Decisión ROL C900-15
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Reclamante: JUAN PABLO LEPIN LEONELLI  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que denegó la información solicitada referente a: a) Situación penitenciaria de dos condenados, quienes fueron beneficiados con el cumplimiento de condena en el Centro de Estudio y Trabajo de la ciudad de Angol, IX región; b) Sueldo, remuneración o cancelación mensual que se les ha pagado a ambos condenados antes señalados durante su estadía en el Centro de Estudios y Trabajo de Angol; y, c) Lugar en el que se encuentran actualmente recluidos ambos condenados. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo en la parte relativa a las actividades remuneradas por empresas externas, en virtud de un vínculo laboral sujeto al Código del Trabajo entre el recluso y la empresa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/18/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Personal y remuneraciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C900-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Juan Pablo Lepin</p> <p> Ingreso Consejo: 27.04.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 640 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C900-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2015 don Juan Pablo Lepin, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, que se le entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Situaci&oacute;n penitenciaria de dos condenados, quienes fueron beneficiados con el cumplimiento de condena en el Centro de Estudio y Trabajo de la ciudad de Angol, IX regi&oacute;n;</p> <p> b) Sueldo, remuneraci&oacute;n o cancelaci&oacute;n mensual que se les ha pagado a ambos condenados antes se&ntilde;alados durante su estad&iacute;a en el Centro de Estudios y Trabajo de Angol; y,</p> <p> c) Lugar en el que se encuentran actualmente recluidos ambos condenados.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS: Con fecha 30 de marzo y 5 de abril, los dos reclusos, se oponen a la entrega de la informaci&oacute;n. Sin expresarse fundamentos al respecto.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano con fecha 6 de abril remite correo electr&oacute;nico al reclamante, acompa&ntilde;ando carta N&deg; 1056, de 2 de abril de 2015, comunicando la pr&oacute;rroga a la solicitud de informaci&oacute;n. Con fecha 14 de abril de 2015, el &oacute;rgano remite nuevo correo electr&oacute;nico al reclamante, acompa&ntilde;ando carta N&deg; 1135/15, en virtud de la cual da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en resumen lo siguiente:</p> <p> a) El interno N&deg; 1 -seg&uacute;n lo indicado en el Sistema de Informaci&oacute;n de Internos de Gendarmer&iacute;a de Chile- actualmente se encuentra habitando en dependencias del Centro de Educaci&oacute;n y Trabajo Angol de Gendarmer&iacute;a de Chile. El interno N&deg; 2 por su parte, actualmente se encuentra habitando en dependencias del Centro de Detenci&oacute;n Preventiva Angol de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> b) Respecto a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, el &oacute;rgano deniega la entrega de la informaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n a la negativa expresa y escrita de los internos aludidos en el requerimiento. Lo anterior de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628, por tratarse de datos personales.</p> <p> c) Se&ntilde;alan que atendido el contenido de la informaci&oacute;n, es posible concluir que su comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada, que la Constituci&oacute;n reconoce a las personas. En virtud de la oposici&oacute;n de los terceros, no se puede remitir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Concluyen que los antecedentes solicitados son de aquellos que provienen de fuentes que no son accesibles al p&uacute;blico en general, por lo que, Gendarmer&iacute;a de Chile, no har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> e) Indican acompa&ntilde;ar las oposiciones de ambos internos a la solicitud de informaci&oacute;n, pero no hay registro que dicha informaci&oacute;n haya sido remitida a este Consejo.