Algarrobo, acogi&oacute; dicha Resoluci&oacute;n, resolviendo de manera definitiva la citada Investigaci&oacute;n, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 1.366-A, de fecha 28 de mayo del a&ntilde;o 2007, y ratificando en &eacute;sta los puntos se&ntilde;alados anteriormente.</p> <p> e) A continuaci&oacute;n aclara que, posteriormente, mediante Acta de Entrega de 21.09.2007, la Secretaria Municipal entreg&oacute; a la Sra. Ximena Irisarri, de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, copia de la investigaci&oacute;n sumaria instruida mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 991, de 18.04.2007, relativa a la materia del rubro. Luego la Contralor&iacute;a Regional se&ntilde;alada, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 279, de 2007, orden&oacute; la instrucci&oacute;n de un Sumario Administrativo, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 131 de la Ley N&deg; 10.336, Org&aacute;nica de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y 22 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 236, Reglamento sobre Sumarios Administrativos.</p> <p> f) Por otra parte, en cuanto al numeral 2 de la solicitud, se&ntilde;ala la reclamada en su respuesta, que los antecedentes habr&iacute;an sido puestos de manera oportuna a disposici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico de San Antonio, a fin de proceder a esclarecer si los hechos denunciados por los Concejales de Algarrobo, determinan finalmente la configuraci&oacute;n de delito. Ello, de conformidad a lo previsto por el art&iacute;culo 193 del C&oacute;digo Penal. Agrega que habi&eacute;ndose efectuado la consulta por el estado de la causa, se inform&oacute; al Municipio que se encontrar&iacute;a archivada provisionalmente desde el 09.04.2010. Informa adem&aacute;s se habr&iacute;a requerido al Consejo de Defensa del Estado hacerse parte en dicha causa, quien mediante Oficio N&deg; 603, de 15.02.2010, inform&oacute; que, en cuanto a la Investigaci&oacute;n RUC N&deg;0900S07162-1 por los delitos de fraude al fisco y falsificaci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico, se habr&iacute;a decidido, en la Secci&oacute;n Penal del Consejo de Defensa del Estado, en sesi&oacute;n de 11 de febrero de 2010, no intervenir en dicho proceso.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con el numeral 3 de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la solicitud de instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra de la Srta. Secretaria Municipal de Algarrobo, por su eventual responsabilidad en los hechos investigados, recuerda que en el Decreto Alcaldicio N&deg; 1.366-A, de 28.05.07, que resolvi&oacute; la investigaci&oacute;n sumaria ordenada por Decreto Alcaldicio N&deg; 991, de 18.04.2007, se&ntilde;al&aacute;ndose: &ldquo;En relaci&oacute;n a los timbres de la Secretaria Municipal que aparecen en el plano 190/04, estos se encuentran sin la firma de la secretaria municipal, puesto que seg&uacute;n la declaraci&oacute;n de &eacute;sta, inscritas a fojas 26, que le fueron presentados cinco planos de los cuales timbr&oacute; y firm&oacute; cuatro, puesto que respecto al plano 190/04, solo alcanz&oacute; a estampar el timbre y no lo firm&oacute;, porque no le fue presentado el original&rdquo;; resolviendo en definitiva sobre esa base &quot;Reconv&eacute;ngase a la Secretaria Municipal tener mayor cuidado en el uso y custodia de los timbres que se manejan en el Departamento de Secretar&iacute;a Municipal&quot;.</p> <p> h) En m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, el Edil de Algarrobo, en respuesta a este punto de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que la instrucci&oacute;n del sumario requerido, tema considerado de real inter&eacute;s del solicitante, ya ha sido resuelta.</p> <p> i) Finalmente, manifiesta que todos y cada uno de los procedimientos que se deben seguir en la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria o eventualmente Sumario Administrativo en contra de Funcionarios Municipales, se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> 3) AMPARO: Que, don Boris Colja Sirk, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 30 de julio de 2010 por no haber recibido una respuesta satisfactoria a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 172, de 6 de agosto de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.467, de 13 de agosto de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien present&oacute; sus observaciones mediante Ord. N&deg; 363, de 23 de agosto pasado, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, a lo cual agrega, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Luego de una petici&oacute;n formulada por el Sr. Boris Colja a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, relativa a la instrucci&oacute;n de Sumario Administrativo al Director de Obras de la Municipalidad de Algarrobo, por Oficio N&deg; 6502, de 10 de octubre de 2007, el citado &Oacute;rgano de Control habr&iacute;a dado respuesta al requirente, en orden a sustanciar un Sumario Administrativo, a fin de determinar la responsabilidad administrativa del referido funcionario, por infracci&oacute;n del art&iacute;culo 1.