Decisión ROL C970-15
Reclamante: IVÁN CATALÁN GÓMEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los programas y campañas de prevención del VIH/Sida desarrollados por el Ministerio de Salud. El Consejo acoge el amparo, toda vez que existe un interés público prevalente en la publicidad de la información estadística requerida, por cuanto el conocimiento de los datos solicitados permite precisamente a la ciudadanía ejercer un adecuado control social sobre la gestión y la toma de decisiones por parte de la Autoridad Sanitaria en la asignación y uso de los recursos públicos así como una adecuada rendición de cuenta pública por parte de los órganos de la administración, especialmente en temas sensibles para la población como son las políticas del Estado en materias de Salud Pública, específicamente en control de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual. HAY VOTO DISIDENTE

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/2/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C970-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Catal&aacute;n G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 644 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C970-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2015, don Iv&aacute;n Catal&aacute;n G&oacute;mez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales informaci&oacute;n sobre los programas y campa&ntilde;as de prevenci&oacute;n del VIH/Sida desarrollados por el Ministerio de Salud. En particular se solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Informe de presupuestos de la adquisici&oacute;n y distribuci&oacute;n de preservativos y test de Elisa en centros de salud p&uacute;blica de la Regi&oacute;n Metropolitana entre los a&ntilde;os 2006 a 2014, inclusive;</p> <p> b) Informe de catastro, en unidades, de los preservativos y test de Elisa en centros de salud p&uacute;blica de la Regi&oacute;n metropolitana entre los a&ntilde;os 2006 a 2014, inclusive; y,</p> <p> c) Informe de Catastro de preservativos y Test de Elisa que no fueron utilizados en los centros de salud p&uacute;blica entre los a&ntilde;os 2006 a 2014, inclusive&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento del Sr. Coordinador de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud, enviado por correo electr&oacute;nico de 29 de abril de 2015, se inform&oacute; que dicho Ministerio se acoge al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues la informaci&oacute;n solicitada requiere destinar al personal de la unidad a prepararla durante un tiempo que impide el normal desarrollo de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, comunica que las funcionarias de la unidad est&aacute;n en condiciones de apoyar la entrega de la informaci&oacute;n, por lo que se ofrece la posibilidad de una entrevista en una fecha a determinar. Para ello, el solicitante debe comunicarse con las funcionarias que indica, informando al efecto sus direcciones de correo electr&oacute;nico.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de mayo de 2015, don Iv&aacute;n Catal&aacute;n G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMARO: Atendido que en su reclamo el solicitante no acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco de la respuesta entregada por la reclamada, y que es objeto de amparo, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.267, de 12 de mayo de 2015, solicit&oacute; adjuntar copia &iacute;ntegra de los referidos antecedentes. Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de mayo de 2015 el solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corporaci&oacute;n, teni&eacute;ndose por subsanado el presente amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 3.557, de 22 de mayo de 2015. En dicho Oficio se hace presente que, pese a que el reclamante dedujo amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, de lo expuesto en su reclamaci&oacute;n y los antecedentes proporcionados, se advierte que se reclama en contra de la respuesta otorgada por la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por reconducido el amparo en contra de este &uacute;ltimo &oacute;rgano.</p> <p> Atendido que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 16 de junio de 2015, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado. Mediante Ord. A/102 N&deg; 1860, de 30 de junio de 2015, de la Sra. Ministra de Salud, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Informa que el Programa cuenta con 6 profesionales, que tienen a su cargo, el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de las Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas para la Prevenci&oacute;n y el Control del VIH/SIDA y las ITS en el pa&iacute;s, cumpliendo para ello con una serie de funciones que detalla en su presentaci&oacute;n, entre las que se encuentran:</p> <p> i. Dise&ntilde;ar, implementar y evaluar la pol&iacute;tica nacional de prevenci&oacute;n y control del VIH/SIDA y las ITS, acorde a la Estrategia Nacional de Salud. Asimismo, elaborar planes y programas nacionales para la Prevenci&oacute;n y el Control del VIH/SIDA y las ITS.</p> <p> ii. Actualizar las normativas, gu&iacute;as protocolos, orientaciones t&eacute;cnicas en base a la evidencia cient&iacute;fica disponible, evaluaci&oacute;n de los avances y a la realidad del pa&iacute;s.</p> <p> iii. Estimar, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto asociado al Programa, en la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica.</p> <p> iv. Instalar competencias en los equipos de la autoridad sanitaria regional y de la red asistencial para el desarrollo de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en prevenci&oacute;n control de dichas enfermedades.