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de abril de 2015, don Juan Pablo Lepin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en que se le deneg&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Expone que el organismo ignora el fundamento de la ley y la distinci&oacute;n entre la vida privada consagrada en nuestra Constituci&oacute;n y comenta que en las obligaciones de transparencia activa que tienen otros organismos respecto de las remuneraciones, no se realiza una consulta previa y solicitud de oposici&oacute;n de los funcionarios a la exhibici&oacute;n de tales antecedentes. Lo requerido consiste en informaci&oacute;n p&uacute;blica, si bien respecto de personas determinadas, que tienen la calidad de condenados por la justicia chilena, en cumplimiento de sus respectivas condenas, se les est&aacute; pagando un sueldo mensual. Luego se refiere a los sueldos que ser&iacute;an pagados por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile, ya sea directamente o de lo recaudado por las ventas que se generan en el Centro de Estudio y Trabajo, e indica que a trav&eacute;s de distintos trascendidos, se ha dejado entrever que a los reos implicados se le estar&iacute;a pagando un monto superior. En virtud de lo antes expuesto, es que ha solicitado ver las planillas con los montos pagados, y se le deneg&oacute; informaci&oacute;n que en su opini&oacute;n es p&uacute;blica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile mediante oficio N&deg; 3143 de 6 de mayo de 2015. Solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado podr&iacute;a afectar los derechos de los terceros; (3&deg;) remita copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y las respectivas cartas de oposici&oacute;n; y, (4&deg;) remita copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto de reclamaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 25 de mayo de 2015, Gendarmer&iacute;a de Chile remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 14.00.00.758/15, de misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Debido a que la informaci&oacute;n solicitada da a conocer datos de car&aacute;cter personal y sensible de aquellos reclusos que cumplen actualmente condena en las Unidades Penales, y que se opusieron expresamente, se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n aplicando los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia;</p> <p> b) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, Gendarmer&iacute;a de Chile deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n, debido a que atendido el contenido de la informaci&oacute;n solicitada, es posible concluir que su comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n provoca un efectivo menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada, que nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica reconoce a todas las personas, por el s&oacute;lo hecho de ser tales. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que los terceros involucrados manifestaron de manera expresa y por escrito su negativa a la entrega de la informaci&oacute;n. Situaci&oacute;n que da cuenta, del inter&eacute;s de los internos de mantener en reserva ciertos detalles de su intimidad y vida privada, y de la no divulgaci&oacute;n de los mismos.</p> <p> c) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano deniega la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 2, 7 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal. Indican que la causal invocada debe ser concordada con lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la aludida normativa.</p> <p> d) Los antecedentes solicitados son aquellos que provienen de fuentes que no son accesibles al p&uacute;blico en general, motivo por el cual Gendarmer&iacute;a de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley antes mencionada, no pudo hacer entrega de la informaci&oacute;n relativa a los internos que cumplen actualmente condena en las Unidades Penales, y que, adem&aacute;s, han rechazado la divulgaci&oacute;n y entrega de dichos antecedentes.