Decisión ROL C932-15
Reclamante: LUIS FLORES AGUILAR  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al "proceso de selección del Laboratorio de Gobierno, indicar qué requisitos del perfil no se cumplen para los 2 cargos postulados, ya que el correo enviado no indica nada, sólo dice "se queda fuera del proceso" y me parece poco transparente y me imagino que hay un procedimiento definido en la revisión de los curriculums y en todo el proceso del concurso". El Consejo acoge el amparo, toda vez que si bien la información entregada no obra en poder del órgano reclamado por ser una decisión autónoma y técnica de la empresa consultora especializada que llevo adelante el proceso, dicha información se encuentra dentro de la esfera de control del órgano reclamado, pues sirve de antecedentes para la decisión de la CORFO de que no avanzara el requirente en el concurso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/13/2015  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C932-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Luis Flores Aguilar</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C932-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de abril de 2015, don Luis Flores Aguilar solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en adelante e indistintamente, CORFO, &quot;respecto al proceso de selecci&oacute;n del Laboratorio de Gobierno, indicar qu&eacute; requisitos del perfil no se cumplen para los 2 cargos postulados, ya que el correo enviado no indica nada, s&oacute;lo dice &quot;se queda fuera del proceso&quot; y me parece poco transparente y me imagino que hay un procedimiento definido en la revisi&oacute;n de los curriculums y en todo el proceso del concurso&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de abril de 2015, CORFO respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se han revisado todas las bases de datos del proceso de GOBLAB y s&oacute;lo se encontr&oacute; la postulaci&oacute;n del reclamante al cargo de Encargado de Administraci&oacute;n, Finanzas y RRHH, no se detecta cu&aacute;l es el otro cargo al que postul&oacute;, y que s&oacute;lo refiere en el requerimiento como &quot;2 cargos postulados.&quot;</p> <p> b) Respecto del procedimiento para revisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n de postulaciones, se detallan los siguientes criterios: a) estudios y formaci&oacute;n relacionados con el cargo; b) a&ntilde;os de experiencia y experticia en materias vinculadas con el desempe&ntilde;o del cargo; c) pretensiones de renta l&iacute;quida; d) motivaci&oacute;n por el cargo al que postula;</p> <p> c) El proceso de revisi&oacute;n de bases de datos, selecci&oacute;n curricular, propuesta de candidatos que cumplieran los criterios antes mencionados, fue traspasada a una empresa consultora especializada en reclutamiento y selecci&oacute;n que aplic&oacute; los criterios entregados;</p> <p> d) En la etapa de an&aacute;lisis curricular, los antecedentes del requirente no reunieron completamente los requisitos para el cargo indicado en la convocatoria, que le habr&iacute;an permitido avanzar en el proceso de selecci&oacute;n;</p> <p> e) El proceso convocado por GOBLAB ten&iacute;a por finalidad reclutar potenciales candidatos para los distintos cargos a proveer, no garantizando una entrevista laboral, ni obtener un empleo;</p> <p> f) El programa GOBLAB tiene el compromiso de hacer llegar un correo electr&oacute;nico a cada uno de los postulantes que ingresaron antecedentes a los procesos de selecci&oacute;n, inform&aacute;ndoles si la postulaci&oacute;n progres&oacute; o no.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de abril de 2015, don Luis Flores Aguilar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala que la solicitud se refer&iacute;a a un solo cargo. Indica que solicit&oacute; &quot;qu&eacute; requisitos no cumplen con el perfil&quot;, y en la respuesta le se&ntilde;alan que sus antecedentes no reunieron completamente los requisitos para el cargo indicado en la convocatoria, por lo que es una respuesta vaga.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 003244 de 12 de mayo de 2015.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n efectuada a esta Corporaci&oacute;n de 28 de mayo de 2015, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante avisos publicados en el sitio web de CORFO, y en el diario El Mercurio del 1 de marzo de 2015, se public&oacute; un llamado a postular a diferentes cargos para el nuevo Comit&eacute; de CORFO denominado &quot;Comit&eacute; de Innovaci&oacute;n en el Sector P&uacute;blico&quot;, que en dicho aviso se individualiz&oacute; como &quot;Laboratorio de Gobierno&quot;, siendo uno de dichos cargos el de &quot;Encargado (a) de Administraci&oacute;n, Finanzas y RRHH&quot;, al cual el reclamante postul&oacute;.