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al pronunciarse en reiteradas oportunidades acerca del emplazamiento del deslinde com&uacute;n entre su propiedad y la de la Empresa Algarrobo Inmobiliaria Ltda., cuya determinaci&oacute;n se encuentra sometida al conocimiento del Juzgado de Letras de San Antonio, y en cuanto a la adulteraci&oacute;n del Plano 190/2004, con firma y timbre del referido Director, la misma Contralor&iacute;a Regional reafirma que &eacute;ste habr&iacute;a sido objeto de una investigaci&oacute;n sumaria, instruida mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 991, de 18.04.2007, la que fue afinada por Decreto Alcaldicio N&deg; 1.366-A, de 28.05.2007, que en el primer punto de su parte resolutiva ordena remitir los antecedentes a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (en adelante indistintamente SEREMI).</p> <p> b) Sumado a lo anterior, informa la reclamada que la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so habr&iacute;a iniciado, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 279, de 29.10.2007, sumario administrativo sobre los hechos constatados en la investigaci&oacute;n previa, raz&oacute;n por la cual dicha Entidad Edilicia no contar&iacute;a con el expediente material de dicho procedimiento sumarial, por encontrarse en poder del &Oacute;rgano de Control Externo. La Municipalidad de Algarrobo s&oacute;lo contar&iacute;a con la Resoluci&oacute;n que aplica la medida disciplinaria al Sr. Alejandro Navarrete Pinochet, Ex Director de Obras Municipales.</p> <p> c) Por otra parte, se&ntilde;ala la reclamada que mediante Ord. N&deg; 550, de 30.10.2007, el Alcalde de Algarrobo, remiti&oacute; el expediente de la Investigaci&oacute;n Sumaria en comento al Sr. Andr&eacute;s Silva G&aacute;lvez, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valpara&iacute;so, quien a su turno, mediante Ord. N&deg; 1.903, de 26.11.2007, inform&oacute; a la Municipalidad que: &ldquo;ponderados los antecedentes presentados y considerando que el &aacute;mbito de competencia est&aacute; determinado por la LGUC y su Ordenanza General no resulta procedente aplicar las disposiciones del art&iacute;culo 15 de la citada Ley al caso en referencia; sino lo indicado en el Resuelvo 2 del Decreto Alcaldicio N&deg; 1.366/07, que dispone: Rem&iacute;tanse los antecedentes al Ministerio P&uacute;blico de San Antonio&hellip;&rdquo;.</p> <p> d) Sobre el punto anterior, la autoridad Edilicia reclamada informa que los antecedentes habr&iacute;an sido puestos de manera oportuna a disposici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico de San Antonio, mediante denuncia de 25 de septiembre de 2007, la que se encontrar&iacute;a archivada desde el 09.04.2010.</p> <p> e) Agrega por &uacute;ltimo a su argumentaci&oacute;n la reclamada la circunstancia que, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 1.033 de 20.04.07 la Municipalidad de Algarrobo implement&oacute; la Oficina de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y dispone personal administrativo para su funcionamiento, en atenci&oacute;n a la importancia de la implementaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.285, como asimismo en raz&oacute;n de los requerimientos, implicancias y caracter&iacute;sticas administrativas propias de su implementaci&oacute;n. De los hechos y de los antecedentes que obran en su poder se desprende, a su juicio, que el Sr. Colja no hizo efectiva su petici&oacute;n a trav&eacute;s de la Oficina creada a estos efectos.</p> <p> f) Finalmente, el Alcalde de Algarrobo se&ntilde;ala que la petici&oacute;n carecer&iacute;a de fundamento toda vez que la Municipalidad no cuenta materialmente con el expediente del sumario administrativo citado en cuesti&oacute;n, y por tanto, sugiere al peticionario requerir copia de &eacute;ste a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, quien fue el encargado de llevar la instrucci&oacute;n del mismo.</p> <p> Acompa&ntilde;a a sus descargos copia de los antecedentes que dan cuenta de sus dichos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del asunto, resulta necesario aclarar que, en cuanto a la solicitud planteada en el punto 3 de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la petici&oacute;n de &ldquo;realizar la Investigaci&oacute;n Sumaria correspondiente a la Secretaria Municipal, por la eventual responsabilidad que le pudiere caber en los hechos&rdquo;, este Consejo Directivo estima que no se trata de una solicitud de informaci&oacute;n propiamente tal, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, sino que, m&aacute;s bien, corresponde a un requerimiento propio del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede (mismo criterio planteado en decisiones de amparo Roles A170-09 y A257-09).</p> <p> 2) Que, aclarado el punto anterior, resulta circunscrita la solicitud de informaci&oacute;n, cuya respuesta es reclamada mediante el presente amparo, a la siguiente:</p> <p> a. Conocimiento del Sumario Investigativo realizado por Decreto Alcaldicio N&deg; 991 de 18 de abril de 2007.</p> <p> b. Copia de la querella presentada al Ministerio P&uacute;blico, por falsificaci&oacute;n de Plano o instrumento p&uacute;blico.