Decisión ROL C494-10
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Reclamante: JOSE LUIS GONZALEZ GALVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAPUDO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Municipalidad de Papudo, por infracción a las normas de transparencia activa, particularmente en relación a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, a los que no sería posible acceder en forma expedita en el sitio web institucional del municipio reclamado y no estarían disponibles en forma permanente en el mismo, particularmente en el caso de las actas del Concejo Municipal. El Consejo, con ocasión de la revisión de la página web institucional efectuada el 13 de agosto de 2010, advirtió que, las actas del Concejo Municipal no se encontraban disponibles en dicho medio, incumpliendo de este modo lo dispuesto en la norma precitada al momento de la interposición del amparo, no obstante lo anterior, en atención a la alegación efectuada por la Alcaldesa del municipio reclamado en sus descargos, en orden a que dicho inconveniente se habría subsanado, el Consejo procedió a revisar nuevamente la página web institucional del mismo, el 30 de septiembre de 2010, tras lo cual verificó la publicación de las actas del Concejo Municipal correspondientes a los años 2009 y 2010, siendo la última publicada la correspondiente al 9 de julio de 2010, por lo precedentemente expuesto, el Consejo ha de acoger el amparo en este punto, no obstante tener por publicada las actas del Concejo Municipal, de acuerdo a lo que pudo verificarse. Sin perjuicio de ello, se requerirá a la Municipalidad reclamada a fin de que, en la próxima actualización que corresponda, proceda a publicar todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 9 de julio de 2010.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C494-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Papudo</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Gonz&aacute;lez G&aacute;lvez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 188 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Reclamo Rol C494-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO: Don Jos&eacute; Luis Gonz&aacute;lez G&aacute;lvez dedujo reclamo el 2 de agosto de 2010, en contra de la Municipalidad de Papudo, por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, particularmente en relaci&oacute;n a actos y resoluciones con efectos sobre terceros, a los que no ser&iacute;a posible acceder en forma expedita en el sitio web institucional del municipio reclamado y no estar&iacute;an disponibles en forma permanente en el mismo, particularmente en el caso de las actas del Concejo Municipal.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1460, de 12 de agosto de 2010, a la Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo, quien evacu&oacute; sus descargos y observaciones, mediante Oficio Ordinario N&deg; 182/2010, de 24 de agosto de 2010, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La municipalidad no cuenta con profesional inform&aacute;tico, por lo cual se han contratado servicios externos para el funcionamiento de la p&aacute;gina web y sus requerimientos.</p> <p> b) Problemas de virus con el servidor donde se encuentra alojada la p&aacute;gina web han generado que informaciones de transparencia y otras no puedan ser visualizadas, por lo que se ha procedido a contratar un nuevo servidor. Se acompa&ntilde;a comprobante que da cuenta de dicha gesti&oacute;n.</p> <p> c) A la fecha de env&iacute;o de los descargos, se ha solucionado el problema y la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en la p&aacute;gina web municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente reclamo sobre infracci&oacute;n a normas de transparencia activa, sometido a conocimiento de este Consejo, se circunscribe al supuesto incumplimiento de la norma prevista en el art&iacute;culo 7&deg;, letra g) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letra g) de su Reglamento, esto es, que el acceso a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros no ser&iacute;a expedito al consultar el sitio web institucional del municipio reclamado, as&iacute; como no se encontrar&iacute;an disponibles en forma permanente las actas del Concejo Municipal.</p> <p> 2) Que, a efectos de una acertada resoluci&oacute;n del presente reclamo en la materia que ha sido especialmente denunciada como incumplida, una vez que &eacute;ste fue admitido a tramitaci&oacute;n, con fecha 13 de agosto de 2010 este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web institucional del municipio reclamado (http://www.municipalidadpapudo.cl/), en lo referido a la materia del presente reclamo. Que, tras dicha revisi&oacute;n, fue posible advertir que el municipio reclamado en el banner de &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo; no publica informaci&oacute;n alguna bajo el t&iacute;tulo &ldquo;Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&rdquo;, nomenclatura utilizada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra g) de la Ley de Transparencia, o bajo otro t&iacute;tulo equivalente. Asimismo, tampoco se verifica la publicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n en otros &iacute;tems, debiendo