</p> <p> b) No se trat&oacute; de un concurso p&uacute;blico de los regulados en el Estatuto Administrativo y en el Decreto N&deg;69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, sino que s&oacute;lo un llamado a presentar antecedentes para contratar a una persona para desempe&ntilde;ar un determinado cargo, realiz&aacute;ndose la selecci&oacute;n sobre la base de determinadas orientaciones y lineamientos. El llamado a presentar antecedentes no revisti&oacute; el car&aacute;cter de certamen o de concurso p&uacute;blico, porque no existi&oacute; aprobaci&oacute;n de bases que fijaran etapas, factores o puntajes para seleccionar al postulante m&aacute;s id&oacute;neo, sino que estableci&oacute; un perfil ideal de b&uacute;squeda, que contiene los criterios y lineamientos esperados para el cargo. No obstante ello, en funci&oacute;n de la eficiencia y eficacia de todo proceso de selecci&oacute;n, se efectu&oacute; en primer lugar un an&aacute;lisis curricular, esto es, una revisi&oacute;n del conjunto de antecedentes presentados por cada postulante para determinar si aspectos tales como pretensiones de renta, formaci&oacute;n profesional y capacitaci&oacute;n, y experiencia, resultaban o no adecuadas y suficientes para el desempe&ntilde;o del cargo, para, posteriormente, realizar entrevistas a aquellos postulantes cuyo an&aacute;lisis curricular hubiera resultado concordante con las expectativas del cargo a proveer.</p> <p> c) En este contexto, la informaci&oacute;n proporcionada es la &uacute;nica con la que cuenta la Corporaci&oacute;n en la materia, toda vez que no existi&oacute; en la especie un procedimiento reglado que estableciera formalmente etapas, requisitos, criterios de evaluaci&oacute;n ni puntajes para la selecci&oacute;n de los postulantes, sino que la selecci&oacute;n se llev&oacute; a cabo seg&uacute;n el m&eacute;rito del an&aacute;lisis curricular.</p> <p> d) La respuesta otorgada satisface lo requerido, pues pese a no haber un procedimiento reglado, se le indicaron al requirente las orientaciones y lineamientos que se siguieron para la selecci&oacute;n, y adem&aacute;s se le se&ntilde;al&oacute; en la respuesta al requerimiento, que el postulante no cumpli&oacute; los requisitos del proceso de an&aacute;lisis curricular, esto es, el conjunto de antecedentes presentados por el postulante tales como pretensiones de renta, capacidades y/o habilidades profesionales desde el punto de vista de la formaci&oacute;n profesional y capacitaci&oacute;n, y experiencia, individualmente considerados o en su conjunto, no resultando concordantes con las expectativas de CORFO para el cargo a proveer.</p> <p> e) Respecto de si existe un acto administrativo que regule el procedimiento concursal sobre el cual se requiri&oacute; la informaci&oacute;n, se informa que la convocatoria a presentar antecedentes no fue regulada por ning&uacute;n acto administrativo. En relaci&oacute;n a si la informaci&oacute;n requerida obra en poder de CORFO, &eacute;sta se&ntilde;ala que no, por cuanto la &uacute;nica informaci&oacute;n que obra en su poder es la entregada. Respecto de si se emiti&oacute; un acto administrativo por parte de CORFO, que declarara fuera del proceso concursal al reclamante, la reclamada indica que no se emiti&oacute; acto administrativo en el sentido consultado, ni en ning&uacute;n otro aspecto relacionado con la convocatoria en referencia.</p> <p> f) Se adjuntan los documentos relacionados con las publicaciones efectuadas por CORFO en relaci&oacute;n con la convocatoria de la especie. En la descripci&oacute;n del cargo de Encargado (a) de Administraci&oacute;n, Finanzas y RRHH Laboratorio de Gobierno, se se&ntilde;ala que el postulante &quot;debe poseer ex p&uacute;blico. Deseable manejo de ingl&eacute;s avanzado.&quot;</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 15 de julio de 2015, solicit&oacute; a CORFO remitir el contrato suscrito por CORFO con la empresa consultora especializada referida en su respuesta, en cuya virtud se realiz&oacute; dicha consultor&iacute;a.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de julio de 2015, CORFO respondi&oacute; dicho requerimiento, se&ntilde;alando que la contrataci&oacute;n de la empresa mencionada se efectu&oacute; bajo la modalidad de convenio marco, por lo que adjunta la orden de compra respectiva. Asimismo, inform&oacute; el c&oacute;digo del convenio marco ID/Licitaci&oacute;n, cual es el 80111702 2239-25-LP10.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado, es decir, &quot;respecto al proceso de selecci&oacute;n del Laboratorio de Gobierno, indicar qu&eacute; requisitos del perfil no se cumplen para los 2 cargos postulados...&quot;, CORFO respondi&oacute; que luego de la revisi&oacute;n de sus bases de datos del proceso de GOBLAB, solamente existe constancia de la postulaci&oacute;n del reclamante al cargo de Encargado de Administraci&oacute;n, Finanzas y RRHH. En consideraci&oacute;n a ello, y a que en su amparo, don Luis Flores Aguilar indic&oacute; que la solicitud se refer&iacute;a a un solo cargo, el presente amparo se circunscribir&aacute; a lo alegado por el reclamante respecto del cargo informado por CORFO, es decir, de Encargado de Administraci&oacute;n, Finanzas y RRHH.