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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C496-10</strong></p>
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Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - SBIF</p>
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Requirente: Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO</p>
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Ingreso Consejo: 02.08.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 202 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C496-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 3/1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., efectuó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante también SBIF) en la cual:</p>
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a) Denuncia al mercado bancario chileno, titular de créditos con garantías hipotecarias, por hechos supuestamente delictivos y exige una investigación pública junto con la respectiva denuncia ante el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica, por fraude masivo del mercado bancario chileno y confabulación para defraudar a sus 174.995 clientes titulares de créditos hipotecarios afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010;</p>
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b) Solicita copias íntegras y autorizadas de los siguientes antecedentes relacionados con la Circular N° 607 , de 18 de mayo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante también SVS):</p>
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i. Análisis que respecto a la información requerida por la SVS, y compartida con la SBIF, realizó la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de todas las respuestas que los 187 liquidadores oficiales de seguros en Chile entregaron a la SVS, en relación a la información requerida por el Superintendente de Valores y Seguros.</p>
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ii. Libros de siniestros entregados por los bancos e instituciones financieras ante la SBIF, correspondientes al período comprendido entre enero y julio de 2010, que según la ley y la reglamentación vigente deben poner cada mes a disposición de dicha Superintendencia, donde consten al menos:</p>
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? Número del crédito hipotecario del banco o institución financiera al que corresponde la denuncia de siniestro de terremoto.</p>
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? Número de ingreso del siniestro al banco o institución financiera.</p>
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? Fecha de ingreso del siniestro.</p>
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? Fecha de respuesta del banco o institución financiera al cliente y/o asegurado.</p>
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? Estado actual del siniestro.</p>
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? Compañía de seguros coaseguradora y/o reaseguradora.</p>
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? Corredor de seguros correspondiente.</p>
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? Liquidador oficial de seguros asignado por la compañía aseguradora a la liquidación de siniestro, de acuerdo al D.S. N° 863.</p>
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? Ramo de la póliza de seguros del seguro comprometido.</p>
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? Montos asegurados comprometidos en la operación crediticia.</p>
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? Nombre del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.</p>
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? RUT del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.</p>
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? Dirección de correo completa del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.</p>
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? Dirección de email del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.</p>
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? Teléfonos de contacto del cliente, reclamante, asegurado y/o beneficiario.</p>
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? Tipo de siniestro.</p>
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? Monto del crédito hipotecario y/o la reserva bancaria vigente.</p>
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? Breve descripción del siniestro.</p>
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2) RESPUESTA: La SBIF respondió a dicho requerimiento mediante Carta N° 7.393, de 14 de julio de 2010, del Director de Asistencia al Cliente Bancario, señalando que:</p>
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a) El organismo ha tomado nota de su inquietud y le hace presente la preocupación permanente de la Superintendencia a fin de que el proceso de denuncia de siniestros sea gestionado con celeridad.</p>
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b) En dicho sentido le informa que, relacionado con el terremoto acaecido el 27 de febrero del año en curso, la SBIF impartió instrucciones sobre la materia mediante Carta Circular N° 1, de 04.03.2010 y, dentro del marco de sus facultades, ha monitoreado estrechamente las acciones implementadas por las entidades que fiscaliza a fin de velar por el buen funcionamiento del sistema.</p>
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c) Manifiesta que los corredores y las compañías de seguros no son de aquellas entidades que, en conformidad a la ley, están sometidos a la fiscalización de la SBIF, sino que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros.</p>
