Decisión ROL C976-15
Reclamante: PAZ IRARRAZABAL GONZALEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al "el ejercicio de la facultad policial de controlar la identidad establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Esta información será de gran utilidad para la investigación académica que me encuentro realizando en el Reino Unido sobre la labor policial." El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por contestada la solicitud de acceso a la información en forma extemporánea, rechazándolo respecto de los literales c) y d) del N° 1 de lo expositivo de esta decisión al concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/4/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C976-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Paz Irarr&aacute;zabal Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C976-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2015, do&ntilde;a Paz Irarr&aacute;zabal Gonz&aacute;lez requiri&oacute; a Carabineros de Chile &quot;con el objeto de solicitar informaci&oacute;n sobre el ejercicio de la facultad policial de controlar la identidad establecida en el art&iacute;culo 85 del C&oacute;digo Procesal Penal. Esta informaci&oacute;n ser&aacute; de gran utilidad para la investigaci&oacute;n acad&eacute;mica que me encuentro realizando en el Reino Unido sobre la labor policial. Espec&iacute;ficamente les agradecer&iacute;a me informaran sobre los siguientes puntos sobre controles de identidad efectuados el 2013 y 2014 en la Ciudad de Santiago:</p> <p> a) N&uacute;mero de controles de identidad efectuados el 2013 y 2014 en la Ciudad de Santiago;</p> <p> b) Informaci&oacute;n sobre las personas sometidas al control de identidad el 2013 y 2014 en la ciudad de Santiago: edad, sexo y nacionalidad;</p> <p> c) N&uacute;mero de personas arrestada en virtud de haber constatado Carabineros en el procedimiento de control que la persona hab&iacute;a cometido un crimen, simple delito o falta, o que se dispon&iacute;a a cometerlo;</p> <p> d) Tipo de crimen, simple delito o falta que Carabineros constat&oacute; de acuerdo al n&uacute;mero anterior;</p> <p> e) N&uacute;mero de personas aprehendidas por ocultaci&oacute;n de identidad sancionado en el art&iacute;culo 496 n&deg; 5 del C&oacute;digo Penal.</p> <p> Alguna de esta informaci&oacute;n ya la hab&iacute;a solicitado con anterioridad habiendo obtenido s&oacute;lo informaci&oacute;n del total de controles de identidad efectuados por Carabineros durante el 2012 (por comunas) y el n&uacute;mero de aprendidos por ocultaci&oacute;n de identidad (tambi&eacute;n desagregado por comunas). Sin perjuicio de lo anterior, en el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros se me se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a m&aacute;s informaci&oacute;n disponible en relaci&oacute;n a lo solicitado m&aacute;s arriba.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de mayo de 2015, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante RSIP N&deg; 29088, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se proporciona a la recurrente un cuadro estad&iacute;stico del total de controles de personas registrados en la comuna de Santiago, seg&uacute;n meses, de los a&ntilde;os 2013 y 2014, y cuadro estad&iacute;stico del total de casos por ocultaci&oacute;n de identidad registrados en la misma comuna, seg&uacute;n meses, de los a&ntilde;os 2013 y 2014.</p> <p> b) Se hace presente que lo solicitado en los literales b), c) y d) no se incluy&oacute; por cuanto dicha informaci&oacute;n no se encuentra parametrizada en las bases de datos institucionales.</p> <p> c) Invoca el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, en el sentido de que esta ley permite acceder a informaci&oacute;n que al momento de la solicitud se encuentra en el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido y contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste. En cualquier caso, la ley no obliga a los &oacute;rganos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de mayo de 2015, do&ntilde;a Paz Irarr&aacute;zabal Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Indica lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta fue incompleta y en las oficinas de Carabineros de Chile se le se&ntilde;al&oacute; que si exist&iacute;a informaci&oacute;n.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero total de controles de identidad pero tambi&eacute;n informaci&oacute;n sobre las personas sometidas a control (edad, sexo, etc.), circunstancias del control y resultados de arresto. Agrega que esta es la segunda vez que solicita informaci&oacute;n al respecto, y es muy preocupante que Carabineros de Chile no d&eacute; a conocer a la ciudadan&iacute;a las circunstancias y personas que son sometidas a control.</p> <p> c) Indica que acudi&oacute; al Departamento de Informaci&oacute;n de Carabineros de Chile y ah&iacute; se le se&ntilde;al&oacute; que la Instituci&oacute;n si llevaba cierto registro del perfil de las personas sometidas a control.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; 003257 de 12 de mayo de 2015.