</p> <p> 2) Que, en su respuesta, CORFO se&ntilde;al&oacute; que el proceso de selecci&oacute;n curricular fue traspasada a una empresa consultora especializada que aplic&oacute; los criterios entregados, e inform&oacute; que en dicha etapa los antecedentes del requirente no reunieron los requisitos para el cargo postulado, por lo que no avanz&oacute; en el proceso de selecci&oacute;n. Luego, en sus descargos, CORFO inform&oacute; que el llamado a presentar antecedentes estableci&oacute; un perfil ideal de b&uacute;squeda, que conten&iacute;a los criterios y lineamientos esperados para el cargo, no obstante lo cual, se efectu&oacute; en primer lugar un an&aacute;lisis curricular consistente en una revisi&oacute;n del conjunto de antecedentes presentados por cada postulante para determinar si aspectos tales como pretensiones de renta, formaci&oacute;n profesional y capacitaci&oacute;n, y experiencia, resultaban adecuados para el desempe&ntilde;o del cargo, para posteriormente realizar entrevistas a aquellos postulantes cuyo an&aacute;lisis curricular hubiera resultado concordante con las expectativas de &eacute;ste. De lo expuesto, se colige que la empresa consultora especializada ser&iacute;a quien aplic&oacute; los criterios de selecci&oacute;n, en virtud de los cuales, don Luis Flores Aguilar no avanz&oacute; de la etapa de selecci&oacute;n curricular en el proceso de la especie.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que este Consejo ha se&ntilde;alado en las decisiones de los amparos Roles C1556-12 y C1574-12, que la informaci&oacute;n requerida se encuentra dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, al tratarse del fundamento de una de sus decisiones y haber sido generados tales documentos con fondos provenientes de dicho organismo. Ello por cuanto dicha informaci&oacute;n fue elaborada por una empresa externa en virtud de un contrato suscrito con el organismo requerido, por lo que &eacute;ste se encuentra habilitado para requerirle a ella la remisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada. Al respecto, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en la especie, si bien la informaci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a f&iacute;sicamente en poder de CORFO, por tratarse de una decisi&oacute;n aut&oacute;noma y t&eacute;cnica de la empresa consultora especializada que llev&oacute; adelante el proceso, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n requerida se encuentra dentro de la esfera de control del organismo reclamado, por tratarse de informaci&oacute;n que sirve de fundamento para la posterior decisi&oacute;n de CORFO de que don Luis Flores Aguilar no avanzara de la etapa de selecci&oacute;n curricular en el proceso de selecci&oacute;n para el cargo de Encargado (a) de Administraci&oacute;n, Finanzas y RR.HH, del Laboratorio de Gobierno. En efecto, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 74, de 21 de diciembre de 2012, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica adjudic&oacute; la propuesta de convenio marco ID N&deg; 2239-25-LP10 &quot;Servicios de Selecci&oacute;n, Reclutamiento y Consultor&iacute;as en Recursos Humanos&quot;, a la empresa CDO Consulting Group o D&iacute;az Sziklai y Compa&ntilde;&iacute;a Limitada, que poseen el mismo R.U.T., en virtud de lo cual, CORFO emiti&oacute; la orden de compra N&deg; 842999-29-CM15 para comprar a la empresa referida siete procesos de selecci&oacute;n completos para cargos del Laboratorio de Gobierno, por el monto indicado en dicho documento.</p> <p> 5) Que, con todo, y en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 10, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. Por lo tanto, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto el incumplimiento de los requisitos del perfil por parte de don Luis Flores Aguilar para el cargo de Encargado (a) de Administraci&oacute;n, Finanzas y RR.HH, del Laboratorio de Gobierno, conste en alguno de los soportes mencionados por el citado art&iacute;culo 10, o, en su defecto, se&ntilde;ale expresamente que no existe dicha informaci&oacute;n en poder ni de CORFO ni de la empresa consultora especializada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Flores Aguilar en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar a don Luis Flores Aguilar, ya sea que se encuentre en poder de CORFO o de la empresa consultora especializada, la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg;) de lo expositivo, o en su defecto, se&ntilde;ale expresamente que no existe dicha informaci&oacute;n, ni en poder de CORFO ni de la empresa consultora especializada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Flores Aguilar, y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>