Decisión ROL C894-15
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Reclamante: DANTE CHOQUE CASERES  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Región de Arica y Parinacota, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información relacionada con la elaboración y evaluación de Planes Marco de Desarrollo Territorial en la Región de Arica y Parinacota. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada no se encuentra sistematizada, de manera que proceder a ello requeriría de un estudio previo que supondría un año y medio de trabajo y cuyo costo no sería inferior a M$30.000, por lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C894-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de Arica - Parinacota</p> <p> Requirente: Dante Choque Caseres</p> <p> Ingreso Consejo: 27.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 641 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C894-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2015, don Dante Choque Caseres solicit&oacute; al Gobierno Regional de Arica y Parinacota la siguiente informaci&oacute;n, &quot;en el marco de la elaboraci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de Planes Marco de Desarrollo Territorial en la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota:</p> <p> a) &quot;Informe N&deg;1: &quot;Diagn&oacute;stico de la Situaci&oacute;n Actual del Sub-territorio&quot;; Informe N&deg;2: &quot;Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica: Visi&oacute;n Compartida y Situaci&oacute;n Deseada&quot;; Informe N&deg; 3: &quot;Definici&oacute;n del PMDT: Evaluaci&oacute;n Privada y Social&quot;; Informe Final: &quot;Matriz de Marco L&oacute;gico y Validaci&oacute;n del PMDT&quot; de los siguientes Estudios B&aacute;sicos: i) Estudio Planes Marco de Desarrollo Territorial UDE 3 Camarones, C&oacute;digo BIP 30125376-0; ii) Estudio Planes Marco de Desarrollo Territorial UDE 5 Putre Medio, C&oacute;digo BIP 30125545-0; iii) Estudio Planes Marco de Desarrollo Territorial UDE 4 Putre Bajo, C&oacute;digo BIP 30125543-0; iv) Estudio Planes Marco de Desarrollo Territorial Subterritorio Valle de Lluta, C&oacute;digo BIP 30130144-0; v) Estudio Planes Marco de Desarrollo Territorial UDE 2, Arica Valle de Azapa/Borde Costero, C&oacute;digo BIP 30130146-0.</p> <p> b) Lista de estudios b&aacute;sicos, programas y proyectos terminados y en ejecuci&oacute;n en el &Aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena &quot;Alto Andino&quot; durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de abril de 2015, don Dante Choque Caseres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Arica-Parinacota, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Arica-Parinacota, mediante Oficio N&deg; 003145 de 6 de mayo de 2015.</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 390 de 3 de junio de 2015, el Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Arica y Parinacota present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto del literal a) del requerimiento, es decir, los informes de los 5 estudios realizados en relaci&oacute;n a la elaboraci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de los Planes Marco de Desarrollo Territorial en la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, s&oacute;lo 2 de &eacute;stos se encuentran terminados y disponibles para su entrega, los otros 3 no est&aacute;n disponibles.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al literal b) del requerimiento, se le inform&oacute; al requirente por medio de oficio, que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en adelante e indistintamente, GORE, no tiene una estad&iacute;stica en la cual se identifiquen las diferentes &aacute;reas, en lo espec&iacute;fico al &Aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena &quot;Alto Andino&quot;; inform&aacute;ndole adem&aacute;s que se encontraban disponibles en la p&aacute;gina web del GORE los informes PROPIR de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, en el link http://www.gorearicayparinacota.cl/index.php/category/propir/, en los cuales se puede encontrar informaci&oacute;n relativa a la inversi&oacute;n realizada a trav&eacute;s de la fuente de financiamiento FNDR. Ello se sustenta en la Ley de Transparencia, la cual no se&ntilde;ala que los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n est&eacute;n obligados a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, puesto que solo existe obligaci&oacute;n de entregar la disponible.</p> <p> c) Por otra parte, la solicitud requer&iacute;a que la entrega de informaci&oacute;n se deb&iacute;a enviar a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica proporcionada. Cabe indicar que luego de efectuarse algunos intentos, la informaci&oacute;n solicitada excedi&oacute; la capacidad m&aacute;xima permitida por el servidor del GORE, y por tanto, el correo electr&oacute;nico no pudo ser enviado debido a que su capacidad era mayor. Frente a ello, el GORE decidi&oacute; copiar dicha informaci&oacute;n en un CD y solicitar al requirente una direcci&oacute;n postal para su remisi&oacute;n. La respuesta del GORE est&aacute; fechada el 13 de mayo de 2015 junto con el Of. Ord. N&deg; 351, adjunt&aacute;ndose el CD con la informaci&oacute;n disponible.