Decisión ROL C496-10
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Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de SBIF por denegar solicitud de acceso a información relativa a denuncia por hechos supuestamente delictivos por fraude masivo del mercado bancario chileno y confabulación para defraudar a sus clientes titulares de créditos hipotecarios afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010. El Consejo rechaza el reclamo ya que estima que no existe obligación legal de la Superintendencia de poseer la documentación solicitada por el reclamante, motivo por el cual se rechazará el amparo, toda vez que la Superintendencia ha cumplido con lo dispuesto por la Ley de Transparencia al informar al requirente sobre la inexistencia de esta información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C496-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - SBIF</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 202 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C496-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 3/1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante tambi&eacute;n SBIF) en la cual:</p> <p> a) Denuncia al mercado bancario chileno, titular de cr&eacute;ditos con garant&iacute;as hipotecarias, por hechos supuestamente delictivos y exige una investigaci&oacute;n p&uacute;blica junto con la respectiva denuncia ante el Ministerio P&uacute;blico y la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, por fraude masivo del mercado bancario chileno y confabulaci&oacute;n para defraudar a sus 174.995 clientes titulares de cr&eacute;ditos hipotecarios afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010;</p> <p> b) Solicita copias &iacute;ntegras y autorizadas de los siguientes antecedentes relacionados con la Circular N&deg; 607 , de 18 de mayo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante tambi&eacute;n SVS):</p> <p> i. An&aacute;lisis que respecto a la informaci&oacute;n requerida por la SVS, y compartida con la SBIF, realiz&oacute; la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de todas las respuestas que los 187 liquidadores oficiales de seguros en Chile entregaron a la SVS, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida por el Superintendente de Valores y Seguros.</p> <p> ii. Libros de siniestros entregados por los bancos e instituciones financieras ante la SBIF, correspondientes al per&iacute;odo comprendido entre enero y julio de 2010, que seg&uacute;n la ley y la reglamentaci&oacute;n vigente deben poner cada mes a disposici&oacute;n de dicha Superintendencia, donde consten al menos:</p> <p> ? N&uacute;mero del cr&eacute;dito hipotecario del banco o instituci&oacute;n financiera al que corresponde la denuncia de siniestro de terremoto.</p> <p> ? N&uacute;mero de ingreso del siniestro al banco o instituci&oacute;n financiera.</p> <p> ? Fecha de ingreso del siniestro.</p> <p> ? Fecha de respuesta del banco o instituci&oacute;n financiera al cliente y/o asegurado.</p> <p> ? Estado actual del siniestro.</p> <p> ? Compa&ntilde;&iacute;a de seguros coaseguradora y/o reaseguradora.</p> <p> ? Corredor de seguros correspondiente.</p> <p> ? Liquidador oficial de seguros asignado por la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora a la liquidaci&oacute;n de siniestro, de acuerdo al D.S. N&deg; 863.</p> <p> ? Ramo de la p&oacute;liza de seguros del seguro comprometido.</p> <p> ? Montos asegurados comprometidos en la operaci&oacute;n crediticia.</p> <p> ? Nombre del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.</p> <p> ? RUT del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.</p> <p> ? Direcci&oacute;n de correo completa del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.</p> <p> ? Direcci&oacute;n de email del cliente, reclamante, beneficiario y/o asegurado.</p> <p> ? Tel&eacute;fonos de contacto del cliente, reclamante, asegurado y/o beneficiario.</p> <p> ? Tipo de siniestro.</p> <p> ? Monto del cr&eacute;dito hipotecario y/o la reserva bancaria vigente.</p> <p> ? Breve descripci&oacute;n del siniestro.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SBIF respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Carta N&deg; 7.393, de 14 de julio de 2010, del Director de Asistencia al Cliente Bancario, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El organismo ha tomado nota de su inquietud y le hace presente la preocupaci&oacute;n permanente de la Superintendencia a fin de que el proceso de denuncia de siniestros sea gestionado con celeridad.