Decisión ROL C903-15
Reclamante: WILMA VARELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud referente a "toda la información correspondiente a todos los planes maestros que la Municipalidad de Santiago tiene para la comuna. Incluyendo el financiamiento para cada uno de ellos. Esta información se presentó parcialmente en una sesión del COSOC del año 2014." El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que no se ha podido acreditar que la entregada de la información pedida, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Respecto a la información referida al financiamiento de los planes maestros, se rechaza el amparo, toda vez que dicha información es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C903-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Wilma Varela Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C903-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de marzo de 2015, do&ntilde;a Wilma Varela Guti&eacute;rrez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicit&oacute; &quot;toda la informaci&oacute;n correspondiente a todos los planes maestros que la Municipalidad de Santiago tiene para la comuna. Incluyendo el financiamiento para cada uno de ellos. Esta informaci&oacute;n se present&oacute; parcialmente en una sesi&oacute;n del COSOC del a&ntilde;o 2014.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 30 de marzo de 2015, la Ilustre Municipalidad de Santiago comunic&oacute; a la solicitante, mediante Ord. N&deg; TR-35-2015, la pr&oacute;rroga en 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo para responder, fundado se requiere dicha ampliaci&oacute;n a fin de darle una respuesta completamente satisfactoria.</p> <p> Finalmente, el 08 de abril de 2015, la Ilustre Municipalidad de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 785/2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remite Memor&aacute;ndum N&deg; 605/2015 de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, el cual indica que los planes maestros son instrumentos que est&aacute;n en desarrollo por parte de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n (SECPLAN). Dichos planes, que a&uacute;n no han sido validados ni sancionados, son documentos de trabajo de intenciones de proyectos en los distintos territorios (ideas de iniciativas de inversi&oacute;n) por lo cual no constituyen informaci&oacute;n municipal que pueda ser compartida como documento definitivo (ni indicativo ni menos normativo). Lo anterior, dado que, de acuerdo a lo manifestado por la solicitante, se requiere compartir con la comunidad para su ratificaci&oacute;n o aprobaci&oacute;n, lo cual no corresponde, al menos en la etapa en la que estos documentos se encuentran. Por lo anterior, deniegan lo solicitado en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de abril de 2015, do&ntilde;a Wilma Varela Guti&eacute;rrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en de la Ilustre Municipalidad de Santiago, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega que la informaci&oacute;n solicitada tiene impacto directo sobre los vecinos y la ciudadan&iacute;a, y su denegaci&oacute;n vulnera los principios de la Ley de Transparencia. Sostiene que es contradictorio que los documentos solicitados existan y hayan sido p&uacute;blicos en la reuniones del Consejo comunal de la Sociedad Civil (COSOC) y ante las personas que acudieron a la audiencia p&uacute;blica convocada por la municipalidad requerida en el auditorio de la Universidad Bernardo O&acute;Higgins con fecha 27 de marzo de 2015, y luego no se pueda obtener dicha informaci&oacute;n por v&iacute;a de la Ley de Transparencia. Finalmente, respecto del argumento formulado por el municipio reclamado para denegar la informaci&oacute;n pedida, referido al inter&eacute;s que habr&iacute;a manifestado de compartir los antecedentes solicitados con la comunidad, se se&ntilde;ala que ello no es efectivo, y aun cuando as&iacute; lo fuera, dicha denegaci&oacute;n atenta contra el principio de no discriminaci&oacute;n contenido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio N&deg; 3110, de fecha 05 de mayo de 2015.</p> <p> El municipio requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1239, de fecha 19 de mayo de 2015, a present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando que los planes maestros consisten en un conjunto de antecedentes de trabajo interno que est&aacute; desarrollando la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, los cuales consisten en la espacializaci&oacute;n de diversas iniciativas de inversi&oacute;n en distintas etapas del ciclo de proyectos, esto es, iniciativas que est&aacute;n en idea de proyecto o en alguna etapa de pre inversi&oacute;n, pero ninguno de ellos cuenta con perfiles elaborados ni financiamiento. Adem&aacute;s tampoco han sido sancionados por la autoridad edilicia, para continuar su formulaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que como dichos antecedentes est&aacute;n en elaboraci&oacute;n, no son documentos p&uacute;blicos, ya que al momento de ser presentados a las diversas autoridades municipales, pueden ser modificados, adem&aacute;s de estar sujeto a una evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de las unidades municipales y servicios p&uacute;blicos regionales vinculados. A su juicio, los planes maestros al estar en desarrollo y no estar aprobados, no constituyen actos, resoluciones, procedimientos y documentos oficiales de la Municipalidad de Santiago, y adem&aacute;s no cuentan con financiamiento municipal o de otra entidad p&uacute;blica o privada.