</p> <p> v. Acompa&ntilde;ar, monitorear y apoyar t&eacute;cnicamente a los equipos de la autoridad sanitaria regional y de la red asistencial para la implementaci&oacute;n de planes y programas en prevenci&oacute;n y control de dichas enfermedades.</p> <p> vi. Identificar necesidades y generar disponibilidad de informaci&oacute;n para elaboraci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de Planes y Programas en prevenci&oacute;n y control de dichas enfermedades.</p> <p> vii. Dise&ntilde;ar e implementar un sistema de monitoreo y evaluaci&oacute;n de Planes y Programas de Prevenci&oacute;n y control del VIH e ITS.</p> <p> viii. Evaluar el impacto de las estrategias del Programa Nacional de Prevenci&oacute;n y Control del VIH/SIDA e ITS.</p> <p> ix. Promover y desarrollar la participaci&oacute;n de sociedades cient&iacute;ficas, instituciones acad&eacute;micas y organizaciones de la sociedad civil en la definici&oacute;n y evaluaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</p> <p> x. Desarrollar y fomentar el trabajo intersectorial para la complementariedad de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en la tem&aacute;tica.</p> <p> xi. Establecer y ejecutar mecanismos de coordinaci&oacute;n con otros departamentos de la DIPRECE, otras Divisiones de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ISP, Seremis de Salud, Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, Servicios de Salud y establecimientos de la Red Asistencial, CENABAST y FONASA, para la implementaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de planes y programas para la prevenci&oacute;n y la atenci&oacute;n del VIH/SIDA y las ITS.</p> <p> xii. Integrar instancias de Cooperaci&oacute;n Internacional para el intercambio de experiencias e informaci&oacute;n en la tem&aacute;tica.</p> <p> b) Por lo anterior, y conjuntamente con la no disponibilidad de la informaci&oacute;n requerida, la unidad t&eacute;cnica respectiva se&ntilde;ala que el tiempo necesario para producir la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a una gran cantidad de horas profesionales, por lo cual la instituci&oacute;n deniega la entrega de la informaci&oacute;n amparada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, norma que se reproduce textualmente.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de aclarar las necesidades se ofrece la posibilidad de una entrevista en fecha a determinar, para lo cual se debe tomar contacto con las Sras. Digna Torres o Edith Ortiz a los correos electr&oacute;nicos que se indican.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que previo al an&aacute;lisis del fondo del presente amparo, de conformidad a la normativa vigente, corresponde al Estado la elaboraci&oacute;n de pol&iacute;ticas que propendan a la prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico y control de la infecci&oacute;n provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Espec&iacute;ficamente, el Ministerio de Salud tendr&aacute; a su cargo la direcci&oacute;n y orientaci&oacute;n t&eacute;cnica de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en la materia (art&iacute;culos 1&deg; y 2&deg; de la Ley N&deg; 19.779, de 2001, Establece Normas relativas al Virus de Inmunodeficiencia Humana y Crea Bonificaci&oacute;n Fiscal para Enfermedades Catastr&oacute;ficas). Por su parte, corresponde al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica estar a cargo de las materias relativas a la promoci&oacute;n de la salud, vigilancia, prevenci&oacute;n y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas (art&iacute;culo 9&deg; del DFL N&deg; 1, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 2763/79 y de las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.46). Asimismo, corresponde a dicha Autoridad administrar el financiamiento previsto para las acciones de salud p&uacute;blica, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional (art&iacute;culo 10 del DFL N&deg; 1, de 2005).</p> <p> 2) Que en cuanto a la materia espec&iacute;fica objeto de an&aacute;lisis, se debe indicar, en t&eacute;rminos generales que el Programa Nacional de Prevenci&oacute;n y Control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S&iacute;ndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisi&oacute;n Sexual (ITS) (establecido por Decreto Exento N&deg;6, de 1990) tiene por principal objetivo disminuir la transmisi&oacute;n y la morbimortalidad asociadas al VIH y a otros agentes de infecciones de transmisi&oacute;n sexual (ITS). Asimismo, se debe indicar que el Programa depende de la Divisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n y Control de Enfermedades (DIPRECE), unidad integrante de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a la ejecuci&oacute;n presupuestaria en t&eacute;rminos de la adquisici&oacute;n y distribuci&oacute;n de preservativos y test de Elisa en centros de salud p&uacute;blica de la Regi&oacute;n Metropolitana, el catastro sobre existencia de dichos elementos y catastro sobre elementos no utilizados, para el periodo 2006 a 2014, dentro del marco de ejecuci&oacute;n programas y campa&ntilde;as de prevenci&oacute;n del VIH/Sida por parte del Ministerio de Salud. Por lo anterior, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, trat&aacute;ndose de materias sobre la ejecuci&oacute;n de un programa vinculado directamente a la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en materia de salud, dicha informaci&oacute;n debe obrar en poder del organismo reclamado, por lo que, la informaci&oacute;n solicitada es