Decisión ROL C493-10
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por infracción a las normas de transparencia activa, particularmente en relación a la publicación de las actas del Concejo y remuneraciones, información que no estarían disponibles en forma permanente en su sitio web. Al Consejo no le cabe sino concluir respecto del incumplimiento del deber contenido en el art. 7°, letra d) de la Ley de Transparencia, en relación a la publicación de las actas del Concejo Municipal, es menester indicar que dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación. Por lo precedentemente expuesto, este Consejo ha de acoger el amparo en este punto, no obstante tener por publicada las actas del Concejo Municipal, de acuerdo a lo que pudo verificarse.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C493-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 192 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Reclamo Rol C493-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO: Don Boris Colja Sirk dedujo reclamo el 30 de julio de 2010, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, particularmente en relaci&oacute;n a la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo y remuneraciones, informaci&oacute;n que no estar&iacute;an disponibles en forma permanente en su sitio web.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.468, de 13 de agosto de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacu&oacute; sus descargos y observaciones, mediante Oficio Ordinario N&deg; 375/2010, de 31 de agosto de 2010, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que mediante Ord. N&deg; 15, de 19 de agosto de 2010, el Sr. Jos&eacute; Miguel Astorga Herrera, encargado de Inform&aacute;tica de la Municipalidad de Algarrobo, habr&iacute;a informado a la Oficina de Transparencia Municipal que las actas del Concejo Municipal de dicha comuna, de los a&ntilde;os 2009 y 2010, se encontrar&iacute;an publicadas en el portal de transparencia activa de su p&aacute;gina web (www.municipalidadalgarrobo.cl) , al igual que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones.</p> <p> b) Agrega la reclamada que, anteriormente, a partir del Decreto Alcaldicio N&deg; 1.033, de 20 de abril de 2010, el Municipio habr&iacute;a implementado la Oficina de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica y dispuso personal administrativo para su funcionamiento, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Transparencia y su reglamento. Con el mismo objeto, mediante ordinario N&deg; 1.870, de 17 de abril de 2010, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (S), habr&iacute;a dado cuenta a la Municipalidad de Algarrobo del env&iacute;o de equipos computacionales, para la implementaci&oacute;n de la oficina ya citada.</p> <p> c) Finaliza se&ntilde;alando que, considerando los antecedentes anteriores, respecto de la denuncia del Sr. Boris Colja Sirk, &eacute;sta carecer&iacute;a de fundamento, toda vez que la Municipalidad de Algarrobo ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.285, en especial el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente reclamo sobre infracci&oacute;n a normas de transparencia activa, sometido a conocimiento de este Consejo, se circunscribe al supuesto incumplimiento de la norma prevista en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letra d) de su Reglamento, esto es, que el acceso a la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, no se encontrar&iacute;a disponible en el sitio web institucional del municipio reclamado, as&iacute; como no se encontrar&iacute;an disponibles en forma permanente las actas del Concejo Municipal.</p> <p> 2) Que, a efectos de una acertada resoluci&oacute;n del presente reclamo en la materia que ha sido especialmente denunciada como incumplida, una vez que &eacute;ste fue admitido a tramitaci&oacute;n, el 6 de agosto de 2010 este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web institucional del municipio reclamado (http://www.municipalidadalgarrobo.cl), en lo referido a la materia del presente reclamo. Que, tras dicha revisi&oacute;n, fue posible advertir que el municipio reclamado en el banner de &ldquo;Transparencia Activa&rdquo; no publica informaci&oacute;n completa respecto a su personal y remuneraciones, observando que bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Remuneraciones&rdquo;, se ha exhibido parte de dicha informaci&oacute;n, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> a) En la secci&oacute;n &ldquo;Educaci&oacute;n&rdquo;, s&oacute;lo se publica la informaci&oacute;n correspondiente a los funcionarios pertenecientes al Departamento de Educaci&oacute;n del Municipio, correspondiente a los meses de julio a noviembre, ambos inclusive, de 2009, y solamente de los meses de enero a mayo del 2010.</p> <p> b) En la secci&oacute;n &ldquo;Salud&rdquo;, que representar&iacute;a la informaci&oacute;n sobre el personal y remuneraciones del Departamento de Salud de la Municipalidad, s&oacute;lo se informa un listado de los mismos, sin se&ntilde;alamiento de fecha o periodo al cual corresponden dichos datos.