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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C494-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Papudo</p>
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Requirente: José Luis González Gálvez</p>
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Ingreso Consejo: 02.08.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 188 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Reclamo Rol C494-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO: Don José Luis González Gálvez dedujo reclamo el 2 de agosto de 2010, en contra de la Municipalidad de Papudo, por infracción a las normas de transparencia activa, particularmente en relación a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, a los que no sería posible acceder en forma expedita en el sitio web institucional del municipio reclamado y no estarían disponibles en forma permanente en el mismo, particularmente en el caso de las actas del Concejo Municipal.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 1460, de 12 de agosto de 2010, a la Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo, quien evacuó sus descargos y observaciones, mediante Oficio Ordinario N° 182/2010, de 24 de agosto de 2010, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La municipalidad no cuenta con profesional informático, por lo cual se han contratado servicios externos para el funcionamiento de la página web y sus requerimientos.</p>
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b) Problemas de virus con el servidor donde se encuentra alojada la página web han generado que informaciones de transparencia y otras no puedan ser visualizadas, por lo que se ha procedido a contratar un nuevo servidor. Se acompaña comprobante que da cuenta de dicha gestión.</p>
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c) A la fecha de envío de los descargos, se ha solucionado el problema y la información solicitada se encuentra disponible en la página web municipal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente reclamo sobre infracción a normas de transparencia activa, sometido a conocimiento de este Consejo, se circunscribe al supuesto incumplimiento de la norma prevista en el artículo 7°, letra g) de la Ley de Transparencia y artículo 51, letra g) de su Reglamento, esto es, que el acceso a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no sería expedito al consultar el sitio web institucional del municipio reclamado, así como no se encontrarían disponibles en forma permanente las actas del Concejo Municipal.</p>
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2) Que, a efectos de una acertada resolución del presente reclamo en la materia que ha sido especialmente denunciada como incumplida, una vez que éste fue admitido a tramitación, con fecha 13 de agosto de 2010 este Consejo procedió a revisar la página web institucional del municipio reclamado (http://www.municipalidadpapudo.cl/), en lo referido a la materia del presente reclamo. Que, tras dicha revisión, fue posible advertir que el municipio reclamado en el banner de “Transparencia Municipal” no publica información alguna bajo el título “Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”, nomenclatura utilizada en el artículo 7°, letra g) de la Ley de Transparencia, o bajo otro título equivalente. Asimismo, tampoco se verifica la publicación de dicha información en otros ítems, debiendo concluirse el incumpliendo del deber contenido en el artículo 7°, letra g) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, la conclusión anterior contradice lo señalado por la Sra. Alcaldesa del municipio reclamado a este Consejo, en orden a que esta situación se habría subsanado a la fecha de sus descargos, cuestión que, por lo demás, tampoco se acredita que se deba a problemas derivados del servidor donde se alojaría supuestamente la información requerida, según alegó la reclamada, y que, en todo caso, se habría reemplazado recientemente, a efectos de subsanar los inconvenientes en el cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, por lo que se acogerá el presente reclamo en relación a este punto, según se indicará en parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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4) Que, en relación a la publicación de las actas del Concejo Municipal, es menester indicar que dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 84, inciso final, del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado a dicho cuerpo legal por el Artículo cuarto, numeral 2 de la Ley N° 20.285/2008, que dispone que “Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, a la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad”, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación, según lo razonado en el considerando 3) de la decisión recaída en el amparo C14-10.</p>
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5) Que este Consejo, con ocasión de la revisión de la página web institucional efectuada el 13 de agosto de 2010, según ya se indicó, advirtió que, tal como afirmó el reclamante en su presentación, las actas del Concejo Municipal no se encontraban disponibles en dicho medio, incumpliendo de este modo lo dispuesto en la norma precitada al momento de la interposición del presente reclamo.</p>
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6) Que, no obstante lo anterior, en atención a la alegación efectuada por la Alcaldesa del municipio reclamado en sus descargos, en orden a que dicho inconveniente se habría subsanado, este Consejo procedió a revisar nuevamente la página web institucional del mismo, el 30 de septiembre de 2010, tras lo cual verificó la publicación de las actas del Concejo Municipal correspondientes a los años 2009 y 2010, siendo la última publicada la correspondiente al 9 de julio de 2010.</p>
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7) Que, por lo precedentemente expuesto, este Consejo ha de acoger el presente reclamo en este punto, no obstante tener por publicada las actas del Concejo Municipal, de acuerdo a lo que pudo verificarse. Sin perjuicio de ello, se requerirá a la Municipalidad reclamada a fin de que, en la próxima actualización que corresponda, proceda a publicar todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 9 de julio de 2010.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo anterior, y no obstante no conformar el marco normativo del presente amparo atendida su fecha de interposición, cabe a este Consejo relevar que, a partir del 1° de septiembre del año en curso, entró en vigencia la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa, por lo que con ocasión de la actualización de antecedentes que según el artículo 51, inciso 1°, del Reglamento de la Ley de Transparencia a efectuarse por el municipio reclamado en los primeros diez días septiembre, la publicación de actos y resoluciones sobre terceros debió ajustarse a lo dispuesto en las Instrucciones Generales indicadas, cuestión, que como pudo verificarse, no ocurrió en la especie, por lo que se requerirá a la Sra. Alcaldesa del municipio reclamado dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas Instrucciones Generales al momento de publicar la información materia de este reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo interpuesto por don José Luis González Gálvez en contra de la Municipalidad de Papudo, en base a los fundamentos precedentemente expuestos.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de dicho municipio para que:</p>
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a) Publique en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, debiendo ajustarse dicha publicación a lo dispuesto por este Consejo en sus Instrucciones Generales N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa y la N° 9, que las modifica, las que se encuentran disponibles en la página institucional de este Consejo (ver: http://www.consejotransparencia.cl/instrucciones-generales/consejo/2010-04-16/205931.html).</p>
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b) Publique en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 9 de julio de 2010, sin perjuicio de estimar que las anteriores a ellas deben tenerse por publicadas, según lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don José Luis González Gálvez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que no concurre a la presente decisión el Sr. Presidente del Consejo Directivo, don Raúl Urrutia Ávila, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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