</p> <p> e) En concordancia con lo anterior, y con la finalidad de reafirmar el criterio expuesto en este acto, el &oacute;rgano solicit&oacute; a la Subdirectora T&eacute;cnica de su instituci&oacute;n, elaborar un pronunciamiento sobre lo requerido; el cual fue emitido mediante Oficio Ordinario N&deg; 540, de fecha 19 de mayo de 2015, y que indica que el fundamento de la denegaci&oacute;n ser&iacute;a el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y la oposici&oacute;n interpuesta por los terceros. Respecto de la informaci&oacute;n relativa a los sueldos se refieren a la regulaci&oacute;n org&aacute;nica de los Centros de Educaci&oacute;n y Trabajo, en adelante e indistintamente CET, de cuya normativa se desprende que son creados como establecimientos destinados a contribuir a la reinserci&oacute;n social de los internos mediante la facilitaci&oacute;n del ejercicio del derecho constitucional al garantizar acceso al trabajo, sin que por ello deba ser la Administraci&oacute;n quien los contrate y remunere. Indica que, &quot;As&iacute; los recursos asignados por el Estado CET tienen por objeto asegurar el fin resocializador de estos establecimientos y no el de soportar el pago de remuneraciones seg&uacute;n el tipo y cantidad de trabajo que se efect&uacute;e por cada interno y que debe ser cubiertos por el intercambio comercial que el CET genera y mantiene con terceros externos.&quot;</p> <p> f) Indican que el Sr. Lepin en su amparo expone que la Administraci&oacute;n debiese dar a los datos requeridos igual tratamiento que a las remuneraciones irrogadas por la existencia de v&iacute;nculo funcional entre empleado p&uacute;blico y la Administraci&oacute;n del Estado. Sin embargo ello no es efectivo, en tanto los internos que prestan servicios o efect&uacute;an trabajos al interior de los CET, ejercen un derecho constitucional que no se les encuentra vedado por su condici&oacute;n judicial y lo hacen en base a un v&iacute;nculo para con terceros y en raz&oacute;n de una actividad regulada por la legislaci&oacute;n com&uacute;n, respecto del cual la administraci&oacute;n penitenciaria act&uacute;a como mera intermediaria o facilitadora.</p> <p> g) En virtud de lo expuesto, indican que el reclamante incurrir&iacute;a en un error al exponer que ser&iacute;a Gendarmer&iacute;a de Chile quien paga una remuneraci&oacute;n a los internos con fondos propios del presupuesto de la naci&oacute;n y que, por tanto, la informaci&oacute;n relativa a los ingresos de los internos en los CET, debiese ser p&uacute;blica pues, por el contrario, ella se encuentra reservada a la esfera de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de las personas.</p> <p> h) Gendarmer&iacute;a de Chile mantiene en presupuesto anual un &iacute;tem para el pago por trabajos prestados por internos al interior de establecimientos penitenciarios por concepto de &quot;servicios de mantenci&oacute;n&quot;. Dicha retribuci&oacute;n obedece a un porcentaje del salario m&iacute;nimo, pero no dice relaci&oacute;n con los trabajos propios de los CET.</p> <p> i) Finalizan indicando que, de conformidad a lo expuesto precedentemente, este Servicio accedi&oacute; parcialmente a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica presentada por la recurrente, entregando en su oportunidad s&oacute;lo los antecedentes que relacionados con el literal c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> j) Indican que se adjuntan una serie de documentos, entre ellos las oposiciones interpuestas por los terceros, pero no consta a este Consejo que se hayan remitido en los descargos.</p> <p> Con fecha 2 de junio de 2015, se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano indic&aacute;ndole que no se acompa&ntilde;aron los documentos que incluir&iacute;an las declaraciones de los terceros. Se otorga un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para proporcionarlos.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 9 de agosto de 2015, se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano solicit&aacute;ndole que remita los documentos que se&ntilde;al&oacute; acompa&ntilde;ar en sus descargos. Con fecha 11 de agosto de 2015 se remiten los antecedentes solicitados, entre ellos los documentos en virtud de los cuales requiri&oacute; informaci&oacute;n al CET de Angol y al Centro de Detenci&oacute;n Preventiva de Angol y sus respectivas respuestas. Adem&aacute;s, se acompa&ntilde;a carta de 20 de mayo de 2015, del recluso N&deg; 2, que indica que se niega a dar informaci&oacute;n de su proceso judicial, debido a que desconoce el inter&eacute;s del reclamante en conocer dichos antecedentes, por lo que requiere que se le explique &quot;de palabra y personalmente&quot; el fundamento en virtud del cual se solicita la informaci&oacute;n; y carta de 18 de mayo de 2015, del recluso N&deg; 1 en el que indica que se niega a entregar informaci&oacute;n confidencial sobre su persona, los motivos son &quot;el no conocimiento del requirente y la falta de transparencia, lo que me obliga a velar por mi seguridad e integridad&quot;, agrega que la insistencia de &eacute;ste le provoca desconfianza.