</p> <p> 3) Que al respecto, de la respuesta entregada por el &oacute;rgano requerido se desprende que efectivamente se inici&oacute; una investigaci&oacute;n sumaria, mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 991, de 18 de abril de 2007, la cual concluy&oacute; con la dictaci&oacute;n del Decreto Alcaldicio N&deg; 1.366-A, de 28 de mayo del a&ntilde;o 2007, que dispuso la adopci&oacute;n de diversas medidas, tales como la de remitir los antecedentes reunidos a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valpara&iacute;so, a fin de que &eacute;sta tomara las medidas necesarias; solicitar a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so la instrucci&oacute;n del sumario administrativo respectivo, si lo estimase procedente; y finalmente, remitir los antecedentes al Ministerio P&uacute;blico de San Antonio, a fin de esclarecer los hechos denunciados.</p> <p> 4) Que, en cumplimiento de lo anterior el Alcalde de Algarrobo remiti&oacute; copia del expediente de la investigaci&oacute;n sumaria al SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valpara&iacute;so, quien a su turno, mediante Ord. N&deg; 1.903, de 26.11.2007, inform&oacute; a la se&ntilde;alada Municipalidad que tal materia estaba fuera del &aacute;mbito de su competencia, raz&oacute;n por la cual proced&iacute;a remitir tales antecedentes al Ministerio P&uacute;blico de San Antonio.</p> <p> 5) Que, asimismo, la reclamada informa que la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so habr&iacute;a iniciado, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 279, de 29.10.2007, sumario administrativo sobre los hechos constatados en la investigaci&oacute;n previa, declarando expresamente que dicha Entidad Edilicia &ldquo;no contar&iacute;a con el expediente material de dicho procedimiento sumarial, por encontrarse en poder del &Oacute;rgano de Control Externo&rdquo;.</p> <p> 6) Que, no obstante ello, resulta necesario precisar en este punto que, lo solicitado por el Sr. Boris Colja Sirk, en el primer punto de su presentaci&oacute;n, corresponde al expediente de la &ldquo;Investigaci&oacute;n Sumaria&rdquo;, instruida por un funcionario de la Municipalidad, y no al del &ldquo;Sumario Administrativo&rdquo;, que a su turno instruy&oacute; la Contralor&iacute;a Regional. Cabe tener presente lo anterior dado que, del tenor de sus dichos, cuando la reclamada declara no tener la informaci&oacute;n solicitada, hace referencia al &ldquo;Sumario Administrativo&rdquo; tramitado por la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so y no a la &ldquo;Investigaci&oacute;n Sumaria&rdquo; que llev&oacute; a efecto el asesor jur&iacute;dico de la Municipalidad don Edmundo DacaI Gallardo, en su calidad de fiscal investigador, y que terminara con la dictaci&oacute;n del Decreto Alcaldicio N&deg; 1.366-A, de 28 de mayo del a&ntilde;o 2007, como parece confundir la Autoridad Edilicia reclamada.</p> <p> 7) Que, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, consta de los documentos recabados en el presente amparo que los mismos antecedentes reunidos durante la investigaci&oacute;n sumaria en referencia habr&iacute;an sido puestos a disposici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico de San Antonio, mediante denuncia de 25 de septiembre de 2007, la que se encontrar&iacute;a archivada desde el 09.04.2010.</p> <p> 8) Que, cabe tener presente al resolver el presente amparo que, en la parte de la solicitud de informaci&oacute;n referida a la copia de la &ldquo;querella presentada al Ministerio P&uacute;blico&rdquo;, esta petici&oacute;n ha de ser entendida respecto de la denuncia que en los hechos fue presentada ante dicho organismo con fecha 25 de septiembre de 2007, seg&uacute;n se ha destacado en el considerando anterior, interpretaci&oacute;n que este Consejo estima se conforma adecuadamente con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n garantizado por el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, de acuerdo al que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles.</p> <p> 9) Que, en conclusi&oacute;n, tanto la investigaci&oacute;n sumaria como la denuncia presentada ante el Ministerio P&uacute;blico, objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, corresponden a informaci&oacute;n que ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico y que obra en poder del &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, por lo que, al tenor de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia son, en principio, p&uacute;blicos, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas por la ley.</p> <p> 10) Que, en el presente caso el Municipio de Algarrobo no ha opuesto causal alguna de reserva de la informaci&oacute;n, de aquellas que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica en su art&iacute;culo 8&deg;, de manera taxativa, ha establecido, y que son reguladas por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; hacer entrega de la misma a quien lo solicite.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, esto es, copia de la Investigaci&oacute;n Sumaria iniciada por Decreto Alcaldicio N&deg; 991 de 18 de abril de 2007 y copia de la denuncia presentada ante el Ministerio P&uacute;blico el 25 de septiembre de 2007 por parte de la Municipalidad reclamada, por falsificaci&oacute;n de plano o instrumento p&uacute;blico, todo dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> b) Remita la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk, y al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>