en principio p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos evacuados en esta sede ha invocado la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada requerir&iacute;a destinar al personal de la Unidad a preparar la informaci&oacute;n durante un tiempo que impide el normal desarrollo de la misma. En tal sentido, la citada norma establece que se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, trat&aacute;ndose, entre otras hip&oacute;tesis, de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Precisando los supuestos de la causal, el Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c) p&aacute;rrafo tercero, precept&uacute;a: &quot;Se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que al efecto, respecto a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo para la Transparencia ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras). Resulta pertinente reforzar dicho criterio con lo resuelto por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, en sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que seg&uacute;n lo expresado por el organismo, la informaci&oacute;n solicitada requerir&iacute;a destinar al personal de la Unidad a preparar la informaci&oacute;n durante un tiempo que impide el normal desarrollo de la misma. Asimismo, se indic&oacute; que el &oacute;rgano cuenta con 6 profesionales, que tienen a su cargo, el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de las Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas para la Prevenci&oacute;n y el Control del VIH/SIDA y las ITS en el pa&iacute;s. Sobre este punto, se debe indicar que, revisada la estructura org&aacute;nica de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, se constata que &eacute;sta se encuentra organizada en divisiones, entre las que se encuentra la Divisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n y Control de Enfermedades (DIPRECE), en la que se encuentra el Departamento del Programa Nacional de Prevenci&oacute;n y Control del VIH/Sida e ITS. Al efecto, la reclamada, adem&aacute;s de contar con una Unidad especializada sobre la materia objeto de reclamo, con ocasi&oacute;n de sus descargos ha descrito las funciones que corresponden a dicho Departamento, especificando que corresponde a dicha Unidad: &quot;Estimar, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto asociado al Programa, en la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica&quot;; identificar necesidades y generar disponibilidad de informaci&oacute;n para elaboraci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de Planes y Programas en prevenci&oacute;n y control de dichas enfermedades; y, dise&ntilde;ar e implementar un sistema de monitoreo y evaluaci&oacute;n de Planes y Programas de Prevenci&oacute;n y control del VIH e ITS, entre otras (el destacado es nuestro). De lo anterior se advierte que, precisamente, dentro de las funciones y competencias espec&iacute;ficas que corresponden a la reclamada, se encuentran funciones referidas a la supervisi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n presupuestaria espec&iacute;fica para el Programa, as&iacute; como la detecci&oacute;n de necesidades, monitoreo y evaluaci&oacute;n del Programa. Sobre este punto, cabe hacer presente que el Programa analizado cuenta con un primer componente, referido a las acciones de prevenci&oacute;n primaria (donde se puede ubicar acciones sobre disponibilidad de preservativos en centros de salud p&uacute;blica), as&iacute; como un segundo componente referido a acciones de diagn&oacute;stico y tratamiento (donde se ubica la toma del test de pesquisa de Elisa).</p> <p> 7) Que atendido lo expuesto en el considerando anterior, este Consejo estima que una eficiente gesti&oacute;n de los recursos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, presupone necesariamente que el organismo cuente con los datos referidos a presupuesto sobre adquisici&oacute;n y el monitoreo respecto de la distribuci&oacute;n de preservativos y test de Elisa en la poblaci&oacute;n, a trav&eacute;s de los centros de salud p&uacute;blica. Por su parte, y con la finalidad de alcanzar los objetivos descritos latamente por la reclamada, el Servicio debe contar asimismo con los catastros sobre unidades de preservativos y tests de Elisa, as&iacute; como un catastro respecto de aquellos elementos que no han sido utilizados por parte de los centros de salud p&uacute;blica para los periodos mencionados. Lo anterior, en orden a dar cabal cumplimiento a la identificaci&oacute;n de necesidades de la poblaci&oacute;n, as&iacute; como la evaluaci&oacute;n y monitoreo de la implementaci&oacute;n de este programa gubernamental. Adicionalmente se debe tener presente que, dentro de los componentes de desarrollo del Programa se encuentra la estrategia de prevenci&oacute;n dise&ntilde;ada y ejecutada de acuerdo a niveles de intervenci&oacute;n (que incluye el subcomponente: disponibilidad de preservativos) y la atenci&oacute;n integral para la detecci&oacute;n, diagn&oacute;stico, control y tratamiento del VIH/SIDA y las ITS realizada (donde se contempla la atenci&oacute;n cl&iacute;nica para la detecci&oacute;n y diagn&oacute;stico de VIH e ITS), por lo que la informaci&oacute;n requerida debe obrar en poder del organismo reclamado.