</p> <p> Hace presente la entidad edilicia, que parte de los antecedentes se encuentran en formato digital en presentaci&oacute;n tipo PowerPoint, pero al ser instrumentos de planificaci&oacute;n no validados, no existe financiamiento asociado, por lo que la informaci&oacute;n referida al financiamiento de cada uno de los planes maestros, no se ha generado.</p> <p> Agrega, que la informaci&oacute;n de los planes maestros y su financiamiento, al estar en desarrollo y no ser validados internamente, no constituyen actos, resoluciones actas, expedientes, contratos y acuerdos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, a su juicio, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, dado que los planes maestros a&uacute;n est&aacute;n en una etapa previa de elaboraci&oacute;n y sanci&oacute;n interna, los cuales ser&aacute;n validados con la comunidad, una vez que hayan cumplido los procedimientos administrativos y t&eacute;cnicos al interior del municipio. El entregar la informaci&oacute;n en esta etapa preliminar de desarrollo, puede generar confusi&oacute;n en la ciudadan&iacute;a y falsas expectativas, ya que se puede interpretar como una cartera de proyectos a ejecutar por la actual administraci&oacute;n alcaldicia, situaci&oacute;n que no es efectiva, dado que las iniciativas deben ser evaluadas t&eacute;cnica, pol&iacute;tica y financieramente.</p> <p> Respecto a c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, el municipio reitera que los planes maestros al contener ideas de intervenci&oacute;n en diferentes barrios, pueden ser mal interpretadas o generar confusi&oacute;n en la ciudadan&iacute;a, al considerar que se trata de proyectos del municipio que desarrollar&aacute; pr&oacute;ximamente, gener&aacute;ndose intereses y expectativas que no son reales, dado que tal vez no puedan desarrollarse por razones t&eacute;cnicas o presupuestarias.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, Wilma Varela Guti&eacute;rrez, con fecha 29 de diciembre de 2014, solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago toda la informaci&oacute;n correspondiente a todos los planes maestros que dicho municipio tiene para la comuna, incluyendo el financiamiento para cada uno de ellos, obteniendo respuesta negativa, fundada en que los planes maestros son instrumentos que est&aacute;n en desarrollo por parte de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, siendo dichos planes, documentos de trabajo de intenciones de proyectos en los distintos territorios, ideas de iniciativas de inversi&oacute;n, que a&uacute;n no han sido validados ni sancionados, por lo cual no constituyen informaci&oacute;n municipal que pueda ser compartida como documento definitivo, ni indicativo o menos normativo, raz&oacute;n por la cual estima que se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en sus descargos el municipio requerido, reiter&oacute; que los planes maestros actualmente consisten en un conjunto de antecedentes de trabajo interno que est&aacute; desarrollando la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, que corresponden a diversas iniciativas que est&aacute;n en idea de proyecto o en alguna etapa de pre inversi&oacute;n, pero ninguno de ellos cuenta con perfiles elaborados ni financiamiento, como tampoco han sido sancionados por la autoridad edilicia, para continuar su formulaci&oacute;n. Agrega, que parte de los antecedentes solicitados se encuentran en formato digital en presentaci&oacute;n tipo PowerPoint, pero al ser instrumentos de planificaci&oacute;n no validados, no existe financiamiento asociado, por lo que la informaci&oacute;n referida al financiamiento de cada uno de los planes maestros, no se ha generado.</p> <p> 3) Que, por lo expuesto, a juicio del &oacute;rgano requerido sostiene que se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, dado que los planes maestros a&uacute;n est&aacute;n en una etapa previa de elaboraci&oacute;n y sanci&oacute;n interna, los cuales ser&iacute;an validados con la comunidad, una vez que hayan cumplido los procedimientos administrativos y t&eacute;cnicos al interior del municipio. Se&ntilde;ala adem&aacute;s, que el entregar la informaci&oacute;n en esta etapa preliminar de desarrollo, puede generar confusi&oacute;n en la ciudadan&iacute;a y falsas expectativas, ya que se puede interpretar como una cartera de proyectos a ejecutar por la actual administraci&oacute;n alcaldicia, situaci&oacute;n que no es efectiva, dado que las iniciativas deben ser evaluadas t&eacute;cnica, pol&iacute;tica y financieramente.</p> <p> 4) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del municipio reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado, y que impidi&oacute; que accediera a la entrega total de los antecedentes consultados, distinguiendo lo referido a la informaci&oacute;n correspondiente a todos los planes maestros que la Municipalidad de Santiago tiene para la comuna, respecto de la cual se invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, y por otro lado lo referido al financiamiento de los planes maestros en cuesti&oacute;n, sobre los cuales la entidad edilicia se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n no ha sido generada.