</p> <p> d) Se adjunta copia del Of. Ord. N&deg;301 de 20 de abril del 2015, en el cual se solicita casilla postal al requirente. Desde la oficina de partes del GORE se envi&oacute; por medio de correo electr&oacute;nico del 29 de abril de 2015, el Of. Ord. N&deg;301, informando el requirente el mismo d&iacute;a su direcci&oacute;n postal, pero &eacute;sta no fue comunicada a la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo Regional. En este oficio se se&ntilde;ala que el GORE no tiene una estad&iacute;stica en la cual se identifiquen los estudios b&aacute;sicos, programas y proyectos desarrollados en un &aacute;rea espec&iacute;fica. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en adelante e indistintamente, FNDR, financia iniciativas de inversi&oacute;n sin ning&uacute;n tipo de distinci&oacute;n dentro de la jurisdicci&oacute;n respectiva.</p> <p> e) Respecto del literal b) del requerimiento, el GORE no tiene una estad&iacute;stica en la cual se identifiquen las diferentes &aacute;reas, en espec&iacute;fico el &Aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena &quot;Alto Andino&quot;, por lo que el requerimiento es gen&eacute;rico y su respuesta obliga a preparar informaci&oacute;n, lo cual no es el objeto del GORE. Ello configura lo establecido en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por lo tanto, no es posible responder totalmente la consulta. En definitiva, no se entreg&oacute; aquella informaci&oacute;n no elaborada o en proceso de elaboraci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de julio de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Intendencia de la Regi&oacute;n Arica-Parinacota, indic&aacute;ndole expresamente que si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de julio de 2015, don Dante Choque Caseres respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los 5 informes producidos en el marco de la elaboraci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de Planes Marco de Desarrollo Territorial en la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, expresa su conformidad con la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la &quot;Lista de Estudios B&aacute;sicos, programas y proyectos terminados y en ejecuci&oacute;n en el &Aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena &quot;Alto Andino&quot; durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015&quot;, expresa que no est&aacute; conforme con la respuesta.</p> <p> c) Previo a ello, debe advertirse que en los descargos de la reclamada, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n no se transcribi&oacute; de manera correcta puesto que se excluy&oacute; en dos ocasiones la frase &quot;Lista de&quot;. Dicha omisi&oacute;n produce y da a entender una solicitud de informaci&oacute;n diferente a la realizada.</p> <p> d) Est&aacute; disconforme con la respuesta de la reclamada. Al respecto, indica que el &Aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena se crea a trav&eacute;s del Decreto N&deg; 224 del Ministerio de Planificaci&oacute;n y Cooperaci&oacute;n de 2004, el cual establece en su art&iacute;culo 1, los l&iacute;mites en el territorio y las comunas que se ven involucradas. En su considerando sexto se&ntilde;ala: &quot;Que, de este modo, resulta necesario para este espacio territorial que los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado focalicen su acci&oacute;n en beneficio del desarrollo arm&oacute;nico de los ind&iacute;genas y sus comunidades, as&iacute; como la adopci&oacute;n de medidas que tiendan a la ejecuci&oacute;n de planes, proyectos y obras en su beneficio.&quot; Junto con lo anterior, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 499 de la Intendencia de Arica y Parinacota de 23 de junio de 2008, que Crea el Consejo Directivo del &Aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena Alto Andino Arica y Parinacota, en su considerando N&deg; 4 se&ntilde;ala: &quot;Que al Intendente Regional de Arica y Parinacota le corresponde la direcci&oacute;n superior de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado con competencia en el &aacute;mbito territorial en que se encuentra ubicada el &aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena Alto Andino&quot;.</p> <p> e) Luego, se&ntilde;ala que la Intendencia cuenta con una unidad de Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis y Control de Gesti&oacute;n y que de acuerdo al Manual de Perfiles de Cargo del Gobierno Regional de Arica y Parinacota A&ntilde;o 2013 publicado en su portal de transparencia, su jefatura tiene como funciones del cargo &quot;Realizar el seguimiento y control f&iacute;sico y financiero de la ejecuci&oacute;n del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y dem&aacute;s fondos de inversi&oacute;n regional&quot; y &quot;Realizar el seguimiento de la ejecuci&oacute;n del Programa p&uacute;blico de Inversiones en la Regi&oacute;n, en coordinaci&oacute;n con las Divisiones de Planificaci&oacute;n y administraci&oacute;n y Finanzas&quot;.