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 96 de 27 de mayo de 2015, el Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada fue requerida al Departamento de An&aacute;lisis Criminal de Carabineros de Chile, ante lo cual este envi&oacute; informaci&oacute;n estad&iacute;stica de lo requerido en los literales a) y e) de la solicitud, se&ntilde;alando que la restante informaci&oacute;n requerida no se encontraba parametrizada dentro de los registros institucionales. Dicho departamento es al cual le corresponde el estudio y an&aacute;lisis de las variables criminol&oacute;gicas del delito, orientado a satisfacer las necesidades de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y operativa de la Instituci&oacute;n. &Eacute;ste tiene por misi&oacute;n generar informaci&oacute;n criminal &uacute;til para mejorar la funci&oacute;n preventiva, orientada entre otros aspectos, a observar la din&aacute;mica del comportamiento delictual, tambi&eacute;n la de obtener informaci&oacute;n enfocada a efectuar prevenci&oacute;n situacional en un &aacute;rea determinada, y en general realizar toda actividad destinada a asegurar la m&aacute;xima eficiencia en la persecuci&oacute;n penal.</p> <p> b) Ante la presentaci&oacute;n del amparo, se solicit&oacute; nuevamente la informaci&oacute;n a dicho departamento, el cual indic&oacute; que no es factible hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los literales b), c) y d) del requerimiento, toda vez que dichos antecedentes no se encuentran parametrizados en los registros institucionales a ese nivel de detalle, sino que la informaci&oacute;n que consta sobre la materia consultada fue la enviada en la carta respuesta RSIP N&deg; 29088 de 6 de mayo de 2015. Lo se&ntilde;alado se fundamenta en que el registro que realiza la Instituci&oacute;n en cada uno de los procedimientos por control de esa naturaleza, son considerados como un dato estad&iacute;stico general, que se utiliza solamente para cuantificar la cantidad de controles de identidad que son efectuados por personal de la Instituci&oacute;n.</p> <p> c) Asimismo, se debe se&ntilde;alar que el Departamento de An&aacute;lisis Criminal desarrolla la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que requiere para el cumplimiento de la misi&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente, por considerar que esta es necesaria al mencionado fin dispuesto por la Instituci&oacute;n, no obrando en poder de Carabineros de Chile los datos para parametrizar la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la requirente.</p> <p> d) En los hechos, parametrizar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que maneja Carabineros de Chile, ante cada uno de los requerimientos realizados, har&iacute;a imposible la ya mencionada misi&oacute;n del departamento referido, toda vez la informaci&oacute;n se parametriza para fines determinados que est&aacute;n en directa relaci&oacute;n con el estudio y an&aacute;lisis de la variables criminol&oacute;gicas del delito, y en base a esa necesidad es que se van parametrizando ciertos datos referentes a determinados delitos.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 7 de agosto de 2015, solicit&oacute; a Carabineros de Chile lo siguiente, entendiendo que lo requerido se refiere a la provincia de Santiago, compuesta por 32 comunas: a) Aclarar si existe en poder de Carabineros de Chile, la informaci&oacute;n solicitada en los literales b), c) y d) del requerimiento; b) En base a la respuesta sobre lo consultado, se&ntilde;alar si dicha informaci&oacute;n debe sistematizarse para ser entregada; c) En caso afirmativo, se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a que sistematizar para entregar &eacute;sta, y cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en sistematizar dicha informaci&oacute;n; d) Se&ntilde;alar si existe en poder de Carabineros de Chile, la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y e) del requerimiento, en circunstancias que la informaci&oacute;n proporcionada por Carabineros de Chile a la requirente en su respuesta corresponde solamente a la comuna de Santiago; f) En caso afirmativo, se&ntilde;alar si para la entrega de la informaci&oacute;n &eacute;sta tendr&iacute;a que sistematizarse, y si fuera as&iacute;, se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n que habr&iacute;a que sistematizar para su entrega y se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en sistematizar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 163 de 13 de agosto de 2015, el Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de Carabineros de Chile respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se remiti&oacute; a la reclamante informaci&oacute;n que conten&iacute;a cantidades de controles de identidad y n&uacute;mero de aprehendidos por ocultaci&oacute;n de identidad, no derivados de un mismo control, registrados durante el a&ntilde;o 2013 y 2014, en la comuna de Santiago, dando respuesta a los literales a) y e) de aquella solicitud. Sin embargo, para los literales b), c) y d), no se dio respuesta por cuanto dichos antecedentes no se encontraban parametrizados.</p> <p> b) Con ocasi&oacute;n de este complemento de descargos, se procedi&oacute; a generar un nuevo informe para los literales a) y e), incluyendo todas las comunas de la provincia de Santiago, que se adjunta.