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DECISIÓN AMPARO ROL C903-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Wilma Varela Gutiérrez</p>
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Ingreso Consejo: 28.04.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C903-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de marzo de 2015, doña Wilma Varela Gutiérrez solicitó a la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitó "toda la información correspondiente a todos los planes maestros que la Municipalidad de Santiago tiene para la comuna. Incluyendo el financiamiento para cada uno de ellos. Esta información se presentó parcialmente en una sesión del COSOC del año 2014.".</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 30 de marzo de 2015, la Ilustre Municipalidad de Santiago comunicó a la solicitante, mediante Ord. N° TR-35-2015, la prórroga en 10 días hábiles del plazo para responder, fundado se requiere dicha ampliación a fin de darle una respuesta completamente satisfactoria.</p>
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Finalmente, el 08 de abril de 2015, la Ilustre Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 785/2015, señalando, en síntesis, que remite Memorándum N° 605/2015 de la Secretaría Comunal de Planificación, el cual indica que los planes maestros son instrumentos que están en desarrollo por parte de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN). Dichos planes, que aún no han sido validados ni sancionados, son documentos de trabajo de intenciones de proyectos en los distintos territorios (ideas de iniciativas de inversión) por lo cual no constituyen información municipal que pueda ser compartida como documento definitivo (ni indicativo ni menos normativo). Lo anterior, dado que, de acuerdo a lo manifestado por la solicitante, se requiere compartir con la comunidad para su ratificación o aprobación, lo cual no corresponde, al menos en la etapa en la que estos documentos se encuentran. Por lo anterior, deniegan lo solicitado en virtud del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 28 de abril de 2015, doña Wilma Varela Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en de la Ilustre Municipalidad de Santiago, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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Agrega que la información solicitada tiene impacto directo sobre los vecinos y la ciudadanía, y su denegación vulnera los principios de la Ley de Transparencia. Sostiene que es contradictorio que los documentos solicitados existan y hayan sido públicos en la reuniones del Consejo comunal de la Sociedad Civil (COSOC) y ante las personas que acudieron a la audiencia pública convocada por la municipalidad requerida en el auditorio de la Universidad Bernardo O´Higgins con fecha 27 de marzo de 2015, y luego no se pueda obtener dicha información por vía de la Ley de Transparencia. Finalmente, respecto del argumento formulado por el municipio reclamado para denegar la información pedida, referido al interés que habría manifestado de compartir los antecedentes solicitados con la comunidad, se señala que ello no es efectivo, y aun cuando así lo fuera, dicha denegación atenta contra el principio de no discriminación contenido en la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio N° 3110, de fecha 05 de mayo de 2015.</p>
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El municipio requerido, a través de Ord. N° 1239, de fecha 19 de mayo de 2015, a presentó sus descargos señalando que los planes maestros consisten en un conjunto de antecedentes de trabajo interno que está desarrollando la Secretaría Comunal de Planificación, los cuales consisten en la espacialización de diversas iniciativas de inversión en distintas etapas del ciclo de proyectos, esto es, iniciativas que están en idea de proyecto o en alguna etapa de pre inversión, pero ninguno de ellos cuenta con perfiles elaborados ni financiamiento. Además tampoco han sido sancionados por la autoridad edilicia, para continuar su formulación.</p>
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Agrega, que como dichos antecedentes están en elaboración, no son documentos públicos, ya que al momento de ser presentados a las diversas autoridades municipales, pueden ser modificados, además de estar sujeto a una evaluación técnica de las unidades municipales y servicios públicos regionales vinculados. A su juicio, los planes maestros al estar en desarrollo y no estar aprobados, no constituyen actos, resoluciones, procedimientos y documentos oficiales de la Municipalidad de Santiago, y además no cuentan con financiamiento municipal o de otra entidad pública o privada.</p>
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Hace presente la entidad edilicia, que parte de los antecedentes se encuentran en formato digital en presentación tipo PowerPoint, pero al ser instrumentos de planificación no validados, no existe financiamiento asociado, por lo que la información referida al financiamiento de cada uno de los planes maestros, no se ha generado.</p>