</p> <p> f) Adem&aacute;s, en el Manual Operativo del Banco Integrado de Proyectos elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social, se se&ntilde;ala que al ingresar los datos de una iniciativa p&uacute;blica se debe indicar si se encuentra en alguna &Aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena, en adelante e indistintamente, ADI, y tambi&eacute;n se debe indicar la localizaci&oacute;n geogr&aacute;fica. Adem&aacute;s, existe la opci&oacute;n de georeferenciar la iniciativa. Con dichos datos se puede conocer la ubicaci&oacute;n de las iniciativas en el territorio al menos las correspondientes al FNDR.</p> <p> g) La solicitud no tiene car&aacute;cter gen&eacute;rico, y en la Intendencia existe una unidad y personal que regularmente realiza labores de seguimiento a las inversiones realizadas en la regi&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de julio de 2015, este Consejo solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n Arica-Parinacota responder lo siguiente respecto del literal b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n: a) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informacion solicitada, que se encuentra en su poder; b) Indicar cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en sistematizar dicha informaci&oacute;n, para que quede en estado de entrega a don Dante Choque Caseres.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de julio de 2015, la Intendencia Regi&oacute;n Arica-Parinacota respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El GORE no dispone de esa informaci&oacute;n. Luego, se cumplen los requisitos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, en cuanto a que lo solicitado no est&aacute; contenido en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, y no ha sido elaborado por el GORE, en consecuencia, no es un trabajo elaborado con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.</p> <p> b) El GORE no tiene ideas o presunciones precisas respecto de la instituci&oacute;n p&uacute;blica que pudiera disponer de esta informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n. Al respecto, es pertinente se&ntilde;alar que se realiz&oacute; el siguiente an&aacute;lisis: El FNDR s&oacute;lo administra parte de los fondos regionales. El a&ntilde;o 2014 se invirtieron seg&uacute;n informan los servicios p&uacute;blicos, un total de M$268.523.039. De ese monto, el GORE invirti&oacute; M$22.516.456 que equivalen al 8% del total de recursos regionales. Se analiz&oacute; la posibilidad que el Ministerio de Desarrollo Social pudiere disponer de la informaci&oacute;n. Como es de p&uacute;blico conocimiento, dicho Ministerio eval&uacute;a la inversi&oacute;n regional, ya sean &eacute;stos estudios b&aacute;sicos, proyectos o programas, pero s&oacute;lo los del subt&iacute;tulo 31, salvo aquellas que est&aacute;n exentas seg&uacute;n la normativa vigente. Considerando que el sistema de inversiones p&uacute;blicas pudiera estar en cualquiera de las partidas presupuestarias (22, 24, 29, 31 y 33), referirse s&oacute;lo al subt&iacute;tulo 31 ser&iacute;a por lo menos impreciso. Tambi&eacute;n debe considerarse que el Ministerio referido incluye en la ficha de resumen de iniciativas de inversi&oacute;n, llamada Ficha IDI, un apartado para se&ntilde;alar si la iniciativa corresponde a un ADI. El GORE desconoce si dicha informaci&oacute;n se eval&uacute;a o no.</p> <p> c) En el mismo orden de asuntos, se evalu&oacute; lo siguiente: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ejecut&oacute; el a&ntilde;o 2014, dentro de otras iniciativas, el Programa de Alimentaci&oacute;n para Educaci&oacute;n B&aacute;sica por el monto total de M$3.081.806, cuya fuente de financiamiento fue la de sus propios recursos sectoriales. No existe capacidad del GORE para determinar si esta iniciativa es o no ADI, o qu&eacute; parte de ella es ADI. La situaci&oacute;n se agrava cuando se solicita generar esta informaci&oacute;n para los a&ntilde;os 2008 a 2015.</p> <p> d) Lo anterior es relevante porque, por ejemplo, el a&ntilde;o 2014 se incluyen 866 iniciativas, las que contemplan recursos sectoriales y del FNDR, a las que debiera aplicarse alguna metodolog&iacute;a para determinar si &eacute;stas iniciativas son o no ADI. En virtud de lo expuesto, el GORE no se encuentra obligado a responder al Sr. Dante Choque Caseres, por cuanto se cumplen las circunstancias del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Respecto de lo consultado en la gesti&oacute;n oficiosa sobre el volumen de la informaci&oacute;n solicitada y el tiempo que supondr&iacute;a sistematizar &eacute;sta, cabe se&ntilde;alar que como hip&oacute;tesis se ha planteado que las consultas se realizan por dos elementos. El primero es el que considera que la informaci&oacute;n est&aacute; en poder del GORE, pero que distraer&aacute; a sus funcionarios. El segundo consiste en que se intenta aplicar el elemento positivo del art&iacute;culo 21, numeral 1&deg;, letra c) de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se debe tener claro que la disposici&oacute;n antedicha se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n debe estar a disposici&oacute;n del servicio, no siendo este el caso, por lo expresado precedentemente.