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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C492-10 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk</p>
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Ingreso Consejo: 30.07.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 193 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C492-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19° N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 10 de mayo de 2010 don Boris Colja Sirk, solicitó a la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:</p>
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a) Conocimiento del sumario investigativo realizado por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007.</p>
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b) Copia de la querella presentada al Ministerio Público, por falsificación de plano o instrumento público.</p>
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c) Solicita realizar la investigación sumaria correspondiente a la Secretaria Municipal, por la eventual responsabilidad que le pudiere caber en los hechos.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 301, de 13 de julio de 2010, la Municipalidad de Algarrobo, en respuesta a la solicitud en referencia, informó lo siguiente:</p>
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a) Que, efectivamente se inició una Investigación Sumaria para esclarecer los hechos indicados en documento N° 17, de 2007, emitido por los Concejales de Algarrobo, Jaime Jamett Rojas, José Luis Yáñez Maldonado e Hipólito Aravena Escobar, como asimismo Ord. N° 26, de 2007, evacuado por el Concejal Luis Núñez Berríos.</p>
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b) A continuación señala que, de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente de dicho procedimiento administrativo, se iniciaron todas y cada una de las diligencias decretadas por el Investigador designado, Edmundo DacaI Gallardo, asesor jurídico de la Municipalidad de Algarrobo, constando además los medios probatorios ofrecidos en dicha instancia por quienes resultaron involucrados en los hechos acaecidos.</p>
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c) Que, como resultado de dicho proceso, el Investigador propuso en su Informe Final al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, y dentro del plazo establecido en la normativa legal vigente, lo que sigue:</p>
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i. “En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, remítanse todos los antecedentes de la presente Investigación Sumaria a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, a fin de que ésta tome las medidas necesarias, solicitando a la Contraloría Regional de Valparaíso, la instrucción del Sumario Administrativo respectivo, si lo estimase procedente.</p>
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ii. Remítanse los antecedentes al Ministerio público de San Antonio, a fin de esclarecer los hechos denunciados por los señores Concejales y determinar si se configura un delito en los términos previstos por el artículo 193 del Código Penal, efectuándose la correspondiente denuncia.</p>
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iii. Reconvéngase a la secretaria municipal tener mayor cuidado en el uso y custodia de los timbres que se manejan en el Departamento de Secretaría Municipal.”</p>
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d) Que, en consideración al antedicho Informe Final, el Alcalde de Algarrobo, acogió dicha Resolución, resolviendo de manera definitiva la citada Investigación, mediante Decreto Alcaldicio N° 1.366-A, de fecha 28 de mayo del año 2007, y ratificando en ésta los puntos señalados anteriormente.</p>
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e) A continuación aclara que, posteriormente, mediante Acta de Entrega de 21.09.2007, la Secretaria Municipal entregó a la Sra. Ximena Irisarri, de la Contraloría Regional de Valparaíso, copia de la investigación sumaria instruida mediante Decreto Alcaldicio N° 991, de 18.04.2007, relativa a la materia del rubro. Luego la Contraloría Regional señalada, mediante Resolución N° 279, de 2007, ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y 22 de la Resolución N° 236, Reglamento sobre Sumarios Administrativos.</p>
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f) Por otra parte, en cuanto al numeral 2 de la solicitud, señala la reclamada en su respuesta, que los antecedentes habrían sido puestos de manera oportuna a disposición del Ministerio Público de San Antonio, a fin de proceder a esclarecer si los hechos denunciados por los Concejales de Algarrobo, determinan finalmente la configuración de delito. Ello, de conformidad a lo previsto por el artículo 193 del Código Penal. Agrega que habiéndose efectuado la consulta por el estado de la causa, se informó al Municipio que se encontraría archivada provisionalmente desde el 09.04.2010. Informa además se habría requerido al Consejo de Defensa del Estado hacerse parte en dicha causa, quien mediante Oficio N° 603, de 15.02.2010, informó que, en cuanto a la Investigación RUC N°0900S07162-1 por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público, se habría decidido, en la Sección Penal del Consejo de Defensa del Estado, en sesión de 11 de febrero de 2010, no intervenir en dicho proceso.</p>
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g) Por último, en relación con el numeral 3 de la solicitud de información, esto es, la solicitud de instrucción de un sumario administrativo en contra de la Srta. Secretaria Municipal de Algarrobo, por su eventual responsabilidad en los hechos investigados, recuerda que en el Decreto Alcaldicio N° 1.366-A, de 28.05.07, que resolvió la investigación sumaria ordenada por Decreto Alcaldicio N° 991, de 18.04.2007, señalándose: “En relación a los timbres de la Secretaria Municipal que aparecen en el plano 190/04, estos se encuentran sin la firma de la secretaria municipal, puesto que según la declaración de ésta, inscritas a fojas 26, que le fueron presentados cinco planos de los cuales timbró y firmó cuatro, puesto que respecto al plano 190/04, solo alcanzó a estampar el timbre y no lo firmó, porque no le fue presentado el original”; resolviendo en definitiva sobre esa base "Reconvéngase a la Secretaria Municipal tener mayor cuidado en el uso y custodia de los timbres que se manejan en el Departamento de Secretaría Municipal".</p>