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Agrega, que la información de los planes maestros y su financiamiento, al estar en desarrollo y no ser validados internamente, no constituyen actos, resoluciones actas, expedientes, contratos y acuerdos en los términos del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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Además, a su juicio, se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, dado que los planes maestros aún están en una etapa previa de elaboración y sanción interna, los cuales serán validados con la comunidad, una vez que hayan cumplido los procedimientos administrativos y técnicos al interior del municipio. El entregar la información en esta etapa preliminar de desarrollo, puede generar confusión en la ciudadanía y falsas expectativas, ya que se puede interpretar como una cartera de proyectos a ejecutar por la actual administración alcaldicia, situación que no es efectiva, dado que las iniciativas deben ser evaluadas técnica, política y financieramente.</p>
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Respecto a cómo la entrega de la información pedida afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, el municipio reitera que los planes maestros al contener ideas de intervención en diferentes barrios, pueden ser mal interpretadas o generar confusión en la ciudadanía, al considerar que se trata de proyectos del municipio que desarrollará próximamente, generándose intereses y expectativas que no son reales, dado que tal vez no puedan desarrollarse por razones técnicas o presupuestarias.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, Wilma Varela Gutiérrez, con fecha 29 de diciembre de 2014, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Santiago toda la información correspondiente a todos los planes maestros que dicho municipio tiene para la comuna, incluyendo el financiamiento para cada uno de ellos, obteniendo respuesta negativa, fundada en que los planes maestros son instrumentos que están en desarrollo por parte de la Secretaría Comunal de Planificación, siendo dichos planes, documentos de trabajo de intenciones de proyectos en los distintos territorios, ideas de iniciativas de inversión, que aún no han sido validados ni sancionados, por lo cual no constituyen información municipal que pueda ser compartida como documento definitivo, ni indicativo o menos normativo, razón por la cual estima que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en sus descargos el municipio requerido, reiteró que los planes maestros actualmente consisten en un conjunto de antecedentes de trabajo interno que está desarrollando la Secretaría Comunal de Planificación, que corresponden a diversas iniciativas que están en idea de proyecto o en alguna etapa de pre inversión, pero ninguno de ellos cuenta con perfiles elaborados ni financiamiento, como tampoco han sido sancionados por la autoridad edilicia, para continuar su formulación. Agrega, que parte de los antecedentes solicitados se encuentran en formato digital en presentación tipo PowerPoint, pero al ser instrumentos de planificación no validados, no existe financiamiento asociado, por lo que la información referida al financiamiento de cada uno de los planes maestros, no se ha generado.</p>
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3) Que, por lo expuesto, a juicio del órgano requerido sostiene que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, dado que los planes maestros aún están en una etapa previa de elaboración y sanción interna, los cuales serían validados con la comunidad, una vez que hayan cumplido los procedimientos administrativos y técnicos al interior del municipio. Señala además, que el entregar la información en esta etapa preliminar de desarrollo, puede generar confusión en la ciudadanía y falsas expectativas, ya que se puede interpretar como una cartera de proyectos a ejecutar por la actual administración alcaldicia, situación que no es efectiva, dado que las iniciativas deben ser evaluadas técnica, política y financieramente.</p>
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4) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del municipio reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la información pública, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el órgano reclamado, y que impidió que accediera a la entrega total de los antecedentes consultados, distinguiendo lo referido a la información correspondiente a todos los planes maestros que la Municipalidad de Santiago tiene para la comuna, respecto de la cual se invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, y por otro lado lo referido al financiamiento de los planes maestros en cuestión, sobre los cuales la entidad edilicia señaló que dicha información no ha sido generada.</p>
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5) Que, en cuanto a la información solicitada correspondiente a todos los planes maestros que la Municipalidad de Santiago tiene para la comuna, como se dijo el órgano requerido invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, conforme al cual se puede denegar total o parcialmente la información que se solicite cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados".</p>