concluirse el incumpliendo del deber contenido en el art&iacute;culo 7&deg;, letra g) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la conclusi&oacute;n anterior contradice lo se&ntilde;alado por la Sra. Alcaldesa del municipio reclamado a este Consejo, en orden a que esta situaci&oacute;n se habr&iacute;a subsanado a la fecha de sus descargos, cuesti&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, tampoco se acredita que se deba a problemas derivados del servidor donde se alojar&iacute;a supuestamente la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n aleg&oacute; la reclamada, y que, en todo caso, se habr&iacute;a reemplazado recientemente, a efectos de subsanar los inconvenientes en el cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, por lo que se acoger&aacute; el presente reclamo en relaci&oacute;n a este punto, seg&uacute;n se indicar&aacute; en parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, es menester indicar que dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso final, del D.F.L. N&deg; 1, de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, incorporado a dicho cuerpo legal por el Art&iacute;culo cuarto, numeral 2 de la Ley N&deg; 20.285/2008, que dispone que &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, a la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 3) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C14-10.</p> <p> 5) Que este Consejo, con ocasi&oacute;n de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web institucional efectuada el 13 de agosto de 2010, seg&uacute;n ya se indic&oacute;, advirti&oacute; que, tal como afirm&oacute; el reclamante en su presentaci&oacute;n, las actas del Concejo Municipal no se encontraban disponibles en dicho medio, incumpliendo de este modo lo dispuesto en la norma precitada al momento de la interposici&oacute;n del presente reclamo.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, en atenci&oacute;n a la alegaci&oacute;n efectuada por la Alcaldesa del municipio reclamado en sus descargos, en orden a que dicho inconveniente se habr&iacute;a subsanado, este Consejo procedi&oacute; a revisar nuevamente la p&aacute;gina web institucional del mismo, el 30 de septiembre de 2010, tras lo cual verific&oacute; la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal correspondientes a los a&ntilde;os 2009 y 2010, siendo la &uacute;ltima publicada la correspondiente al 9 de julio de 2010.</p> <p> 7) Que, por lo precedentemente expuesto, este Consejo ha de acoger el presente reclamo en este punto, no obstante tener por publicada las actas del Concejo Municipal, de acuerdo a lo que pudo verificarse. Sin perjuicio de ello, se requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada a fin de que, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, proceda a publicar todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 9 de julio de 2010.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, y no obstante no conformar el marco normativo del presente amparo atendida su fecha de interposici&oacute;n, cabe a este Consejo relevar que, a partir del 1&deg; de septiembre del a&ntilde;o en curso, entr&oacute; en vigencia la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7, sobre Transparencia Activa, por lo que con ocasi&oacute;n de la actualizaci&oacute;n de antecedentes que seg&uacute;n el art&iacute;culo 51, inciso 1&deg;, del Reglamento de la Ley de Transparencia a efectuarse por el municipio reclamado en los primeros diez d&iacute;as septiembre, la publicaci&oacute;n de actos y resoluciones sobre terceros debi&oacute; ajustarse a lo dispuesto en las Instrucciones Generales indicadas, cuesti&oacute;n, que como pudo verificarse, no ocurri&oacute; en la especie, por lo que se requerir&aacute; a la Sra. Alcaldesa del municipio reclamado dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas Instrucciones Generales al momento de publicar la informaci&oacute;n materia de este reclamo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo interpuesto por don Jos&eacute; Luis Gonz&aacute;lez G&aacute;lvez en contra de la Municipalidad de Papudo, en base a los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de dicho municipio para que:</p> <p> a) Publique en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, debiendo ajustarse dicha publicaci&oacute;n a lo dispuesto por este Consejo en sus Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7, sobre Transparencia Activa y la N&deg; 9, que las modifica, las que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina institucional de este Consejo (ver: http://www.consejotransparencia.cl/instrucciones-generales/consejo/2010-04-16/205931.html).</p> <p> b) Publique en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, todas aquellas actas del Concejo Municipal relativas a sesiones realizadas con posterioridad al 9 de julio de 2010, sin perjuicio de estimar que las anteriores a ellas deben tenerse por publicadas, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Luis Gonz&aacute;lez G&aacute;lvez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que no concurre a la presente decisi&oacute;n el Sr. Presidente del Consejo Directivo, don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>