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d) En lo que se refiere a la información solicitada, le indica que no es posible acceder a lo requerido, toda vez que los antecedentes de que se trata, no se encuentran en posesión de la Superintendencia.</p>
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3) AMPARO: Don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 2 de agosto de 2010 en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que:</p>
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a) Habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, por no encontrarse la información, no existir la información y por encontrarse la información solicitada en posesión de otro órgano o servicio.</p>
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b) Asimismo, funda su amparo en que la información entregada no corresponde a la solicitada y que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras intenta “diluir” [sic] la denuncia a regulados, calificándola de “inquietud” y pretende indicar que no cuenta con la información.</p>
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c) Señala que, dada la respuesta de la SBIF en cuanto a que se habría enviado una Circular a todos los bancos e instituciones financieras y a la preocupación de dicha Institución por el proceso de denuncia de siniestros, resulta del todo evidente que la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia, existe en la SBIF, pues de lo contrario, el Superintendente estaría cometiendo notable abandono de deberes, ya que no estaría cumpliendo con el mandato que le otorga el Estatuto Orgánico de la SBIF.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.464, de 12 de agosto de 2010, al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Mediante Ordinario N° 5.595, de 26 de agosto de 2010, éste señala que:</p>
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a) Respecto a lo solicitado, informa que los antecedentes requeridos no se encuentran en poder de la SBIF ni se tiene conocimiento de su existencia, lo que fue informado al reclamante.</p>
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b) Agrega que en atención a lo dispuesto por los artículos 5°, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, entiende que la negativa al acceso a la información pública, y por tanto, la infracción a la ley, sólo puede ocurrir cuando encontrándose la entidad en posesión de los antecedentes requeridos, o estando en conocimiento de que los mismos se encuentran en poder de otro órgano del Estado, se niega el acceso a los mismos, hecho que como se señaló precedentemente no ha ocurrido en la especie.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N° 1.941, de 28 de septiembre de 2010, se solicitó al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo a lo convenido por el Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 183, de 21 de septiembre del presente, para efectos de resolver acertadamente el presente amparo, que comunique a este Consejo qué información relacionada con los denuncios de siniestros a raíz del terremoto de este año obra en poder de la Institución que preside –dado lo dispuesto principalmente en las Circulares N°s 1, 2, 4 y 7, todas del 2010, emanadas de dicha Superintendencia y dirigidas a los bancos que fiscaliza–, adjuntando, en su caso, copia de ésta. El Superintendente respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario N° 3.216, de 19 de octubre de 2010, señalando que:</p>
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a) En primer lugar, señala que ninguna de las Circulares citadas en el Oficio N° 1.941 instruye el envío a la Institución que preside de información relacionada con los denuncios de siniestros recibidos por los bancos, producto del sismo de 27 de febrero pasado. Así, en la Carta Circular N° 1, se imparten instrucciones y recomendaciones respecto de la recepción, canalización y tramitación de los documentos relativos al denuncio de un siniestro y se hacen recomendaciones a los bancos, tendientes a una adecuada atención al público respecto de dichas situaciones; en la Carta Circular N° 2, se establecen procedimientos de excepción con motivo de los perjuicios causados por el sismo a los deudores; y, en la Carta Circular N° 4, se disponen medidas orientadas a facilitar la normalización del funcionamiento de oficinas y calidad de atención al público en las zonas afectadas por el sismo. Hace presente que la SBIF no ha dictado Circulares o Cartas Circulares con el número 7 que digan relación con el terremoto de fecha 27.02.10.</p>
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b) Sin perjuicio de lo expuesto, indica que a través de las Cartas a Gerencia N° 4 y 5 del año en curso, cuyas copias adjunta, la SBIF requirió a los banco el envío de información referida a los denuncios de siniestros efectuados por sus clientes, su correspondiente liquidación y su posterior aplicación, para la cartera hipotecaria de vivienda. Dicha información fue solicitada de manera global, como se puede apreciar en el anexo de la Carta a Gerencia N° 4. Adicionalmente, en la Carta a Gerencia N° 7, se reitera a los bancos la necesidad de debida diligencia en relación con la tramitación de los denuncios que reciben.</p>
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c) Producto de dicha información, se confeccionó un “Estado de casos de denuncio de siniestros y aplicación de fondos para cartera hipotecaria vivienda”, con fecha 30 de julio, el que ha sido actualizado los días 27 de agosto, 16 de septiembre y 30 de septiembre, cuyas copias adjunta.</p>