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6) Que, al respecto, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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7) Que, en lo relativo al primero de los requisitos señalados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa, y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originarán la resolución, medida o política de que se trata. De acuerdo a la información proporcionada por el órgano, los antecedentes de que se dispone sobre el requerimiento formulado, corresponde a diversa información relativa a planes maestros que están en proceso de elaboración y que no han sido aprobados, que no cuentan no cuentan con financiamiento municipal o de otra entidad pública o privada, y que derivarán con posterioridad en los planes maestros definitivos en cuestión, razón por la cual este Consejo estima que se ha verificado dicho requisito.</p>
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8) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, según jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectación a los bienes jurídicos protegidos. Sin embargo, en el presente caso, el órgano reclamado no aportó antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectación, y toda vez que requerido específicamente en el oficio de descargos sobre cómo la entrega de la información pedida afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, el municipio sólo señaló reitera que los planes maestros al contener ideas de intervención en diferentes barrios, pueden ser mal interpretadas o generar confusión en la ciudadanía, al considerar que se trata de proyectos del municipio que desarrollará próximamente, generándose intereses y expectativas que no son reales, dado que tal vez no puedan desarrollarse por razones técnicas o presupuestarias.</p>
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9) Que, a juicio de este Consejo, de los antecedentes examinados, no se ha podido acreditar el modo en la entrega de la información pedida en este punto, afectaría al debido funcionamiento de las funciones de la Ilustre Municipalidad de Santiago, no siendo suficiente que se argumente que su entrega podría generar expectativas o intereses en la ciudadanía que no son reales, dado que los proyectos que contempla pueden finalmente no realizarse, por cuanto ello se salvaguardaría advirtiendo en su entrega la falta de validez o de confiabilidad de la misma, en atención a que no tiene el carácter de información oficial, y que su ejecución definitiva está sujeta a la ponderación de razones técnicas, políticas y financiera por parte de la autoridad comunal.</p>
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10) Que, a mayor abundamiento, este Consejo estima que la entrega de la información pedida, más que afectar el debido cumplimiento de las funciones del municipio requerido, concuerda con los principios expresamente contemplados por la Ley de Transparencia en su artículo 11, y legitima la participación de la ciudadanía en una materia de clara connotación pública, como lo son los proyectos e iniciativas que el gobierno comunal ha planificado desarrollar en su territorio. Además, de los antecedentes examinados se ha podido establecer que la propia municipalidad reclamada ha generado instancias de divulgación de los antecedentes referidos a los planes maestros solicitados, lo que aparece muy concordante con el principio de máxima divulgación contemplado en el referido artículo 11, no siendo razonable entonces que con posterioridad a dichas actividades la misma entidad edilicia invoque la reserva de dicha información.</p>
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11) Que,por lo expuesto, se acogerá el presente amparo en esta parte, ordenando entregar a la Ilustre Municipalidad de Santiago la información que obre en su poder correspondiente a todos los planes maestros que tiene para la comuna, advirtiendo si estima conveniente, la falta de validez o de confiabilidad de la misma, en atención a que no tiene el carácter de información oficial.</p>
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12) Que, en cuanto a la parte de la solicitud de información referida al financiamiento de los planes maestros, y sobre los cuales la municipalidad requerida manifestó que dicha información no se ha generado, cabe hacer presente que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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13) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados es posible determinar que el órgano requerido ha sido consistente en señalar que los planes maestros sobre que versa el requerimiento están en desarrollo, no están validados y no existe financiamiento asociado a los mismos, por lo que la información pedida no se ha generado, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados, alegada por el órgano requerido. Por lo expuesto, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Wilma Varela Gutiérrez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la información que obre en su poder correspondiente a todos los planes maestros que tiene para la comuna, advirtiendo si estima conveniente, la falta de validez o de confiabilidad de la misma, en atención a que no tiene el carácter de información oficial.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Wilma Varela Gutiérrez, y a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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