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 12 de agosto de 2015, se consulta telef&oacute;nicamente al reclamante por la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, en concreto, que detalle o especifique lo requerido. El reclamante indica que le interesa saber el comportamiento de los reclusos en particular si hab&iacute;an obtenido el decreto que otorgaba el beneficio penitenciario que permiti&oacute; su traslado al CET u otro lugar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante solicita informaci&oacute;n sobre la situaci&oacute;n penitenciaria de dos condenados y los sueldos o remuneraciones que perciben durante su estad&iacute;a en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, adem&aacute;s de solicitar el lugar en que se encuentran actualmente recluidos. El &oacute;rgano indic&oacute; haber dado traslado a los terceros involucrados, y en virtud de la oposici&oacute;n de los mismos procedieron a denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, aplicando las causales contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, ambos reclusos actualmente se encuentran habitando las dependencias del Centro de Educaci&oacute;n y Trabajo de Angol, de Gendarmer&iacute;a de Chile. En consecuencia, el amparo se circunscribe a las solicitudes contempladas en los literales a) y b) antes indicados, que fueron denegadas por el &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia. La aplicaci&oacute;n de dichas causales se fundamenta en que la comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, provocar&iacute;a un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada de los terceros, por lo que corresponde a este Consejo analizar y establecer, en este caso, si las oposiciones de los reclusos cumplen con los requisitos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y, en definitiva si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta alguno de dichos derechos, configur&aacute;ndose, en la especie, la causal de secreto o reserva esgrimida.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los derechos alegados por los terceros, en un primer lugar ambos indicaron que se opon&iacute;an a la entrega sin expresar alg&uacute;n otro tipo de argumentaci&oacute;n. Con ocasi&oacute;n de los descargos el &oacute;rgano acompa&ntilde;a carta del interno N&deg; 2 en el que indica que se opone a la entrega porque no conoce el inter&eacute;s del reclamante en acceder a dicha informaci&oacute;n, por lo que requiere su presencia en el Centro Penitenciario y que se le explique de palabra y personalmente porque requiere los antecedentes objeto del presente amparo. Por su parte el internoN&deg; 1, indica que se opone ya que &quot;el no conocimiento del requirente y la falta de transparencia, lo que me obliga a velar por mi seguridad e integridad&quot;, agrega que la insistencia de &eacute;ste le provoca desconfianza.</p> <p> 4) Que, respecto de las antedichas alegaciones debe estarse a lo dispuesto por el principio de no discriminaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica (art&iacute;culo 11, letra g), seg&uacute;n el cual la entrega de informaci&oacute;n deber&aacute; realizarse &quot;sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&quot;. Consecuentemente, las citadas alegaciones deber&aacute;n ser desestimadas.</p> <p> 5) Que en relaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, el organismo reclamado indic&oacute; que de una interpretaci&oacute;n arm&oacute;nica y sistem&aacute;tica de los art&iacute;culos 2&deg; letra f) y g), 7&deg;, 10&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, se puede concluir que los antecedentes solicitados constituyen datos de car&aacute;cter personal y sensibles de los internos, de aquellos que provienen de fuentes que no son accesibles al p&uacute;blico en general, por lo que Gendarmer&iacute;a de Chile no puede hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener a la vista la definici&oacute;n de datos personales prevista en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la ley N&deg; 19.628 ya citada; que los define como todo dato relativo a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. De tal definici&oacute;n, es posible establecer que el dato sobre la situaci&oacute;n penitenciaria de una persona y los antecedentes relativos a un beneficio penitenciario, constituye un dato personal, que, en principio est&aacute; sujeto al secreto que establece el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628. M&aacute;s espec&iacute;ficamente, a juicio de este Consejo, dicha informaci&oacute;n es constitutiva de datos personales relativos a condenas por delitos, pues dice relaci&oacute;n con las circunstancias en que se desarrolla el cumplimiento y la ejecuci&oacute;n de las condenas. Por lo mismo, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley N&deg; 19.628, que precept&uacute;a al respecto: &quot;Los organismos p&uacute;blicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podr&aacute;n comunicarlos una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena&quot;.