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h) En mérito de lo expuesto precedentemente, el Edil de Algarrobo, en respuesta a este punto de la solicitud de información, señala que la instrucción del sumario requerido, tema considerado de real interés del solicitante, ya ha sido resuelta.</p>
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i) Finalmente, manifiesta que todos y cada uno de los procedimientos que se deben seguir en la instrucción de una investigación sumaria o eventualmente Sumario Administrativo en contra de Funcionarios Municipales, se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p>
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3) AMPARO: Que, don Boris Colja Sirk, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 30 de julio de 2010 por no haber recibido una respuesta satisfactoria a la información requerida.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 172, de 6 de agosto de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.467, de 13 de agosto de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien presentó sus observaciones mediante Ord. N° 363, de 23 de agosto pasado, reiterando lo señalado en su respuesta al solicitante, a lo cual agrega, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Luego de una petición formulada por el Sr. Boris Colja a la Contraloría Regional de Valparaíso, relativa a la instrucción de Sumario Administrativo al Director de Obras de la Municipalidad de Algarrobo, por Oficio N° 6502, de 10 de octubre de 2007, el citado Órgano de Control habría dado respuesta al requirente, en orden a sustanciar un Sumario Administrativo, a fin de determinar la responsabilidad administrativa del referido funcionario, por infracción del artículo 1.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al pronunciarse en reiteradas oportunidades acerca del emplazamiento del deslinde común entre su propiedad y la de la Empresa Algarrobo Inmobiliaria Ltda., cuya determinación se encuentra sometida al conocimiento del Juzgado de Letras de San Antonio, y en cuanto a la adulteración del Plano 190/2004, con firma y timbre del referido Director, la misma Contraloría Regional reafirma que éste habría sido objeto de una investigación sumaria, instruida mediante Decreto Alcaldicio N° 991, de 18.04.2007, la que fue afinada por Decreto Alcaldicio N° 1.366-A, de 28.05.2007, que en el primer punto de su parte resolutiva ordena remitir los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (en adelante indistintamente SEREMI).</p>
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b) Sumado a lo anterior, informa la reclamada que la Contraloría Regional de Valparaíso habría iniciado, mediante Resolución N° 279, de 29.10.2007, sumario administrativo sobre los hechos constatados en la investigación previa, razón por la cual dicha Entidad Edilicia no contaría con el expediente material de dicho procedimiento sumarial, por encontrarse en poder del Órgano de Control Externo. La Municipalidad de Algarrobo sólo contaría con la Resolución que aplica la medida disciplinaria al Sr. Alejandro Navarrete Pinochet, Ex Director de Obras Municipales.</p>
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c) Por otra parte, señala la reclamada que mediante Ord. N° 550, de 30.10.2007, el Alcalde de Algarrobo, remitió el expediente de la Investigación Sumaria en comento al Sr. Andrés Silva Gálvez, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, quien a su turno, mediante Ord. N° 1.903, de 26.11.2007, informó a la Municipalidad que: “ponderados los antecedentes presentados y considerando que el ámbito de competencia está determinado por la LGUC y su Ordenanza General no resulta procedente aplicar las disposiciones del artículo 15 de la citada Ley al caso en referencia; sino lo indicado en el Resuelvo 2 del Decreto Alcaldicio N° 1.366/07, que dispone: Remítanse los antecedentes al Ministerio Público de San Antonio…”.</p>
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d) Sobre el punto anterior, la autoridad Edilicia reclamada informa que los antecedentes habrían sido puestos de manera oportuna a disposición del Ministerio Público de San Antonio, mediante denuncia de 25 de septiembre de 2007, la que se encontraría archivada desde el 09.04.2010.</p>
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e) Agrega por último a su argumentación la reclamada la circunstancia que, mediante Decreto Alcaldicio N° 1.033 de 20.04.07 la Municipalidad de Algarrobo implementó la Oficina de acceso a la información pública y dispone personal administrativo para su funcionamiento, en atención a la importancia de la implementación de la Ley N° 20.285, como asimismo en razón de los requerimientos, implicancias y características administrativas propias de su implementación. De los hechos y de los antecedentes que obran en su poder se desprende, a su juicio, que el Sr. Colja no hizo efectiva su petición a través de la Oficina creada a estos efectos.</p>
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f) Finalmente, el Alcalde de Algarrobo señala que la petición carecería de fundamento toda vez que la Municipalidad no cuenta materialmente con el expediente del sumario administrativo citado en cuestión, y por tanto, sugiere al peticionario requerir copia de éste a la Contraloría Regional de Valparaíso, quien fue el encargado de llevar la instrucción del mismo.</p>
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Acompaña a sus descargos copia de los antecedentes que dan cuenta de sus dichos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, previo a resolver el fondo del asunto, resulta necesario aclarar que, en cuanto a la solicitud planteada en el punto 3 de la solicitud de información, esto es, la petición de “realizar la Investigación Sumaria correspondiente a la Secretaria Municipal, por la eventual responsabilidad que le pudiere caber en los hechos”, este Consejo Directivo estima que no se trata de una solicitud de información propiamente tal, de acuerdo a lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sino que, más bien, corresponde a un requerimiento propio del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede (mismo criterio planteado en decisiones de amparo Roles A170-09 y A257-09).</p>