</p> <p> b) En dicho sentido le informa que, relacionado con el terremoto acaecido el 27 de febrero del a&ntilde;o en curso, la SBIF imparti&oacute; instrucciones sobre la materia mediante Carta Circular N&deg; 1, de 04.03.2010 y, dentro del marco de sus facultades, ha monitoreado estrechamente las acciones implementadas por las entidades que fiscaliza a fin de velar por el buen funcionamiento del sistema.</p> <p> c) Manifiesta que los corredores y las compa&ntilde;&iacute;as de seguros no son de aquellas entidades que, en conformidad a la ley, est&aacute;n sometidos a la fiscalizaci&oacute;n de la SBIF, sino que se encuentran bajo la supervisi&oacute;n de la Superintendencia de Valores y Seguros.</p> <p> d) En lo que se refiere a la informaci&oacute;n solicitada, le indica que no es posible acceder a lo requerido, toda vez que los antecedentes de que se trata, no se encuentran en posesi&oacute;n de la Superintendencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 2 de agosto de 2010 en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que:</p> <p> a) Habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por no encontrarse la informaci&oacute;n, no existir la informaci&oacute;n y por encontrarse la informaci&oacute;n solicitada en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio.</p> <p> b) Asimismo, funda su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada y que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras intenta &ldquo;diluir&rdquo; [sic] la denuncia a regulados, calific&aacute;ndola de &ldquo;inquietud&rdquo; y pretende indicar que no cuenta con la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que, dada la respuesta de la SBIF en cuanto a que se habr&iacute;a enviado una Circular a todos los bancos e instituciones financieras y a la preocupaci&oacute;n de dicha Instituci&oacute;n por el proceso de denuncia de siniestros, resulta del todo evidente que la informaci&oacute;n solicitada al amparo de la Ley de Transparencia, existe en la SBIF, pues de lo contrario, el Superintendente estar&iacute;a cometiendo notable abandono de deberes, ya que no estar&iacute;a cumpliendo con el mandato que le otorga el Estatuto Org&aacute;nico de la SBIF.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.464, de 12 de agosto de 2010, al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Mediante Ordinario N&deg; 5.595, de 26 de agosto de 2010, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado, informa que los antecedentes requeridos no se encuentran en poder de la SBIF ni se tiene conocimiento de su existencia, lo que fue informado al reclamante.</p> <p> b) Agrega que en atenci&oacute;n a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, entiende que la negativa al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y por tanto, la infracci&oacute;n a la ley, s&oacute;lo puede ocurrir cuando encontr&aacute;ndose la entidad en posesi&oacute;n de los antecedentes requeridos, o estando en conocimiento de que los mismos se encuentran en poder de otro &oacute;rgano del Estado, se niega el acceso a los mismos, hecho que como se se&ntilde;al&oacute; precedentemente no ha ocurrido en la especie.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; 1.941, de 28 de septiembre de 2010, se solicit&oacute; al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo a lo convenido por el Consejo Directivo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 183, de 21 de septiembre del presente, para efectos de resolver acertadamente el presente amparo, que comunique a este Consejo qu&eacute; informaci&oacute;n relacionada con los denuncios de siniestros a ra&iacute;z del terremoto de este a&ntilde;o obra en poder de la Instituci&oacute;n que preside &ndash;dado lo dispuesto principalmente en las Circulares N&deg;s 1, 2, 4 y 7, todas del 2010, emanadas de dicha Superintendencia y dirigidas a los bancos que fiscaliza&ndash;, adjuntando, en su caso, copia de &eacute;sta. El Superintendente respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 3.216, de 19 de octubre de 2010, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) En primer lugar, se&ntilde;ala que ninguna de las Circulares citadas en el Oficio N&deg; 1.941 instruye el env&iacute;o a la Instituci&oacute;n que preside de informaci&oacute;n relacionada con los denuncios de siniestros recibidos por los bancos, producto del sismo de 27 de febrero pasado. As&iacute;, en la Carta Circular N&deg; 1, se imparten instrucciones y recomendaciones respecto de la recepci&oacute;n, canalizaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n de los documentos relativos al denuncio de un siniestro y se hacen recomendaciones a los bancos, tendientes a una adecuada atenci&oacute;n al p&uacute;blico respecto de dichas situaciones; en la Carta Circular N&deg; 2, se establecen procedimientos de excepci&oacute;n con motivo de los perjuicios causados por el sismo a los deudores; y, en la Carta Circular N&deg; 4, se disponen medidas orientadas a facilitar la normalizaci&oacute;n del funcionamiento de oficinas y calidad de atenci&oacute;n al p&uacute;blico en las zonas afectadas por el sismo. Hace presente que la SBIF no ha dictado Circulares o Cartas Circulares con el n&uacute;mero 7 que digan relaci&oacute;n con el terremoto de fecha 27.02.10.