</p> <p> 7) Que, en las decisiones de amparo Roles C1370-11, C1377-11 y C1415-11, este Consejo se ha referido a los presupuestos copulativos que deben concurrir para aplicar la hip&oacute;tesis que contempla la norma se&ntilde;alada, esto es: a) Debe tratarse de &quot;datos personales relativos a condenas por delitos&quot;. Es decir debe ser informaci&oacute;n relacionada con condenas por determinados delitos de personas naturales identificadas o identificables; y b) Las condenas a las que se relaciona la informaci&oacute;n deben encontrarse &quot;cumplidas&quot; o la pena asignada debe estar &quot;prescrita&quot;. Conforme a los presupuestos antes descritos, la hip&oacute;tesis contemplada en la norma del citado art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628 no resulta aplicable respecto de los terceros que se han opuesto en esta sede pues, si bien la informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con su situaci&oacute;n penitenciaria, los antecedentes solicitados se refieren a aquellas condenas que a&uacute;n no han sido cumplidas. En consecuencia, cabe descartar las alegaciones formuladas por Gendarmer&iacute;a en torno a la reserva de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, pues debe concluirse que ha sido el propio legislador quien al consagrar la citada norma ha efectuado ex ante un juicio de ponderaci&oacute;n que le ha llevado a descartar la eventual afectaci&oacute;n de los derechos de los condenados o a considerar un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a condenas mientras estas a&uacute;n no se cumplen.</p> <p> 8) Que, por otra parte, a juicio de este Consejo la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n si bien constituye datos personales, no se corresponde con la definici&oacute;n de &quot;datos sensibles&quot; a que se refiere el art&iacute;culo 2&deg;, letra g), de la ley N&deg; 19.628 -&quot;aquellos datos personales que se refieran a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as u opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos o la vida sexual&quot;-. En efecto, la esfera de publicidad que rodea la misma informaci&oacute;n impide que pueda ser considerada dentro de esta categor&iacute;a. Resulta indicativo en este sentido la Historia de la ley N&deg; 19.628, cuyo texto original al referirse a la categor&iacute;a en cuesti&oacute;n inclu&iacute;a la informaci&oacute;n referida a &quot;condenas criminales&quot; (Segundo Informe de la Comisi&oacute;n de Constituci&oacute;n del Senado); sin embargo, en la tramitaci&oacute;n posterior dicha categor&iacute;a fue eliminada como dato sensible, y as&iacute; figura en el texto definitivo.</p> <p> 9) Que, por todo lo anterior, cabe desechar las alegaciones invocadas por Gendarmer&iacute;a para denegar la informaci&oacute;n, esto es, la supuesta afectaci&oacute;n de los derechos de la intimidad y esfera de privacidad de los terceros oponentes en esta sede, y por esta v&iacute;a las causales de reserva previstas en los n&uacute;meros 2 y 5 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, a modo de contexto, es necesario indicar que el decreto N&deg; 943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formaci&oacute;n para el trabajo penitenciario, indica en su art&iacute;culo 64 que &quot;los Centros de Educaci&oacute;n y Trabajo, tambi&eacute;n denominados por la sigla CET, constituyen establecimientos penitenciarios o parte de ellos, destinados a contribuir al proceso de reinserci&oacute;n social de las personas condenadas, proporcionando o facilit&aacute;ndoles, trabajo regular y remunerado, capacitaci&oacute;n o formaci&oacute;n laboral, psicosocial y educaci&oacute;n, que sean necesarios para tal prop&oacute;sito. Sin perjuicio que en cumplimiento de este objetivo puedan constituir unidades econ&oacute;micas productivas y comerciales de bienes y servicios. En el CET se podr&aacute;n llevar a cabo actividades de formaci&oacute;n para el trabajo, las cuales permitir&aacute;n a los penados percibir un ingreso. Asimismo, estos podr&aacute;n desarrollar las actividades laborales establecidas en este reglamento, las que se regir&aacute;n por las normativas pertinentes.