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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C493-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk</p>
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Ingreso Consejo: 30.07.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 192 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Reclamo Rol C493-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO: Don Boris Colja Sirk dedujo reclamo el 30 de julio de 2010, en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por infracción a las normas de transparencia activa, particularmente en relación a la publicación de las actas del Concejo y remuneraciones, información que no estarían disponibles en forma permanente en su sitio web.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.468, de 13 de agosto de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, quien evacuó sus descargos y observaciones, mediante Oficio Ordinario N° 375/2010, de 31 de agosto de 2010, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que mediante Ord. N° 15, de 19 de agosto de 2010, el Sr. José Miguel Astorga Herrera, encargado de Informática de la Municipalidad de Algarrobo, habría informado a la Oficina de Transparencia Municipal que las actas del Concejo Municipal de dicha comuna, de los años 2009 y 2010, se encontrarían publicadas en el portal de transparencia activa de su página web (www.municipalidadalgarrobo.cl) , al igual que la información relativa al personal y sus remuneraciones.</p>
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b) Agrega la reclamada que, anteriormente, a partir del Decreto Alcaldicio N° 1.033, de 20 de abril de 2010, el Municipio habría implementado la Oficina de Acceso a la Información Pública y dispuso personal administrativo para su funcionamiento, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Transparencia y su reglamento. Con el mismo objeto, mediante ordinario N° 1.870, de 17 de abril de 2010, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (S), habría dado cuenta a la Municipalidad de Algarrobo del envío de equipos computacionales, para la implementación de la oficina ya citada.</p>
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c) Finaliza señalando que, considerando los antecedentes anteriores, respecto de la denuncia del Sr. Boris Colja Sirk, ésta carecería de fundamento, toda vez que la Municipalidad de Algarrobo ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.285, en especial el artículo 7 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente reclamo sobre infracción a normas de transparencia activa, sometido a conocimiento de este Consejo, se circunscribe al supuesto incumplimiento de la norma prevista en el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia y artículo 51, letra d) de su Reglamento, esto es, que el acceso a la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, no se encontraría disponible en el sitio web institucional del municipio reclamado, así como no se encontrarían disponibles en forma permanente las actas del Concejo Municipal.</p>
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2) Que, a efectos de una acertada resolución del presente reclamo en la materia que ha sido especialmente denunciada como incumplida, una vez que éste fue admitido a tramitación, el 6 de agosto de 2010 este Consejo procedió a revisar la página web institucional del municipio reclamado (http://www.municipalidadalgarrobo.cl), en lo referido a la materia del presente reclamo. Que, tras dicha revisión, fue posible advertir que el municipio reclamado en el banner de “Transparencia Activa” no publica información completa respecto a su personal y remuneraciones, observando que bajo el título “Remuneraciones”, se ha exhibido parte de dicha información, según el siguiente detalle:</p>
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a) En la sección “Educación”, sólo se publica la información correspondiente a los funcionarios pertenecientes al Departamento de Educación del Municipio, correspondiente a los meses de julio a noviembre, ambos inclusive, de 2009, y solamente de los meses de enero a mayo del 2010.</p>
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b) En la sección “Salud”, que representaría la información sobre el personal y remuneraciones del Departamento de Salud de la Municipalidad, sólo se informa un listado de los mismos, sin señalamiento de fecha o periodo al cual corresponden dichos datos.</p>
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c) Finalmente, se encuentra la sección “Municipal”, la que se encuentra dividida en cuatro sub secciones, a saber, “personal de planta”, “personal a contrata”, “personal a honorario” y “escala de sueldo”. En los dos primeros, la información publicada corresponde a los meses de enero a septiembre de 2010, con información incompleta de los respectivos funcionarios. Asimismo, respecto del personal a honorarios, sólo se publica un listado sin señalar fechas o el periodo al cual corresponde.</p>
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3) Que, con todo lo anterior, a este Consejo no le cabe sino concluir respecto del incumplimiento del deber contenido en el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia. Que, además, la conclusión anterior contradice lo señalado por el Sr. Alcalde del municipio reclamado a este Consejo, en orden al cabal cumplimiento que estaría dando a las disposiciones que sobre este punto consagra la Ley de Transparencia, por lo que se acogerá el presente reclamo en relación a este punto, según se indicará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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4) Que, en relación a la publicación de las actas del Concejo Municipal, es menester indicar que dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 84, inciso final, del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado a dicho cuerpo legal por el Artículo cuarto, numeral 2 de la Ley N° 20.285, de 2008, que dispone que “Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, a la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad”, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación, según lo razonado en el considerando 3) de la decisión recaída en el amparo Rol C14-10.</p>
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5) Que este Consejo, con ocasión de la revisión de la página web institucional efectuada el 6 de agosto de 2010, según ya se indicó, advirtió que, tal como afirmó el reclamante en su presentación, si bien existe el vínculo de la fecha de realización de las mismas, el texto de las actas del Concejo Municipal no se encontraban disponibles en dicho medio, incumpliendo de este modo lo dispuesto en la norma precitada al momento de la interposición del presente reclamo.</p>
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6) Que, no obstante lo anterior, en atención a la alegación efectuada por el Alcalde del municipio reclamado en sus descargos, en orden a que dicho inconveniente se habría subsanado, este Consejo procedió a revisar nuevamente la página web institucional del mismo, el 18 de octubre de 2010, tras lo cual verificó la publicación de las actas del Concejo Municipal correspondientes a los años 2009 y 2010, siendo la última publicada la correspondiente al 13 de septiembre de 2010.</p>
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7) Que, por lo precedentemente expuesto, este Consejo ha de acoger el presente reclamo en este punto, no obstante tener por publicada las actas del Concejo Municipal, de acuerdo a lo que pudo verificarse. Sin perjuicio de ello, se requerirá a la Municipalidad reclamada a fin de que, en la próxima actualización que corresponda, proceda a publicar todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 13 de septiembre de 2010.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo anterior, y no obstante no conformar el marco normativo del presente amparo, atendida su fecha de interposición, cabe a este Consejo relevar que, a partir del 1° de septiembre del año en curso, entró en vigencia la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa, por lo que con ocasión de la actualización de antecedentes que, según el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia, debía efectuar el municipio reclamado en los primeros diez días octubre, la publicación de actos y resoluciones sobre terceros debió ajustarse a lo dispuesto en las Instrucciones Generales indicadas, cuestión que, como pudo verificarse, no ocurrió en la especie, por lo que se requerirá al Sr. Alcalde del municipio reclamado dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas Instrucciones Generales al momento de publicar la información materia de este reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo interpuesto por don Boris Colja Sirk en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en base a los fundamentos precedentemente expuestos.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de dicho municipio para que:</p>
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a) Publique en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa al personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, debiendo ajustarse dicha publicación a lo dispuesto por este Consejo en sus Instrucciones Generales N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa y la N° 9, que las modifica, las que se encuentran disponibles en la página institucional de este Consejo (ver: http://www.consejotransparencia.cl/instrucciones-generales/consejo/2010-04-16/205931.html).</p>
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b) Publique en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 13 de septiembre de 2010, sin perjuicio de estimar que las anteriores a ellas deben tenerse por publicadas, según lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre a la presente decisión por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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