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo expuesto, indica que a trav&eacute;s de las Cartas a Gerencia N&deg; 4 y 5 del a&ntilde;o en curso, cuyas copias adjunta, la SBIF requiri&oacute; a los banco el env&iacute;o de informaci&oacute;n referida a los denuncios de siniestros efectuados por sus clientes, su correspondiente liquidaci&oacute;n y su posterior aplicaci&oacute;n, para la cartera hipotecaria de vivienda. Dicha informaci&oacute;n fue solicitada de manera global, como se puede apreciar en el anexo de la Carta a Gerencia N&deg; 4. Adicionalmente, en la Carta a Gerencia N&deg; 7, se reitera a los bancos la necesidad de debida diligencia en relaci&oacute;n con la tramitaci&oacute;n de los denuncios que reciben.</p> <p> c) Producto de dicha informaci&oacute;n, se confeccion&oacute; un &ldquo;Estado de casos de denuncio de siniestros y aplicaci&oacute;n de fondos para cartera hipotecaria vivienda&rdquo;, con fecha 30 de julio, el que ha sido actualizado los d&iacute;as 27 de agosto, 16 de septiembre y 30 de septiembre, cuyas copias adjunta.</p> <p> d) Finalmente, reitera lo indicado por Ordinario N&deg; 2595, de 26.08.10, en cuanto a que los antecedentes espec&iacute;ficamente requeridos por el reclamante no se encuentran en poder de la SBIF, ni se tiene conocimiento de su existencia, lo que fue debidamente comunicado al requirente mediante carta de 14.07.10.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que la solicitud del reclamante respecto a presentar una denuncia en contra del mercado bancario chileno por hechos supuestamente delictivos y exigir una investigaci&oacute;n p&uacute;blica junto con la respectiva denuncia ante el Ministerio P&uacute;blico y la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, no corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien al leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que no le cabe a este Consejo pronunciarse sobre &eacute;sta, sin perjuicio de que el propio reclamante recurra a las instancias que resulten procedentes a formular directamente las denuncias respectivas, por lo que, en definitiva, en esta parte el amparo deducido ser&aacute; rechazado.</p> <p> 2) Que, respecto al segundo requerimiento, esto es, copia autorizada del an&aacute;lisis que respecto a la informaci&oacute;n requerida por la SVS, y compartida con la SBIF, hizo la instituci&oacute;n reguladora requerida de todas las respuestas que los 187 liquidadores oficiales de seguros en Chile entregaron a la SVS en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida por el Superintendente de Valores y Seguros, y, de los libros de siniestros entregados por los bancos e instituciones financieras ante la SBIF correspondientes al per&iacute;odo comprendido entre enero y julio de 2010; la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder, motivo por el cual no fue posible acceder a este requerimiento.</p> <p> 3) Que sobre el particular, cabe tener presente que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (aplica criterio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09 y A240-09). En cambio, de existir la obligaci&oacute;n legal de contar con la informaci&oacute;n solicitada se ha estimado que si se hace entrega de copia del acto administrativo que dispuso la expurgaci&oacute;n de los documentos solicitados y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, se aceptar&aacute; que la informaci&oacute;n no existe, no pudiendo obligarse a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n entregar informaci&oacute;n inexistente (as&iacute;, por ejemplo, aplica criterio de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A181-09, C382-09, C492-09).</p> <p> 4) Que el D.F.L. N&deg; 3/1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, crea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y establece cu&aacute;les son sus atribuciones y funciones. As&iacute;, el art. 2&deg;, dispone que &ldquo;Corresponder&aacute; a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalizaci&oacute;n, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no est&eacute; encomendado por la ley a otra instituci&oacute;n. / La Superintendencia tendr&aacute; la fiscalizaci&oacute;n de las empresas cuyo giro consista en la emisi&oacute;n u operaci&oacute;n de tarjetas de cr&eacute;dito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el p&uacute;blico o ciertos sectores o grupos espec&iacute;ficos de &eacute;l&rdquo;.