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d) Finalmente, reitera lo indicado por Ordinario N° 2595, de 26.08.10, en cuanto a que los antecedentes específicamente requeridos por el reclamante no se encuentran en poder de la SBIF, ni se tiene conocimiento de su existencia, lo que fue debidamente comunicado al requirente mediante carta de 14.07.10.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar, cabe señalar que la solicitud del reclamante respecto a presentar una denuncia en contra del mercado bancario chileno por hechos supuestamente delictivos y exigir una investigación pública junto con la respectiva denuncia ante el Ministerio Público y la Fiscalía Nacional Económica, no corresponde a una solicitud de información al amparo de la Ley de Transparencia, sino que más bien al legítimo ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, por lo que no le cabe a este Consejo pronunciarse sobre ésta, sin perjuicio de que el propio reclamante recurra a las instancias que resulten procedentes a formular directamente las denuncias respectivas, por lo que, en definitiva, en esta parte el amparo deducido será rechazado.</p>
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2) Que, respecto al segundo requerimiento, esto es, copia autorizada del análisis que respecto a la información requerida por la SVS, y compartida con la SBIF, hizo la institución reguladora requerida de todas las respuestas que los 187 liquidadores oficiales de seguros en Chile entregaron a la SVS en relación a la información requerida por el Superintendente de Valores y Seguros, y, de los libros de siniestros entregados por los bancos e instituciones financieras ante la SBIF correspondientes al período comprendido entre enero y julio de 2010; la reclamada señaló que dicha información no obraba en su poder, motivo por el cual no fue posible acceder a este requerimiento.</p>
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3) Que sobre el particular, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la información requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el órgano requerido no tiene la obligación legal de poseer la documentación solicitada puede cumplir con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la información requerida por el reclamante (aplica criterio de las decisiones recaídas en los amparos Roles A192-09 y A240-09). En cambio, de existir la obligación legal de contar con la información solicitada se ha estimado que si se hace entrega de copia del acto administrativo que dispuso la expurgación de los documentos solicitados y del acta respectiva, en los términos señalados por la Circular N° 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República, que regula la eliminación de documentos en la Administración Pública, se aceptará que la información no existe, no pudiendo obligarse a los órganos de la Administración entregar información inexistente (así, por ejemplo, aplica criterio de las decisiones recaídas en los amparos Roles A181-09, C382-09, C492-09).</p>
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4) Que el D.F.L. N° 3/1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, crea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y establece cuáles son sus atribuciones y funciones. Así, el art. 2°, dispone que “Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución. / La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él”.</p>
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5) Que dicho cuerpo legal establece en el Párrafo 2, del Título I, que le corresponderá a dicha Superintendencia la fiscalización, estableciendo, así, entre otras normas, el art. 12, que: “Corresponderá al Superintendente velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios. / La facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las empresas vigiladas. / Para los efectos indicados, podrá examinar sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todos los negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de dichas instituciones y requerir de sus administradores y personal, todos los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información acerca de su situación, de sus recursos, de la forma en que se administran sus negocios, de la actuación de sus personeros, del grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido sus fondos y en general, de cualquier otro punto que convenga esclarecer” y el art. 16 que “El Superintendente podrá pedir a las instituciones sometidas a su vigilancia cualquier información, documento o libro que, a su juicio, sea necesario para fines de fiscalización o estadística. / Los bancos e instituciones financieras deberá publicar sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, o en cualquier otra fecha que lo exija, en casos especiales, la Superintendencia, en uso de sus facultades generales, en un periódico de circulación nacional. La publicación se efectuará a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado”.</p>
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6) Que, por otra parte, el Párrafo I del Título VIII de la Ley General de Bancos regula las sociedades filiales que dichas instituciones financieras pueden constituir en el país, estableciendo así el artículo 70, letra a), que, entre otras, éstas pueden efectuar operaciones o funciones de las corredoras de seguros, las que serán regidas por las leyes aplicables a tales materias y fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.</p>
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7) Que, la Circular N° 1 de la SBIF, de 04.03.2010, relativa a los “Denuncio de siniestros por seguros contratados sobre bienes correspondientes a créditos hipotecarios para la vivienda”, en la cual se imparten las siguientes instrucciones respecto de la Recepción, Canalización y Tramitación de los documentos relativos al denuncio de un siniestro:</p>
