Decisión ROL C883-15
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Reclamante: MARIA IRMA GRAYDE GRAYDE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE REQUÍNOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Requínoa, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a permisos de edificación. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información solicitada en la letras a), b), c), d) y e), y por contestada lo pedido en el literal f) referido a las especificaciones técnicas, aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Oposición de terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C883-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Requ&iacute;noa</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Irma Grayde Grayde</p> <p> Ingreso Consejo: 23.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C883-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de marzo de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Irma Grayde Grayde solicit&oacute; a la ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa documentaci&oacute;n relativa a permisos de edificaci&oacute;n, en particular requiri&oacute; en formato PDF:</p> <p> a) Copia de los permisos de edificaci&oacute;n N&deg; 1, 2 y 38 de fecha 14 de noviembre de 2014, otorgados el primero y el tercero de ellos de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el primero sobre regularizaci&oacute;n de edificaciones existentes da&ntilde;adas a consecuencia de cat&aacute;strofe, y el segundo de obra nueva, ambas para la propiedad ubicada en calle Comercio N&deg; 121; el cual dice relaci&oacute;n con el proyecto denominado &quot;Reposici&oacute;n parcial y normalizaci&oacute;n del edificio Consistorial Requ&iacute;noa&quot;;</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n del Director de Obras Municipales, en virtud del cual se otorgan los permisos precedentemente citados;</p> <p> c) Copia de la recepci&oacute;n final de las obras se&ntilde;aladas y las resoluciones que la otorgan;</p> <p> d) Copia de Regularizaci&oacute;n de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, relativa a la misma propiedad (art&iacute;culo 5.1.4 2B Ordenanza General de Urbanismos Y Construcciones) ;</p> <p> e) Copia de Regularizaci&oacute;n de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por cat&aacute;strofe, relativa a la misma propiedad (art&iacute;culo 5.1.4.7 Ordenanza General de Urbanismos Y Construcciones); y,</p> <p> f) Copia de los planos y especificaciones t&eacute;cnicas de las obras autorizadas en virtud de los permisos se&ntilde;alados en la letra a) de esta presentaci&oacute;n, y dem&aacute;s antecedentes relacionados con los siguientes documentos precedentemente se&ntilde;alados, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, los cuales deben encontrarse en el expediente administrativo correspondiente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de abril de 2015, la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, seg&uacute;n se inform&oacute; por el Director de Obras Municipales, para obtener los documentos solicitados, la requirente debe cancelar los derechos municipales que indica:</p> <p> a) 10% U.T.M. por hoja, en los siguientes casos:</p> <p> i. Permiso de Edificaci&oacute;n: 3 p&aacute;ginas</p> <p> ii. Especificaciones t&eacute;cnicas: 52 p&aacute;ginas</p> <p> iii. Regularizaci&oacute;n 5.1.4 - 2B O.G.U.C.: 1 p&aacute;gina</p> <p> iv. Regularizaci&oacute;n 5.1.4 - 7 O.G.U.C.: 2 p&aacute;ginas.</p> <p> v. Recepci&oacute;n definitiva Obras de Edificaci&oacute;n: 3 p&aacute;ginas.</p> <p> b) 30 % U.T.M. por metro cuadrado de l&aacute;mina, en el siguiente caso: - Planos: 15 l&aacute;minas.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de abril de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Irma Grayde Grayde dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que se le inform&oacute; que lo requerido tiene costos de reproducci&oacute;n, en circunstancias que se solicit&oacute; la informaci&oacute;n digitalizada, sin perjuicio de hacer presente que los referidos costos de reproducci&oacute;n ser&iacute;an tan onerosos, que hacen ilusorio el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa, mediante oficio N&deg; 3136, de fecha 06 de mayo de 2015.</p> <p> El municipio requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 352, de fecha 03 de junio de 2015, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, en la respuesta de 13 de abril de 2015 se le indic&oacute; a la solicitante que para la entrega de los documentos pedidos se deb&iacute;a proceder al pago de los derechos municipales establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.</p> <p> Agrega que, en atenci&oacute;n a que la solicitante estim&oacute; como denegatoria la respuesta entregada, se estim&oacute; pertinente remitirle gran parte de los documentos solicitados mediante correo electr&oacute;nico, adjuntado copia de dicha comunicaci&oacute;n.</p> <p> En dicho correo electr&oacute;nico, de fecha 02 de junio de 2015, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala que adjunt&oacute; los documentos pedidos en las letras a), b), c), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, especificando cual corresponde a cada uno de ellos.</p> <p> Respecto de lo requerido en la letra f), el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que el archivo correspondiente a las especificaciones t&eacute;cnicas tiene un tama&ntilde;o de 21 megas, y por tal motivo no se pudo enviar por correo electr&oacute;nico, sin perjuicio de lo cual, hace presente que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible para ser entregada mediante alguna unidad de almacenamiento de datos, tipo pendrive. En cuanto a los planos solicitados, existe una imposibilidad t&eacute;cnica de ser entregados en formato digital, raz&oacute;n por la cual se informa que dichos planos se encuentran a su disposici&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, previo pago de los derechos correspondientes.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; a do&ntilde;a Mar&iacute;a Irma Grayde Grayde, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de julio de 2015, pronunciamiento respecto de su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad reclamada y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, con fecha 19 de agosto de 2015, revis&oacute; la p&aacute;gina www.mercadopublico.cl, a fin de examinar los valores cobrados por empresas que hayan suscrito Convenio Marco sobre Servicios de Impresi&oacute;n y Fotocopiado, y que operen en la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, a la que pertenece el municipio requerido, constatando que para el servicio de ploteos de planos, se ofrece servicios desde $424 a $2900 el metro lineal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 13 de marzo de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Irma Grayde Grayde formul&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa, solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal, en orden a que se entregar&iacute;a la informaci&oacute;n pedida previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, respuesta estimada como insatisfactoria por la requirente, por cuanto adem&aacute;s de ser onerosos los costos se&ntilde;alados, la informaci&oacute;n se solicit&oacute; en forma digitalizada, argumentos que en definitiva fundamentaron el presente amparo.