</p> <p> 5) Que dicho cuerpo legal establece en el P&aacute;rrafo 2, del T&iacute;tulo I, que le corresponder&aacute; a dicha Superintendencia la fiscalizaci&oacute;n, estableciendo, as&iacute;, entre otras normas, el art. 12, que: &ldquo;Corresponder&aacute; al Superintendente velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la m&aacute;s amplia fiscalizaci&oacute;n sobre todas sus operaciones y negocios. / La facultad de fiscalizar comprende tambi&eacute;n las de aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y dem&aacute;s normas que rijan a las empresas vigiladas. / Para los efectos indicados, podr&aacute; examinar sin restricci&oacute;n alguna y por los medios que estime del caso, todos los negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de dichas instituciones y requerir de sus administradores y personal, todos los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su informaci&oacute;n acerca de su situaci&oacute;n, de sus recursos, de la forma en que se administran sus negocios, de la actuaci&oacute;n de sus personeros, del grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido sus fondos y en general, de cualquier otro punto que convenga esclarecer&rdquo; y el art. 16 que &ldquo;El Superintendente podr&aacute; pedir a las instituciones sometidas a su vigilancia cualquier informaci&oacute;n, documento o libro que, a su juicio, sea necesario para fines de fiscalizaci&oacute;n o estad&iacute;stica. / Los bancos e instituciones financieras deber&aacute; publicar sus estados de situaci&oacute;n referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada a&ntilde;o, o en cualquier otra fecha que lo exija, en casos especiales, la Superintendencia, en uso de sus facultades generales, en un peri&oacute;dico de circulaci&oacute;n nacional. La publicaci&oacute;n se efectuar&aacute; a m&aacute;s tardar el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes siguiente a la fecha a que se refiere el estado&rdquo;.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el P&aacute;rrafo I del T&iacute;tulo VIII de la Ley General de Bancos regula las sociedades filiales que dichas instituciones financieras pueden constituir en el pa&iacute;s, estableciendo as&iacute; el art&iacute;culo 70, letra a), que, entre otras, &eacute;stas pueden efectuar operaciones o funciones de las corredoras de seguros, las que ser&aacute;n regidas por las leyes aplicables a tales materias y fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.</p> <p> 7) Que, la Circular N&deg; 1 de la SBIF, de 04.03.2010, relativa a los &ldquo;Denuncio de siniestros por seguros contratados sobre bienes correspondientes a cr&eacute;ditos hipotecarios para la vivienda&rdquo;, en la cual se imparten las siguientes instrucciones respecto de la Recepci&oacute;n, Canalizaci&oacute;n y Tramitaci&oacute;n de los documentos relativos al denuncio de un siniestro:</p> <p> a) La instituci&oacute;n que reciba el denuncio de un siniestro o los documentos para proceder a su tramitaci&oacute;n, deber&aacute; dejar una constancia escrita de la fecha de recepci&oacute;n del denuncio o de los documentos que se le han entregado, seg&uacute;n sea el caso. Esa constancia deber&aacute; mantenerse en la carpeta de antecedentes de la operaci&oacute;n de que se trate y una copia de ella se entregar&aacute; al deudor o asegurado, o alternativamente un n&uacute;mero que identifique la referida copia.</p> <p> b) Cuando la instituci&oacute;n por medio de la cual se contrat&oacute; el seguro reciba un denuncio con el objeto de hacer efectivo el seguro contratado, deber&aacute; entregar a los asegurados o beneficiarios del seguro, la informaci&oacute;n y atenci&oacute;n que, de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, deben proporcionar a los asegurados las empresas aseguradoras o sus agentes.</p> <p> c) Asimismo, para efecto de lo anterior, y que el p&uacute;blico reciba la adecuada atenci&oacute;n, realiza una serie de recomendaciones a los bancos e instituciones financieras sujetos a su fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, por su parte, la Circular N&deg; 2, de 25 de marzo de 2010, relativa a los procedimientos de excepci&oacute;n con motivo de los perjuicios causados por el sismo a los deudores, establece un procedimiento transitorio de excepci&oacute;n para informar la morosidad en el archivo D10 , a fin de no perjudicar a los deudores con buen comportamiento de pago que vieron afectados sus flujos con motivo del sismo. As&iacute;, se establece que cada banco o instituci&oacute;n financiera debe tener una n&oacute;mina de los deudores que han sido sujeto de las medidas contenidas en la circular la que ser&aacute; solicitada por la Superintendencia, para efectos estad&iacute;sticos y supervisores.