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a) La institución que reciba el denuncio de un siniestro o los documentos para proceder a su tramitación, deberá dejar una constancia escrita de la fecha de recepción del denuncio o de los documentos que se le han entregado, según sea el caso. Esa constancia deberá mantenerse en la carpeta de antecedentes de la operación de que se trate y una copia de ella se entregará al deudor o asegurado, o alternativamente un número que identifique la referida copia.</p>
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b) Cuando la institución por medio de la cual se contrató el seguro reciba un denuncio con el objeto de hacer efectivo el seguro contratado, deberá entregar a los asegurados o beneficiarios del seguro, la información y atención que, de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, deben proporcionar a los asegurados las empresas aseguradoras o sus agentes.</p>
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c) Asimismo, para efecto de lo anterior, y que el público reciba la adecuada atención, realiza una serie de recomendaciones a los bancos e instituciones financieras sujetos a su fiscalización.</p>
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8) Que, por su parte, la Circular N° 2, de 25 de marzo de 2010, relativa a los procedimientos de excepción con motivo de los perjuicios causados por el sismo a los deudores, establece un procedimiento transitorio de excepción para informar la morosidad en el archivo D10 , a fin de no perjudicar a los deudores con buen comportamiento de pago que vieron afectados sus flujos con motivo del sismo. Así, se establece que cada banco o institución financiera debe tener una nómina de los deudores que han sido sujeto de las medidas contenidas en la circular la que será solicitada por la Superintendencia, para efectos estadísticos y supervisores.</p>
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9) Que, posteriormente, el 9 de agosto de 2010, la SBIF envió a los bancos la Carta a Gerencia N° 4/2010, mediante la cual se solicita información en relación con los denuncios de siniestros efectuados por los clientes, su correspondiente liquidación y su posterior aplicación, para la cartera hipotecaria vivienda. En ésta se establece, principalmente, lo siguiente:</p>
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a) La SBIF ve con inquietud la celeridad con que han sido atendidas las solicitudes de cobertura de los seguros tomados por los clientes, en relación con las carteras hipotecarias vivienda afectadas por el terremoto.</p>
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b) Por esto, requiere conocer las actividades realizadas por cada banco, asociadas a los denuncios de siniestros recibidos de sus clientes, su posterior liquidación y su aplicación a deudas o devolución de estos últimos, como asimismo, cualquier dificultad que el banco haya presentado en este proceso de recepción y aplicación de los recursos.</p>
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c) Adicionalmente, solicita que cada banco complete en detalle el cuadro adjuntado en el anexo en un plazo de 5 días hábiles de la fecha de la carta. Dicho cuadro debe contener la siguiente información, referida al 30 de julio de 2010:</p>
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i. Denuncios de siniestros recibidos en el banco: número de casos y monto total en millones de pesos;</p>
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ii. Denuncios de siniestros recibidos en el banco presentados en las compañías de seguros: número de casos y monto total en millones de pesos;</p>
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iii. Indemnizaciones recibidas por el banco, liquidadas por las compañías de seguros: número de casos y monto total en millones de pesos; y,</p>
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iv. Uso de la indemnización que recibió el banco de la compañía:</p>
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? Indemnizaciones imputadas a las deudas: número de casos y monto total en millones de pesos;</p>
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? Indemnizaciones imputadas devueltas a los clientes: número de casos y monto total en millones de pesos;</p>
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? Indemnizaciones pendientes de imputación (a deudas y/o devolución a los clientes: número de casos y monto total en millones de pesos; y</p>
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? Plazo promedio transcurrido entre la recepción de los fondos de la liquidación por parte del banco y la fecha de la información.</p>
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10) Que, asimismo, mediante Carta a Gerencia N° 7/2010, de 3 de septiembre de 2010, dirigida a las gerencias de los bancos, la SBIF reitera la necesidad de debida diligencia en relación con los denuncios de siniestros efectuados por los clientes, para la cartera hipotecaria vivienda. En ésta la SBIF señala principalmente que:</p>
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a) Ha venido realizando un detallado seguimiento y análisis del comportamiento de las instituciones fiscalizadas en materia de la gestión que están realizando para la debida aplicación de las indemnizaciones recibidas con motivo de los siniestros ocurridos en las propiedades de los deudores que se vieron afectados por el terremoto del 27 de febrero pasado.</p>