</p> <p> 2) Que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el municipio requerido envi&oacute; a la solicitante los documentos pedidos en las letras a), b), c), d) y e) del requerimiento de informaci&oacute;n, especificando cual corresponde a cada uno de ellos, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto a lo pedido en la letra f) de la solicitud de informaci&oacute;n, la entidad edilicia se&ntilde;al&oacute; que el archivo correspondiente a las especificaciones t&eacute;cnicas tiene un tama&ntilde;o de 21 megas, y por tal motivo no se pudo enviar por correo electr&oacute;nico, sin perjuicio de lo cual, hace presente que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible para ser entregada mediante alguna unidad de almacenamiento de datos, tipo pendrive. En cuanto a los planos solicitados, existe una imposibilidad t&eacute;cnica de ser entregados en formato digital, raz&oacute;n por la cual se informa que dichos planos se encuentran a su disposici&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, previo pago de los derechos correspondientes.</p> <p> 4) Que, existiendo norma expresa, el art&iacute;culo 116 del citado decreto con fuerza de ley N&deg; 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, por ende a su expediente, como es el caso, a juicio de este Consejo - tal como lo sostuvo en decisi&oacute;n del amparo rol C1061-14, de fecha 12 septiembre de 2014, el car&aacute;cter de p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, y como se se&ntilde;al&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de julio de 2015, a fin que manifestara su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por la entidad edilicia y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. A la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, respecto de lo requerido en los literales a), b), c), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n que se trata de informaci&oacute;n que efectivamente le fue remitida a la requirente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entrega la informaci&oacute;n pedida en este parte, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 7) Que, con relaci&oacute;n a las especificaciones t&eacute;cnicas solicitadas en la letra f) del requerimiento de informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por contestada la solicitud de informaci&oacute;n en este punto, aunque extempor&aacute;neamente, toda vez que s&oacute;lo ocasi&oacute;n de los descargos el municipio requerido inform&oacute; que se encuentra a disposici&oacute;n de la requirente en formato digital, por imposibilidad de remitirla por correo electr&oacute;nico debido a su tama&ntilde;o.</p> <p> 8) Que, finalmente, respecto a los planos solicitados en el literal f) del requerimiento de informaci&oacute;n, de los antecedentes examinados se pudo acreditar que el municipio requerido inform&oacute; a la requirente que los antecedentes pedidos en este punto se encontraban a su disposici&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, sin embargo fij&oacute; un valor por concepto de costos de reproducci&oacute;n de 30% de U.T.M. por metro cuadrado de l&aacute;mina, fundado en el decreto alcaldicio N&deg; 1764, de fecha 07 de diciembre de 2006, que dicta la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, modificado por decreto alcaldicio N&deg; 3130 de fecha 28 de octubre de 2013, valores que son muy superiores a los fijados por reproducci&oacute;n de planos cobrados por empresas en Convenio Marco sobre Servicios de Impresi&oacute;n y Fotocopiado, que operan en la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, de acuerdo a la informaci&oacute;n obtenida a partir de la gesti&oacute;n oficiosa a que se refiere el N&deg; 6 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 10) Que, la Municipalidad reclamada no ha proporcionado antecedentes que justifiquen el valor cobrado por los planos solicitados, m&aacute;xime si ello importa para el solicitante sufragar los costos de reproducci&oacute;n que la entrega en tal formato supone. Al respecto, cabe tener presente que la letra b) del punto 3.1, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, previene que en caso que la entrega no se disponga en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado en su presentaci&oacute;n, &quot;la respuesta deber&aacute; indicar las circunstancias que justifiquen la calificaci&oacute;n del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a trav&eacute;s de los cuales el requirente podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n&quot;. En la especie, el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado de qu&eacute; modo la digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida irroga &quot;un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. En consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada la procedencia del valor cobrado, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose a la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa proporcionar a la solicitante los planos solicitados, pudiendo cobrar solamente los costos directos de dicha reproducci&oacute;n conforme con el Convenio Marco de Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n disponibles en la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Irma Grayde Grayde, en contra de la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada en la letras a), b), c), d) y e), y por contestada lo pedido en el literal f) referido a las especificaciones t&eacute;cnicas, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los planos pedido en la letra f) de su requerimiento, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, determinado conforme al Convenio Marco de Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n disponibles en la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al entregar los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Irma Grayde Grayde y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Requ&iacute;noa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>