</p> <p> 9) Que, posteriormente, el 9 de agosto de 2010, la SBIF envi&oacute; a los bancos la Carta a Gerencia N&deg; 4/2010, mediante la cual se solicita informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los denuncios de siniestros efectuados por los clientes, su correspondiente liquidaci&oacute;n y su posterior aplicaci&oacute;n, para la cartera hipotecaria vivienda. En &eacute;sta se establece, principalmente, lo siguiente:</p> <p> a) La SBIF ve con inquietud la celeridad con que han sido atendidas las solicitudes de cobertura de los seguros tomados por los clientes, en relaci&oacute;n con las carteras hipotecarias vivienda afectadas por el terremoto.</p> <p> b) Por esto, requiere conocer las actividades realizadas por cada banco, asociadas a los denuncios de siniestros recibidos de sus clientes, su posterior liquidaci&oacute;n y su aplicaci&oacute;n a deudas o devoluci&oacute;n de estos &uacute;ltimos, como asimismo, cualquier dificultad que el banco haya presentado en este proceso de recepci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de los recursos.</p> <p> c) Adicionalmente, solicita que cada banco complete en detalle el cuadro adjuntado en el anexo en un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles de la fecha de la carta. Dicho cuadro debe contener la siguiente informaci&oacute;n, referida al 30 de julio de 2010:</p> <p> i. Denuncios de siniestros recibidos en el banco: n&uacute;mero de casos y monto total en millones de pesos;</p> <p> ii. Denuncios de siniestros recibidos en el banco presentados en las compa&ntilde;&iacute;as de seguros: n&uacute;mero de casos y monto total en millones de pesos;</p> <p> iii. Indemnizaciones recibidas por el banco, liquidadas por las compa&ntilde;&iacute;as de seguros: n&uacute;mero de casos y monto total en millones de pesos; y,</p> <p> iv. Uso de la indemnizaci&oacute;n que recibi&oacute; el banco de la compa&ntilde;&iacute;a:</p> <p> ? Indemnizaciones imputadas a las deudas: n&uacute;mero de casos y monto total en millones de pesos;</p> <p> ? Indemnizaciones imputadas devueltas a los clientes: n&uacute;mero de casos y monto total en millones de pesos;</p> <p> ? Indemnizaciones pendientes de imputaci&oacute;n (a deudas y/o devoluci&oacute;n a los clientes: n&uacute;mero de casos y monto total en millones de pesos; y</p> <p> ? Plazo promedio transcurrido entre la recepci&oacute;n de los fondos de la liquidaci&oacute;n por parte del banco y la fecha de la informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, asimismo, mediante Carta a Gerencia N&deg; 7/2010, de 3 de septiembre de 2010, dirigida a las gerencias de los bancos, la SBIF reitera la necesidad de debida diligencia en relaci&oacute;n con los denuncios de siniestros efectuados por los clientes, para la cartera hipotecaria vivienda. En &eacute;sta la SBIF se&ntilde;ala principalmente que:</p> <p> a) Ha venido realizando un detallado seguimiento y an&aacute;lisis del comportamiento de las instituciones fiscalizadas en materia de la gesti&oacute;n que est&aacute;n realizando para la debida aplicaci&oacute;n de las indemnizaciones recibidas con motivo de los siniestros ocurridos en las propiedades de los deudores que se vieron afectados por el terremoto del 27 de febrero pasado.</p> <p> b) La preocupaci&oacute;n fundamental de la Superintendencia ha radicado en verificar que los fondos recibidos por el pago, producto de las liquidaciones de los siniestros por parte de las compa&ntilde;&iacute;as de seguros, sean abonados a los deudores con la celeridad que la situaci&oacute;n amerita, todo ello enmarcado en sanas pr&aacute;cticas y en la necesaria equidad que debe primar en las relaciones del banco con sus clientes.</p> <p> c) Con dicho prop&oacute;sito se ha requerido a las entidades para que informen a la SBIF sobre el estado de los denuncios de siniestros y su posterior aplicaci&oacute;n. Del an&aacute;lisis de dicha informaci&oacute;n, se ha podido constatar que no todos los bancos han exhibido una adecuada gesti&oacute;n del proceso, siendo necesario que realicen esfuerzos por mejorar los niveles alcanzados al cierre del mes de agosto.