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2) Que, aclarado el punto anterior, resulta circunscrita la solicitud de información, cuya respuesta es reclamada mediante el presente amparo, a la siguiente:</p>
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a. Conocimiento del Sumario Investigativo realizado por Decreto Alcaldicio N° 991 de 18 de abril de 2007.</p>
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b. Copia de la querella presentada al Ministerio Público, por falsificación de Plano o instrumento público.</p>
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3) Que al respecto, de la respuesta entregada por el órgano requerido se desprende que efectivamente se inició una investigación sumaria, mediante Decreto Alcaldicio N° 991, de 18 de abril de 2007, la cual concluyó con la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1.366-A, de 28 de mayo del año 2007, que dispuso la adopción de diversas medidas, tales como la de remitir los antecedentes reunidos a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, a fin de que ésta tomara las medidas necesarias; solicitar a la Contraloría Regional de Valparaíso la instrucción del sumario administrativo respectivo, si lo estimase procedente; y finalmente, remitir los antecedentes al Ministerio Público de San Antonio, a fin de esclarecer los hechos denunciados.</p>
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4) Que, en cumplimiento de lo anterior el Alcalde de Algarrobo remitió copia del expediente de la investigación sumaria al SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, quien a su turno, mediante Ord. N° 1.903, de 26.11.2007, informó a la señalada Municipalidad que tal materia estaba fuera del ámbito de su competencia, razón por la cual procedía remitir tales antecedentes al Ministerio Público de San Antonio.</p>
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5) Que, asimismo, la reclamada informa que la Contraloría Regional de Valparaíso habría iniciado, mediante Resolución N° 279, de 29.10.2007, sumario administrativo sobre los hechos constatados en la investigación previa, declarando expresamente que dicha Entidad Edilicia “no contaría con el expediente material de dicho procedimiento sumarial, por encontrarse en poder del Órgano de Control Externo”.</p>
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6) Que, no obstante ello, resulta necesario precisar en este punto que, lo solicitado por el Sr. Boris Colja Sirk, en el primer punto de su presentación, corresponde al expediente de la “Investigación Sumaria”, instruida por un funcionario de la Municipalidad, y no al del “Sumario Administrativo”, que a su turno instruyó la Contraloría Regional. Cabe tener presente lo anterior dado que, del tenor de sus dichos, cuando la reclamada declara no tener la información solicitada, hace referencia al “Sumario Administrativo” tramitado por la Contraloría Regional de Valparaíso y no a la “Investigación Sumaria” que llevó a efecto el asesor jurídico de la Municipalidad don Edmundo DacaI Gallardo, en su calidad de fiscal investigador, y que terminara con la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1.366-A, de 28 de mayo del año 2007, como parece confundir la Autoridad Edilicia reclamada.</p>
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7) Que, en último término, consta de los documentos recabados en el presente amparo que los mismos antecedentes reunidos durante la investigación sumaria en referencia habrían sido puestos a disposición del Ministerio Público de San Antonio, mediante denuncia de 25 de septiembre de 2007, la que se encontraría archivada desde el 09.04.2010.</p>
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8) Que, cabe tener presente al resolver el presente amparo que, en la parte de la solicitud de información referida a la copia de la “querella presentada al Ministerio Público”, esta petición ha de ser entendida respecto de la denuncia que en los hechos fue presentada ante dicho organismo con fecha 25 de septiembre de 2007, según se ha destacado en el considerando anterior, interpretación que este Consejo estima se conforma adecuadamente con el principio de máxima divulgación garantizado por el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles.</p>
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9) Que, en conclusión, tanto la investigación sumaria como la denuncia presentada ante el Ministerio Público, objeto de la solicitud de información, corresponden a información que ha sido elaborada con presupuesto público y que obra en poder del Órgano de la Administración requerido, por lo que, al tenor de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia son, en principio, públicos, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas por la ley.</p>
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10) Que, en el presente caso el Municipio de Algarrobo no ha opuesto causal alguna de reserva de la información, de aquellas que la Constitución Política en su artículo 8°, de manera taxativa, ha establecido, y que son reguladas por el artículo 21 de la Ley de Transparencia, razón por la cual deberá hacer entrega de la misma a quien lo solicite.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información solicitada, esto es, copia de la Investigación Sumaria iniciada por Decreto Alcaldicio N° 991 de 18 de abril de 2007 y copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público el 25 de septiembre de 2007 por parte de la Municipalidad reclamada, por falsificación de plano o instrumento público, todo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que esta decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el artículo 46 y siguientes.</p>
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b) Remita la información indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta en esta decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk, y al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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