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada correspondiente a todos los planes maestros que la Municipalidad de Santiago tiene para la comuna, como se dijo el &oacute;rgano requerido invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, conforme al cual se puede denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, en lo relativo al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. De acuerdo a la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, los antecedentes de que se dispone sobre el requerimiento formulado, corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa a planes maestros que est&aacute;n en proceso de elaboraci&oacute;n y que no han sido aprobados, que no cuentan no cuentan con financiamiento municipal o de otra entidad p&uacute;blica o privada, y que derivar&aacute;n con posterioridad en los planes maestros definitivos en cuesti&oacute;n, raz&oacute;n por la cual este Consejo estima que se ha verificado dicho requisito.</p> <p> 8) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos. Sin embargo, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado no aport&oacute; antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectaci&oacute;n, y toda vez que requerido espec&iacute;ficamente en el oficio de descargos sobre c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, el municipio s&oacute;lo se&ntilde;al&oacute; reitera que los planes maestros al contener ideas de intervenci&oacute;n en diferentes barrios, pueden ser mal interpretadas o generar confusi&oacute;n en la ciudadan&iacute;a, al considerar que se trata de proyectos del municipio que desarrollar&aacute; pr&oacute;ximamente, gener&aacute;ndose intereses y expectativas que no son reales, dado que tal vez no puedan desarrollarse por razones t&eacute;cnicas o presupuestarias.</p> <p> 9) Que, a juicio de este Consejo, de los antecedentes examinados, no se ha podido acreditar el modo en la entrega de la informaci&oacute;n pedida en este punto, afectar&iacute;a al debido funcionamiento de las funciones de la Ilustre Municipalidad de Santiago, no siendo suficiente que se argumente que su entrega podr&iacute;a generar expectativas o intereses en la ciudadan&iacute;a que no son reales, dado que los proyectos que contempla pueden finalmente no realizarse, por cuanto ello se salvaguardar&iacute;a advirtiendo en su entrega la falta de validez o de confiabilidad de la misma, en atenci&oacute;n a que no tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n oficial, y que su ejecuci&oacute;n definitiva est&aacute; sujeta a la ponderaci&oacute;n de razones t&eacute;cnicas, pol&iacute;ticas y financiera por parte de la autoridad comunal.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, este Consejo estima que la entrega de la informaci&oacute;n pedida, m&aacute;s que afectar el debido cumplimiento de las funciones del municipio requerido, concuerda con los principios expresamente contemplados por la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11, y legitima la participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en una materia de clara connotaci&oacute;n p&uacute;blica, como lo son los proyectos e iniciativas que el gobierno comunal ha planificado desarrollar en su territorio. Adem&aacute;s, de los antecedentes examinados se ha podido establecer que la propia municipalidad reclamada ha generado instancias de divulgaci&oacute;n de los antecedentes referidos a los planes maestros solicitados, lo que aparece muy concordante con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n contemplado en el referido art&iacute;culo 11, no siendo razonable entonces que con posterioridad a dichas actividades la misma entidad edilicia invoque la reserva de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que,por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, ordenando entregar a la Ilustre Municipalidad de Santiago la informaci&oacute;n que obre en su poder correspondiente a todos los planes maestros que tiene para la comuna, advirtiendo si estima conveniente, la falta de validez o de confiabilidad de la misma, en atenci&oacute;n a que no tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n oficial.</p> <p> 12) Que, en cuanto a la parte de la solicitud de informaci&oacute;n referida al financiamiento de los planes maestros, y sobre los cuales la municipalidad requerida manifest&oacute; que dicha informaci&oacute;n no se ha generado, cabe hacer presente que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 13) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados es posible determinar que el &oacute;rgano requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que los planes maestros sobre que versa el requerimiento est&aacute;n en desarrollo, no est&aacute;n validados y no existe financiamiento asociado a los mismos, por lo que la informaci&oacute;n pedida no se ha generado, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados, alegada por el &oacute;rgano requerido. Por lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Wilma Varela Guti&eacute;rrez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n que obre en su poder correspondiente a todos los planes maestros que tiene para la comuna, advirtiendo si estima conveniente, la falta de validez o de confiabilidad de la misma, en atenci&oacute;n a que no tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n oficial.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Wilma Varela Guti&eacute;rrez, y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>