&quot;.</p> <p> 11) Que, revisada la p&aacute;gina web del CET se indica que existir&aacute;n distintas modalidades de trabajo, que permiten el v&iacute;nculo entre el empresariado y los reclusos, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: a) Empresarios Privados instalados a interior de los Establecimientos Penitenciarios: cuyo principal objetivo, es que exista una relaci&oacute;n laboral directa entre la empresa y el penado, de conformidad a las normas del C&oacute;digo del Trabajo; b) Prestaci&oacute;n de Servicios CET: Consiste en una relaci&oacute;n comercial entre empresario y un CET. En este caso el CET se responsabiliza por la fabricaci&oacute;n o elaboraci&oacute;n del producto a trav&eacute;s de sus propias instalaciones, maquinarias y mano de obra de los internos, de acuerdo a las exigencias t&eacute;cnicas de la empresa; c) Trato Directo con penados: Consiste en trabajos espec&iacute;ficos que un empresario o particular encarga a uno o m&aacute;s penados o a una microempresa conformada por &eacute;stos, para la fabricaci&oacute;n o elaboraci&oacute;n completa o parcial de alg&uacute;n producto o la prestaci&oacute;n de alg&uacute;n servicio; d) Contrataci&oacute;n Directa de Usuarios: consiste en la contrataci&oacute;n directa del empresario privado a un interno (bajo la normativa del C&oacute;digo del Trabajo) que cuente con algunos de los permisos de salida como salida controlada al medio libre o permiso laboral, que se encuentre cumpliendo condena en el medio libre, en libertad condicional o en proceso de eliminaci&oacute;n de antecedentes penales.</p> <p> 12) Que, por su parte el &oacute;rgano indica que el CET es un establecimiento destinado a contribuir a la reinserci&oacute;n social de los internos mediante la facilitaci&oacute;n del ejercicio del derecho constitucional al garantizar el acceso al trabajo, sin que por ello deba ser la Administraci&oacute;n quien los contrate y remunere. As&iacute; los recursos asignados por el Estado al CET tienen por objeto asegurar el fin resocializador y no el de soportar el pago de remuneraciones seg&uacute;n el tipo y cantidad de trabajo que se efect&uacute;e por cada interno, y que debe ser cubierto por el intercambio comercial que el CET genera y mantiene con terceros externos. Sin perjuicio de ello, indica que Gendarmer&iacute;a de Chile mantiene un &iacute;tem anual para el pago de los trabajos realizados por internos al interior de establecimientos penitenciarios por conceptos de &quot;servicios de mantenci&oacute;n&quot;. Dicha retribuci&oacute;n obedece a un porcentaje del salario m&iacute;nimo, pero no dice relaci&oacute;n con trabajos propios del CET.</p> <p> 13) Que, en virtud de lo antes expuesto, y teniendo en consideraci&oacute;n que lo solicitado por el reclamante dice relaci&oacute;n con todo sueldo o remuneraci&oacute;n que se les haya pagado a ambos condenados durante su estad&iacute;a en el CET, es necesario distinguir entre aquellos pagos que provienen de Gendarmer&iacute;a de Chile, y aquellos que provienen de empresas privadas, como se indic&oacute; en el considerando anterior.</p> <p> 14) Que, respecto de la remuneraci&oacute;n que realiza Gendarmer&iacute;a de Chile a cada uno de los internos, por servicios de mantenci&oacute;n, el art&iacute;culo 62 del decreto N&deg; 943, del Ministerio de Justicia, se&ntilde;ala que &quot;Del ingreso de quienes prestan servicios de aseo, alimentaci&oacute;n y mantenci&oacute;n. Estos servicios ser&aacute;n financiados con el &iacute;tem correspondiente asignado en el presupuesto institucional. La cantidad debe estar acorde a la disponibilidad presupuestaria que contenga la pertinente resoluci&oacute;n del Director Nacional. Los ingresos de los internos que realicen esta actividad ser&aacute; el equivalente a un porcentaje del ingreso m&iacute;nimo mensual imponible de los trabajadores y ascender&aacute; a un 30% en el caso de los Maestros y un 22% en el caso los Ayudantes.&quot;.