</p> <p> c) En cuanto a lo solicitado en los literales c) y d), estos antecedentes no se encuentran parametrizados en las bases de datos institucionales que permitan generar un reporte estad&iacute;stico espec&iacute;fico a ese nivel de detalle, por lo tanto dicha informaci&oacute;n no es factible de ser entregada. En relaci&oacute;n a lo anterior, cabe hacer presente que la metodolog&iacute;a para levantar registros no estructurados o parametrizados por el Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), consiste en la lectura de cada uno de los partes policiales, dependiendo la contingencia del delito emergente que se deba estudiar. A modo de ejemplo, se puede se&ntilde;alar que entre el a&ntilde;o 2014 y el primer semestre del a&ntilde;o 2015 se ha generado un volumen de 645.200 partes policiales con detenidos, por lo tanto hacer revisiones de esta &iacute;ndole implica dedicaci&oacute;n exclusiva para determinar variables no parametrizadas, alternativa inviable para Carabineros de Chile.</p> <p> d) En cuanto al literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, se hace presente que a contar del mes de junio de 2015, se implement&oacute; un sistema denominado NAVIGAT, el cual permite realizar consultas directamente en la base de datos del Sistema Aupol, permitiendo con ello obtener informaci&oacute;n estad&iacute;stica incluyendo controles de identidad. No obstante ello, si bien se puede rescatar informaci&oacute;n de controles de identidad, estos antecedentes no est&aacute;n a&uacute;n validados ni por el Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones ni por el Departamento de An&aacute;lisis Criminal, apreci&aacute;ndose en una somera revisi&oacute;n que existen inexactitudes tales como edades con valores en cero, sobre noventa a&ntilde;os, y datos de la variable nacionalidad, g&eacute;nero y rango etarios incompletos, seg&uacute;n se aprecia en la tabla adjunta. Ello, sin consignar los errores por transferencia de datos al sistema.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta de Carabineros de Chile a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada y ser&iacute;a incompleta.</p> <p> 2) Que, respecto de los literales a) y e) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;N&uacute;mero de controles de identidad efectuados el 2013 y 2014 en la Ciudad de Santiago&quot;, y &quot;N&uacute;mero de personas aprehendidas por ocultaci&oacute;n de identidad sancionado en el art&iacute;culo 496 n&deg; 5 del C&oacute;digo Penal&quot;, Carabineros de Chile, en su respuesta, entreg&oacute; informaci&oacute;n sobre la comuna de Santiago. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, remiti&oacute; dos planillas con la informaci&oacute;n requerida, entendiendo por &eacute;sta, aquella que comprende las 32 comunas de la provincia de Santiago. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo respecto de estos literales, no obstante lo cual se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y por cuanto no consta a este Consejo que las dos planillas antedichas, acompa&ntilde;adas en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo, hayan sido efectivamente entregadas por Carabineros de Chile a la reclamante, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n remitir&aacute; a do&ntilde;a Paz Irarr&aacute;zabal Gonz&aacute;lez las dos planillas que comprenden la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y e) de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto del literal b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;Informaci&oacute;n sobre las personas sometidas al control de identidad el 2013 y 2014 en la ciudad de Santiago: edad, sexo y nacionalidad&quot;, Carabineros de Chile deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n por cuanto &eacute;sta no se encuentra parametrizada en las bases de datos institucionales. Luego, en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que ante la presentaci&oacute;n del amparo, se solicit&oacute; nuevamente la informaci&oacute;n al Departamento de An&aacute;lisis Criminal de Carabineros de Chile, el cual reiter&oacute; que no es factible hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada por cuanto dichos antecedentes no se encuentran parametrizados en los registros institucionales a ese nivel de detalles. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; que a contar de junio de 2015, se implement&oacute; el sistema NAVIGAT, el cual permite realizar consultas directamente en la base de datos del Sistema Aupol, permitiendo obtener informaci&oacute;n estad&iacute;stica incluyendo controles de identidad, no obstante lo cual, si bien se puede rescatar dicha informaci&oacute;n, estos antecedentes no est&aacute;n a&uacute;n validados ni por el Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones ni por el Departamento de An&aacute;lisis Criminal, apreci&aacute;ndose en una somera revisi&oacute;n que existen inexactitudes en sus datos.</p> <p> 4) Que, de lo se&ntilde;alado en su respuesta y en sus descargos, se colige que la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficios de esta Corporaci&oacute;n, Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no existe en sus dependencias de forma exacta y completa, por cuanto no est&aacute; a&uacute;n validada ni por el Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones ni por el Departamento de An&aacute;lisis Criminal. A mayor abundamiento, tenida a la vista por esta Corporaci&oacute;n la planilla adjuntada por la reclama a prop&oacute;sito de la instancia antedicha, se aprecian algunas de las cuestiones indicadas por &eacute;sta, tales como personas con edades en cero o un alto n&uacute;mero de personas con edad superior a 90 a&ntilde;os.