</p> <p> 8) Que el Servicio asimismo ha se&ntilde;alado que, conjuntamente con la no disponibilidad de la informaci&oacute;n que solicita, se indica por parte de la unidad t&eacute;cnica encargada de la materia que el tiempo necesario para producir la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a una gran cantidad de horas profesionales. Al efecto se debe indicar que esta Corporaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n del traslado conferido respecto de este amparo, solicit&oacute; a la reclamada que se refiriese espec&iacute;ficamente al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, as&iacute; como la fundamentaci&oacute;n sobre c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Al respecto, tal como ha sostenido reiteradamente este Consejo, de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. Sobre este punto espec&iacute;fico y con los antecedentes tenidos a la vista, el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado de manera precisa y suficiente a esta Corporaci&oacute;n, c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. En efecto, no se ha precisado el volumen de la informaci&oacute;n requerida, el formato o soporte en que dicha informaci&oacute;n obra en su poder, ni tampoco ha dado cuenta del tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear para la recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n requerida, lo que resulta relevante para dar por acreditada la causal invocada en este caso. Lo anterior, considerando adem&aacute;s que la informaci&oacute;n pedida corresponde precisamente a datos estad&iacute;sticos referidos a la ejecuci&oacute;n presupuestaria y monitoreo de un programa de Gobierno referido al control de una enfermedad determinada, dentro del espectro de pol&iacute;ticas en materia de salud p&uacute;blica. A mayor abundamiento, este Consejo advierte que si bien la reclamada ha detallado un listado de funciones que corresponden al Departamento encargado de las materias requeridas tampoco se ha acreditado en esta sede c&oacute;mo se afectar&iacute;an dichas funciones por la entrega de la informaci&oacute;n. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n observa que, precisamente, los antecedentes solicitados se vinculan con el normal funcionamiento de las materias de competencia espec&iacute;fica que corresponden a dicho departamento por lo que tampoco se produce afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos exigidos por la normativa vigente.</p> <p> 9) Que por &uacute;ltimo, a juicio de este Consejo existe inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la publicidad de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida, por cuanto el conocimiento de los datos solicitados permite precisamente a la ciudadan&iacute;a ejercer un adecuado control social sobre la gesti&oacute;n y la toma de decisiones por parte de la Autoridad Sanitaria en la asignaci&oacute;n y uso de los recursos p&uacute;blicos as&iacute; como una adecuada rendici&oacute;n de cuenta p&uacute;blica por parte de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n, especialmente en temas sensibles para la poblaci&oacute;n como son las pol&iacute;ticas del Estado en materias de Salud P&uacute;blica, espec&iacute;ficamente en control de VIH/Sida e Infecciones de Transmisi&oacute;n Sexual. Por lo anteriormente razonado, no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente por parte del &oacute;rgano reclamado la causal de reserva invocada, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica la entrega de la informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1) del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Iv&aacute;n Catal&aacute;n G&oacute;mez, de 6 de mayo de 2015, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Iv&aacute;n Catal&aacute;n G&oacute;mez y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto disidente del Consejero don Macelo Drago Aguirre, quien estima que el amparo debe acogerse parcialmente (respecto del literal a), por los motivos ya expresados, y rechazarse, respecto de los literales b) y c) por las siguientes razones:</p> <p> 1) Que en atenci&oacute;n a la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, que si bien se vincular&iacute;a con los ejes estrat&eacute;gicos del Programa Nacional de Prevenci&oacute;n y Control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S&iacute;ndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisi&oacute;n Sexual (ITS), espec&iacute;ficamente aquellos vinculados a la prevenci&oacute;n y diagn&oacute;stico del VIH; atendido el per&iacute;odo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n referida en los literales b) y c), esto es, 8 (ocho) a&ntilde;os, entre 2006 a 2014, as&iacute; como los t&eacute;rminos gen&eacute;ricos en que fueren planteados dichos requerimientos, implican para este disidente una evidencia clara de que la entrega de dicha informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos solicitados, producir&aacute; una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular de las labores habituales de los funcionarios a cargo en la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, m&aacute;s todav&iacute;a, considerando que dicho servicio p&uacute;blico cuenta con seis (6) funcionarios destinados a las diversas labores del Departamento.</p> <p> 2) Que en este mismo orden de ideas, en raz&oacute;n del per&iacute;odo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n en los literales b) y c), 8 a&ntilde;os, &eacute;sta podr&iacute;a comprender un alto volumen de datos, por lo que no constando fehacientemente que la informaci&oacute;n se encuentre disponible y sistematizada en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos en que fuere requerida, estima este disidente que en la especie se configura la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, motivo por el que se debe rechazar el presente amparo en lo relativo a los literales b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>