</p> <p> f) Se reitera que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en poder del GORE, en consecuencia, no se puede destinar personal a elaborarla, procesarla y/o a sistematizarla para su entrega.</p> <p> g) La solicitud, por lo expresado precedentemente, es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, y existe un gran n&uacute;mero de datos e informaci&oacute;n que elaborar y procesar para responder. &quot;Incorporando datos, estad&iacute;sticas y documentaci&oacute;n, que desde el punto de vista financiero, solo el 8% est&aacute; a disposici&oacute;n del Gobierno Regional&quot;.</p> <p> h) Ahora bien, esta informaci&oacute;n podr&iacute;a elaborarse, pero con un estudio, es decir, presentando un estudio para su financiamiento, el que el GORE debiera contratar por el presupuesto regional. El GORE estima que ser&iacute;an aproximadamente 1,5 a&ntilde;os, y tendr&iacute;a un costo no inferior a M$30.000. Si as&iacute; fuera, entonces se deber&iacute;a traspasar ese costo al requirente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 20 de abril de 2015. En efecto, el Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Arica-Parinacota debi&oacute; comunicar al requirente dentro del plazo precitado, la circunstancia de que los archivos a entregar exced&iacute;an la capacidad para ser remitidos por correo electr&oacute;nico, lo que no ocurri&oacute;. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Arica-Parinacota en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Intendencia de la Regi&oacute;n Arica-Parinacota al literal b) de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el Sr. Dante Choque Caseres en su respuesta a la solicitud de conformidad remitida por esta Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en el numeral 4&deg;) de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, don Dante Choque Caseres solicit&oacute; a la Intendencia Regi&oacute;n de Arica - Parinacota la &quot;Lista de estudios b&aacute;sicos, programas y proyectos terminados y en ejecuci&oacute;n en el &Aacute;rea de Desarrollo Ind&iacute;gena &quot;Alto Andino&quot; durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015&quot;. En su respuesta extempor&aacute;nea, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no tiene una estad&iacute;stica en la cual se identifiquen los estudios b&aacute;sicos, programas y proyectos desarrollados en un &aacute;rea espec&iacute;fica. En sus descargos, la Intendencia se&ntilde;al&oacute; que el requerimiento es gen&eacute;rico y su respuesta obliga a preparar informaci&oacute;n, configur&aacute;ndose de dicha manera el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Es decir, no se entreg&oacute; informaci&oacute;n no elaborada o en proceso de elaboraci&oacute;n. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el organismo reclamado reiter&oacute; que existe un gran n&uacute;mero de datos e informaci&oacute;n que elaborar y procesar para responder. Finaliz&oacute; se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n podr&iacute;a elaborarse, sin embargo, ello tendr&iacute;a que efectuarse a trav&eacute;s de un estudio para su financiamiento, respecto del cual se estima que supondr&iacute;a un a&ntilde;o y medio de trabajo, y tendr&iacute;a un costo no inferior a M$30.000.</p> <p> 4) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros.</p> <p> 6) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra sistematizada, de manera que proceder a ello requerir&iacute;a de un estudio previo que supondr&iacute;a un a&ntilde;o y medio de trabajo, y cuyo costo no ser&iacute;a inferior a M$30.000. Para proceder a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, el organismo reclamado tendr&iacute;a que efectuar el estudio referido, lo cual significar&iacute;a destinar una gran cantidad de tiempo y recursos, afect&aacute;ndose as&iacute; el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Por lo anterior, si bien la informaci&oacute;n pedida por el solicitante existir&iacute;a en poder del &oacute;rgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la informaci&oacute;n pedida no se encuentra sistematizada, y su entrega significar&iacute;a distraer indebidamente las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Dante Choque Caseres, en contra de la Intendencia Regi&oacute;n de Arica - Parinacota, por concurrir la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Arica-Parinacota la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Dante Choque Caseres, y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n Arica-Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>