</p> <p> 15) Que, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo concluye, que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica y debiese obrar en poder de Gendarmer&iacute;a de Chile, al constituir remuneraciones efectuadas con cargo al erario p&uacute;blico. En consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte y ordenar&aacute; la entrega de los pagos mensuales que se hayan efectuado a los terceros ya individualizados por concepto de prestaci&oacute;n de servicios de aseo, alimentaci&oacute;n y mantenci&oacute;n, durante su estad&iacute;a en el CET. En caso que no hayan recibido ingresos por esos conceptos, que lo fundamente expresamente al reclamante.</p> <p> 16) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, referido a actividades que fueron remuneradas por empresas externas, conforme se indica en el art&iacute;culo 45 del decreto N&deg; 943, del Ministerio de Justicia, el establecimiento penitenciario deber&aacute; llevar un control y registro de todos los pagos del empresario a cada trabajador, manteniendo un archivo actualizado de la documentaci&oacute;n correspondiente. En consecuencia, es informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 17) Que, sin perjuicio de lo antes se&ntilde;alado el &oacute;rgano indic&oacute; que la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de las personas involucradas conforme se establece en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en particular, su derecho a la intimidad y la vida privada, y la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la misma, en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales. En sus descargos Gendarmer&iacute;a de Chile agreg&oacute; que, la informaci&oacute;n sobre los ingresos de los internos en los CET, se encuentra reservada al formar parte de la esfera de los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de las personas.</p> <p> 18) Que, en cuanto a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se establece como causal de secreto o reserva cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de la esfera de su privacidad o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Si bien como se indic&oacute; en el considerando 3 de esta decisi&oacute;n, los terceros no efectuaron una fundamentaci&oacute;n en cuanto a sus derechos, el &oacute;rgano si especific&oacute; por qu&eacute; la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con la esfera privada de los mismos y afectar&iacute;a adem&aacute;s sus derechos econ&oacute;micos. En concreto se&ntilde;al&oacute; que, son remuneraciones que perciben por su trabajo, como cualquier otro tercero, en virtud de un v&iacute;nculo laboral sujeto al C&oacute;digo del Trabajo entre el recluso y la empresa, y no de una relaci&oacute;n laboral, semejante a la de un funcionario p&uacute;blico, cuya remuneraci&oacute;n se pague con cargo al erario p&uacute;blico.</p> <p> 19) Que, en virtud de lo antes expuesto, y habi&eacute;ndose opuesto expresamente los terceros a la entrega de dicha informaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; la causal de reserva, y rechazar&aacute; el amparo interpuesto en esta parte. En este sentido y habi&eacute;ndose acogido dicha causal de reserva, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 5.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por Juan Pablo Lepin en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, rechaz&aacute;ndolo en aquella parte relativa a las actividades que fueron remuneradas por empresas externas, en virtud de un v&iacute;nculo laboral sujeto al C&oacute;digo del Trabajo entre el recluso y la empresa; de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante:</p> <p> - i) Copia de la solicitada en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, debiendo informar la situaci&oacute;n penitenciaria de los reclusos, en particular lo referido a la obtenci&oacute;n de alg&uacute;n beneficio penitenciario que permiti&oacute; su traslado a los CET y los fundamentos de dicha decisi&oacute;n.</p> <p> - ii) Parte de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, en concreto lo referido a los documentos que digan relaci&oacute;n con los pagos mensuales que se hayan efectuado a los reclusos por concepto de prestaci&oacute;n de servicios de aseo, alimentaci&oacute;n y mantenci&oacute;n, durante su estad&iacute;a en el CET. En caso de no haber existido dichos pagos que lo exprese y fundamente debidamente al reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Juan Pablo Lepin y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>