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de Carabineros de Chile en los t&eacute;rminos requeridos. En efecto, existe una sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, sin embargo, los datos que &eacute;sta contiene resultan claramente inexactos, por lo cual su entrega en dichos t&eacute;rminos no puede satisfacer lo requerido. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, solo en cuanto a lo extempor&aacute;neo de la respuesta, toda vez que el organismo reclamado acredit&oacute; de forma extempor&aacute;nea la imposibilidad de entregar lo requerido. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se recomendar&aacute; a Carabineros de Chile informar tanto a la reclamante como a este Consejo, dentro de qu&eacute; plazo los Departamentos de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones y de An&aacute;lisis Criminal, proceder&aacute;n a validar la informaci&oacute;n requerida en el literal b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, respecto de los literales c) y d) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;N&uacute;mero de personas arrestada en virtud de haber constatado Carabineros en el procedimiento de control que la persona hab&iacute;a cometido un crimen, simple delito o falta, o que se dispon&iacute;a a cometerlo&quot;, y &quot;Tipo de crimen, simple delito o falta que Carabinero constat&oacute; de acuerdo al n&uacute;mero anterior&quot;, Carabineros de Chile deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n por las mismas razones que las establecidas en la respuesta y en sus descargos, en el considerando 3&deg;) precedente, respecto del literal b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada reiter&oacute; que los antecedentes requeridos no se encuentran parametrizados en las bases de datos institucionales, lo que permitir&iacute;a generar un reporte estad&iacute;stico espec&iacute;fico a ese nivel de detalle, por lo que no es posible entregar dicha informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que la metodolog&iacute;a para levantar registros no estructurados o parametrizados por el Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), consiste en la lectura de cada uno de los partes policiales, dependiendo la contingencia del delito emergente que se deba estudiar. Solamente entre el a&ntilde;o 2014 y el primer semestre del a&ntilde;o 2015, se ha generado un volumen de 645.200 partes policiales con detenidos, por lo cual, la revisi&oacute;n de toda esta informaci&oacute;n implicar&iacute;a dedicaci&oacute;n exclusiva para determinar variables no parametrizadas, alternativa inviable para Carabineros de Chile.</p> <p> 7) Que, de lo se&ntilde;alado en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se colige que la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo solicitado comprende una sistematizaci&oacute;n de datos que solamente entre el a&ntilde;o 2014 y el primer semestre del a&ntilde;o 2015, se encuentra contenido en 645.200 partes policiales con detenidos, lo que provocar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, implicando una dedicaci&oacute;n exclusiva de &eacute;stos para determinar variables no parametrizadas.</p> <p> 8) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo.</p> <p> 9) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra sistematizada, de manera que dichos datos solamente entre el a&ntilde;o 2014 y el primer semestre del a&ntilde;o 2015, se encontrar&iacute;an en 645.200 partes policiales con detenidos. Para proceder a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, Carabineros de Chile tendr&iacute;a que efectuar una revisi&oacute;n de cada uno de los antecedentes requeridos contenidos en los partes policiales antedichos, afect&aacute;ndose as&iacute; el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Por lo anterior, si bien la informaci&oacute;n pedida por el solicitante existe en poder del &oacute;rgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la informaci&oacute;n pedida correspondiente a los literales c), y d), no se encuentra sistematizada, y su entrega significar&iacute;a extraer los antecedentes pedidos a partir de la revisi&oacute;n exhaustiva de m&aacute;s de 645.200 partes policiales con detenci&oacute;n, lo que en definitiva constituye una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en estos puntos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paz Irarr&aacute;zabal Gonz&aacute;lez en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por contestada la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea, rechaz&aacute;ndolo respecto de los literales c) y d) del N&deg; 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n al concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile informar tanto a la reclamante como a este Consejo, dentro de qu&eacute; plazo los Departamentos de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones y de An&aacute;lisis Criminal, proceder&aacute;n a validar la informaci&oacute;n requerida en el literal b) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. General Director de Carabineros de Chile, y a do&ntilde;a Paz Irarr&aacute;zabal Gonz&aacute;lez, y remitir a esta &uacute;ltima, las dos planillas que comprenden la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y e) de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, acompa&ntilde;adas por la reclamada en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>