</p> <p> c) Finalmente, se encuentra la secci&oacute;n &ldquo;Municipal&rdquo;, la que se encuentra dividida en cuatro sub secciones, a saber, &ldquo;personal de planta&rdquo;, &ldquo;personal a contrata&rdquo;, &ldquo;personal a honorario&rdquo; y &ldquo;escala de sueldo&rdquo;. En los dos primeros, la informaci&oacute;n publicada corresponde a los meses de enero a septiembre de 2010, con informaci&oacute;n incompleta de los respectivos funcionarios. Asimismo, respecto del personal a honorarios, s&oacute;lo se publica un listado sin se&ntilde;alar fechas o el periodo al cual corresponde.</p> <p> 3) Que, con todo lo anterior, a este Consejo no le cabe sino concluir respecto del incumplimiento del deber contenido en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia. Que, adem&aacute;s, la conclusi&oacute;n anterior contradice lo se&ntilde;alado por el Sr. Alcalde del municipio reclamado a este Consejo, en orden al cabal cumplimiento que estar&iacute;a dando a las disposiciones que sobre este punto consagra la Ley de Transparencia, por lo que se acoger&aacute; el presente reclamo en relaci&oacute;n a este punto, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, es menester indicar que dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso final, del D.F.L. N&deg; 1, de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, incorporado a dicho cuerpo legal por el Art&iacute;culo cuarto, numeral 2 de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, que dispone que &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, a la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 3) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C14-10.</p> <p> 5) Que este Consejo, con ocasi&oacute;n de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web institucional efectuada el 6 de agosto de 2010, seg&uacute;n ya se indic&oacute;, advirti&oacute; que, tal como afirm&oacute; el reclamante en su presentaci&oacute;n, si bien existe el v&iacute;nculo de la fecha de realizaci&oacute;n de las mismas, el texto de las actas del Concejo Municipal no se encontraban disponibles en dicho medio, incumpliendo de este modo lo dispuesto en la norma precitada al momento de la interposici&oacute;n del presente reclamo.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, en atenci&oacute;n a la alegaci&oacute;n efectuada por el Alcalde del municipio reclamado en sus descargos, en orden a que dicho inconveniente se habr&iacute;a subsanado, este Consejo procedi&oacute; a revisar nuevamente la p&aacute;gina web institucional del mismo, el 18 de octubre de 2010, tras lo cual verific&oacute; la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal correspondientes a los a&ntilde;os 2009 y 2010, siendo la &uacute;ltima publicada la correspondiente al 13 de septiembre de 2010.</p> <p> 7) Que, por lo precedentemente expuesto, este Consejo ha de acoger el presente reclamo en este punto, no obstante tener por publicada las actas del Concejo Municipal, de acuerdo a lo que pudo verificarse. Sin perjuicio de ello, se requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada a fin de que, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, proceda a publicar todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 13 de septiembre de 2010.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, y no obstante no conformar el marco normativo del presente amparo, atendida su fecha de interposici&oacute;n, cabe a este Consejo relevar que, a partir del 1&deg; de septiembre del a&ntilde;o en curso, entr&oacute; en vigencia la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7, sobre Transparencia Activa, por lo que con ocasi&oacute;n de la actualizaci&oacute;n de antecedentes que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia, deb&iacute;a efectuar el municipio reclamado en los primeros diez d&iacute;as octubre, la publicaci&oacute;n de actos y resoluciones sobre terceros debi&oacute; ajustarse a lo dispuesto en las Instrucciones Generales indicadas, cuesti&oacute;n que, como pudo verificarse, no ocurri&oacute; en la especie, por lo que se requerir&aacute; al Sr. Alcalde del municipio reclamado dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas Instrucciones Generales al momento de publicar la informaci&oacute;n materia de este reclamo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo interpuesto por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en base a los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de dicho municipio para que:</p> <p> a) Publique en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa al personal de planta, a contrata y el que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo, y las personas contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, debiendo ajustarse dicha publicaci&oacute;n a lo dispuesto por este Consejo en sus Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7, sobre Transparencia Activa y la N&deg; 9, que las modifica, las que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina institucional de este Consejo (ver: http://www.consejotransparencia.cl/instrucciones-generales/consejo/2010-04-16/205931.html).</p> <p> b) Publique en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 13 de septiembre de 2010, sin perjuicio de estimar que las anteriores a ellas deben tenerse por publicadas, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>