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b) La preocupación fundamental de la Superintendencia ha radicado en verificar que los fondos recibidos por el pago, producto de las liquidaciones de los siniestros por parte de las compañías de seguros, sean abonados a los deudores con la celeridad que la situación amerita, todo ello enmarcado en sanas prácticas y en la necesaria equidad que debe primar en las relaciones del banco con sus clientes.</p>
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c) Con dicho propósito se ha requerido a las entidades para que informen a la SBIF sobre el estado de los denuncios de siniestros y su posterior aplicación. Del análisis de dicha información, se ha podido constatar que no todos los bancos han exhibido una adecuada gestión del proceso, siendo necesario que realicen esfuerzos por mejorar los niveles alcanzados al cierre del mes de agosto.</p>
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d) Agrega que la Superintendencia espera que en lo sucesivo y en la medida de lo posible se lleven a cabo mejoras en los indicadores referidos a indemnizaciones recibidas por la entidad y que estén pendientes de imputación, y en el indicador del plazo de demora en la tramitación de las devoluciones, por lo que insta a los bancos a que reduzcan dichos parámetros en las próximas mediciones.</p>
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e) Con tal propósito, se hará un estrecho seguimiento de los logros alcanzados a fin de adoptar las medidas que corresponden para evitar deterioros en la gestión del proceso de aplicación de las correspondientes liquidaciones.</p>
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f) En el anexo de dicha comunicación se requiere que se envíe la misma información que en el caso anterior –Carta a Gerencia N° 4-, pero actualizada al 27 de agosto de 2010.</p>
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11) Que, en virtud de las normas precitadas, cabe concluir que no existe obligación legal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de poseer la documentación solicitada por el reclamante relativa al análisis de todas las respuestas otorgadas por los liquidadores oficiales de seguros a la SVS, motivo por el cual se rechazará el presente amparo en esta parte, toda vez que la Superintendencia ha cumplido con lo dispuesto por la Ley de Transparencia al informar al requirente sobre la inexistencia de esta información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho cuerpo legal. Asimismo, no le compete a este Consejo pronunciarse acerca de la forma en que otros órganos de la Administración del Estado ejercen sus facultades propias, como es en este caso la fiscalización que debe realizar la SBIF, dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, sin perjuicio que esto pueda ser clarificado en las sedes e instancias correspondientes.</p>
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12) Que respecto a la segunda parte de lo requerido, también se puede establecer que no existe obligación legal de la SBIF de poseer los libros de siniestros requeridos por el reclamante, no obstante, también se puede concluir que cierta información relacionada con los denuncios de siniestros a raíz del terremoto de este año, obra en poder de dicha Institución, toda vez que ésta la ha requerido a las entidades a las que ésta fiscaliza. De hecho, acompaña copias de “Estado de casos de denuncio de siniestros y aplicación de fondos para cartera hipotecaria vivienda”, con fecha 30 de julio, el que ha sido actualizado los días 27 de agosto, 16 de septiembre y 30 de septiembre, elaborados por la SBIF en virtud de la información recibida de los bancos, respecto de los denuncios de siniestros. Éstos contienen información estadística, tal como el número de denuncios de siniestros recibidos en el banco; denuncios de siniestros recibidos en el banco presentados en las Compañías de Seguros; indemnizaciones recibidas por el banco (liquidadas por las Compañías de Seguros); casos liquidados por compañías de seguros v/s casos denunciados; indemnizaciones imputadas a las deudas; casos imputados a las deudas v/s indemnizaciones recibidas por lo banco; indemnizaciones imputadas devueltas a los clientes; indemnizaciones devueltas a los clientes v/s indemnizaciones recibidas por banco; indemnizaciones pendientes de imputación (a deudas y/o devolución a los clientes); indemnizaciones pendientes de imputación v/s indemnizaciones recibidas por bancos; y, plazo, desagregada por banco.</p>
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13) Que dicha información no coincide exactamente con la información solicitada, habiendo sido ésta elaborada a partir de lo solicitado y recibido por la SBIF respecto de cada banco fiscalizado, información que también es general y estadística, respecto de los denuncios recibidos y tramitados por éstos, motivo por el cual se deberá rechazar el presente amparo, sin perjuicio de estimar que la información que obra en poder de la SBIF es pública, por lo que puede ser solicitada en el futuro por el reclamante, si así lo estima pertinente.</p>
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14) Que, asimismo, cabe representar al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras que, en lo sucesivo, en caso de estimar que no es competente para ocuparse de la solicitud de información ingresada, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla, informando de ello al peticionario, lo que en la especie no ocurrió.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el reclamo de don Álvaro Pérez Castro en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO, y al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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