</p> <p> d) Agrega que la Superintendencia espera que en lo sucesivo y en la medida de lo posible se lleven a cabo mejoras en los indicadores referidos a indemnizaciones recibidas por la entidad y que est&eacute;n pendientes de imputaci&oacute;n, y en el indicador del plazo de demora en la tramitaci&oacute;n de las devoluciones, por lo que insta a los bancos a que reduzcan dichos par&aacute;metros en las pr&oacute;ximas mediciones.</p> <p> e) Con tal prop&oacute;sito, se har&aacute; un estrecho seguimiento de los logros alcanzados a fin de adoptar las medidas que corresponden para evitar deterioros en la gesti&oacute;n del proceso de aplicaci&oacute;n de las correspondientes liquidaciones.</p> <p> f) En el anexo de dicha comunicaci&oacute;n se requiere que se env&iacute;e la misma informaci&oacute;n que en el caso anterior &ndash;Carta a Gerencia N&deg; 4-, pero actualizada al 27 de agosto de 2010.</p> <p> 11) Que, en virtud de las normas precitadas, cabe concluir que no existe obligaci&oacute;n legal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de poseer la documentaci&oacute;n solicitada por el reclamante relativa al an&aacute;lisis de todas las respuestas otorgadas por los liquidadores oficiales de seguros a la SVS, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, toda vez que la Superintendencia ha cumplido con lo dispuesto por la Ley de Transparencia al informar al requirente sobre la inexistencia de esta informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de dicho cuerpo legal. Asimismo, no le compete a este Consejo pronunciarse acerca de la forma en que otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ejercen sus facultades propias, como es en este caso la fiscalizaci&oacute;n que debe realizar la SBIF, dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, sin perjuicio que esto pueda ser clarificado en las sedes e instancias correspondientes.</p> <p> 12) Que respecto a la segunda parte de lo requerido, tambi&eacute;n se puede establecer que no existe obligaci&oacute;n legal de la SBIF de poseer los libros de siniestros requeridos por el reclamante, no obstante, tambi&eacute;n se puede concluir que cierta informaci&oacute;n relacionada con los denuncios de siniestros a ra&iacute;z del terremoto de este a&ntilde;o, obra en poder de dicha Instituci&oacute;n, toda vez que &eacute;sta la ha requerido a las entidades a las que &eacute;sta fiscaliza. De hecho, acompa&ntilde;a copias de &ldquo;Estado de casos de denuncio de siniestros y aplicaci&oacute;n de fondos para cartera hipotecaria vivienda&rdquo;, con fecha 30 de julio, el que ha sido actualizado los d&iacute;as 27 de agosto, 16 de septiembre y 30 de septiembre, elaborados por la SBIF en virtud de la informaci&oacute;n recibida de los bancos, respecto de los denuncios de siniestros. &Eacute;stos contienen informaci&oacute;n estad&iacute;stica, tal como el n&uacute;mero de denuncios de siniestros recibidos en el banco; denuncios de siniestros recibidos en el banco presentados en las Compa&ntilde;&iacute;as de Seguros; indemnizaciones recibidas por el banco (liquidadas por las Compa&ntilde;&iacute;as de Seguros); casos liquidados por compa&ntilde;&iacute;as de seguros v/s casos denunciados; indemnizaciones imputadas a las deudas; casos imputados a las deudas v/s indemnizaciones recibidas por lo banco; indemnizaciones imputadas devueltas a los clientes; indemnizaciones devueltas a los clientes v/s indemnizaciones recibidas por banco; indemnizaciones pendientes de imputaci&oacute;n (a deudas y/o devoluci&oacute;n a los clientes); indemnizaciones pendientes de imputaci&oacute;n v/s indemnizaciones recibidas por bancos; y, plazo, desagregada por banco.</p> <p> 13) Que dicha informaci&oacute;n no coincide exactamente con la informaci&oacute;n solicitada, habiendo sido &eacute;sta elaborada a partir de lo solicitado y recibido por la SBIF respecto de cada banco fiscalizado, informaci&oacute;n que tambi&eacute;n es general y estad&iacute;stica, respecto de los denuncios recibidos y tramitados por &eacute;stos, motivo por el cual se deber&aacute; rechazar el presente amparo, sin perjuicio de estimar que la informaci&oacute;n que obra en poder de la SBIF es p&uacute;blica, por lo que puede ser solicitada en el futuro por el reclamante, si as&iacute; lo estima pertinente.</p> <p> 14) Que, asimismo, cabe representar al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras que, en lo sucesivo, en caso de estimar que no es competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n ingresada, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla, informando de ello al peticionario, lo que en la especie no ocurri&oacute;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el reclamo de don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda. o UNACO, y al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>